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Seccion 4

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Título del Test:
Seccion 4

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Apartado 2

Fecha de Creación: 2026/06/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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3..2 cinturones 3.3 retención de niños 3.4 antihielo y vaho 3.5 antirrobo. no aplican. si aplican. si aplican pero se olvidaron.

Según las especificaciones generales del punto 3.1 (Asientos y sus anclajes), todos los vehículos deberán tener los asientos: Anclados a la estructura de forma resistente, y deben ser adecuados a su función. Anclados únicamente mediante velcro de alta resistencia. Anclados solo si el vehículo supera los 3.500 kg de M.M.A.

Mediante el método de inspección del punto 3.1, además de la fijación a la estructura y la adecuación a su función, ¿qué otro aspecto se comprueba en los asientos?. Que no presentan ningún elemento deteriorado o suelto que pueda ocasionar lesiones a los ocupantes del vehículo. Que el tapizado sea de un color homologado por el fabricante. Que dispongan de calefacción independiente en cada asiento.

La "fijación defectuosa con riesgo de desprendimiento" de un asiento se califica como: DG. DL. DMG.

: Los "asientos inadecuados a su función o con elementos sueltos o deteriorados que presenten riesgos de lesiones" se califican como: DL. DG. DMG.

Según las especificaciones generales del punto 3.6 (Campo de visión directa), ¿en qué supuesto se permite la existencia de láminas adhesivas antisolares en el campo de visión directa del conductor?. En vehículos destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus u otra enfermedad cuyos efectos respecto a la exposición a los rayos UV sean equivalentes. En vehículos que circulen exclusivamente en horario nocturno. En ningún caso, sea cual sea la circunstancia del conductor.

Según el método de inspección del punto 3.6, ¿qué elementos se comprueba que NO impidan o reduzcan el campo de visión directa del conductor hacia delante, derecha e izquierda?. Montantes, adhesivos, láminas adhesivas antisolares, cortinas u otros objetos fijos. Únicamente los limpiaparabrisas. Solo los retrovisores exteriores.

: El defecto "montantes, adhesivos o cortinas en parabrisas o ventanas laterales delanteras que impidan o reduzcan el campo de visión del conductor" se califica como: DL. DG. DMG.

3.7 retención de carga 3.8 indicador de velocidad y cuentakilómetros. NO aplica. SI aplica. depende.

Según las especificaciones generales del punto 3.9 (Salientes interiores), dentro del habitáculo del vehículo (o en su defecto en el puesto de conducción) no deberán existir: Aristas vivas o partes rígidas o puntiagudas que presenten peligro para sus ocupantes, y los elementos localizados en el habitáculo deberán estar bien sujetos sin riesgo de desprendimiento. Asideros de ningún tipo, ya que están prohibidos en vehículos de obras y servicios. Elementos de plástico, debiendo ser todos ellos metálicos.

La presencia de "partes rígidas, puntiagudas o cortantes en el habitáculo que puedan ocasionar lesiones a los ocupantes" se califica como: DG. DL. DMG.

Las "partes que puedan desprenderse y ocasionar lesiones a los ocupantes" se califican como: DG. DL. DMG.

"Tractor de obras o de servicios, portador y máquina automotriz de servicios", las luces de cruce son: Obligatorias, en número de 2, situadas delante en los bordes exteriores. Opcionales, en número de 2 o 4. Obligatorias, en número de 1, situada en el centro del vehículo.

"Tractor de obras o de servicios, portador y máquina automotriz de servicios", las luces de carretera son: Opcionales, en número de 2 o 4. Obligatorias, en número de 1, situada en el centro del vehículo. Obligatorias, en número de 2, situadas delante en los bordes exteriores.

Según la misma tabla, la luz de gálibo es opcional conforme a la nota (ancho mayor de 2.1), que establece que: Es opcional si el ancho del vehículo es mayor de 2,10 m, y está prohibida en el resto de los casos. Es opcional únicamente para vehículos matriculados antes de 1990. Es opcional siempre, sin ninguna condición adicional.

Respecto a la luz de frenado establece que es obligatoria, coincidiendo con las luces de posición, para: Los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, siendo opcional para el resto. Todos los vehículos sin excepción. Únicamente los vehículos articulados con remolque.

"Máquina automotriz para obras", las luces de cruce son obligatorias para los vehículos: Aptos para circular de noche, siendo opcionales para los no aptos. No aptos para circular de noche, siendo opcionales para los aptos. Tanto aptos como no aptos para circular de noche, sin excepción.

la luz de frenado es obligatoria para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h: Tanto si son aptos como si no son aptos para circular de noche. Solo si son aptos para circular de noche. Solo si no son aptos para circular de noche.

"Máquina de servicios o de obra remolcada", las luces indicadoras de dirección obligatorias son: Solamente las posteriores. Solamente las delanteras. Tanto las delanteras como las posteriores, sin excepción.

Según el punto 4.1 (Luces de cruce y carretera), para una "Máquina automotriz de obras" la luz de cruce es obligatoria: Solo si es apta para circular de noche; en caso contrario es opcional. En todos los casos, sin excepción. Solo si circula por autovías.

Que la "intensidad de todas las luces de carretera que pueden encenderse simultáneamente exceda del valor de referencia 100" ) se califica como: DG. DL. DMG.

Según el punto 4.2 (Luz de marcha atrás), su obligatoriedad para todos los tipos de vehículos de obras y servicios (incluida la máquina de servicios o de obra remolcada) es: Opcional, en número de 1 o 2. Obligatoria, en número de 2. Obligatoria solo para vehículos articulados.

¿Cuál es el color y la situación reglamentarios de la luz de marcha atrás (punto 4.2)?. Color blanco, situada en la parte trasera del vehículo. Color rojo, situada en la parte delantera del vehículo. Color amarillo auto, situada en los laterales.

El "número de luces no reglamentario" en la luz de marcha atrás se califica como: DL. DMG. DG.

Que la luz de marcha atrás "quede encendida después de haber desacoplado la marcha atrás" se califica como: DG. DMG. DL.

El "color no reglamentario de la luz emitida" en la luz de marcha atrás se califica como: DL. DG. DMG.

como se califica "no funciona ninguna luz de marcha atrás". DL. DG. DMG.

como se califica "dispositivo de marcha atrás no homologado". DL. DG. DMG.

Según el punto 4.3 (Luces indicadoras de dirección), para una "Máquina automotriz de obras", estas luces son obligatorias: Solo si es apta para circular de noche; en caso contrario son opcionales. Únicamente si el vehículo supera los 40 km/h de velocidad máxima. Nunca, ya que son siempre opcionales para este tipo de vehículo.

Para una "Máquina de servicios o de obra remolcada", las luces indicadoras de dirección obligatorias son: Solamente las posteriores. Solamente las delanteras. Tanto delanteras como posteriores, en igual número.

Que "no funcione alguna luz indicadora de dirección o que la frecuencia de pulsación sea tal que el efecto sea próximo a la luz fija o luz apagada" se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Sea opcional, en cuyo caso se califica como Defecto Leve (DL). Afecte a más de dos luces, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Se produzca de noche, en cuyo caso deja de considerarse defecto.

Según las especificaciones generales del punto 4.4 (Señal de emergencia), esta señal consiste en: El funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección. Una luz rotativa amarilla independiente de las demás luces. El encendido alterno de las luces de posición delantera y trasera.

La señal de emergencia es obligatoria para los vehículos matriculados a partir de: 26/7/1999. 01/01/1974. 01/05/1989.

Para una "Máquina de servicios o de obra remolcada", la señal de emergencia, según la tabla del punto 4.4, es: No procede (no se contempla obligatoria ni opcional para este tipo de vehículo). Obligatoria en todos los casos. Opcional solo si es apta para circular de noche.

Que "no funcione el sistema" de señal de emergencia (punto 4.4, defecto 2) se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Sea opcional, en cuyo caso se califica como Defecto Leve (DL). El vehículo sea un tractor, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Ocurra durante el día, en cuyo caso deja de considerarse defecto.

Para una "Máquina automotriz de obras", la señal de emergencia (punto 4.4) es obligatoria: Solo si es apta para circular de noche; en caso contrario es opcional. Siempre, sin excepciones. Nunca, ya que no aplica a este tipo de vehículo.

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