Sección 4
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Título del Test:
![]() Sección 4 Descripción: Apartado 4 |



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Según las especificaciones generales del punto 6.1 (Freno de servicio), los vehículos de obras o servicios deberán estar dotados de: Freno de servicio. Freno de servicio y freno de socorro independiente, obligatoriamente. Únicamente freno de estacionamiento, siendo el de servicio opcional. Para los vehículos autopropulsados matriculados con posterioridad al 01/05/1989, ¿cómo se comprueba la eficacia del sistema de frenos según el punto 6.1?. Mediante inspección mecanizada, en frenómetro o mediante decelerómetro. Únicamente mediante inspección visual del pedal de freno. Mediante una prueba de laboratorio en las instalaciones del fabricante. Según la fórmula recogida en el punto 6.1 para determinar la deceleración media (a = V²/2e), ¿qué representa la variable "e"?. La distancia de frenado. La velocidad inicial en m/s. El tiempo transcurrido, en segundos. Para vehículos autopropulsados cuya velocidad máxima es menor o igual a 30 km/h, una eficacia del sistema de frenos inferior al 16% o una deceleración inferior a 1,5 m/s² se califica como: DG. DL. DMG. : Para vehículos autopropulsados cuya velocidad máxima es mayor de 30 km/h, una eficacia del sistema de frenos inferior al 21% o una deceleración inferior a 2,13 m/s² se califica como: DL. DG. DMG. La "inexistencia del mecanismo de frenado reglamentario" se califica como: DMG. DG. DL. 6.2 freno secundario de socorro. No aplica. Si aplica. . Según las especificaciones generales del punto 6.3 (Freno de estacionamiento), este debe permitir mantener el vehículo inmóvil en una pendiente, incluso en ausencia del conductor, mediante: Un dispositivo de accionamiento puramente mecánico que mantenga los elementos activos en posición de aprieto. Un sistema hidráulico que se active automáticamente al apagar el motor. Un sistema eléctrico alimentado por la batería principal del vehículo. El "recorrido excesivo de la palanca" del freno de estacionamiento (punto 6.3, defecto 5) se califica como: Defecto Leve (DL), con posibilidad de escalar a Defecto Grave (DG) según su gravedad. Siempre Defecto Grave (DG), sin excepción. Siempre Defecto Muy Grave (DMG). los puntos 6.4 freno de inercia 6.5 Dispositivo antibloqueo 6.6 Dispositivo de deceleración. No aplica. Si aplica. Según el método de inspección del punto 6.7, pisando repetidas veces el pedal de freno se comprobará: El movimiento y carrera del pedal, su retorno, el revestimiento antideslizante y su estado. Únicamente la temperatura del pedal tras varias frenadas consecutivas. El nivel de aceite del motor. La "carrera o movimiento del pedal excesiva o insuficiente" se califica como: DL. DG. DMG. El "retorno del pedal inadecuado" se califica como: DL. DG. DMG. Un "pedal roto o defectuoso, impidiendo su función" se califica como: DL. DG. DMG. como se califica "revestimiento antideslizante del pedal ausente o suelto?. DL. DG. DMG. los puntos 6.8 Bomba de vacío o compresor y depósitos 6.9 Indicador de baja presión 6.10 Válvula de regulación de frenado de mano 6.11 Válvula de frenado 6.12 Acumulador o deposito de presión. No Aplica. Si. Según las especificaciones generales del punto 6.13 (Acoplamiento de los frenos de remolque), todo remolque o semirremolque con sistema de frenado continuo deberá disponer de: Válvulas de cierre automáticas en su circuito de frenos, de forma que la separación del conjunto no afecte a la eficacia de frenado del resto. Un sistema de frenado totalmente independiente del vehículo tractor, sin conexión alguna. Doble depósito de líquido de frenos, uno para cada eje. Las "válvulas de aislamiento o válvulas de cierre automáticas defectuosas" (punto 6.13, defecto 1) se califican como Defecto Leve (DL), salvo que: Exista riesgo de desenganche o fallo del sistema, en cuyo caso se califica como Defecto Grave (DG). El remolque supere los 3.500 kg, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Afecten solo a un eje, en cuyo caso dejan de considerarse defecto. La "pérdida de fluido" en el acoplamiento de los frenos de remolque (punto 6.13, defecto 3) se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Sea una pérdida excesiva sensible que comprometa el funcionamiento del sistema, en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Sea inferior a 10 ml, en cuyo caso deja de considerarse defecto. Ocurra en condiciones de frío, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). Según el método de inspección del punto 6.14 (Servofreno. Cilindro de mando), ¿cómo se comprueba el funcionamiento del servofreno?. Pisando el freno y apreciando su efectividad mediante un esfuerzo mantenido ejercido sobre el pedal. Desmontando el servofreno y pesándolo en una báscula de precisión. Midiendo la temperatura del motor durante 10 minutos. : Además de comprobar el funcionamiento del servofreno, ¿qué dos aspectos se comprueban mediante inspección visual según el punto 6.14?. El estado del cilindro de mando (bomba de freno) y la cantidad suficiente de líquido de frenos, cuando sea visible y/o accesible el depósito. El color de las pastillas de freno y el estado de los neumáticos. La presión del aceite del motor y el nivel de combustible. El "funcionamiento defectuoso del servofreno" se califica como: DL. DG. DMG. : Un "cilindro de mando defectuoso" se califica como Defecto Leve (DL), salvo que: Presente goteo continuo o comprometa el funcionamiento, en cuyo caso se califica como Defecto Grave (DG). ) Tenga más de 5 años de antigüedad, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Sea de color distinto al original, en cuyo caso deja de considerarse defecto. : La "cantidad insuficiente de líquido de frenos" se califica como: DL. DG. DMG. Según el método de inspección del punto 6.15 (Tubos rígidos), ¿cuál de las siguientes comprobaciones se incluye?. Si la colocación de los tubos puede afectar a su integridad. Si los tubos emiten algún tipo de sonido al ser golpeados. Si los tubos tienen marcado el año de fabricación. Que los tubos rígidos estén "defectuosos, dañados, excesivamente corroídos" se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Exista riesgo de rotura, en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Sean de cobre, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). Tengan menos de un año de antigüedad, en cuyo caso deja de considerarse defecto. La "fijación incorrecta" de los tubos rígidos se califica como Defecto Leve (DL), salvo que: Exista riesgo de rotura o desprendimiento, en cuyo caso se califica como Defecto Grave (DG). Afecte a más de un tubo, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Se trate de tubos delanteros, en cuyo caso deja de considerarse defecto. A diferencia de los tubos rígidos (punto 6.15), el método de inspección de los tubos flexibles (punto 6.16) incluye además comprobar: Si se producen deformaciones bajo presión. El color exterior del tubo. La temperatura del fluido en su interior. Las "deformaciones bajo presión" en los tubos flexibles (punto 6.16, defecto 3) se califican como: Defecto Leve (DL). Defecto Grave (DG). Defecto Muy Grave (DMG). Que los tubos flexibles estén "defectuosos, desgastados, demasiado cortos o retorcidos" se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Exista riesgo de rotura, en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Sean de plástico, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). Afecten a un eje no motriz, en cuyo caso deja de considerarse defecto. : Según las especificaciones generales del punto 6.17 (Forros), dado que no está autorizado el desmontaje de las ruedas para esta comprobación, ¿qué se acepta cuando el desgaste de los forros no pueda comprobarse desde fuera o desde debajo del vehículo?. Dispositivos acústicos u ópticos que avisen al conductor en el puesto de conducción cuando haga falta sustituir el forro. Una declaración firmada por el titular del vehículo sobre el estado de los forros. Una prueba de frenado a alta velocidad en pista cerrada. Según el método de inspección del punto 6.17, ¿qué se comprueba respecto a la señal de aviso de desgaste de los forros?. Que, al accionar el contacto, no permanezca encendida, siempre que el freno de mano no esté accionado. Que parpadee exactamente cada 2 segundos. Que emita un sonido audible desde el exterior del vehículo. El "desgaste excesivo" de los forros de freno (punto 6.17,) se califica como: Defecto Grave (DG), con posibilidad de calificarse como Defecto Muy Grave (DMG). Siempre Defecto Leve (DL). Siempre Defecto Muy Grave (DMG), sin excepción. Que la "señal de aviso de desgaste permanezca activada" se califica como: DL. DG. DMG. Según el método de inspección del punto 6.18 (Tambores y discos), además del desgaste excesivo y las impregnaciones de aceite o grasa, ¿qué otro aspecto se comprueba?. Que los anclajes sean seguros. El peso exacto del disco o tambor. La marca comercial grabada en el disco. El "desgaste excesivo en su superficie activa" de discos y/o tambores (punto 6.18, defecto 1) se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Estén agrietados, rotos o inseguros, en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Sean de fundición, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). El vehículo tenga menos de 50.000 km, en cuyo caso deja de considerarse defecto. Los "anclajes defectuosos" de discos y/o tambores (punto 6.18, defecto 3) se califican como Defecto Grave (DG), salvo que: Exista riesgo de desprendimiento, en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Afecten a un eje no motriz, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). Sean de fabricación reciente, en cuyo caso deja de considerarse defecto. |




