SEMESTRE 4 DERECHO AMBIENTAL
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Título del Test:
![]() SEMESTRE 4 DERECHO AMBIENTAL Descripción: Unemi - Derecho Ambiental Semestre 4 |



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La Corte precisó que el monocultivo en manglares: Constituye un derecho adquirido de las comunidades. No afecta el equilibrio ecológico. Es compatible con la regeneración del ecosistema. Representa una forma de degradación y desertificación. El reconocimiento de los animales como sujetos de derechos distintos a las personas humanas refleja que: Solo se reconocen derechos en especies en peligro de extinción o domesticadas. Su valor jurídico proviene únicamente de su aporte a la biodiversidad. La protección no depende de su utilidad, sino de su valoración intrínseca y específica. La Constitución distingue entre animales de compañía y silvestres en su titularidad de derechos. En el caso del Bosque Protector Los Cedros, la Corte afirmó que el reconocimiento específico de sistemas de vida como titulares de derechos: Coadyuva a configurar medidas de protección con las características del ecosistema concreto. No añade valor jurídico respecto al reconocimiento general de la Constitución. Limita la protección a bosques que se encuentren legalmente categorizados como “protegidos”. Constituye una estrategia para diferenciar entre ecosistemas estratégicos y secundarios. El reconocimiento jurisdiccional específico de un ecosistema tiene como utilidad principal: Sustituir el reconocimiento constitucional general. Crear derechos nuevos no previstos en la Constitución. Precisar obligaciones y medidas de reparación en casos concretos. Excluir la protección de otros elementos naturales. La interpretación ecológica en el reconocimiento de los animales exige: Desconocer interacciones biológicas entre especies. Subordinar la protección a la utilidad para los humanos. Reducir su protección al valor económico del ecosistema. Considerar las relaciones entre individuos, poblaciones y ecosistemas. La Corte Constitucional al analizar la relación entre humanidad y naturaleza sostiene que la visión biocéntrica: Supone que el ser humano ya no es el centro de la protección, sino parte de un sistema interdependiente. Implica que la naturaleza es protegida únicamente cuando las comunidades indígenas lo soliciten. Obliga a que toda intervención humana en la naturaleza sea considerada inconstitucional. Relega al ser humano como único titular de derechos, pero prioriza sus necesidades básicas. El principio interespecie, aplicado por la Corte en el caso “Mona Estrellita”, es relevante porque: Limita la protección a animales con valor ecosistémico comprobado. Uniforma los derechos de todas las especies bajo un mismo estándar. Obliga a diseñar derechos diferenciados según las características biológicas y conductuales de cada especie. Traslada la titularidad de derechos de los animales exclusivamente al Estado. El carácter declarativo del reconocimiento jurisdiccional significa que: Constituye derechos inexistentes previamente. Limita la protección a los ecosistemas judicialmente reconocidos. Refuerza derechos que ya existen constitucionalmente. Depende de autorizaciones administrativas. Según la Corte, el sumak kawsay implica: La explotación racional de recursos con fines de lucro. Reconocer a la naturaleza como fuente exclusiva de alimentos. Desarrollo económico ilimitado con recursos naturales. Una convivencia armónica y diversa entre seres humanos y naturaleza. Respecto al río Aquepi, la Corte sostuvo que: El reconocimiento general constitucional ya lo hacía titular de derechos. Carece de valor jurídico sin reconocimiento judicial específico. Los ríos requieren un reconocimiento legislativo previo. Solo mediante declaratoria expresa podía ser sujeto de derechos. La biodiversidad dentro de un ecosistema se valora porque: Permite la resiliencia y recuperación del ecosistema ante afectaciones. Incrementa las oportunidades de explotación agrícola. Reduce la necesidad de protección jurídica. Limita el número de especies que cumplen funciones similares. El principio interespecie, según la Corte, implica: Que todas las especies tengan idénticos derechos sin distinción. Adaptar la protección a las características diferenciadas de cada especie. Proteger únicamente a especies domesticadas. Reconocer derechos políticos a los animales. La Corte señaló que el reconocimiento constitucional de la naturaleza no debe entenderse como: Una red sistémica interdependiente. Un sujeto complejo que integra al ser humano. Una categoría conceptual inerte. Una comunidad de vida con elementos bióticos y abióticos. Los ríos son reconocidos como titulares de derechos porque: Solo abastecen de agua potable a comunidades humanas. Carecen de función evolutiva en la biodiversidad. Son bienes estatales de uso público. Proveen servicios ecosistémicos esenciales y tienen valor intrínseco. En el caso de los manglares, la Corte estableció que: Pueden ser explotados sin limitación productiva. No tienen procesos evolutivos propios. Son ecosistemas titulares de derechos constitucionales. Su uso no requiere autorización estatal. La sentencia sobre la mona Estrellita marcó un precedente porque: Limitó su protección al ámbito del bienestarismo animal. Solo protegió a animales en peligro de extinción. Negó categóricamente que los animales tengan derechos. Reconoció a los animales como sujetos de derechos de la naturaleza. La Constitución de 2008 innovó en el derecho ambiental al: Reconocer a la naturaleza como sujeto titular de derechos propios. Considerar a la naturaleza como un objeto de propiedad. Subordinar la protección ambiental a tratados internacionales. Limitar la protección de la naturaleza al derecho de las personas a un ambiente sano. Alterar la estructura y funciones de un río implica: Garantía de desarrollo sostenible. Cumplimiento de soberanía alimentaria. Aceleración de procesos evolutivos naturales. Posible vulneración de su ciclo vital y derechos. La consideración de la naturaleza como un “sujeto complejo” tiene consecuencias jurídicas en tanto que: Fundamenta el principio de explotación racional de los recursos. Permite entender la titularidad de derechos solo a nivel simbólico. Reduce la protección a los elementos bióticos, dejando fuera los abióticos. Exige un análisis sistémico que contemple la afectación de un elemento en la integridad del ecosistema. ¿Qué visión reemplaza la concepción antropocéntrica de la naturaleza en la Constitución de 2008?. Utilitarista. Tecnocrática. Productivista. Biocéntrica. El Preámbulo de la Constitución alude a la Pacha Mama como: Una mera fuente de recursos económicos. Una metáfora literaria sin efectos jurídicos. Un símbolo cultural desvinculado del derecho. Parte vital de la existencia humana. ¿Qué efecto genera alterar un elemento de la naturaleza según la Corte?. Genera únicamente daños económicos. Afecta únicamente a la biodiversidad local. Altera el funcionamiento de todo el sistema natural. No repercute en el sistema. El reconocimiento de la naturaleza como sujeto autónomo de derechos implica: Protegerla solo cuando beneficia a los humanos. Valorarla por sí misma, independientemente de su utilidad. Subordinarla al desarrollo económico. Considerarla únicamente como un objeto protegido. El aprovechamiento de los manglares por particulares requiere: No requiere permisos adicionales. Permisos y supervisión del Ministerio del Ambiente. Exclusivamente la autorización de comunidades locales. Únicamente autorización municipal. La Corte sostuvo que los bosques, como el Bosque Protector Los Cedros, son: Sistemas de vida cuya existencia merece reconocimiento jurídico propio. Recursos forestales para aprovechamiento económico. Patrimonios culturales sin valor ecológico. Bienes del Estado sin titularidad de derechos. ¿Cuál es el objetivo del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental?. Supervisar el uso de los recursos hídricos en zonas rurales. Regular el comercio internacional de especies protegidas. Coordinar a las entidades con competencia ambiental y garantizar los derechos de la naturaleza. Vigilar únicamente las áreas protegidas del país. Una función esencial de la Autoridad Ambiental Nacional es: Emitir políticas, normas y directrices para la gestión ambiental. Controlar los recursos financieros de los municipios. Administrar los recursos mineros del Estado. Resolver conflictos entre comunidades indígenas. El principio de responsabilidad integral implica que: Solo el Estado responde por los daños ambientales. Las empresas responden únicamente si existe dolo. La responsabilidad abarca todas las fases de una actividad y el ciclo de vida del producto. Se aplica únicamente a residuos peligrosos industriales. Entre los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental se incluye: El Catastro Minero Nacional. El Registro de Propiedad Forestal. El Sistema Único de Información Ambiental. El impuesto ecológico nacional. |





