Seguridad social y desempleo
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Título del Test:![]() Seguridad social y desempleo Descripción: Fol tema 11 |




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El principio de solidaridad de la seguridad social se da entre: Los que más aportan a la seguridad social y los que menos. Los que nunca están enfermos y los que si lo están. Los que tienen trabajo y quienes lo han perdido y lo están buscando. Todas son ciertas. El nivel no contributivo lo forman: Los españoles y su familia en el extranjero que no han cotizado suficientemente. Los españoles que residen en España y no han cotizado suficientemente. Los españoles y extranjeros que residen en España y no han cotizado suficientemente. Señala que afirmación es falsa: El régimen general lo forman todos los trabajadores por cuenta ajena que no están en ningún régimen especial. Los trabajadores mayores de 18 años que tienen una actividad por cuenta propia están en el régimen general. El INSS es el organismo que reconoce el derecho a una prestación de la seguridad social pero quién paga es la TGSS. Indica cuál es cierta: La afiliación se realiza cada vez que se firma un contrato de trabajo. La baja se realiza al finalizar el contrato, disponiendo la empresa de 3 dias naturales desde el fin del contrato. La empresa ingresará las cuotas de seguridad social en el mismo mes de la nómina que corresponde. Las empresas pagan por seguridad social de los trabajadores contratados, en concreto: Un 23.6% de la BCCC por contingencias comunes. Un 5,50% de la BCCP por desempleo en trabajadores temporales. Un 0,4% % de la BCCP al FOGASA. Un 40% de la BCCC si son contratados menos de 7 dias. En la cotización de autónomos no es cierto que: Los autónomos eligen su propia base de cotización entre un máximo y un mínimo según su tramo de renta neta. La cuota por contingencias comunes es de 28.30%. La cotización por accidente de trabajo es voluntaria. La cotización por cese de actividad es de 0.9%. Indica cuál de las siguientes prestaciones es no contributiva: Prestación por desempleo. Viudedad y orfandad. La jubilación y la incapacidad permanente. Para tener derecho a cobrar de baja laboral (IT) es necesario: Estar afiliado y de alta. No se precisa haber cotizado artes. Ambas son ciertas. Cuando un trabajador está de baja por IT cobrará: Si es por enfermedad común no cobrará nada los dos primeros dias. Si es por accidente de trabajo el dia del accidente cobra un 75%. Si es por accidente de trabajo a partir del día siguiente cobrará un 60%. Si es por enfermedad común cobrará un 60% del 4 al 15" dia. Si un trabajador durante las vacaciones comienza una baja: El tiempo de vacaciones transcurre y no se recuperarán los dias de vacaciones que esté de baja. Se interrumpiran las vacaciones y disfrutará esos dias de vacaciones posteriormente. Ambas son falsas. Si un trabajador no puede realizar las tareas habituales de su profesión pero puede realizar otro trabajo tendrá una: Incapacidad permanente parcial. Incapacidad permanente total. Incapacidad permanente absoluta. Gran invalidez. Respecto a la pensión de viudedad: No es compatible con el trabajo de la persona viuda. Salvo algunas situaciones de carencias de rentas, se pierde si vuelve a casarse. Cobra un 70% de la base reguladora en todos los casos. Respecto a la pensión de orfandad: Solamente tienen derecho los menores de 18 años. Se amplia hasta los 25 años si el huérfano no trabajase o sus ingresos fuesen menores del SMI anual. Se cobra un 25% de la base reguladora. Si no quedase viudo o viuda, la pensión de viudedad se acumula a la pensión de orfandad. Uno de los cambios del nuevo sistema de jubilación es que: Se va a implantar de forma progresiva hasta el 2027. La edad ordinaria de jubilación se ha incrementado de 65 a 67 años. Para calcular la base reguladora se toma la media de los últimos 25 años en lugar de los últimos 15 años. Todas son ciertas. Un trabajador con 64 años y 34 años cotizados en el año 2027 podrá solicitar: a) b) c) (d) . Una jubilación ordinaria con el 100%. Una jubilación anticipada voluntaria ya que ha colizado 34 años. Una jubilación anticipada solo en caso de crisis empresarial, ya que tiene más de 63 años y al menos 33 años colizados. Una jubilación parcial, pues aunque tiene menos de 65 años ha cotizado al menos 33 años. Para tener derecho a cobrar la prestación por desempleo se tiene que: Haber cotizado al menos 6 meses en los últimos 6 años. Haber cotizado al menos 1 año en los últimos 3 años. Haber cotizado al menos 1 años en los últimos 6 años. Todas son falsas. Respecto al cobro del desempleo es cierto que: A partir del dia 181° se reduce del 70% al 50% de la base reguladora. Hay un tope máximo y minimo en función del tamaño de la empresa. La prestación de desempleo no cotiza a la seguridad social. No se encuentra en situación legal de desempleo: Un trabajador despedido por despido disciplinario por faltas al trabajo. Un trabajador al que se le termina el contrato de 3 meses. Un trabajador que pide la dimisión con el preaviso de 15 dias. Ninguna es cierta, todas son situaciones legales de desempleo. |