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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESESERVICIO CANTABRO DE SALUD

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Título del test:
SERVICIO CANTABRO DE SALUD

Descripción:
TEST 2 - PARTE COMUN

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
02/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 15
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Temario:
El derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española, constituye: Un derecho fundamental. Un principio rector de la política social y económica. Una libertad pública. Un principio inspirador de la política económica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, la prevención de problemas de salud tiene por objeto: Prestar atención sanitaria a los usuarios del Sistema Nacional de Salud. Proteger y promover la salud de las personas, especialmente en la esfera individual. Lograr mantener ó reducir el nivel de salud de la población a través de las políticas, programas, servicios, y en general, actuaciones de toda índole desarrolladas por los poderes públicos. Reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de la citada Ley.
De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tendrán la condición de titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria: Todos las personas con nacionalidad española. Las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español. Ser perceptor de la prestación por desempleo. Son correctas las respuestas a y b.
Según el artículo 12 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de ordenación de las profesiones sanitarias, indique cuál es un principio rector de la actuación formativa y docente en el ámbito de las profesiones sanitarias: La disposición de toda la estructura del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia pregraduada, especializada y continuada de los profesionales. La concertación de las universidades y de los centros docentes de formación profesional y las instituciones y centros sanitarios, a fin de garantizar la docencia práctica de las enseñanzas que así lo requieran. La actualización permanente de conocimientos, mediante la formación continuada, de los profesionales sanitarios, como un derecho y un deber de éstos. Todas las respuestas son correctas.
De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, la información asistencial: Como regla general se proporcionará por escrito, dejando constancia en la historia clínica. Como regla general no se proporcionará ni se dejará constancia en la historia clínica. Como regla general se proporcionará a los familiares del paciente y, si éstos consienten, también al paciente. Como regla general se proporcionará verbalmente, dejando constancia en la historia clínica.
Atendiendo a lo recogido en el artículo 8.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, el consentimiento informado debe prestarse por escrito: Para la aplicación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. Aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Para cualquier intervención quirurgica. Todas las respuestas anteriores son correctas.
Entre los principios rectores que informan la ordenación y las actuaciones del Sistema Autonómico de Salud, la Ley 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria establece: La concepción integral de la salud y de la atención sanitaria, mediante la creación e impulso de programas de coordinación con los ámbitos social y sociosanitario, y el desarrollo de actuaciones preventivas y de promoción de la salud. La centralización y concentración del Sistema Sanitario Público de Cantabria. La garantía en el aseguramiento y financiación pública de las prestaciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Cantabria, así como en la realización de actuaciones diagnósticas y terapéuticas dentro de unos límites temporales, previamente establecido Las respuestas a y c son correctas.
De acuerdo con el Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el mapa sanitario de Cantabria, la Zona Básica Gama comprende los siguientes municipios: Campoo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Pesquera y San Miguel de Aguayo. Los Corrales de Buelna, San Felices de Buelna, Cieza, Anievas y Arenas de Iguña. Reocín, Santillana del Mar, Alfoz de Lloredo y Ruiloba. Bárcena de Cicero, Escalante, Hazas de Cesto, Solórzano y Argoños. .
De acuerdo con el Decreto 27/2011, de 31 de marzo, por el que se establece el mapa sanitario de Cantabria, el centro de salud Cabezón de la Sal se ubica en: La Zona de Salud Puerto Chico. La Zona de Salud Nueva Montaña. La Zona de Salud Saja. La Zona de Salud Colindres.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de Creación del Servicio Cántabro de Salud, ¿a quién corresponde la aprobación de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo del citado organismo? A la Consejería de Sanidad. Al Gobierno de Cantabria. Al Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Al Parlamento.
Según el artículo 9.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario, los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser: De carácter permanente, fijo o eventual. De interinidad, de carácter fijo o discontinuo. De interinidad, de carácter eventual o de sustitución. De carácter discontinuo, permanente o eventual.
De acuerdo con el artículo 56 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la carrera profesional: Será de acceso individualizado,obligatorio, homologable con el Sistema Nacional de Salud, transparente, para personal que ocupe puestos de Jefe de Servicio o Jefe de Sección, revisable y no limitativo en relación con el número de profesionales que pueden acceder a él. Será de acceso colectivo, voluntario, en ningún caso homologable con el Sistema Nacional de Salud, transparente, independiente del puesto o plaza que se ocupe en la plantilla, revisable y limitativo en relación con el número de profesionales que pueden acceder a él. Será de acceso individualizado, voluntario, homologable con el Sistema Nacional de Salud,¡ transparente, independiente del puesto o plaza que se ocupe en la plantilla, revisable y no limitativo en relación con el número de profesionales que pueden acceder a él Todas las respuestas anteriores son falsas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el personal estatutario que pase a desempeñar puestos directivos en entidades del sector público será declarado en situación de: Excedencia voluntaria. Suspensión de funciones. Servicios especiales. Excedencia forzosa.
De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la creación, modificación y supresión de categorías estatutarias: Se realizará, previa negociación en el Consejo Interterritorial de Salud, mediante Ley orgánica. Se realizará previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, mediante resolución del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud. Se realizará previa negociación en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de Cantabria, mediante orden de la Consejería competente en materia de sanidad. No resulta posible crear, modificar o suprimir categorias estatutarias.
Conforme lo establecido en la Ley de Cantabria 7/2006, de 15 de junio, de garantías de tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria especializada en el sistema sanitario público de Cantabria, los o las pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del sistema sanitario público de Cantabria, recibirán la misma en los siguientes plazos máximos: Veinte días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada. Cincuenta días para la realización de pruebas diagnósticas especializadas. Treinta días para el acceso a primera consultas de atención primaria. Sesenta días para el acceso a primeras consultas de asistencia especializada. .
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