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Servicio de acogida

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Título del Test:
Servicio de acogida

Descripción:
Varios temas

Fecha de Creación: 2026/09/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las prestaciones y recursos de la entidad local según la ley 3/2019, es INCORRECTA?. Entre las funciones de la entidad local se incluye la tramitación del reconocimiento de la situación de discapacidad y la valoración de la situación de dependencia. La entidad local tiene la obligación de disponer de espacios y equipamientos adecuados, además del material didáctico necesario para el servicio. El servicio debe garantizar la atención a las situaciones de urgencia social conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1.m de la ley 3/2019. La aportación económica de la entidad local se determina exclusivamente mediante convenios singulares, independientemente de lo establecido en la ley de Presupuestos de la Generalitat.

El SPVSS se estructura funcionalmente en dos: Niveles de atención: atención primaria y atención secundaria. Tipos de servicios: de carácter generalista y de carácter polivalente. Niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. Niveles de intervención: de carácter interdisciplinario y de carácter sinérgico.

El servicio de acogida y atención ante necesidades sociales básicas se define como un. Servicio de atención primaria de carácter complementario. Servicio de atención especializada de carácter básico. Servicio de atención especializada de carácter complementario. Servicio de atención primaria de carácter básico.

¿Qué documentación debe incluirse en la evaluación para justificar los gastos realizados en el marco del programa?. La memoria justificativa de gestión de las actividades, la cual debe estar firmada exclusivamente por la coordinación de los SS municipales. La memoria final de todo el período de vigencia del contrato programa, la cual debe ser presentada únicamente al finalizar la ejecución de las prestaciones económicas. La certificación del gasto hecho, la cual deber ser emitida por la conselleria de igualdad y políticas inclusivas para cada tipología financiada. La memoria financiera de los gastos realizados, la cual debe estar distribuida específicamente por prestaciones, profesionales, económicas y tecnológicas.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las funciones de la vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas es INCORRECTA?. La Conselleria tiene la responsabilidad de desarrollar las instrucciones y protocolos necesarios para garantizar un desarrollo homogéneo del servicio. La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas debe supervisar y evaluar la calidad en la provisión de los SS, estableciendo mecanismos para su seguimiento continuo. Es competencia de la Conselleria diseñar los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios, así como los modelos de intervención de la atención primaria. Corresponde a la Conselleria la ejecución directa y exclusiva de la atención primaria, excluyendo la supervisión de la calidad en la provisión de los SS.

La documentación necesaria para el proceso de evaluación incluye, además de los indicadores del programa informático. La certificación del gasto hecho por la intervención municipal del ayuntamiento o mancomunidad diferenciando cada tipología financiada y desglosada en la ficha económica. La certificación del gasto hecho por la intervención municipal del ayuntamiento o mancomunidad diferenciando cada tipología financiada y desglosada en la memoria. La certificación del gasto hecho por la tesorería municipal del ayuntamiento o mancomunidad diferenciando cada tipología financiada y desglosada en la ficha económica. La certificación del gasto hecho por la intervención municipal del ayuntamiento o mancomunidad sin diferenciar cada tipología financiada y desglosada en la ficha económica.

El ayuntamiento tiene asignada la responsabilidad de realizar la. Constitución y desarrollo de la comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas y la comisión de intervención social, junto con el resto de comisiones derivadas de la normativa autonómica vigente. Evaluación del funcionamiento de las comisiones creadas derivadas de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV. Supervisión y evaluación de la calidad en la provisión de los SS, estableciendo los mecanismos necesarios para su seguimiento continuo en el ámbito municipal. Elaboración de los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención aplicables a la atención primaria de SS.

La aportación económica que corresponde realizar a la Generalitat se determinará conforme a lo previsto en. La ley de presupuestos de la generalitat valenciana y la disposición transitoria sexta de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV. La ficha económica vigente y la disposición transitoria cuarta de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV. El plan estratégico de SS y la disposición transitoria quinta de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV. La ley de presupuestos de la GV y la disposición transitoria quinta de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la estructura de la atención primaria en el SPVSS es INCORRECTA?. La intervención interdisciplinaria constituye una de las funciones principales asignadas a la atención primaria de carácter básico. La atención primaria se organiza funcionalmente en dos niveles jerárquicos independientes, denominados nivel básico y nivel de atención secundaria. El SPVSS se estructura en dos niveles de atención denominados primaria y secundaria, los cuales son complementarios. La atención primaria de carácter básico se fundamenta en una intervención de naturaleza generalista y polivalente.

La documentación justificativa de las actividades realizadas en el marco del contrato programa debe incluir. Una memoria justificativa de gestión firmada por la coordinación en los SS municipales y por un órgano competente en el área de SS de la entidad local. Una memoria justificativa de gestión firmada únicamente por la coordinación de los SS municipales, sin requerir la firma de ningún otro órgano competente. Una memoria justificativa de gestión firmada por la conselleria de igualdad y políticas inclusivas, sustituyendo la firma de los órganos de la entidad local. Una memoria justificativa de gestión firmada exclusivamente por la alcaldía del ayuntamiento o la presidencia de la mancomunidad, sin intervención de los SS.

El servicio de atención de la entidad local debe realizar, conforme a la ley 3/2019, de SS inclusivos de la CV, la siguiente función. La tramitación de las prestaciones económicas de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1 de la citada norma autonómica. La emisión de dictámenes técnicos sobre la situación de discapacidad y dependencia conforme al artículo 37.1.b de la norma. La gestión directa de la aportación económica anual según la establecido exclusivamente en la ficha económica de la entidad local. La dotación obligatoria de material didáctico y espacios físicos según lo dispuesto en el artículo 37.1.b de la norma.

Las prestaciones ofrecidas por el servicio de la entidad local, conforme a la ley 3/2019 de SS inclusivos, incluyen. La fijación anual de la aportación económica de la entidad local según lo establecido en la ficha económica del servicio. El trámite de reconcomiendo de la situación de discapacidad y la tramitación, valoración e informe de la situación de dependencia. La gestión directa de los recursos logísticos y de infraestructura necesarios para el desarrollo de las tareas de los profesionales. La elaboración y aprobación de los presupuestos de la GV para la financiación de los SS inclusivos.

La cantidad que la generalitat debe aportar para el servicio se determina específicamente por. El importe que consta en la ficha económica. La previsión establecida anualmente en la ley de presupuestos de la GV. El resultado de la inspección del servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social. Lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la ley de SS inclusivos.

De conformidad con el artículo 28 de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV, corresponderá a la vicepresidencia y conselleria de igualdad y políticas inclusivas la función de. Supervisar y evaluar la calidad en la provisión de los SS mediante la gestión directa de centros. Aprobar los presupuestos anuales destinados a la financiación de los SS de atención primaria. Ejecutar de forma exclusiva los protocolos de atención primaria sin intervención de otros órganos administrativos. Diseñar los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios y modelos de intervención de la atención primaria.

El servicio de atención de la entidad local realiza, conforme a la ley 3/2019, de SS inclusivos de la CV, la función de. Análisis y valoración de las situaciones de necesidad, según lo establecido en el artículo 36.1.b de dicha normativa legal. Atención a las situaciones de urgencia social, según lo establecido en el artículo 37.1.b de dicha normativa legal. Tramitación de las prestaciones económicas de urgencia, según lo establecido en el artículo 36.1.m de dicha normativa legal. Reconocimiento de la situación de discapacidad y dependencia, según lo establecido en el artículo 36.1.a de dicha normativa legal.

El objetivo de consolidar y mantener el servicio de acogida y atención ante situaciones de necesidad social se rige por. La ley 1/2019, de 8 de febrero de SS básicos de la CV. La ley 3/2019, de 8 de febrero de SS generales de la CV. La ley 5/2019, de 8 de febrero de SS básicos de la CV. La ley 3/2019, de 8 de febrero de SS inclusivos de la CV.

La documentación justificativa de la evaluación debe incluir. La certificación del gasto realizado por la coordinación de los SS municipales, diferenciando cada tipología financiada y desglosada específicamente en la ficha económica correspondiente. La certificación del gasto realizado por la Conselleria de igualdad y políticas inclusivas, diferenciando cada tipología financiada y desglosada específicamente en la ficha económica correspondiente. La certificación del gasto realizado por la intervención municipal del ayuntamiento o mancomunidad, diferenciando cada tipología financiada y desglosada específicamente en la ficha económica correspondiente. La certificación del gasto realizado por al intervención municipal del ayuntamiento o mancomunidad, sin diferenciar las tipología financiada y desglosada específicamente en la ficha económica.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre las obligaciones de la entidad local es INCORRECTA?. La entidad local tiene la potestad de decidir discrecionalmente la cuantía de su aportación, independientemente de lo reflejado en la ficha económica. La aportación económica de la EELL se ajustará a lo establecido anualmente en la ley de presupuestos de la GV. El servicio debe prestarse conforme a lo dipuesto en al ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV. La EELL debe garantizar la disponibilidad de espacios, equipamiento adecuado y el material didáctico necesario para el servicio.

La Conselleria de igualdad y políticas inclusivas tiene como función. Informar, orientar y asesorar a las personas usuarias mediante el programa informático correspondiente. Garantizar el conocimiento necesario de los recursos del catálogo de prestaciones del SPVSS mediante el programa informático. Supervisar y evaluar la calidad en la provisión de los SS y establecer los mecanismos necesarios para su seguimiento continuo. Recoger los datos cualitativos y cuantitativos solicitados por el ayuntamiento mediante el programa informático correspondiente.

El Ayuntamiento tiene la responsabilidad de. Diseñar los criterios generales de organización y funcionamiento de los servicios, así como los modelos de intervención específicos para la atención primaria de SS. Recoger los datos cualitativos y cuantitativos, denominados indicadores, que sean solicitados por la conselleria de igualdad y políticas inclusivas a través del programa informático habilitado para tal fin. Evaluar el funcionamiento de todas las comisiones creadas específicamente a partir de lo dispuesto en la ley 3/2019 de SS inclusivos de la CV. Supervisar y evaluar la calidad en la provisión de los SS, estableciendo los mecanismos necesarios para garantizar su seguimiento continuo en el ámbito municipal.

La entidad local tiene encomendada la función de. Modificación unilateral de las comisiones técnicas de valoración y seguimiento de prestaciones económicas establecidas por el decreto 38/2020, de 20 de marzo. Dirección y gestión directa de los servicios de acuerdo con la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV y su normativa de desarrollo. Financiación total y exclusiva de todos los SS de la CV, incluyendo los de atención secundaria y especializada. Elaboración y aprobación exclusiva del catálogo de prestaciones del SPVSS sin intervención de otros órganos autonómicos.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre los recursos y prestaciones de la entidad local es INCORRECTA?. La entidad local tiene la obligación de aportar una cantidad fija e inalterable, independientemente de lo que se especifique en la ficha económica del servicio. La aportación económica de la entidad local se rige por lo establecido anualmente en la ley de presupuestos de la generalitat y la disposición transitoria quinta de la ley 3/2019. El servicio debe realizar la tramitación, valoración e informe de la situación de dependencia, conforme al artículo 36.1.o de la ley 3/2019. Entre las funciones del servicio se incluye la atención a las situaciones de urgencia social, según lo estipulado en el artículo 36.1.m de la ley 3/2019.

La documentación necesaria para la evaluación del programa incluye. La memoria financiera de los gastos hechos, que debe ser validada directamente por la conselleria de igualdad y políticas inclusivas antes de su presentación. La memoria justificativa de gestión de las actividades, firmada únicamente por el órgano competente en el área de SS de la entidad local. Cualquier otra documentación justificativa que sea requerida por la conselleria de igualdad y políticas inclusivas para la correcta comprobación técnica y financiera del servicio. La certificación del gasto realizada exclusivamente por la coordinación de los SS municipales, sin intervención de los órganos de control económico del ayuntamiento.

La aportación económica que debe realizar la entidad local se determina mediante. Lo establecido anualmente en la ley de presupuestos de la GV y la disposición transitoria quinta de la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV. La disposición de espacios, equipamiento adecuado y material didáctico necesario, conforme a lo establecido en la ley de presupuestos de la GV de forma exclusiva. La normativa vigente sobre el reconocimiento de la situación de discapacidad y dependencia, según lo dispuesto en el artículo 36.1.o de la ley 3/2019, de 18 de febrero. La cantidad mínima fijada exclusivamente por el importe que consta en la ficha técnica de los recursos logísticos y de infraestructuras para el desarrollo de las tareas profesionales.

La EELL tiene atribuida la competencia para realizar la. Dirección y gestión indirecta de los SS de acuerdo con la ley 3/2019, de 18 de febrero, de SS inclusivos de la CV y su normativa de desarrollo. Constitución y desarrollo de la comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas, de la comisión de intervención social y del resto de comisiones derivadas de la normativa vigente. Financiación exclusiva de los gastos básicos de supervivencia mediante la coordinación de la comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas de la CV. Supresión y liquidación de la comisión técnica de valoración y seguimiento de prestaciones económicas y de la comisión de intervención social previstas en el decreto 38/2020, de 20 de marzo.

La entidad encargada de estudiar y desarrollar los indicadores para la recogida de información de datos es. Un grupo de trabajo adscrito a la secretaría del estado de derechos sociales y agenda 2030. Una ponencia especializada integrada en la conferencia sectorial de asuntos sociales de la CCAA. Una comisión técnica dependiente del consejo territorial de SS y del sistema para la autonomía. Una comisión derivada del órgano de colaboración y coordinación interadministrativa.

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