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SENTENSIAS 2 EXAMEN CONSTITUCIONAL

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Título del Test:
SENTENSIAS 2 EXAMEN CONSTITUCIONAL

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SENTENSIAS 2 EXAMEN CONSTITUCIONAL

Fecha de Creación: 2026/09/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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¿Cuál fue el criterio adoptado por la Corte Constitucional respecto de la falta de contestación a una solicitud de rectificación de datos personales?. La falta de respuesta de la autoridad no impide la presentación de un habeas data. Impide presentar el habeas data mientras exista constancia de que la petición fue recibida por la autoridad. Puede ser considerada una negativa tácita cuando la autoridad competente no responde a la solicitud de rectificación. Produce únicamente la suspensión temporal del registro mientras se resuelve la petición administrativa.

¿Qué elemento consideró la Corte Constitucional suficiente para que el habeas data pueda proteger información personal contenida en archivos públicos?. La existencia de una sentencia penal favorable al titular de los datos. La existencia de datos imprecisos o un uso indebido de información personal, sin exigir la demostración de un perjuicio adicional. La comprobación de un daño económico cuantificable producido por el registro. La acreditación previa de una afectación a otro derecho constitucional distinto de la protección de datos.

¿Qué regla jurisprudencial anterior decidió apartar la Corte Constitucional al resolver el caso de Franklin Rolando García?. La regla que subordinaba la protección de datos personales al derecho de petición. La regla que impedía presentar habeas data frente a registros de instituciones públicas. La regla que permitía la rectificación de información exclusivamente mediante sentencia penal. La regla que exigía demostrar un perjuicio que procediera el hábeas data.

Respecto del registro correspondiente a la detención vinculada con la sustracción de cosa ajena, ¿qué debía precisarse en el SIIPNE como parte de la reparación?. Que la causa había permanecido pendiente de resolución judicial. Que el registro debía ser eliminado por tratarse de información reservada. Que se había determinado que no existió responsabilidad debido a que la persona se encontraba en otro lugar. Que la detención debía mantenerse sin modificación por formar parte de un archivo policial.

En el caso del segundo registro policial, ¿qué circunstancia debía constar específicamente en la información rectificada?. La inexistencia de una investigación policial previa. La existencia de un homónimo respecto de la persona investigada. La eliminación completa del antecedente relacionado con la detención. La imposibilidad de establecer cualquier relación entre el titular y el registro policial.

¿Por qué la Corte consideró que las decisiones de primera y segunda instancia vulneraron también la tutela judicial efectiva?. Porque omitieron ordenar una indemnización económica al accionante. Porque rechazaron la acción sin disponer una nueva investigación penal. Porque, pese a existir una vulneración de derechos, no la reconocieron ni dispusieron la reparación mediante el habeas data. Porque resolvieron el caso sin intervención del Ministerio del Interior.

¿Cuál fue la relación establecida por la Corte entre la rectificación y la reparación integral?. La rectificación constituía una medida exclusivamente administrativa, independiente de la reparación. La rectificación de la información, mediante la precisión de los datos, constituía la forma adecuada de reparación en este caso. La reparación integral exigía necesariamente eliminar todos los registros policiales. La rectificación podía sustituirse por una compensación económica al titular de los datos.

¿Qué medida dispuso la Corte Constitucional respecto del funcionamiento del SIIPNE?. Suprimir el sistema hasta que exista una nueva legislación. Transferir su administración al Consejo de la Judicatura. Ordenar al Ministerio de Gobierno que expida una regulación sobre su funcionamiento. Disponer que cada persona registrada pueda eliminar directamente sus antecedentes.

¿Cuál de los siguientes elementos debía contemplar la regulación del SIIPNE ordenada por la Corte?. Únicamente las sanciones disciplinarias aplicables a los agentes policiales. Exclusivamente los procedimientos de eliminación de antecedentes penales. La finalidad del sistema, el origen y contenido de la información, los derechos de las personas y mecanismos de actualización, rectificación, eliminación o anulación. Solamente las condiciones técnicas para almacenar fotografías y registros dactilares.

¿Qué declaró expresamente la Corte Constitucional como consecuencia de los hechos analizados?. La vulneración únicamente del derecho de petición. La vulneración del derecho a la protección de datos personales y a la tutela efectiva de los derechos. La vulneración exclusiva del derecho a la honra y al buen nombre. La inexistencia de vulneración constitucional, pero la presencia de una irregularidad administrativa.

¿Cuáles fueron los dos presupuestos que el juez identificó como concurrentes para la procedencia de la medida cautelar?. Cosa juzgada y peligro procesal. Peligro en la demora y verosimilitud fundada de la pretensión. Daño material y responsabilidad administrativa. Agotamiento de la vía administrativa y urgencia procesal.

¿Qué característica atribuyó el juez a la medida cautelar autónoma respecto del fondo de la controversia?. Que constituye una decisión definitiva con efecto de cosa juzgada material. Que sustituye la sentencia que debe resolver la vulneración de derechos. Que es un mecanismo temporal y mutable que no implica prejuzgamiento sobre el fondo. Que únicamente puede ejecutarse después de una sentencia favorable.

¿Cuál fue el elemento que permitió al juez considerar razonablemente acreditada la verosimilitud de los hechos alegados?. La existencia de una sentencia previa que había reconocido el derecho al medicamento. La acreditación de la condición oncológica y de la enfermedad catastrófica de la accionante. La existencia de un contrato administrativo para adquirir los medicamentos. La aceptación expresa de responsabilidad por parte del Ministerio de Salud Pública.

¿Qué tratamiento fue identificado como el esquema prescrito para la accionante?. KISQALI combinado con FULVESTRAN. PERTUZUMAB combinado con DOCETAXEL. FULVESTRAN combinado exclusivamente con DOCETAXEL. RIBOICICLIB combinado exclusivamente con PERTUZUMAB.

¿Qué temor específico consideró razonable el juez para conceder la medida cautelar?. Que se suspendiera definitivamente la afiliación de la accionante al IESS. Que se modificara la prescripción médica sin autorización judicial. Que la entrega de los medicamentos pudiera interrumpirse, afectando su salud y su vida. Que la accionante tuviera que cambiar de hospital por razones administrativas.

¿Qué obligación concreta se impuso respecto del medicamento KISQALI?. Garantizar su suministro únicamente mientras existiera disponibilidad presupuestaria. Garantizar su suministro oportuno, continuo e ininterrumpido conforme a la prescripción médica. Sustituirlo por otro medicamento equivalente cuando existiera falta de stock. Entregarlo únicamente mediante el sistema de emergencia previsto por el Ministerio de Salud.

¿Qué medida se dispuso respecto del FULVESTRAN?. Que se garantizara su suministro continuo y se adoptaran medidas administrativas para evitar rupturas de stock. Que se suspendiera su suministro hasta que existiera disponibilidad presupuestaria. Que su adquisición fuera asumida exclusivamente por la accionante. Que pudiera ser sustituido por decisión administrativa del hospital.

¿Qué criterio debía justificar una eventual modificación, suspensión o sustitución del protocolo terapéutico?. Criterios administrativos y presupuestarios. Criterios de disponibilidad del inventario hospitalario. Criterios médico-oncológicos de la especialidad tratante y del Comité de Tumores. Criterios determinados exclusivamente por la autoridad administrativa del hospital.

¿Qué entidad fue encargada del seguimiento de la ejecución de las medidas cautelares?. El Ministerio de Salud Pública. El Consejo de la Judicatura. La Defensoría del Pueblo. La Procuraduría General del Estado.

¿Hasta cuándo se estableció que mantendrían su vigencia las medidas cautelares ordenadas?. Hasta la emisión de una nueva orden administrativa. Hasta que concluyera el proceso constitucional principal. Hasta que se agotaran los medicamentos existentes en el hospital. Mientras subsistiera la enfermedad catastrófica de la accionante.

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