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SEGURIDAD DE LA INFORMACION PARTE 2

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Título del Test:
SEGURIDAD DE LA INFORMACION PARTE 2

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PROMO 2026

Fecha de Creación: 2026/07/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

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En convenios de cooperación con Ministerios de Defensa y Fuerzas Armadas extranjeras, la SEMAR debe: Otorgar siempre el nivel NP-PUO, sin importar el nivel de la contraparte. Conceder por lo menos el mismo nivel de protección otorgado por la contraparte. Desclasificar la información antes de compartirla, por tratarse de un tercer país.

Cuando la información a compartir con organismos nacionales o extranjeros no encuadra en ninguno de los supuestos de Seguridad Nacional, debe llevar la leyenda: DE USO PÚBLICO. PARA USO OFICIAL. RESTRINGIDO.

La responsabilidad y deberes de las partes establecidos en un convenio o acuerdo de intercambio de información: Se mantienen en vigor aun cuando el convenio o acuerdo haya concluido. Terminan de manera automática al concluir la vigencia del convenio. Se transfieren íntegramente a la EMCOGCIBER una vez finalizado el convenio.

La publicación de información institucional a través de las cuentas de redes sociales oficiales se considera: PARA USO OFICIAL, siendo la UNDETRAN la responsable de su publicación. DE USO PÚBLICO, siendo el EMGA-UNICOS el único organismo responsable de su publicación. RESTRINGIDA, requiriendo autorización previa de la EMCOGCIBER.

El personal de la Institución que desee publicar información de actividades sustantivas para informar a la sociedad debe: Publicarla en sus redes sociales personales citando la fuente institucional. Hacerlo por los conductos regulares a través del Mando o Dirección, observando las Directivas de Seguridad de las Operaciones (SEGOPS). Solicitar autorización únicamente al Comité de Transparencia de la SEMAR.

Las “Directivas de Seguridad en las TIC (SEGTIC)”, que rigen los formatos y medios de transmisión de la información institucional, son elaboradas por: La EMCOGCIBER en coordinación con EMGA-S5, EMGA-UNICOS, DIGACOMINF y DIPAD. Únicamente por la Subsecretaría de Marina a través de DIGACOMINF. La UNDETRAN en coordinación directa con el INAI.

Al interior de la Institución, la información compartida entre coordinaciones internas debe llevar la leyenda de su nivel de protección: Solamente cuando se trate de niveles NP-AS o NP-SEC. NP-AS, NP-SEC, NP-CONF, NP-REST o NP-DUP, de acuerdo a su definición. Únicamente cuando la información se transmita por medios digitales.

¿Cuál de las siguientes situaciones NO se considera, conforme al Manual, un incidente de seguridad de la información?. El robo o fuga de información institucional NP-AS, NP-SEC o NP-CONF. La generación rutinaria de un oficio con nivel NP-DUP para una coordinación interna. El empleo de sistemas o equipos de cómputo institucionales para fines distintos a los que fueron instalados, provocando afectación.

La “Directiva para la respuesta a incidentes de ciberseguridad, 2020” es elaborada por la EMCOGCIBER en coordinación con: EMGA S-2, EMGA-UNICOS, CIBERCOM-AM, DIGACOMINF, UIN e INCOGMAR. Únicamente con la Unidad de Transparencia (UNDETRAN). El Archivo General de la Nación exclusivamente.

Las fases que contempla la Directiva para la respuesta a incidentes de ciberseguridad son: Detección, sanción, notificación y cierre administrativo. Preparación, identificación, clasificación, contención, análisis, resguardo de la información, erradicación y recuperación. Prevención, mitigación y transferencia del riesgo, únicamente.

El seguimiento de casos de incidentes de seguridad, para efectos de asesoría y estadísticos, se realiza a través de: El Centro de Operaciones de Ciberseguridad (CSOC) del Cibercomando de la Armada de México. La Unidad de Transparencia (UNDETRAN). El Archivo de Concentración de la DIPAD.

Cuando se divulga Información Clasificada o con algún Nivel de Protección sin autorización: Pierde automáticamente su clasificación, al ser ya de conocimiento público. Ésta y toda aquella con la cual esté relacionada seguirá manteniendo su Clasificación o Nivel de Protección original, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. Se reclasifica de inmediato como NP-DUP para facilitar su control.

Ante cualquier indicio de incidente de Seguridad de la Información, el personal debe informar de inmediato: Directamente a la INCOGMAR, sin pasar por ningún otro conducto. Al OSI de su adscripción o mando, según corresponda la situación orgánica. A la Unidad de Comunicación Social (UNICOS) para su control mediático.

Los OSI's mantienen enlace permanente de coordinación con, entre otros organismos: EMGA-S2, EMGA-UNICOS, SUBRIA-DIGACOMINF, OFLMAY-DIPAD, UNDETRAN, EMCOGCIBER, CIBERCOM-AM y ALMSRIO-UIN. Únicamente con el Archivo General de la Nación. Solamente con el Comité de Transparencia de la Secretaría de Marina.

Dentro del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información Institucional (SGSI), el Comandante o Director se apoya en el OSI para: Delegar por completo la responsabilidad de la información en el ASI. Preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, así como coadyuvar en la transparencia y en la organización de archivos. Sustituir las funciones de inspección de la INCOGMAR.

La Unidad de Transparencia (UNDETRAN) tiene entre sus funciones: Clasificar de forma unilateral toda la información institucional, sin intervención de las áreas administrativas. Asesorar a la ciudadanía en el ejercicio del Derecho de Acceso a la Información y a las áreas administrativas en sus obligaciones de transparencia. Sustituir al Comité de Transparencia en la resolución final de toda clasificación.

La clasificación de información es el ejercicio de análisis mediante el cual: El INAI determina, en definitiva, si la información debe hacerse pública en su totalidad. Las áreas poseedoras de la información determinan si los activos deben tener el carácter de Reservada o Confidencial. La EMCOGCIBER asigna directamente el nivel NP-AS a cualquier solicitud recibida.

Conforme a la Ley de Seguridad Nacional, se considera información Reservada aquella que de difundirse: Únicamente afecta la imagen pública de la Institución, sin mayor consecuencia. Actualice o potencialice un riesgo o amenaza a la Seguridad Nacional, comprometa la Seguridad Pública o la Defensa Nacional. Se relacione con un simple trámite de baja documental.

Para consultar los criterios de interpretación vigentes emitidos por el INAI sobre clasificación Reservada y Confidencial, se debe acceder a: La página de intranet de la EMCOGCIBER. https://criteriosdeinterpretacion.inai.org.mx. Exclusivamente al Portal de Transparencia interno de la SEMAR.

Es indispensable que las áreas administrativas conozcan la homologación entre: Los Niveles de Protección de la Información Institucional y la clasificación de información del INAI. El CADIDO y el Cuadro General de Clasificación Archivística, únicamente. Los niveles de acceso del personal y su antigüedad en el servicio activo.

¿Cuál de las siguientes NO es una causal válida para desclasificar información RESERVADA?. Que expire el plazo de clasificación asignado. Que el titular de la información lo solicite por motivos personales. Que exista resolución de autoridad competente que determine una causa de interés público que prevalece sobre la reserva.

La información relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad: Debe conservarse reservada, dado el riesgo institucional que implica. Es causal de desclasificación, ya que nunca debió haberse clasificado como Reservada. Se mantiene reservada por un plazo máximo de doce años improrrogables.

Los titulares de las áreas poseedoras de la información son responsables de gestionar el proceso de desclasificación, apoyándose de: El OSI y el ARI. Únicamente del Comité de Transparencia, sin más apoyo. La Guardia en Prevención de la Unidad.

La Reclasificación de la información consiste en: Cambiar el nivel de protección de NP-SEC a NP-CONF de manera directa. La ampliación del periodo de Reserva hasta por otro plazo de cinco años adicionales, tantas veces como se requiera. Convertir de forma automática información Confidencial en información Pública.

Para solicitar la ampliación del plazo de Reserva de información cuya vigencia está por concluir, debe solicitarse al Comité de Transparencia: Con tres meses de antelación. El mismo día en que expire el plazo de clasificación. Con un año de anticipación como mínimo.

¿Cuál de los siguientes es un criterio válido, conforme al Manual, para solicitar la reclasificación de información?. Que el área administrativa desee evitar cualquier solicitud futura de acceso a la información. Que se trate de información que pueda ocasionar la destrucción o inhabilitación de infraestructura de carácter estratégico. Que haya cambiado el titular del área administrativa que originalmente clasificó la información.

La solicitud de reclasificación debe fundarse y motivarse mediante: Una simple nota informativa sin mayor sustento documentalFF. La prueba de daño presente, probable y específica que actualiza la excepción al interés público de dar a conocer la información. Únicamente la firma del Secretario de Marina, sin necesidad de justificación adicional.

La elaboración de versiones públicas consiste en: Traducir el documento a un lenguaje más sencillo para el público en general. Omitir o testar palabras o textos, empleando sistemas o medios que impidan su recuperación o visualización. Eliminar por completo el documento del acervo institucional.

Cuando la clasificación de la información es Reservada, la versión pública debe fundamentar la excepción antepuesta al interés público, añadiendo una temporalidad máxima de: Diez años, renovable de forma indefinida. Cinco años, pudiendo establecerse un nuevo plazo por el mismo periodo al fenecer la vigencia. Un año, sin posibilidad de establecer un nuevo plazo.

Cuando la clasificación de información es Confidencial, la elaboración de la versión pública correspondiente: Tiene una temporalidad máxima de cinco años, igual que la Reservada. No tiene temporalidad alguna. Se revisa de forma automática cada doce meses.

La elaboración de versiones públicas de los documentos clasificados por la Dependencia es responsabilidad de: Cada área administrativa, observando los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de Información. Exclusivamente de la UNDETRAN, sin participación de las áreas administrativas. El Archivo General de la Nación, por tratarse de un acto de fe pública.

Para validar la clasificación realizada por un área administrativa al elaborar una versión pública, se debe solicitar, a través de la UNDETRAN, que: El Jefe del Estado Mayor General la valide de manera personal. El Comité de Transparencia resuelva la confirmación, modificación o revocación mediante un acta. El INAI apruebe cada documento de forma individual antes de su liberación.

Cuando la información solicitada se encuentra en documentos con nivel de protección NP-PUO o NP-DUP, los Mandos, Unidades y Establecimientos deben: Clasificarla automáticamente como Reservada antes de entregarla. Coordinar la entrega de información con la UNDETRAN, para que sea cargada en la PNT o entregada por el medio solicitado. Negar la solicitud por tratarse de información exclusivamente de uso interno.

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