Sección 3
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Título del Test:
![]() Sección 3 Descripción: Apartado 2 |



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La inexistencia de dispositivos que permitan la apertura y cierre de las puertas desde el interior Y el exterior del vehículo se califica como: DL. DG. DMG. Las cerraduras y órganos de fijación de las puertas que no cumplen su función (no impiden apertura no deseada) se califican como: DL. DG. DMG. Como se califica en su caso el mecanismo de cierre de capot defectuoso?. DL. DG. DMG. Como se califica la inexistencia de peldaños cuando sean obligatorios?. DL. DG. DMG. ¿A partir de qué fecha de matriculación deben estar homologados los retrovisores de los vehículos agrícolas?. A partir del 01/01/1974. A partir del 01/05/1989. A partir del 29/06/1993. ¿Cuántos retrovisores exteriores izquierdos son obligatorios para un tractor agrícola?. Ninguno; es optativo. 1 obligatorio. 2 obligatorios. El deterioro de las superficies de retrovisión de un retrovisor OBLIGATORIO que dificulte la retrovisión se califica como: DL. DG. DMG. ¿Cuántas señales V-6 (de vehículo largo) y en qué reglamento particular se basan?. 1 señal; Reglamento CEPE/ONU 69R. 1 o 2 señales; Reglamento CEPE/ONU 70R. 2 señales; Reglamento CEPE/ONU 65R. Los vehículos agrícolas o conjuntos de vehículos que sobrepasen los ___ metros de longitud deben ostentar en su parte posterior una placa de señalización homologada: 10 metros. 15 metros. 12 metros. : ¿Cuál es la velocidad límite establecida para vehículos agrícolas que carezcan de señalización de frenado, remolques y motocultores?. 20 km/h. 25 km/h. 40 km/h. El emplazamiento no reglamentario de una señal en el vehículo se califica como: DL. DG. DMG. La no coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación se califica como: DL. DG. DMG. ¿Cómo se define el campo de visión mínimo del conductor según el apartado 2.12 (vidrios de seguridad)?. La zona de visión libre en un arco de 180° delante del conductor. La zona del parabrisas delantero delimitada por una franja de aproximadamente 60 cm, entre el barrido del limpiaparabrisas y la tangente horizontal al borde superior del volante. La zona no cubierta por los montantes de la estructura de la cabina. Las fisuras, impactos o deterioros en el campo de visión mínimo del conductor (vidrios, apartado 2.12) se califican como: DL. DG. DMG. vidrio inexistente o roto se califican como: DL. DG. DMG. vidrio No Homologado se califican como: DL. DG. DMG. Lamina adhesiva no reglamentaria se califican como: DL. DG. DMG. La fijación defectuosa de los asientos con riesgo de desprendimiento (apartado 3.1) se califica como: DL. DG. DMG. ¿En qué caso excepcional se permite la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor (apartado 3.6)?. En ningún caso; está terminantemente prohibido en toda la superficie del parabrisas. En vehículos destinados a conducción por personas diagnosticadas de lupus u otra enfermedad cuyos efectos en exposición a rayos UV sean equivalentes. Solo en las ventanillas laterales, nunca en el parabrisas frontal. Las partes que puedan desprenderse en el interior del habitáculo y ocasionar lesiones a los ocupantes (salientes interiores, apartado 3.9) se califican como: DL. DG. DMG. Como se califica montantes adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor. DL. DG. DMG. tractor agrícola, portador y tractocarro, ¿Cuántas luces de cruce son obligatorias y de qué color?. 1, de color blanco. 2, de color blanco. 2, de color amarillo auto. La luz de gálibo en un tractor agrícola con anchura igual o inferior a 2,10 metros: Es opcional. Es obligatoria. Está prohibida. En un tractor agrícola que lleva una sola luz antiniebla trasera, ¿dónde debe situarse?. En el centro. A la izquierda del vehículo y es opcional. A la derecha del vehículo. Los catadióptricos traseros obligatorios de un tractor agrícola son de tipo: Triangular, color rojo. No triangular, color rojo. No triangular, color amarillo auto. ¿Para qué vehículos agrícolas es OBLIGATORIA la luz de frenado, y bajo qué condición?. Para todos los vehículos agrícolas sin excepción. Para tractor, portador, tractocarro y máquina automotriz, cuando su velocidad máxima autorizada sea mayor de 25 km/h. Para todos los vehículos, salvo los remolques de menos de 3.000 kg. ¿Qué elementos de alumbrado son OBLIGATORIOS tanto para máquinas automotrices aptas para circular de noche como para las NO aptas?. Las luces de cruce y las luces de posición. Las luces de frenado (cuando velocidad > 25 km/h) y los catadióptricos traseros no triangulares. Las luces indicadoras de dirección y la señal de emergencia. Los catadióptricos traseros de los remolques agrícolas y máquinas remolcadas son de tipo: No triangular, color rojo. Triangular, color rojo. Triangular, color amarillo auto. Los catadióptricos delanteros de los remolques agrícolas son de tipo y color: Triangular, color blanco. No triangular, color blanco. No triangular, color amarillo auto. Las luces indicadoras de dirección de los remolques agrícolas y máquinas remolcadas, ¿cuáles son obligatorias?. Las delanteras y traseras en número par. Solamente las luces posteriores. Solo las delanteras. Las luces de posición delanteras de un remolque agrícola son obligatorias cuando: El remolque es apto para circular de noche. Su anchura excede en más de 20 cm, por el lado más desfavorable, la anchura del vehículo tractor. El remolque supera los 6.000 kg de masa máxima autorizada. Un motocultor puede llevar una sola luz de cruce (en lugar de dos) cuando: Su velocidad máxima no supere los 25 km/h. Los bordes laterales de su superficie iluminada no disten más de 400 mm de los bordes exteriores del vehículo. No sea apto para circular de noche. Para todos los vehículos especiales agrícolas, la altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1,20 metros siempre que: Vayan equipados con señal V-2 homologada. Se regulen de forma que su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud como máximo por delante del vehículo. El vehículo no supere los 40 km/h de velocidad máxima. El alumbrado ordinario puede suplir al de gálibo en vehículos especiales agrícolas siempre que: El vehículo tenga más de 2,10 m de anchura. Se cumpla la condición de altura y no esté colocado a más de 250 mm de los bordes exteriores del vehículo. La luz de gálibo esté homologada según el Reglamento 86R. ¿A partir de qué fecha de matriculación se exige la homologación de los dispositivos de alumbrado en vehículos agrícolas?. A partir del 01/05/1989. A partir del 01/01/1993. A partir del 29/06/1993. |




