Sección 4
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Título del Test:
![]() Sección 4 Descripción: Apartado 1 |



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Si el acceso al número de bastidor requiere el uso de herramientas, ¿de qué forma excepcional permite el manual comprobarlo?. En la placa del fabricante o a través de OBD. Solicitando al titular una declaración notarial del número. Mediante consulta exclusiva al Registro Mercantil. Las placas de matrícula no homologadas deberán cumplir los requisitos técnicos establecidos en: El anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos y el anexo III del Real Decreto 885/2020, de 6 de octubre. El anexo X del Reglamento General de Vehículos exclusivamente. El anexo VII del Reglamento General de Vehículos y el anexo II del Real Decreto 2822/1998. Los vehículos construidos o matriculados con anterioridad a 1970 podrán llevar placas de matrícula que se ajusten a: Las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación. Las condiciones reglamentarias actuales sin excepción alguna. Las condiciones de homologación de cualquier Estado miembro de la UE, a libre elección. En el caso de vehículos históricos, ¿Qué número de matrícula se comprueba durante la inspección?. El ordinario que ya tuviere asignado, portando además el distintivo de vehículo histórico, o bien el número de matrícula de vehículo histórico que se le asigne si no dispone de matrícula ordinaria. Exclusivamente el número de matrícula histórico, sustituyendo siempre al ordinario. Dos matrículas simultáneas, una histórica y otra ordinaria, ambas obligatorias en todos los casos. defectos de placas de matrícula delantera ¿qué situación NO se considera defecto?. la existencia de placa delantera en los vehículos no obligados a llevarla. La ausencia de placa trasera en cualquier tipo de vehículo. La existencia de dos placas traseras en vehículos articulados. Según las especificaciones generales del punto 2.2 (Carrocería y chasis), los órganos mecánicos y su equipo complementario deben estar construidos y protegidos de manera que: Durante su funcionamiento y utilización no constituyan peligro para las personas, aun cuando el vehículo esté detenido. Solo deban estar protegidos mientras el vehículo circula a más de 25 km/h. Únicamente se proteja al conductor, no a terceros usuarios de la vía. Los "anclajes de portacontenedores inexistentes o deteriorados, impidiendo su función" se califican como: DL. DG. DMG. Las "pérdidas de fluido en equipos auxiliares de accionamiento hidráulico" se califican como Defecto Leve (DL), salvo que: Exista goteo continuo, en cuyo caso se califica como Defecto Grave (DG). El fluido sea de color rojo, en cuyo caso es Defecto Muy Grave (DMG). Afecten a más de un equipo auxiliar, en cuyo caso dejan de considerarse defecto. En remolques con M.M.A. ≤ 1.500 kg, la inexistencia de dispositivo secundario de acoplamiento se califica como: Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG), pudiendo llegar a Defecto Muy Grave (DMG). No se considera defecto en ningún caso. (Guardabarros y dispositivos antiproyección), los vehículos de obras y servicios: Están exentos de instalar guardabarros y dispositivos antiproyección si son incompatibles con su utilización, pero si los llevan deben estar en buen estado, sin aristas cortantes y bien sujetos. Están obligados en todo caso a llevar guardabarros traseros, sin excepción. No pueden llevar dispositivos antiproyección bajo ninguna circunstancia. Los "defectos de estado de guardabarros que impidan su función" se califican como: Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). La "fijación defectuosa de dispositivos antiproyección con riesgo de desprendimiento" se califica como: DG. DL. DMG. Según las especificaciones generales del punto 2.5 (Limpia y lavaparabrisas), ¿qué vehículos quedan exceptuados de la obligación de llevar estos dispositivos?. Los vehículos matriculados antes del 01/01/1974. Los vehículos con velocidad máxima inferior a 25 km/h. Los vehículos sin cabina, independientemente de su fecha de matriculación. El impiaparabrisas no funciona se califica como: DL. DG. DMG. Como se califica la superficie insuficiente de barrida por el limpiaparabrisas?. DL. DG. DMG. como se califica la Inexistencia de escobillas. DG. DL. DMG. Según las especificaciones generales del punto 2.8 (Puertas y peldaños), las puertas de los vehículos deben tener cerraduras y órganos de fijación que: Impidan su apertura no deseada y permitan la evacuación de los ocupantes en caso de accidente. Solo puedan abrirse desde el exterior por motivos de seguridad. Permanezcan bloqueadas permanentemente durante la marcha sin posibilidad de apertura interior. Que "las cerraduras y órganos de fijación no cumplan con su función" (punto 2.8 ) se califica como: DL. DG. DMG. La "inexistencia de dispositivos que permitan la apertura y cierre de las puertas desde el interior y exterior" (punto 2.8) se califica como: DG. DMG. DL. Como se califica las "bisagras defectuosas". DL. DG. DMG. Como se califica las mecanismo de cierre defectuoso del capo delantero ". DL. DG. DMG. Como se califica las "la inexistencia de peldaños cuando sea obligatorio". DL. DG. DMG. Según el punto 2.9 (Retrovisores), para un "Tractor de obras o servicios", el retrovisor exterior izquierdo de Clase II tiene la consideración de: Obligatorio, con número 1. Optativo, con número 1. Obligatorio, con número 2. La "inexistencia del retrovisor obligatorio" (punto 2.9) se califica como: DL. DG. DMG. El "deterioro de las superficies que dificulten la retrovisión" en un retrovisor opcional (punto 2.9) se califica como: DL. DG. DMG. Según el punto 2.10 (Señales en los vehículos), la señal V4 "De limitación de velocidad" debe colocarse: 1 señal, en la parte posterior del vehículo. 2 señales, una delante y otra detrás. 1 señal, en el lateral derecho del vehículo. : Según el punto 2.10, la señal V5 "De vehículo lento": Es optativa en los vehículos que ya lleven la señal V4. Es obligatoria siempre, incluso si el vehículo lleva señal V4. Solo puede instalarse en la parte delantera del vehículo. Según el punto 2.10, la señal V6 "De vehículo largo" puede consistir en: 1 o 2 señales, situadas en la parte posterior, con reglamentación particular Reglamento CEPE/ONU 70 R. Exactamente 4 señales repartidas por todo el perímetro del vehículo. 1 señal obligatoria situada en el techo del vehículo. La "no coincidencia de la señalización con el uso del vehículo indicado en la documentación del mismo" (punto 2.10) se califica como: DL. DG. DMG. La "inexistencia o número de señales no reglamentarias" se califica como: DG. DL. DMG. Como se califica el "emplazamiento no reglamentario"?. DL. DG. DMG. Según las especificaciones generales del punto 2.12 (Vidrios de seguridad), el campo de visión mínimo del conductor se define como la zona delimitada sobre el parabrisas delantero por una franja de aproximadamente: 60 cm de longitud, enmarcada por el barrido del limpiaparabrisas y, en su parte inferior, por la tangente horizontal al borde superior del volante. 30 cm de longitud, medida desde el techo del vehículo. 100 cm de longitud, abarcando toda la anchura del parabrisas. El defecto "vidrio inexistente o roto" (punto 2.12) se califica como: DL. DG. DMG. como se califica "vidrios no homologados". DL. DG. DMG. como se califica "Laminas adhesivas no reglamentarias ". DL. DG. DMG. como se califica "fisuras, impactos o deterioros en el campo mínimo de visón del conductor" es. DL. DG. DMG. |




