option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Sección 4

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Sección 4

Descripción:
Apartado 3

Fecha de Creación: 2026/06/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Según el punto 4.5 (Luces de frenado), para una "Máquina de servicios o de obra remolcada", estas luces son: Opcionales, en número de 2. Obligatorias, en número de 2, siempre. Obligatorias solo si la velocidad máxima autorizada es mayor de 25 km/h.

las luces de frenado son obligatorias para: Los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, siendo opcionales para el resto. Todos los vehículos, sin excepción. Únicamente los vehículos con más de cuatro ruedas.

Que "no funcione ninguna luz" de frenado se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: La luz sea opcional o solo deje de funcionar alguna luz (no todas), en cuyo caso se califica como Defecto Leve (DL). El vehículo circule de noche, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). El defecto afecte a más de un eje, en cuyo caso deja de considerarse defecto.

A diferencia de lo establecido para las luces de cruce y carretera (punto 4.1) y las luces indicadoras de dirección (punto 4.3), en las luces de frenado (punto 4.5) el defecto "dispositivo no homologado" se califica como: DL. DG. DMG.

Según el punto 4.6 (Luz de la placa de matrícula trasera), para una "Máquina automotriz de obras", esta luz es: Obligatoria u opcional, según si el vehículo es apto para circular de noche. Siempre obligatoria, en número de 2. Siempre opcional, en número de 1 o 2.

La "inexistencia del dispositivo de iluminación de la placa de matrícula trasera" se califica como: DG. DL. DMG.

El "estado de dispositivo defectuoso" de la luz de la placa de matrícula trasera (punto 4.6, defecto 3) se califica como Defecto Leve (DL), salvo que: Afecte a su función, exista riesgo de desprendimiento o se produzca ausencia total de iluminación, en cuyo caso es Defecto Grave (DG). El defecto sea visible a más de 50 metros, en cuyo caso es Defecto Muy Grave (DMG). Afecte únicamente al cristal protector, en cuyo caso deja de considerarse defecto.

Según el punto 4.7 (Luces de posición), para un "Tractor de obras o servicios", las luces de posición traseras son: Obligatorias, en número de 1 o 2. Opcionales, en número de 2. Obligatorias, en número de 2 o 4.

Para una "Máquina de servicios o de obra remolcada", según la nota (b) del punto 4.7, las luces de posición delanteras son obligatorias cuando: Su anchura exceda de 20 cm por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor. El vehículo tenga más de un eje. El vehículo supere los 1.000 kg de peso.

El defecto "dispositivo no homologado" en las luces de posición se califica como: DG. DL. DMG.

Según el punto 4.8 (Luces antiniebla), para una "Máquina de servicios o de obra remolcada", las luces antiniebla delanteras son: No procede (no se contemplan ni obligatorias ni opcionales). Obligatorias, en número de 2. Opcionales, en número de 1 o 2.

Para una "Máquina automotriz de obras", según el punto 4.8, las luces antiniebla traseras son: Opcionales, en número de 2. Obligatorias, en número de 1 o 2. Opcionales, en número de 1 o 2.

¿Cuál es el color reglamentario de las luces antiniebla. Blanco en la parte delantera y rojo en la trasera. Amarillo auto en ambas partes. Blanco o amarillo selectivo en ambas partes.

como se califica "situación de alguna luz antiniebla no reglamentaria"?. DG. DL. DMG.

como se califica "Dispositivo luz antiniebla no Homologada"?. DG. DL. DMG.

Según el punto 4.9 (Luz de gálibo), la nota (a) de la tabla establece que estas luces son opcionales (y están prohibidas en el resto de casos) cuando: El ancho del vehículo es mayor de 2,10 m. La longitud del vehículo es mayor de 6 m. La velocidad máxima autorizada es mayor de 25 km/h.

Para una "Máquina de servicios o de obra remolcada", del punto 4.9 establece que la luz de gálibo es obligatoria cuando: El vehículo es apto para circular de noche. El vehículo tiene más de un eje. El vehículo supera los 1.000 kg de peso.

Que "no funcione ninguna luz de gálibo delantera o trasera" se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Sean opcionales, en cuyo caso se califica como Defecto Leve (DL). Afecten a más de dos luces, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Ocurra durante el día, en cuyo caso deja de considerarse defecto.

Según el punto 4.10 (Catadióptricos), para un "Tractor de obras o servicios", los catadióptricos traseros no triangulares son: Obligatorios, en número de 2 o 4. Opcionales, en número de 2 o 4. Obligatorios, en número de 1 o 2.

Para un "Tractor de obras o servicios", un "Portador de obras o servicios" o una "Máquina automotriz de servicios", el número de catadióptricos laterales no triangulares (opcionales) depende de: La longitud del vehículo. La velocidad máxima autorizada. El número de ejes.

Para una "Máquina de servicios o de obra remolcada", del punto 4.10, los catadióptricos laterales no triangulares son obligatorios cuando: El vehículo es apto para circular de noche; en caso contrario son opcionales. El vehículo tiene más de dos ejes. La carga supera los 2.000 kg.

Según las especificaciones generales del punto 4.10, ¿qué ocurre si un vehículo lleva instalados más catadióptricos de los necesarios?. Se aceptarán, siempre que no afecten a los demás sistemas de alumbrado y señalización. Constituye siempre un defecto grave, independientemente de su ubicación. Solo se admite en vehículos históricos.

: El "número de catadióptricos no adecuado" (punto 4.10, defecto 1) se califica como Defecto Leve (DL), salvo que: Sean catadióptricos traseros y en número menor al reglamentario, en cuyo caso se califica como Defecto Grave (DG). Sean catadióptricos delanteros, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Excedan del número necesario, en cuyo caso deja de considerarse defecto en todo caso.

El defecto "dispositivo no homologado" en los catadióptricos (punto 4.10, ) se califica como: DL. DG. DMG.

Dentro de la Sección 4 (Alumbrado y Señalización), ¿qué apartados figuran expresamente como "NO APLICABLE" entre los puntos 4.10 y 4.15?. Los apartados 4.11 alumbrado interior , 4.13 luz de estacionamiento y 4.14 señalización de aperturas de puerta. Únicamente el apartado 4.11. Los apartados 4.12, 4.13 y 4.14.

Según las especificaciones generales del punto 4.12 (Avisador acústico), todo vehículo de obras o de servicios de motor debe estar provisto de un aparato productor de señales acústicas que emita un sonido: Continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Intermitente, con tono variable según la velocidad. Únicamente audible desde el interior del habitáculo.

La "inexistencia" del avisador acústico (punto 4.12,) se califica como: DL. DG. DMG.

Que el avisador acústico "no funcione adecuadamente" (punto 4.12,se califica como: DG. DL. DMG.

Según las especificaciones generales del punto 4.15 (Señalización luminosa específica), ¿qué vehículos deben llevar conectada la señal luminosa V-2 (luz rotativa amarillo auto)?. Todos los vehículos de obras o servicios que circulen por vías de uso público a velocidad inferior a 40 km/h, tanto de día como de noche. Únicamente los vehículos que circulen exclusivamente de noche. Solo los vehículos articulados con remolque, independientemente de su velocidad.

Según el punto 4.15, el encendido de la señal luminosa V-2 debe ser: Independiente de las demás luces del vehículo. Simultáneo con las luces de posición. Dependiente del funcionamiento del motor.

Según las especificaciones generales del punto 4.15, ¿qué se prohíbe expresamente en relación con luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes?. Su uso no autorizado, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación. Su uso, sin excepción alguna, en todos los casos. Solo se prohíbe su uso en vehículos matriculados después de 2020.

La "inexistencia de la señalización [V-2] en los vehículos obligados a llevarla" ) se califica como: DG. DL. DMG.

El "estado de dispositivo defectuoso" de la señalización luminosa específica se califica como Defecto Leve (DL), salvo que: Afecte a su función o exista riesgo de desprendimiento, en cuyo caso es Defecto Grave (DG). El dispositivo tenga más de 10 años de antigüedad, en cuyo caso es Defecto Muy Grave (DMG). DMG.

La "existencia de luces, pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados" se califica como: DL. DG. DMG.

Punto 5 emisiones. No aplica. Si aplica. El Inspector decide.

Denunciar Test