Sección 6
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Título del Test:
![]() Sección 6 Descripción: Apartado 3 |



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En dispositivos LED, se entiende que afecta a su función cuando: Falla un único LED. Fallan aproximadamente más de 2/3 de los LED de cada dispositivo en el caso de fuentes luminosas Tipo LEDS seria 1/3. Falla la mitad de los LED. En cuanto al ancho, la luz de marcha atrás se sitúa centrada o a la izquierda, y a derecha: Siempre. Si el vehículo instala una luz de niebla. Nunca. Que la luz de marcha atrás permanezca encendida después de desacoplar la marcha atrás se califica como: DL. DG. DMG. Numero de luces de marcha atrás no reglamentario se califica como: DL. DG. DMG. No funciona alguna o ninguna luz de marcha atrás se califica como: DL. DG. DMG. Dispositivo de Marcha atrás NO homologado se califica como: DL. DG. DMG. Situación NO reglamentaria de alguna luz se califica como: DL. DG. DMG. : Todo elemento del tren turístico debe estar provisto de luces indicadoras de dirección en número: Par mayor que dos. Impar. Exactamente dos. : El color amarillo auto en las luces indicadoras de dirección DELANTERAS es exigible a los matriculados a partir del: 14/04/1978. Octubre de 1971. 26/07/1999. Las luces indicadoras de dirección laterales de la máquina serán de la categoría 6 si la longitud es: Inferior a 6 m. Mayor o igual a 6 m. Mayor de 12 m. Que no funcione alguna luz indicadora de dirección (o la frecuencia haga que el efecto sea próximo a luz fija o apagada) se califica como: DL. DG. DMG. Que no funcione el testigo de funcionamiento de los indicadores de dirección se califica como: DL. DG. DMG. Situación no reglamentaria de los intermitentes se califica como: DL. DG. DMG. Dispositivo de intermitentes NO homologados se califica como: DL. DG. DMG. ¿A partir de qué fecha de matriculación es obligatorio el sistema de señalización de emergencia?. A partir del 26/07/1999. A partir del 14/04/1978. A partir del 01/01/2017. Las luces de frenado son de color rojo y se sitúan: 2 en la parte trasera de la máquina y 2 en la parte trasera del último vagón. 2 delante de la máquina. 2 en cada vagón. La luz de matrícula debe emitir luz de color: Blanco. Rojo. Amarillo auto. Si cada elemento del tren dispone de tarjeta ITV: Cada uno deberá tener un dispositivo que ilumine su placa. Solo la máquina debe llevar luz de matrícula. Solo el último vagón. ¿A partir de qué longitud deben equiparse luces de posición laterales (mínimo 2 por lado, amarillo auto)?. Más de 6 metros de longitud. Más de 2,10 m de ancho. Más de 12 metros. El color de la luz de posición lateral es ámbar, pero podrá ser rojo cuando. La más trasera esté agrupada o combinada con la luz de posición trasera. El vehículo circule de día. Siempre que el titular lo desee. En las luces de posición, ¿se admite la propia iluminación del cuadro de mandos como testigo?. Sí, se admite la propia iluminación del cuadro de mandos. No, exige testigo independiente. Solo en los vagones. En la máquina, los catadióptricos delanteros son: 2, blancos, NO obligatorios. 2, rojos, obligatorios. 2, amarillos, obligatorios. En los vagones, los catadióptricos traseros son: 2 triangulares, rojos, marcaje IIIA o IIIB, obligatorios. 2, blancos, opcionales. 2 triangulares, amarillos. Los catadióptricos laterales de la máquina son obligatorios: Si tiene más de 6 m de longitud. Siempre. Nunca. El número de catadióptricos no reglamentario se califica con carácter general como: DL Y Defecto Grave SI es menor al reglamentario o la ausencia de todos los laterales. DG. DMG. El alumbrado interior del habitáculo es obligatorio para los vehículos del tren turístico: Destinados al servicio público de viajeros (opcional para el resto). En todos los casos. Solo de día. La inexistencia del sistema de alumbrado interior, cuando sea obligatorio, se califica como: DG. DL. DMG. La máquina del tren turístico debe estar provista de un aparato productor de señales acústicas homologado que emita un sonido: Continuo, uniforme y de suficiente intensidad. Intermitente y variable. Únicamente de día. La inexistencia del avisador acústico se califica como: DL. DG y si su funcionamiento es defectuoso DL. DMG. ¿Qué vehículos deben llevar conectada la señal luminosa V-2?. Los que circulen por vías de uso público a velocidad inferior a 40 km/h, de día y de noche. Solo los que circulen de noche. Solo los de más de 12 m. La señal V-23 (marcado de visibilidad) es: Opcional, marcado reflectante (blanco o amarillo en el lateral). Obligatoria siempre. Una luz rotativa azul. Las luces de circulación diurna de la máquina: Pueden instalarse (2, luz blanca) y se encienden automáticamente al poner en marcha el motor. Son obligatorias y de color amarillo. Solo se encienden manualmente. Las luces de circulación diurna deben apagarse automáticamente cuando: Se encienden las luces antiniebla o de carretera. El vehículo supera los 40 km/h. Se acciona el claxon. La conmutación no reglamentaria de las luces de circulación diurna se califica como: DL. DG. DMG. |




