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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEsemiologia III

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Título del test:
semiologia III

Descripción:
SEMIOLOGIA AVANZADA

Autor:
S
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Fecha de Creación:
27/03/2024

Categoría:
Otros

Número preguntas: 105
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Temario:
1- Conforme a la Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGBTI, en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público, deberá utilizarse únicamente el nombre de pila de elección que respete la identidad de género adoptada. V F.
2- Conforme a la Guía de actuación sobre Buenas Prácticas con el Colectivo LGBTI, en aquellas circunstancias en que la persona deba ser nombrada en público, deberá utilizarse únicamente el nombre de su documento nacional de identidad, no así el nombre de pila de elección. V F.
3- Conforme a la Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, es prioritario preservar la seguridad de terceros de los ataques violentos y agresivos de que pudieran ser víctimas, procediendo a su arresto inmediato. V F.
4- Conforme a la Guía de actuación de las fuerzas de seguridad en situaciones que involucran a personas con presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, es prioritario preservar la seguridad de las personas que se encuentran en esa situación asegurando ponerse en contacto con algún familiar o persona allegada para que luego el personal del servicio de salud haga las derivaciones correspondientes. V F.
5- En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda, aunque fuera posible, no dar prioridad a la implementación de estrategias basadas en la contención verbal. V F.
6- En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda, si fuera posible, dar prioridad a la implementación de estrategias basadas en la contención verbal. V F.
7- En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda, el uso de medidas de fuerza como la restricción física y emplearse como primer recurso. V F.
8- En virtud de las pautas generales de intervención aplicables en toda situación donde las fuerzas policiales tomen contacto con personas que sufren presunto padecimiento mental y/o consumo problemático de sustancias en riesgo inminente, se recomienda evitar el uso de medidas de fuerza como la restricción física y solamente emplearse como último recurso. V F.
9- En virtud de la Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género, el niño, niña y adolescente menor de edad que desea realizar una denuncia, debe estar acompañado de una persona mayor de edad o su representante legal. V F.
10- En virtud de la Guía de intervención para las fuerzas de seguridad ante casos de violencia de género, el niño, niña y adolescente menor de edad que desea realizar una denuncia, puede hacerlo, aunque no esté acompañado de una persona mayor de edad o su representante legal. V F.
11- La Ley 27455/18 ha modificado el artículo 72 C.P.N.: ha establecido que se procederá de oficio, en todos los casos de impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. V F.
12- La Ley 27455/18 ha modificado el artículo 72 C.P.N.: ha establecido que no se procederá de oficio, en todos los casos de impedimento de contacto de los hijos menores con sus padres no convivientes. V F.
13- La Ley 27610/20 “Acceso a la interrupción voluntaria de embarazo”: establece los derechos en la atención de la salud, en este sentido toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 15 días corridos desde su requerimiento. V F.
14- La Ley 27610/20 “Acceso a la interrupción voluntaria de embarazo”: establece los derechos en la atención de la salud, en este sentido toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de 14 días corridos desde su requerimiento. V F.
15- Derechos en la atención de la salud. Toda persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde su requerimiento y en las condiciones que se establecen en la presente ley y en las leyes 26485, 26529 y concordantes. V F.
16- En el marco de la interrupción voluntaria del embarazo, si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente, la persona tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en el plazo de hasta la semana catorce (14), inclusive, del proceso gestacional. V F.
17- En el marco de la interrupción voluntaria del embarazo, si fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente, la persona tiene derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo solo en el plazo de hasta la semana quince (15), inclusive, del proceso gestacional V F.
18- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo no tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. V F.
19- El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. V F.
20- En el marco de la guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias, en la conducción del vehículo deberán observarse las normas de tránsito establecidas, no pueden en ningún caso y circunstancia, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento. V F.
21- En el marco de la guía de actuación policial en seguimientos policiales controlados en la vía pública o en incidencias, en la conducción del vehículo deberán observarse las normas de tránsito establecidas; pueden en circunstancias excepcionales y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento. V F.
22- La Ley Provincial N° 13774 entró en vigencia el día 18 de marzo de 2018 de conformidad a las previsiones del artículo 15° de la norma referida. V F.
23- La Ley Provincial N° 13774 entró en vigencia el día 18 de marzo de 2019 de conformidad a las previsiones del artículo 15° de la norma referida V F.
24- La Resolución 417/2020 Ministerio Público de la Acusación habrá de aplicarse a la investigación de todas las muertes violentas de mujeres en las que pueda descartar prima facie que hayan sido resultado de usos intencionales de la violencia. V F.
25- La Resolución 417/2020 Ministerio Público de la Acusación habrá de aplicarse a la investigación de todas las muertes violentas de mujeres en las que no se pueda descartar prima facie que hayan sido resultado de usos intencionales de la violencia. V F.
26- Conforme al Código de Convivencia, la policía ejercerá coacción directa para hacer cesar la conducta de flagrante contravención cuando, pese a la advertencia, se persiste en ella, procediendo a la detención del infractor, siendo que dicha privación de la libertad no podrá superar las doce horas V F.
27- El decreto 0461/15, es una reglamentación que procura definir conceptos centrales y criterios de aplicación claros y unificados que hagan posible una resolución ágil y transparente de los casos en los que no se presume la transgresión de los deberes u obligaciones por parte del personal policial. V F.
28- El decreto 0461/15, es una reglamentación que procura definir conceptos centrales y criterios de aplicación claros y unificados que hagan posible una resolución ágil y transparente de los casos en los que se presume la transgresión de los deberes u obligaciones por parte del personal policial. V F.
29- El incumplimiento de los deberes de ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente, es una falta grave V F.
30- El incumplimiento de los deberes de ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente, es una falta leve. V F.
31- Es competente para la aplicación de la sanción directa de corrección el superior que compruebe la falta, si la falta se cometiere ante varios funcionarios con esta facultad disciplinaria, deberá resolver el de mayor grado o en su defecto, el de mayor cargo. V F.
32- Es competente para la aplicación de la sanción directa de corrección el superior que compruebe la falta, si la falta se cometiere ante varios funcionarios con esta facultad disciplinaria, deberá resolver el de mayor grado o en su defecto, el de mayor antigüedad. V F.
33- Comprobada la falta, el superior convocará, dentro de las 24 (veinticuatro) horas hábiles, al personal policial que la cometió a fin de que en forma verbal efectúe su descargo en dicho acto con patrocinio letrado. V F.
34- Comprobada la falta, el superior convocará, dentro de las 24 (veinticuatro) horas, al personal policial que la cometió a fin de que en forma verbal efectúe su descargo en dicho acto sin necesidad de patrocinio letrado. V F.
35- Una vez formulado el descargo verbal por parte del personal policial que cometió una falta, seguidamente, el superior deberá resolver si corresponde o no la aplicación de una medida disciplinaria de corrección, y en su caso determinará la misma, sin necesidad de fundamentar su decisión. V F.
36- Una vez formulado el descargo verbal por parte del personal policial que cometió una falta, seguidamente, el superior deberá resolver si corresponde o no la aplicación de una medida disciplinaria de corrección, y en su caso determinará la misma, fundamentando la decisión. V F.
37- Toda la actuación disciplinaria realizada mediante el procedimiento regulado en el presente deberá comunicarse inmediatamente a la Secretaría de Control de Seguridad y al área de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, a fin de efectuarse los registros pertinentes. V F.
38- Toda la actuación disciplinaria realizada mediante el procedimiento regulado en el presente deberá comunicarse inmediatamente al Departamento Judicial D-5. V F.
39- El interesado puede recurrir la sanción de corrección dispuesta dentro de los 3 (tres) días de formulado su descargo verbal. V F.
40- El interesado puede recurrir la sanción de corrección dispuesta dentro de los 3 (tres) días de la notificación de la misma. V F.
El proyecto o plan de trabajo constará de los siguientes elementos: 1- Título 2- Abstract o Resumen, 3-Situación Problemática, 4- Causas Posibles del Problema, 5- Objetivos, 6- Líneas de Acción, 7-Insumos, 8- Indicadores, 9-Conclusión, 10- Bibliografía. V F.
2- El Título: Debe ser expresado con claridad, indicando aquello que se quiere hacer, como así también el marco institucional desde el cual se realizará, individualizando el organismo ejecutor. Se recomienda colocar el título al comenzar la confección del proyecto o plan de trabajo. V F.
3- En el Abstrat o Resumen: Por tratarse de la presentación del trabajo, es muy importante una correcta y clara redacción, sintetizando algunos puntos clave. V F.
4- En la determinación de las causas posibles del problema: Un instrumento práctico para el análisis de las causas que provocan la situación problemática y sus efectos es el “Árbol de problemas”. Concretamente, el tronco es la situación analizada; la raíz está graficada con las causas principales y secundarias, mientras que las ramas presentan los efectos no deseados. V F.
5- En el Análisis de Objetivos: Se deberán realizar enunciados de objetivos generales, complejos y multidimensionales, esto es, que se refieran a varios problemas de desarrollo (“reducir la marginalidad”, “mejorar la integración social”, “aumentar el desarrollo”, etc.). V F.
6- En las Líneas de Acción: La identificación de acciones es un proceso analítico que permite visualizar cómo se cumplirán los objetivos planteados con antelación. Aquí es importante verificar la coherencia entre el problema enunciado, la/s causa/s que lo generan, los objetivos planteados y la acción. V F.
7- Los Factores Externos: Son aquellos acontecimientos, situaciones o decisiones que, estando al margen del ámbito de competencia o del control interno del proyecto, tendrán una incidencia real sobre el mismo y, por tanto, condicionarán su éxito. V F.
8- El Factor Externo: No debe influir en la situación problemática y estar al alcance del proyecto o plan de trabajo. Se trata de un componente de la organización se tiene ningún control sobre él y asegura el éxito del proyecto. V F.
9- Los Insumos: Son condiciones necesarias y suficientes para emprender las actividades o líneas de acción; deben estar definidos en términos de cantidad, calidad y costes. V F.
10- Los Indicadores: Los indicadores son los instrumentos que nos permiten medir (en términos cuantitativos) cuánto de nuestro objetivo estamos cumpliendo. V F.
11- En la Conclusión: Se expresan las contribuciones que se han realizado sobre el tema abordado, retomando el problema, las causas, los objetivos y las líneas de acción. V F.
12- Los Objetivos Generales: Son la meta última que se quiere lograr y están directamente relacionados a nuestro problema V F.
13- Los Objetivos Específicos: Deben ser coherentes con el objetivo general, pero serán más concretos y abarcará, cada uno de ellos, un aspecto o una estrategia para alcanzar el objetivo general. V F.
14- Para la etapa de Oposición del Concurso de Ascenso Policial, para los Agrupamientos Dirección y Supervisión los postulantes deberán elaborar un proyecto o plan de trabajo, que deberá ser anónimo, mediante la utilización de pseudónimos, y para cada concurso, el Ministerio de Seguridad podrá establecer como parte de la etapa de Oposición, un examen escrito. V F.
15- Para aprobar la etapa de Antecedentes y Oposición del Concurso de Ascenso Policial se debe obtener un puntaje igual o mayor a 60 puntos en cada una de las etapas. V F.
16- Para poder participar de un concurso de ascenso policial, el personal no debe estar habilitado. V F.
17- Luis ascendió al grado de Subinspector del Escalafón Servicios, Subescalafón De Mantenimiento, al 01/01/2017, cumple el tiempo mínimo de permanencia en el grado para participar en la convocatoria para el Concurso de Ascenso 2022. V F.
18- Los componentes que integran el ítem a - "Estudios, capacitación y perfeccionamiento” de la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, son 1 - Nivel de Educación Formal y 2.- Capacitación específica. V F.
19- Si el grado actual de Alejandro es Subcomisario y concursa para el grado de Comisario, entonces participa para el Agrupamiento Supervisión. V F.
20- El personal que se publica en el Listado de HABILITADOS con una observación no pueden participar del concurso de ascenso policial. V F.
21- En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, todo aquel agente que en el recuadro de "Situación de Revista" se le indique la condición de “disponibilidad”, podrá recibir en el factor "Desempeño" hasta un máximo de quince (15) puntos. V F.
22- El Decreto N° 1166/18 establece que contra el Acta Final del Concurso de Ascenso Policial procede la etapa recursiva, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la misma, y se pueden realizar Vistas, Aclaratorias y/o Recursos Directos. V F.
23- El Poder Ejecutivo, por Decreto, establecerá el número de vacantes por grado a cubrir, y la cantidad de jurados a intervenir en los concursos. V F.
24- Tener suspensión de empleo en el periodo posterior al analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para quedar inhabilitado. V F.
25- El haberse desempeñado en los procesos de Concurso Ascenso Policial como Jurado Representante del personal en actividad elegido por sus pares, que hayan cumplimentado efectivamente con la actividad que conlleva dicha función, le otorgará un puntaje especial en el ítem de Nivel de Educación Formal, para la Etapa de Antecedentes. V F.
26- Para que la “Planilla de Análisis de Desempeño” tenga validez en la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, deberá contener sólo las calificaciones en los ítems indicados y la firma del evaluador. V F.
27- La participación del personal policial inscripto es, en todas las etapas del concurso, obligatoria; siendo causal de exclusión de los mismos la no concurrencia a alguna de ellas. V F.
28- El personal que se publica en el Listado de HABILITADOS con una observación pueden participar del concurso de ascenso policial. V F.
29- En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, para el Agrupamiento Coordinación y Ejecución, el puntaje máximo a obtener es de 20 puntos, el que surgirá del promedio lineal entre los factores: "Desempeño"; "Competencias actitudinales" y "Función". V F.
30- En la Etapa de Evaluación de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, si el concursante registra faltas disciplinarias leves correspondientes al período analizado para el ascenso, se restará hasta un máximo de 5 puntos. V F.
1. La Sociología Criminal, debe su nombre al jurista y sociólogo italiano Enrico Ferri. V F.
2. La Sociología Criminal estudia el delito como una conducta desviada, sus causas, formas, desarrollo, efectos y su relación con otros hechos sociales, para poder detectar conductas sociales que pueden ser delictivas. V F.
3. La criminología es una ciencia que surge como disciplina académica aproximadamente a mediados del siglo XX. V F.
4. Ferri incluyó, entre otras ciencias, al Derecho penal como parte de la nueva criminología. V F.
5. Podemos decir que el objeto de la Sociología Criminal es estudiar el delito como hecho meramente jurídico. V F.
6. Podemos decir que son incontables las vertientes por las que se interesa la Sociología Criminal. V F.
7. La Sociología Criminal comprende también la determinación de los recursos preventivos político-sociales de los que los Estados pueden valerse en su lucha contra la criminalidad. V F.
8. La Sociología Criminal utiliza como “método cuantitativo” las estadísticas policiales, las estadísticas judiciales y las estadísticas penitenciarias. V F.
9. La Sociología Criminal utiliza como “método cualitativo” los estudios de auto denuncia, mediante los cuales la persona reconoce, de forma anónima en un cuestionario, haber realizado determinados delitos. V F.
10. ¿Cuál de los siguientes ejemplos corresponde al método cuantitativo? Entrevistas en profundidad. Encuestas de victimización. Grupos de discusión y observación participante. Noticias aparecidas en los medios de comunicación.
11. La Sociología Criminal y el Derecho Penal utilizan el mismo método V F.
12. La Política Criminal tiene su apoyo y fundamentación, entre otros aspectos, en la Sociología Criminal. V F.
13. La Criminalística es otra forma en la que se denomina a la Sociología Criminal. V F.
14. La Sociología Criminal y la Victimología son dos disciplinas totalmente autónomas, sin relación una con la otra. V F.
15. Según Émile Durkheim, sólo es criminal aquél que la conciencia colectiva de un grupo califica así. V F.
16. Se denomina “sociedad” al grupo de personas que comparten un determinado espacio y tiempo V F.
17. Se denomina “cultura” al conjunto de conocimientos, tradiciones y costumbres que comparte una sociedad. V F.
18. Son características de la sociedad: la antigüedad; las reglas, valores, tradiciones y creencias; la familia. V F.
19. Son características de la cultura: el dinamismo, las influencias, la apropiación cultural. V F.
20. La sociedad tiene por función establecer derechos y garantías, y la protección de valores, principios y tradiciones. V F.
21. La cultura tiene como función preservar la herencia cultural y material de un grupo humano. V F.
22. La Sociología Criminal funcionalista acuña el concepto de “subculturas criminales” para intentar explicar la conducta de jóvenes infractores de clase baja. V F.
23. La teoría de las subculturas estriba en afirmar que estos colectivos sociales organizados y “desviados” profesan la misma escala de valores que el resto de la sociedad V F.
24. Con relación a la subcultura juvenil se ha dicho que “a esta edad el sentido de pertenencia al grupo está de lo que nunca había estado y probablemente de lo que estará. Por sentido de pertenencia al grupo entendemos la seguridad que tiene el individuo de ser aceptado y formar parte de un grupo, así como de la sociedad en general”. V F.
25. La estratificación social es una división vertical de la sociedad en unidades sociales más altas y más bajas, es decir, se refiere a las disposiciones de cualquier grupo social o la sociedad en una jerarquía de posiciones que son desiguales en cuanto a poder, propiedad, evaluación social y gratificación social. V F.
26. La estratificación social se basa en seis principios fundamentales. V F.
27. La estratificación social es un rasgo de la sociedad, persiste durante generaciones, es universal, e implica no solo creer en la desigualdad, sino también en que ésta tiene sus raíces en la filosofía de una sociedad. V F.
28. La casta y la clase, son tipos de estratificación social: V F.
29. Las desigualdades corresponden a diferencias de situación entre personas, y las discriminaciones se refieren a diferencias de trato entre personas sobre la base de un criterio no legal. V F.
30. El racismo y la xenofobia, son tipos de discriminación basados en la racialización. V F.
31. La violencia doméstica engloba un ámbito muy amplio de delitos cometidos en el ámbito familiar, y supone un sufrimiento añadido para las víctimas, que están unidas por una especial relación de afectividad y a veces dependencia con el agresor. V F.
32. La violencia de género y la violencia doméstica, son denominaciones de una misma problemática. V F.
33. Según Alonso ÁLAMO, la expresión violencia de género: “…se reserva para aquella violencia ejercida sobre las mujeres por el solo hecho de serlo, que hunde sus raíces en la estructura patriarcal dominante en la historia; por tanto, en razones histórico-culturales…”. V F.
34. La escuela, como institución, se enmarca en la prevención primaria del delito; en ese sentido, se dice que la escuela es un medio de control social. V F.
35. El concepto de familia no puede ser resumido actualmente con una única definición, pues al ser una realidad social en continuo cambio, adquiere diferentes definiciones semánticas según la situación social y la perspectiva desde la cual se le observe V F.
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