Sección 4
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Título del Test:
![]() Sección 4 Descripción: Apartado 5 |



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Según el método de inspección del punto 6.19 (Cables, varillas, palancas, conexiones), ¿qué se comprueba respecto a las palancas, varillas o conexiones?. La aparición de cualquier movimiento anormal que indique un desajuste o un desgaste excesivo. Su peso individual mediante báscula de precisión. Su antigüedad respecto a la fecha de matriculación del vehículo. Que los cables del sistema de frenos estén "defectuosos, enredados, desgastados o con corrosión excesiva" (punto 6.19) se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Exista riesgo de rotura, en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Sean de aluminio, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). Afecten solo al freno de estacionamiento, en cuyo caso deja de considerarse defecto. "Cualquier movimiento anormal de las palancas, varillas o conexiones que indique un desajuste o un desgaste excesivo" se califica como: DL. DG. DMG. Según el método de inspección del punto 6.20 (Cilindros del sistema de frenado), ¿cuál de las siguientes comprobaciones se incluye?. Si hay daños excesivos o pérdida de la carcasa de protección contra el polvo. ) Si el cilindro está pintado del mismo color que la carrocería. Si el cilindro lleva grabado el número de bastidor del vehículo. En los cilindros del sistema de frenado (punto 6.20), ¿cómo se diferencia la calificación entre "pérdidas sin goteo continuo" y "pérdidas con goteo continuo" ?. Las pérdidas sin goteo continuo son Defecto Leve (DL) y las pérdidas con goteo continuo son Defecto Grave (DG). Ambas se califican igual, como Defecto Grave (DG). Las pérdidas sin goteo continuo son Defecto Grave (DG) y las pérdidas con goteo continuo son Defecto Muy Grave (DMG). La "pérdida de la carcasa de protección contra el polvo o daños excesivos en la misma" en los cilindros del sistema de frenado se califica como: DL. DG. DMG. Que los cilindros del sistema de frenado estén "agrietados, defectuosos o con excesiva corrosión" se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Exista riesgo de rotura, en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Sean de fabricación reciente, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). Afecten al eje delantero, en cuyo caso deja de considerarse defecto. ¿Qué indica el apartado 7.1, situado al inicio de la Sección 7 (Dirección)?. Que dicho apartado es "NO APLICABLE" para los vehículos de obras y servicios. Que remite directamente al apartado 11.5 del Reglamento General de Vehículos sin desarrollo propio. Que se trata de una introducción general sin contenido evaluable. Según el método de inspección del punto 7.2, ¿qué se entiende por "recorrido libre del volante" que se comprueba?. El movimiento del volante sin orientación de las ruedas. La distancia que recorre el vehículo con el volante girado al máximo. El tiempo que tarda el volante en volver a su posición central tras un giro. Los "defectos de estado" del volante y columna de dirección se califican como Defecto Leve (DL), salvo que consistan en: Reparaciones defectuosas, modificaciones inadecuadas o estructura resistente rota, en cuyo caso se califican como Defecto Grave (DG). Suciedad en el volante, en cuyo caso pasan a Defecto Muy Grave (DMG). Desgaste del revestimiento del volante, en cuyo caso dejan de considerarse defecto. Los "defectos de estado y/o inexistencia de los topes de dirección" se califican como: DL. DG. DMG. La "fijación defectuosa del volante a la columna y/o de la columna a la caja o cremallera" ) se califica como: DL. DG. DMG. Según las especificaciones generales del punto 7.3 (Caja de dirección), la caja de dirección y sus soportes deberán estar: Adecuadamente sujetos y exentos de holguras y desperfectos que puedan producir el colapso del mecanismo, y los guardapolvos deberán presentar un estado de conservación adecuado. Pintados de un color diferente al resto del vehículo para facilitar su identificación. Sustituidos obligatoriamente cada 5 años, con independencia de su estado. La "fijación defectuosa al chasis" de la caja de dirección se califica como Defecto Leve (DL), salvo que: Falte algún perno o algún punto de amarre esté roto, en cuyo caso se califica como Defecto Grave (DG). La caja sea de aluminio, en cuyo caso pasa a Defecto Muy Grave (DMG). Afecte al lado izquierdo del vehículo, en cuyo caso deja de considerarse defecto. La "resistencia al giro excesiva" de la dirección se califica como Defecto Grave (DG), salvo que: Esté "agarrotada", en cuyo caso se califica como Defecto Muy Grave (DMG). Ocurra solo en frío, en cuyo caso pasa a Defecto Leve (DL). Afecte únicamente al giro a la izquierda, en cuyo caso deja de considerarse defecto. Los "defectos de estado de la caja de dirección" se califican como Defecto Leve (DL), salvo que: Existan roturas o pérdidas de líquido con goteo continuo, en cuyo caso se califican como Defecto Grave (DG). La caja tenga más de 10 años, en cuyo caso pasan a Defecto Muy Grave (DMG). Afecten al guardapolvo, en cuyo caso dejan de considerarse defecto. : Respecto a los guardapolvos de la caja de dirección (punto 7.3), ¿cómo se diferencia la calificación entre "guardapolvos deteriorados" (defecto 5) y "guardapolvos inexistentes o rotos" ?. Los guardapolvos deteriorados son Defecto Leve (DL) y los inexistentes o rotos son Defecto Grave (DG). Ambos se califican igual, como Defecto Grave (DG). Los guardapolvos deteriorados son Defecto Grave (DG) y los inexistentes o rotos son Defecto Muy Grave (DMG). Según las especificaciones generales del punto 7.4 (Timonería y rótulas), los elementos que componen la timonería del sistema de dirección (bielas y barras) no deberán presentar: Grietas, torceduras, señales de calentamiento locales ni soldaduras de reparación. Ningún tipo de pintura protectora, debiendo estar siempre al metal desnudo. Un peso superior al especificado por el fabricante en más de un 5%. Respecto a los guardapolvos de la timonería (punto 7.4), ¿cómo se diferencia la calificación entre "guardapolvos deteriorados"y "guardapolvos inexistentes o rotos" ?. Los guardapolvos deteriorados son Defecto Leve (DL) y los inexistentes o rotos son Defecto Grave (DG). Ambos se califican igual, como Defecto Leve (DL). Los guardapolvos deteriorados son Defecto Grave (DG) y los inexistentes o rotos son Defecto Muy Grave (DMG). Las "fisuras o existencia de soldaduras de reparación en bielas y/o barras de dirección" se califican como: DL. DG. DMG. Según las especificaciones generales del punto 7.5 (Servodirección), la servodirección y su bomba deberán estar en correcto estado, sin presentar: Fugas de fluido hidráulico ni defectos de funcionamiento que puedan dar lugar al fallo del sistema de dirección. Ningún componente fabricado con materiales plásticos. Más de dos conexiones eléctricas en su circuito. : Según el método de inspección del punto 7.5, ¿en qué condición debe estar el vehículo para comprobar el funcionamiento del sistema de servodirección?. Con el motor del vehículo en marcha. Con el motor apagado y la batería desconectada. Únicamente en banco de pruebas, fuera del vehículo. En la "existencia de fugas" en la servodirección, ¿cómo se diferencia la calificación entre fugas "sin goteo" y "con goteo" ?. Las fugas sin goteo son Defecto Leve (DL) y las fugas con goteo son Defecto Grave (DG). Ambas se califican igual, como Defecto Grave (DG). Las fugas sin goteo son Defecto Grave (DG) y las fugas con goteo son Defecto Muy Grave (DMG). Los "defectos de estado de algún elemento" de la servodirección (punto 7.5, se califican como Defecto Leve (DL), salvo que: Impidan el funcionamiento, en cuyo caso se califican como Defecto Grave (DG). Afecten a la bomba, en cuyo caso pasan a Defecto Muy Grave (DMG). Sean visibles a simple vista, en cuyo caso dejan de considerarse defecto. : Una "correa destensada" en el sistema de servodirección (punto 7.5, se califica como: DL. DG. DMG. El "nivel de fluido insuficiente" en el sistema de servodirección (punto 7.5, ) se califica como: DL. DG. DMG. Según las especificaciones generales del punto 8.1 (Ejes), tanto los ejes como el resto de los elementos y puntos de anclaje deberán estar exentos de: Deformaciones, soldaduras de reparación o puntos de calentamiento, grietas, etc. Cualquier tipo de pintura protectora. Elementos de aleación distintos al acero al carbono. Los "defectos de estado" en los ejes (punto 8.1,) se califican como Defecto Leve (DL), salvo que: Exista riesgo de rotura, en cuyo caso se califican como Defecto Grave (DG). Afecten al eje trasero, en cuyo caso pasan a Defecto Muy Grave (DMG). El vehículo tenga menos de 2 años, en cuyo caso dejan de considerarse defecto. : Según el método de inspección del punto 8.1, además de desperfectos, reparaciones por soldadura, deformaciones/fisuras/corrosión y fijaciones, ¿qué otros dos elementos se comprueban?. En su caso, los rodamientos de rueda y las manguetas. El nivel de aceite del diferencial y la presión de los neumáticos. La marca y el modelo de los ejes. Según las especificaciones generales del punto 8.2 (Ruedas), las ruedas deberán: Corresponder con el neumático y estar correctamente fijadas al buje, así como alineadas con el eje, sin presentar desperfectos o abolladuras. Estar pintadas obligatoriamente del mismo color que la carrocería. Tener un peso máximo de 25 kg cada una, sin excepción. Respecto a las "tuercas o tornillos" de fijación de las ruedas (punto 8.2, , ¿cómo se gradúan las distintas situaciones?. Defectuosos o flojos = DL; inexistencia de alguna tuerca o tornillo = DG; con riesgo de desprendimiento de rueda = DMG. Todas las situaciones se califican igual, como DG. Defectuosos o flojos = DG; inexistencia = DMG; riesgo de desprendimiento = DL. Respecto a las "deformaciones o abolladuras" de las ruedas (punto 8.2, ), ¿cómo se gradúan las distintas situaciones?. Deformaciones o abolladuras = DL; con riesgo de pérdida de aire del neumático = DG; alabeo excesivo = DG. Todas se califican igual, como DMG. Deformaciones o abolladuras = DG; riesgo de pérdida de aire = DL; alabeo excesivo = DMG. Las "roturas" en las ruedas (punto 8.2, se califican como Defecto Grave (DG), salvo que: Exista riesgo de desprendimiento de rueda, en cuyo caso se califican como Defecto Muy Grave (DMG). Sean roturas superficiales, en cuyo caso pasan a Defecto Leve (DL). Afecten solo a la llanta delantera, en cuyo caso dejan de considerarse defecto. Según las especificaciones generales del punto 8.3 (Neumáticos), ¿cuál de los siguientes NO es uno de los requisitos para considerar dos neumáticos como "equivalentes"?. Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV o en su homologación de tipo. Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ±3%. Igual marca comercial que el neumático original. La tolerancia admitida para el criterio de "igual diámetro exterior" entre neumáticos equivalentes (punto 8.3) es de: ±3%. ±5%. ±10%. El criterio de equivalencia relativo al diámetro exterior de los neumáticos (punto 8.3) solo se considerará cuando: El neumático sustituido afecte al eje o ejes motrices del vehículo. El vehículo supere los 10 años de antigüedad. El neumático sea de fabricación nacional. : Según el punto 8.3, además del criterio de equivalencia evaluado por separado, ¿qué posibilidad de compensación se contempla utilizando las tablas del Anexo 7 del Reglamento 106 de UNECE o, en su caso, el Anexo VIII del Reglamento 54 de UNECE?. Compensar un aumento en el índice de capacidad de carga con una reducción en la categoría de velocidad, y viceversa. Compensar un aumento de presión con una reducción de la anchura del neumático. Compensar el diámetro exterior con el peso total del vehículo. Para justificar que un vehículo cumple con los requisitos de equivalencia de neumáticos (punto 8.3), ¿quién debe emitir el informe correspondiente que debe presentar el usuario?. El fabricante del vehículo o de los neumáticos, o un Servicio Técnico de Reformas, independientemente de que el fabricante exista o no. Exclusivamente la Jefatura Provincial de Tráfico. Cualquier estación ITV, sin necesidad de informe externo. ¿Dónde quedará anotado el reconocimiento de la equivalencia de los neumáticos que equipa el vehículo (punto 8.3)?. En el campo de "Observaciones" del Informe de Inspección. En la tarjeta ITV, en el apartado de masas. No se anota en ningún documento, es solo una verificación verbal. Que las "dimensiones y/o características no coincidentes con las previstas por el fabricante o con sus equivalentes" (punto 8.3,) se califica como: DL. DG. DMG. La "inexistencia de dibujo en la banda de rodadura" (punto 8.3, defecto 12) se califica como: DL. DG. DMG. : Los "defectos de estado" de un neumático (punto 8.3, se califican como: Defecto Leve (DL), con posibilidad de escalar a Defecto Muy Grave (DMG) según su gravedad. Siempre Defecto Grave (DG), sin excepción. Siempre Defecto Muy Grave (DMG). En los vehículos que incorporen sistemas de suspensión neumática, el método de inspección del punto 8.4 comprueba, además de lo general: La existencia de pérdidas de aire indebidas en el circuito de alimentación de aire comprimido o los fuelles neumáticos, e indicaciones de avería a través del testigo. La presión exacta del aire en los fuelles, expresada en bares. El consumo de aire comprimido por kilómetro recorrido. En los vehículos que incorporen sistemas de suspensión oleoneumáticos, el método de inspección del punto 8.4 comprueba, además de lo general: La existencia de fugas de aceite e indicaciones de avería a través del testigo. La viscosidad del aceite mediante análisis de laboratorio. El color del aceite hidráulico. Respecto a la rotura de hojas de ballesta (punto 8.4,), ¿cómo se diferencia su calificación?. La rotura en una hoja de ballesta = Defecto Leve (DL); la rotura en la maestra, contramaestra o más de una hoja = Defecto Grave (DG). Ambas situaciones se califican igual, como Defecto Grave (DG). La rotura en una hoja = Defecto Grave (DG); la rotura en la maestra o contramaestra = Defecto Muy Grave (DMG). |




