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Sección 4

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Título del Test:
Sección 4

Descripción:
Apartado 6

Fecha de Creación: 2026/06/13

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Según las especificaciones generales del punto 9.2 (Sistema de alimentación), los depósitos, tubos y piezas que hayan de contener materias inflamables deben estar construidos, instalados y protegidos de manera que: No constituyan causa de peligro y se reduzca al máximo el riesgo de incendio o explosión. Sean fácilmente desmontables sin herramientas. Estén pintados de color rojo para su identificación.

: En vehículos alimentados con GNC, las botellas para su almacenamiento serán objeto de inspección, de conformidad con la norma UNE 26525, con una periodicidad de: Al menos cada 48 meses después de la fecha de matriculación del vehículo o de la puesta en servicio del sistema. Al menos cada 12 meses, coincidiendo con la ITV ordinaria. Al menos cada 120 meses, igual que en el caso del GNL.

: En el caso de los depósitos de GNL, según el punto 9.5, estos deben re-inspeccionarse por un servicio técnico de homologación: Al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio. Al menos a los 48 meses desde su puesta en servicio. Cada 20 años desde su fecha de fabricación, sin excepción.

Según el método de inspección del punto 9.5, en el caso de vehículos alimentados con GNC, ¿cuál es la vida de servicio máxima del depósito, a partir de su fecha de fabricación?. 20 años. 10 años. 48 meses.

Según el método de inspección del punto 9.5, en los depósitos interiores de gas, ¿dónde debe situarse la boca de llenado?. En el exterior del vehículo. En el interior del habitáculo, junto al conductor. No se especifica ninguna ubicación concreta.

¿Cuál es la reglamentación de referencia (general y particular) para los vehículos que utilizan gas como carburante (punto 9.5)?. Real Decreto 866/2010 como general, y Reglamento CEPE/ONU 67 R como particular. Reglamento General de Vehículos, Art. 11.10, como general, y Directiva 74/151/CEE como particular. Real Decreto 892/2024 como general, sin reglamentación particular.

Los "defectos de estado del depósito, tuberías, uniones y/o componentes del equipo de suministro de gas" (punto 9.5, ) se califican como Defecto Leve (DL), con posibilidad de escalar a Defecto Grave (DG); su sub-apartado "fugas" se califica como: Defecto Grave (DG), con posibilidad de escalar a Defecto Muy Grave (DMG). Siempre Defecto Leve (DL). Siempre Defecto Muy Grave (DMG), sin excepción.

: En depósitos interiores de gas, la "ausencia o estado defectuoso de la caja estanca o la tapa de estanqueidad" (punto 9.5, se califica como: DL. DG. DMG.

Para vehículos alimentados con GNC, que "el vehículo no disponga o no se encuentre en vigor el informe de inspección según norma UNE 26525" (punto 9.5, defecto 20) se califica como: DL. DG. DMG.

Para vehículos propulsados por GNL, que "no conste la re-inspección del depósito al menos a los 120 meses desde su puesta en servicio" (punto 9.5,) se califica como: DL. DG. DMG.

Que "no se produzca conmutación entre los modos de combustible" (punto 9.5,, en su caso) se califica como: DL. DG. DMG.

"En su caso, que exista comunicación entre el espacio ocupado por el depósito y/o las tuberías y el ocupado por los viajeros" (punto 9.5, se califica como: DL. DG. DMG.

Que un "componente del equipo de gasificación no esté homologado" (punto 9.5, se califica como: DL. DG. DMG.

"En su caso, la inexistencia de placa o etiqueta reglamentaria" del equipo de gas (punto 9.5, ) se califica como: DL. DG. DMG.

: Según las especificaciones generales del punto 10.6, se entiende por "reforma de vehículo": Toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación (y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular) que cambie alguna de sus características o sea susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables. Únicamente la sustitución completa del motor por uno de mayor cilindrada. Cualquier reparación realizada en un taller no autorizado, independientemente de su naturaleza.

Según el punto 10.6, el término "reforma" incluye: Cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo. Únicamente las actuaciones que afecten al sistema de frenos. Solo las modificaciones realizadas por el propio titular del vehículo, no por talleres.

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