Seguro obligatorio 3
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Título del Test:![]() Seguro obligatorio 3 Descripción: Tráfico |




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Para sancionar la infracción de el incumplimiento de la obligación de asegurarse serán competentes. los Jefes Provinciales de Tráfico. la Jefatura Provincial de Tráfico. la Jefatura Central de Tráfico. el Director General de Tráfico. La infracción (carencia del seguro obligatorio) se sancionará conforme a uno de los procedimientos sancionadores previstos. en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. en el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. en el Reglamento General de Circulación. en el el Reglamento General de Vehículos. El Ministerio del Interior y las autoridades competentes de las comunidades autónomas a las que se hayan transferido competencias en materia sancionadora entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros ------------------ del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas. el 50 por ciento. el 30 por ciento. el 60 por ciento. el 40 por ciento. Entregarán al Consorcio de Compensación de Seguros el 50 por ciento del importe de las sanciones recaudadas al efecto, para compensar parte de las indemnizaciones satisfechas por este último a las víctimas de la circulación en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene atribuidas. El Ministerio del Interior. El Ministerio de Economía y Hacienda. La Dirección General de Tráfico. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL Y LÍMITES CUANTITATIVOS. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. con estacionamiento habitual en España. con domicilio habitual en España. matriculados en España. todas las respuestas son correctas. ARTÍCULO 4. ÁMBITO TERRITORIAL Y LÍMITES CUANTITATIVOS. 1. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, mediante el pago de. una sola prima. varias primas. una o varias primas en su caso. ninguna de las respuestas es correcta. El seguro obligatorio previsto en esta Ley garantizará la cobertura de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles con estacionamiento habitual en España, en. en todo el territorio del Espacio Económico Europeo. en todo el territorio de los Estados adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo. en todo el territorio de otros Estados asociados. todas las respuestas son correctas. ¿Dicha cobertura incluirá cualquier tipo de estancia del vehículo asegurado en el territorio de otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo durante la vigencia del contrato?. Si. No. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán, en los daños a las personas. 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. 60 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. 40 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. 50 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán, en los daños en los bienes. 15 millones de euros por siniestro. 5 millones de euros por siniestro. 25 millones de euros por siniestro. 35 millones de euros por siniestro. Los importes anteriores se actualizarán en función del índice de precios de consumo europeo, en el mismo porcentaje que comunique la Comisión Europea para la revisión de los importes mínimos recogidos en el apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles. A estos efectos, mediante resolución de -------------------------------------------------------- se dará publicidad al importe actualizado. la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. el Ministerio de Economía y Hacienda. el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico. el Ministerio del Interior. La cuantía de la indemnización cubierta por el seguro obligatorio en los daños causados a las personas se determinará con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 de esta Ley. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título IV y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título VI y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título VII y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo. Los daños y perjuicios causados a las personas como consecuencia del daño corporal ocasionado por hechos de la circulación regulados en esta Ley, se cuantificarán en todo caso con arreglo a los criterios del Título VIII y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el Anexo. Si la cuantía de las indemnizaciones resultase superior al importe de la cobertura del seguro obligatorio, se satisfará, con cargo a éste, dicho importe máximo, y el resto hasta el montante total de la indemnización quedará a cargo. del seguro obligatorio. del responsable del siniestro solo y exclusivamente. del seguro obligatorio o del responsable del siniestro, según proceda. ninguna de las respuestas es correcta. Cuando el siniestro sea ocasionado en un Estado adherido al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros Estados asociados, distinto de España, por un vehículo que tenga su estacionamiento habitual en España, se aplicarán los límites de cobertura fijados por. el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. se aplicarán los límites de cobertura previstos en el apartado 2. el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro y en su caso los límites de cobertura previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. ninguna de las respuestas es correcta. Si el siniestro se produce en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo se aplicarán los límites de cobertura. el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro. previstos en el apartado 2. el Estado miembro en el que tenga lugar el siniestro y en su caso los límites de cobertura previstos en el apartado 2, siempre que estos sean superiores a los establecidos en el Estado donde se haya producido el siniestro. ninguna de las respuestas es correcta. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria. no alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. alcanzará a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. podrá alcanzarar a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. excepcionalmente podrá alcanzarar a los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria. no alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y de los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. podrá alcanzarar a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y de los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. excepcionalmente alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y de los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el. tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. cuarto grado de consanguinidad o tercer grado de afinidad de los anteriores. cuarto grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. segundo grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores. La cobertura de los daños personales y materiales por el seguro de suscripción obligatoria quienes sufrieran daños con motivo de la circulación del vehículo causante, si hubiera sido robado. Quedan excluidos. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio Indemnizar los daños, a las personas y en los bienes, ocasionados en España por un vehículo que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso. ambas respuestas son correctas. ninguna de las respuestas son correctas. El asegurador podrá oponer frente al perjudicado otra exclusión, pactada o no, de la cobertura distinta de las recogidas en el artículo anterior. Falso. Verdadero. |