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Seccion 5

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Título del Test:
Seccion 5

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Apartado 3

Fecha de Creación: 2026/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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Vehículos con traslado de residencia a España ¿Pueden estos vehículos carecer de número de homologación?. No, nunca. Sí, excepcionalmente. Solo los anteriores a 1986.

¿Quién puede realizar la solicitud de la inspección del 2.7?. Cualquier autorizado. Sólo la persona física titular del vehículo. Un gestor administrativo.

¿Cuáles son las tres comprobaciones específicas que deben hacer las estaciones ITV en el 2.7?. Que el titular es persona física; que el titular de la documentación de origen es el mismo que solicita la tarjeta; y que no residía en España en el momento de la adquisición del vehículo. Que el vehículo tiene menos de 10 años, seguro español e ITV en vigor. Que el titular tiene NIE, domicilio y trabajo en España.

. ¿Cómo se acredita que el titular no residía en España al adquirir el vehículo?. Mediante certificado de empadronamiento, baja consular u otro documento oficial que pueda aportar el interesado. Solo mediante pasaporte sellado. Mediante declaración jurada ante notario.

¿qué documentación del vehículo se exige?. Ficha reducida particularizada (o CoC como sustitutivo) y documentación original del vehículo en la que conste como titular el mismo que solicita la inspección. Solo el permiso de circulación. Informe H y certificado del taller.

¿Qué menciones incluye la diligencia de tarjeta del 2.7?. Fecha de 1ª matriculación (o puesta en servicio); vehículo procedente de ___ para uso particular por traslado de residencia a España del titular; y número de homologación o, en su caso, "Carece de homologación". Solo la fecha de matriculación. El país de origen y el precio de compra.

Vehículos procedentes de subastas oficiales en España ¿A qué vehículos se refiere el apartado 2.9?. A los adjudicados en subasta oficial realizada en España, anteriormente matriculados con matrícula especial española o de otros países (Fuerzas Armadas, Parque Móvil del Estado y otros organismos públicos). A vehículos embargados por Hacienda a particulares. A vehículos de renting subastados por empresas.

Qué debe solicitar el adjudicatario que se identifique en el acta de adjudicación?. La marca, número de homologación válida en España a fecha de primera matriculación especial, el modelo, año de fabricación y número de identificación, indicando que el vehículo es apto para una nueva matriculación ordinaria. Solo la matrícula especial y el precio de adjudicación. El historial de mantenimiento del organismo.

¿Qué es la Homologación individual española según el 2.11?. El procedimiento por el cual se certifica que un vehículo en particular, sea singular o no, cumple las disposiciones administrativas y requisitos técnicos pertinentes del RD 750/2010. Una homologación de series cortas. Un permiso temporal de circulación.

2.12 — Trenes Turísticos ¿Qué es un "Tren Turístico"?. Un vehículo especial constituido por un vehículo tractor y uno o varios remolques, concebido y construido para el transporte de personas con fines turísticos, con velocidad máxima limitada y sujeto a las limitaciones de circulación de la autoridad de tráfico. Un autobús articulado urbano. Un ferrocarril ligero.

¿Qué velocidad máxima tiene por construcción un tren turístico?. Menos de 25 km/h. Menos de 40 km/h. Menos de 45 km/h.

¿Cuántas tarjetas de inspección técnica se emiten para un tren turístico?. Una por cada vagón. Una única tarjeta tipo A que contenga la identificación de todos los remolques que lo conforman. Una para la máquina y otra conjunta para los vagones.

2.13 — Vehículos históricos del grupo B ¿Qué se entiende por vehículo histórico?. Todo vehículo con más de 30 años de antigüedad. Todo vehículo reconocido expresamente como tal por la Administración por reunir todas las condiciones exigidas en la reglamentación de vehículos históricos en vigor. Todo vehículo de colección certificado por un club.

En el caso de ciclomotores no obligados a pasar inspección en un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, el informe técnico se sustituye por: El certificado de una Entidad Relacionada con Vehículos Históricos o de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos, según el modelo del anexo II del RD 892/2024. Una declaración jurada del titular. Un informe de la Jefatura de Tráfico.

¿Qué otras tres anotaciones condicionales prevé la diligencia del histórico?. Limitaciones a la circulación (si existen), exenciones técnicas y de inspección (si existen) y procede de la matrícula… (en su caso). Color original, tapicería y extras. Valor de mercado, seguro y garaje.

¿Cómo se comprueba la correspondencia documentación-vehículo en la parte b) del 2.13?. Mediante inspección visual, atendiendo especialmente a la presencia de modificaciones. Mediante desmontaje de elementos. Mediante banco de pruebas.

¿Qué otras tres anotaciones condicionales prevé la diligencia del histórico?. Limitaciones a la circulación (si existen), exenciones técnicas y de inspección (si existen) y procede de la matrícula… (en su caso). Color original, tapicería y extras. Valor de mercado, seguro y garaje.

Apartado 3 — Duplicados de tarjeta ITV: especificaciones y solicitud . Como norma general, ¿qué es el duplicado de la TITV?. La copia exacta de la TITV original, incluyendo en observaciones los campos no disponibles en el formato vigente para no perder el dato. Una tarjeta nueva con los datos actuales del vehículo. Un certificado resumido de características.

Los campos disponibles del formato vigente para los cuales no haya datos: Se cumplimentan con N/A. No se cumplimentarán. Se rellenan con ceros.

Si el órgano competente de la CCAA indica expresamente que no dispone de antecedentes, ¿cómo se actúa?. Se consultará el Registro de Vehículos y se podrá utilizar la ficha reducida de homologación; si no hay homologación o no se dispone de ella, se solicita ficha reducida particularizada. Se deniega el duplicado. Se emite con los datos que indique el titular.

Para determinar la existencia de reformas legalizadas, se podrá: Consultar el Registro de Vehículos de la DGT y solicitar antecedentes a la Comunidad/Estación ITV donde se legalizaron. Pedir factura del taller. Confiar en la declaración del titular.

. En vehículos matriculados, ¿Quién debe ser el solicitante del duplicado?. El titular que consta en el permiso de circulación, que podrá ser sustituido por una persona por él autorizada. Cualquier conductor habitual. El comprador con contrato privado.

Para remolques NO homologados fabricados ANTES del 27/09/1986, ¿qué hay que acreditar?. La puesta en circulación. El pago de impuestos. La homologación individual.

El certificado de fabricación del fabricante puede ser: El original emitido en el momento de la fabricación o, si el fabricante todavía existe, uno emitido a fecha actual por el fabricante/representante inscrito en el Registro de Firmas de Fabricantes y Representantes, indicando la fecha de fabricación. Solo el original de época. Uno emitido por cualquier taller.

Si NO se acredita la puesta en circulación de un remolque anterior al 27/09/1986: No se puede tramitar el duplicado. Se emite duplicado provisional. Se tramita como vehículo histórico.

En vehículos matriculados con obligatoriedad de pasar ITV y TITV electrónica (3.1.1), ¿dónde se emite el duplicado?. En la estación ITV. En las Jefaturas provinciales de Tráfico, que decidirán si es necesaria nueva inspección en una estación ITV. En la Comunidad Autónoma.

vehículo CON la ITV vigente: Se realiza el duplicado con la solicitud del titular o autorizado sin necesidad de inspección del vehículo. Se exige inspección completa. Se exige identificación del vehículo.

¿Qué diligencia lleva el duplicado de un vehículo con ITV vigente (3.1.2.a)?. "ITV nº NNNN. Duplicado emitido sin la presencia del vehículo. Fecha de emisión de la TITV anterior: DD/MM/AAAA. Deberá pasar inspección antes del DD/MM/AAAA. Duplicado tras identificación del vehículo". "Duplicado por rehabilitación".

Un defecto leve (DL) detectado en inspección debe repararse en un plazo máximo de: Dos meses, sin exigirse nueva inspección para comprobar la subsanación (salvo resultado desfavorable o negativo). Quince días, con nueva inspección obligatoria. No hay plazo.

. El duplicado de la ficha técnica (TITV) es: Un trámite administrativo sin intervención de la ITV. Una inspección no periódica, con casuísticas distintas según el vehículo esté o no matriculado y obligado o no a pasar ITV. Competencia exclusiva de la DGT en todos los casos.

Pregunta clásica de proceso selectivo: tras una inspección previa a la matriculación con resultado favorable en sus tres partes (a, b y c), la estación ITV emite: Una Tarjeta de Inspección Técnica tipo A, que se entrega junto al informe de inspección al solicitante. Una tarjeta tipo B de primera fase. Un permiso de circulación provisional.

1. Caso muy frecuente: un particular camperiza su furgoneta (reforma tipificada). Para legalizarla en la ITV deberá aportar, según el caso, todos o alguno de estos requisitos: Proyecto técnico y certificación final de obra; informe de conformidad según el anexo II del RD 866/2010 (del fabricante autorizado o de un Servicio Técnico de reformas); y. Únicamente la factura del taller y fotografías del interior. Solo el permiso de circulación y una declaración jurada.

Un ayuntamiento adquiere en subasta oficial un todoterreno del Ejército. Para su matriculación ordinaria, ¿qué documento es la pieza clave y qué debe contener?. El acta de adjudicación del Organismo Oficial, que debe identificar inequívocamente el vehículo (marca, número de homologación válida en España a fecha de primera matriculación especial, modelo, año de fabricación y número de identificación) e indicar que es apto para nueva matriculación ordinaria. Un certificado del Ministerio de Defensa sin más datos. La factura de la subasta con el precio de remate.

Un fabricante quiere matricular un prototipo de su proyecto en desarrollo para hacer pruebas en carretera. Consulta típica: "¿Puedo matricularlo a nombre de mi empresa de ingeniería colaboradora?". Sí, a nombre de cualquier empresa del grupo. No: solo podrá matricularse, de forma ordinaria o temporal, a nombre del fabricante que ha desarrollado el prototipo, anotándose esta condición en la tarjeta ITV. Sí, pero solo con matrícula temporal.

Una autoescuela compra un M1 nuevo al que un carrocero instala dobles mandos en 2ª fase antes de matricular. Pregunta de examen: ¿qué tipo de inspección corresponde y qué peculiaridad tiene su parte c)?. Inspección de vehículo completado (2.11, anexo XII punto 1.6.2 del RD 750/2010), con inspección unitaria que exceptúa los capítulos 5 y 10. Reforma ordinaria del apartado 1.1. Inspección periódica anticipada.

Pregunta trampa habitual: instalar dobles mandos en un M1 ya matriculado vs. en uno sin matricular. ¿Cuál es la diferencia de tramitación?. Ninguna, ambos son reforma. Ya matriculado → reforma (apartado 1.1, RD 866/2010); sin matricular → completado de vehículo (apartado 2.11). Ambos son completados.

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