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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESelección del contratista y adjudicación de los contratos

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Título del test:
Selección del contratista y adjudicación de los contratos

Descripción:
Contratación y Medios de las AAPP

Autor:
Carmen Clambor Echanove
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Fecha de Creación:
31/03/2020

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 10
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Temario:
La incorporación transversal de criterios sociales, medioambientales y de innovación en la contratación pública es posible: En todo caso, por exigencias de las directivas de la Unión Europea que motivaron la promulgación de la vigente LCSP Con la condición de que dichos criterios guarden relación con el objeto del contrato Únicamente en los contratos de obra y de concesión de obra.
La principal diferencia entre los procedimientos de adjudicación ordinarios y especiales estriba en que... En los ordinarios no cabe negociación de los términos del contrato con los licitadores, lo que sí sucede en los especiales. La publicidad es ineludible en los ordinarios, y no es necesaria en los especiales Los ordinarios están basados en el criterio de adjudicación de mejor relación calidad-precio, en tanto que en los especiales es esencial el juego de otros principios medioambientales, sociales e innovadores.
La adjudicación directa de un contrato: Está prohibida en nuestro Derecho por vulnerar los principios de transparencia, igualdad y concurrencia competitiva Cabe en el caso de los contratos menores No cabe para los contratos administrativos; sí para los contratos privados celebrados por Administraciones públicas u otros entes del sector público.
¿Es posible adjudicar sin convocar una nueva licitación un contrato basado en un acuerdo marco? Sí, en todo caso se podrá adjudicar a cualquiera de los empresarios que hayan suscrito el acuerdo marco. Nunca, ya que debe sacarse de nuevo a licitación entre las empresas que hayan suscrito el acuerdo marco, que deberán presentar sus ofertas adecuándolas a las concretas necesidades que pretenda cubrir el contrato. Sólo en el caso de que así se prevea en el pliego regulador del acuerdo marco, se podrá adjudicar a la empresa que lo merezca de acuerdo con los criterios objetivos fijados en dicho pliego.
¿Cabe la adjudicación con base en criterios exclusivamente cualitativos? Sí, puesto que la LCSP habilita a la Administración contratante para adjudicar contratos fundándose en las características medioambientales, sociales y relativas a la innovación que posean las ofertas presentadas. Únicamente en los supuestos de procedimientos de asociación para la innovación y diálogo competitivo. No, ya que siempre han de ir acompañados de criterios económicos.
En el supuesto de considerarse un único criterio para la adjudicación de un contrato, éste será El precio u otro criterio basado en la rentabilidad. La calidad de la prestación. No cabe tener en cuenta un único criterio.
En el supuesto de que el órgano de contratación presuma que una de las ofertas presentadas resulta anormalmente baja, debe: Rechazar de plano la citada oferta, excluyéndola del procedimiento de licitación. Solicitar de los licitadores el desglose y justificación el bajo nivel de costes, precio o del parámetro de que se trate. Ponerlo en conocimiento de la Intervención por tratarse de una práctica contraria a la competencia. .
Señale la respuesta correcta: En el procedimiento abierto cualquier empresario puede solicitar su participación, mientras que en el procedimiento restringido sólo pueden hacerlo algunos empresarios seleccionados por el órgano de contratación. Tanto en el procedimiento abierto como en el procedimiento restringido cualquier empresario puede solicitar participar. La solicitud de participación en un procedimiento restringido está limitada a aquellos empresarios clasificados, en tanto que cualquiera puede solicitar su participación en un procedimiento abierto.
El carácter formal de la contratación del sector público implica, que como norma general: Para su perfección, los contratos han de formalizarse en documento administrativo. Para su perfección, los contratos han de elevarse a escritura pública. No cabe la contratación verbal. Las respuestas a y c son correctas.
El recurso especial en materia de contratación se interpone potestativamente frente: A ciertas actuaciones contractuales y lo resuelve un órgano especializado que actúa con independencia funcional A ciertas actuaciones contractuales, es compatible con los recursos administrativos ordinarios y tiene efectos suspensivos en todo caso A cualquier actuación contractual, y tiene efectos suspensivos en el caso de que el objeto del recurso sea la ejecución del contrato.
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