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SERVICIO PUBLICO EELL. ACTIVIDAD ECONOMICA

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Título del Test:
SERVICIO PUBLICO EELL. ACTIVIDAD ECONOMICA

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Fecha de Creación: 2022/01/29

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

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La regulación positiva de la iniciativa pública económica en las entidades locales se encuentra actualmente recogida en. el artículo 86 de la ley de bases,. 96 al 99 del TRRL. y 45 a 66 del RSCL. Todas las respuestas son correctas.

Artículo 45. RSCL 1. La municipalización y la provincialización constituyen formas de desarrollo de la actividad de las Corporaciones locales ,. para la prestación de los servicios económicos de su competencia. asumiendo en todo o en parte el riesgo de la empresa. mediante el poder de regularla y fiscalizar su régimen. Todas las respuestas son correctas.

Artículo 86. LB 1. Las Entidades Locales. podrán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. deberán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. deberán ejercer la iniciativa pública para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias. podrán ejercer la iniciativa privada para el desarrollo de actividades económicas, siempre que esté garantizado el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera del ejercicio de sus competencias.

Artículo 86. LB En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida. habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. podrá justificarse, en su caso, que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. habrá de justificarse que la iniciativa genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal. habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad presupuestaria del conjunto de la Hacienda municipal.

Artículo 86. LB En el expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida habrá de justificarse que la iniciativa no genera riesgo para la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal debiendo contener un análisis del mercado, relativo a. la oferta y a la demanda existente,. a la rentabilidad. y a los posibles efectos de la actividad local sobre la concurrencia empresarial. Todas las respuestas son correctas.

Art. 96. TRRL La iniciativa de las Entidades locales para el ejercicio de actividades económicas, cuando lo sea en régimen de libre concurrencia,. podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal y en beneficio de sus habitantes. podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal. podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste en beneficio de sus habitantes. podrá recaer sobre cualquier tipo de actividad que sea de utilidad pública y se preste dentro del término municipal o en beneficio de sus habitantes.

Art 86 LB. Corresponde al Pleno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Corresponde al Alcalde- Presidente de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Corresponde a la Junta de Gobierno de la respectiva Corporación local la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio. Corresponde al Pleno de la respectiva Corporación local, o en su defecto, al órgano colegiado superior de la misma, la aprobación del expediente, que determinará la forma concreta de gestión del servicio.

Esta iniciativa puede ejercerse también en régimen de exclusiva o monopolio, lo que requerirá,. además del acuerdo de aprobación del Pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. además del acuerdo de aprobación del Pleno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la AGE. además del acuerdo de aprobación del Alcalde-Presidente de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. además del acuerdo de aprobación de la Junta de Gobierno de la correspondiente Corporación local, la aprobación por el órgano competente de la AGE.

El régimen de exclusiva o monopolio solo puede recaer en. abastecimiento domiciliario y depuración de aguas;. recogida, tratamiento y aprovechamiento de residuos,. y transporte público de viajeros. Todas las respuestas son correctas.

Si bien,. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios. El Estado, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer, mediante Ley, idéntica reserva para otras actividades y servicios. Las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante norma de rango legal, idéntica reserva para otras actividades y servicios. El Estado y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer, mediante norma de rango reglamentario, idéntica reserva para otras actividades y servicios.

A día de hoy la lectura de todos estos preceptos la tenemos que llevar a cabo de acuerdo con las limitaciones marcadas por la L.O. 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, como garantía del crecimiento económico sostenido y la creación de empleo, en desarrollo del art 135 CE. Es por eso que de acuerdo con el nuevo artículo 86.3 LBs,. la administración del Estado puede impugnar los actos y acuerdos previstos en dicho artículo cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. la administración del Estado debe impugnar los actos y acuerdos previstos en dicho artículo cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. la administración del Estado o de las CCAA puede impugnar los actos y acuerdos previstos en dicho artículo cuando cumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. la administración de la CCAA puede impugnar los actos y acuerdos previstos en dicho artículo cuando incumplan la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Del 96 TRRL y 86 LB, junto al artículo 46 RSCL podemos extraer que para que proceda la iniciativa económica se requerirá la concurrencia de las siguientes circunstancias en los servicios: a) que tengan naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal, agraria u otra de carácter económico. b) que sean de primera necesidad o de mera utilidad pública, aunque no se encuentren específicamente determinados en las enumeraciones de la competencia local, siempre que tengan por objeto el fomento de los intereses y el beneficio de los habitantes de la demarcación municipal o provincial;. c) que se presten dentro del correspondiente término municipal o provincial, aunque algunos elementos del servicio se encuentren fuera de uno u otro. Todas las respuestas son correctas.

Del 96 TRRL y 86 LB, junto al artículo 46 RSCL podemos extraer que para que proceda la iniciativa económica se requerirá la concurrencia de las siguientes circunstancias en los servicios: d) Que tiendan a conseguir que la prestación de los servicios reporte a los usuarios condiciones más ventajosas que las que pudiera ofrecerles la iniciativa particular y la gestión indirecta. e) Cuando se haga en régimen de monopolio, que se trate de algunos de los servicios enumerados en el art 86.2 LB. Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son erróneas.

Según el Art. 97. TRRL, los requisitos para municipalizar un servicio son los siguientes: 1. Para el ejercicio de actividades económicas por las Entidades locales se requiere: a) Acuerdo inicial de la Corporación, previa designación de una Comisión de estudio compuesta por miembros de la misma y por personal técnico. b) Redacción por dicha Comisión de una memoria relativa a los aspectos social, jurídico, técnico y financiero de la actividad económica de que se trate, en la que deberá determinarse la forma de gestión, entre las previstas por la Ley, y los casos en que debe cesar la prestación de la actividad. c) Exposición pública de la memoria después de ser tomada en consideración por la Corporación, y por plazo no inferior a treinta días naturales, durante los cuales podrán formular observaciones los particulares y Entidades. d) Y Aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local.

En este último paso, la aprobación del proyecto por el Pleno de la Entidad local, debemos distinguir si la iniciativa es en régimen de monopolio o no: Cuando el ejercicio de la actividad se haga en régimen de libre concurrencia, la aprobación definitiva corresponderá al Pleno de la corporación, si bien en los municipios en los que se aplica el régimen del título X LB es posible su delegación en una comisión. En caso de que la actividad o servicio municipalizado se pretenda prestar en régimen de monopolio, el artículo 47.2 establece que es necesario el voto favorable de la MAYORÍA ABSOLUTA del número legal de miembros de la corporación. En caso de monopolio, recaído acuerdo de la corporación, se elevará el expediente completo al órgano competente autonómico, quien deberá resolver en el plazo de 3 meses. Todas las respuestas son correctas.

El artículo 98 TRRL añade que todo acuerdo por el que se disponga la efectiva ejecución en régimen de monopolio de alguna de las actividades a qué se refiere el artículo 86.2 LB (es decir, actividades o servicios esenciales), llevará aneja, cuando lo requiera,. la expropiación de empresas,. declaración de utilidad pública. y la necesidad de ocupación de los bienes afectos al servicio. Todas las respuestas son correctas.

Artículo 96. RSCL. La Corporación podrá acordar la sustitución del régimen de monopolio por el de libre concurrencia, y a la inversa, con los mismos requisitos del acuerdo inicial de municipalización o provincialización. La Corporación acordará, necesariamente, la sustitución del régimen de monopolio por el de libre concurrencia, y a la inversa, con los mismos requisitos del acuerdo inicial de municipalización o provincialización. La Corporación podrá acordar la sustitución del régimen de monopolio por el de libre concurrencia, pero no a la inversa, con los mismos requisitos del acuerdo inicial de municipalización o provincialización. La Corporación podrá acordar la sustitución del régimen de monopolio por el de libre concurrencia, y a la inversa, con los mismos requisitos del acuerdo inicial de municipalización, provincialización o expropiación.

137 CE El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. Esta autonomía, en materia de servicios públicos locales,. viene regulada en los artículos 85 y siguientes LB,. desarrollados en el TRRL y en el RSCL,. norma esta última todavía en vigor con las oportunas adaptaciones a la legislación local y sectorial vigente-especialmente a la LCSP. Todas las respuestas son correctas.

Tradicionalmente, el servicio público se caracterizaba por consistir en una organización de medios personales irreales que la administración pública, directamente o a través de particulares que lo han convenido con ella, lleva a efecto y gestiona, para satisfacer una necesidad pública, caracterizándose la actividad por. estar sometida a un régimen jurídico-público,. realizarse en régimen de monopolio o no. y consistir en prestaciones o servicios. Todas las respuestas son correctas.

En cuanto a la idea de servicio público local, el Artículo 85.1 LB establece que son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias, destacando entre dichos servicios los llamados servicios mínimos, establecidos en el artículo 26 de la misma ley. 1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes. a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas. b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos. c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público. d) En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Among Us a) En todos los Municipios: alumbrado público,. cementerio,. recogida de residuos. tratamiento de residuos.

Among Us a) En todos los Municipios: abastecimiento domiciliario de agua potable,. alcantarillado,. acceso a los núcleos de población. protección civil.

Among Us a) En todos los Municipios: pavimentación de las vías públicas. alcantarillado,. acceso a los núcleos de población. transporte colectivo urbano de viajeros.

Among Us b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes (además). parque público,. biblioteca pública. y tratamiento de residuos. evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Among Us b) En los Municipios con población superior a 5.000 habitantes (además). parque público,. biblioteca pública. y tratamiento de residuos. medio ambiente urbano.

Among Us c) En los Municipios con población superior a 20.000 habitantes (además). protección civil,. prevención y extinción de incendios. instalaciones deportivas de uso público. alcantarillado.

Junto a estos servicios mínimos hay que tener en cuenta otras previsiones de la legislación sectorial. Igualmente debemos recordar que en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de la Diputación Provincial o entidad equivalente coordinará la prestación de alguno de dichos servicios: a) Recogida y tratamiento de residuos. b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales. c) Limpieza viaria. d) Acceso a los núcleos de población. e) Pavimentación de vías urbanas. f) Alumbrado público. Todas las respuestas son correctas.

85.2 LB Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: A) Gestión directa: a) Gestión por la propia Entidad Local. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

85.2 LB Los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente de entre las enumeradas a continuación: B) Gestión indirecta, mediante las distintas formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la LCSP. La forma de gestión por la que se opte deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 del TREBEP, en lo que respecta al ejercicio de funciones que corresponden en exclusiva a funcionarios públicos. 9.2 "En todo caso, el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos, en los términos que en la ley de desarrollo de cada Administración Pública se establezca". Ambas respuestas son correctas. Ambas respuestas son erróneas.

95.1 TRRL Los servicios públicos locales, incluso los ejercidos en virtud de la iniciativa pública prevista en el artículo 86 LB. podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa por prescripción legal. podrán ser gestionados directa o indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa por prescripción reglamentaria. deberán ser gestionados siempre directamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa por prescripción legal. deberán ser gestionados indirectamente. Sin embargo, los servicios que impliquen ejercicio de autoridad sólo podrán ser ejercidos por gestión directa por prescripción legal.

Gestión por la propia EELL Los entes locales prestan el servicio sin diferenciación orgánica, funcional o patrimonial, respecto a sus servicios propios. Por tanto es una gestión sin órgano especial de la corporación, la cual asumirá su propio riesgo, ejerciendo sin intermediarios y de modo exclusivo los poderes de decisión y control. Según el art 68 RSCL: se realiza el servicio mediante funcionarios de plantilla y obreros retribuidos con fondos del Presupuesto ordinario. se realiza el servicio mediante funcionarios de plantilla retribuidos con fondos del Presupuesto extraordinario. se realiza el servicio mediante funcionarios de plantilla y empleados retribuidos con fondos del Presupuesto ordinario. se realiza el servicio mediante funcionarios de plantilla y obreros retribuidos con fondos del Presupuesto extraordinario.

Dentro de esta gestión por la propia entidad local tradicionalmente se ha diferenciado la posibilidad de que se lleve a cabo a través de un órgano especial de administración. Según el artículo 101 TRRL. cuando la gestión directa de los servicios se realiza mediante una organización especializada, habrá de constituirse un Consejo de administración que será presidido por un miembro de la corporación y a propuesta de dicho Consejo, el alcalde o el presidente designará al gerente. cuando la gestión directa de los servicios se realiza mediante una organización especializada, podrá constituirse un Consejo de administración que será presidido por un miembro de la corporación y a propuesta de dicho Consejo, el alcalde o el presidente designará al Director. cuando la gestión directa de los servicios se realiza mediante una organización especializada, habrá de constituirse un Consejo de administración que será presidido por el Alcalde-Pesidente y a propuesta de dicho Consejo, el alcalde o el presidente designará al gerente. cuando la gestión directa de los servicios se realiza mediante una organización especializada, podrá de constituirse un Consejo de administración que será presidido por un miembro de la corporación y a propuesta de dicho Consejo, el alcalde o el presidente designará al Director.

Según el artículo 102 TRRL. 1. La organización especializada tendrá, dentro del presupuesto único de los Entes Locales, una sección presupuestaria propia. 2. con independencia de la contabilidad general de la Entidad local, se llevará una contabilidad especial, debiendo publicarse los balances y las liquidaciones. 3. La liquidación o compensación de las pérdidas se hará en la forma prevista en el acuerdo de establecimiento. Todas las respuestas son correctas.

Organismo autónomo local y entidad pública empresarial local. Consiste en la creación "ad hoc" de una persona jurídica, independiente de los entes locales. Artículo 85 bis. 1. La gestión directa de los servicios de la competencia local mediante las formas de organismos autónomos locales y de entidades públicas empresariales locales se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 45 a 52 y 53 a 60 LOFAGE. hoy 98 a 102 (Organismos Autónomos) y 103 a 108 (EPEs) de la Ley 40. Todas las respuestas son correctas.

Sociedad mercantil local cuyo capital social sea de titularidad pública Estamos igualmente ante una gestión personificada, pero esta persona jurídica se configura como empresa privada de la entidad local. Según el 85 ter LB. se regirán íntegramente, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia y contratación. La sociedad deberá adoptar una de las formas previstas en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en la escritura de constitución constará el capital que deberá ser aportado por las Administraciones Públicas o por las entidades del sector público dependientes de las mismas a las que corresponda su titularidad. Los estatutos determinarán la forma de designación y el funcionamiento de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración, así como los máximos órganos de dirección de las mismas. La aprobación o modificación de estos estatutos habrá de ser sometida en todo caso a informe previo del secretario de la corporación. (Art 3 RDFHCN).

LAS FORMAS DE GESTIÓN INDIRECTA. Con la nueva LCSP (en vigor desde marzo de 2018) desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público. Surge en su lugar, y en virtud de la directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, la nueva figura de la Concesión de Servicios (definida en su artículo 15) que se añade dentro de la categoría de las concesiones a la ya existente figura de la concesión de obras. Desaparecen por ello como tales las modalidades del concierto y de la gestión interesada, si bien se mantiene la posibilidad de que se adjudique directamente a una sociedad de economía mixta un contrato de concesión de obras o de concesión de servicios (en los términos recogidos en la disposición adicional 22º). Todas las respuestas son correctas.

El criterio delimitador del contrato de concesión de servicios respecto del contrato de servicios viene a ser quién asume el riesgo operacional, tal y como se define en su artículo 14.4, de modo que. en el caso de que lo asuma el contratista el contrato será de Concesión de Servicios mientras que si, por el contrario, el riesgo operacional lo asume la Administración, estaremos ante un Contrato de Servicios. en el caso de que lo asuma el contratista el contrato será un Contrato de Servicios. mientras que si, por el contrario, el riesgo operacional lo asume la administración, estaremos ante una Concesión de Servicios. en el caso de que lo asuma el contratista el contrato será de Concesión de Servicios, no siendo posible que el riesgo operacional lo asuma la Administración. en el caso de que lo asuma la Administración el contrato será de Concesión de Servicios, no siendo posible que el riesgo operacional lo asuma el contratista.

En cualquier caso este cambio de calificación no supone una variación en la estructura de las relaciones jurídicas que resultan de este contrato: mediante el mismo el empresario pasa a gestionar un servicio de titularidad de una Administración Pública, estableciéndose las relaciones directamente entre el empresario y el usuario del servicio. mediante el mismo el empresario pasa a gestionar un servicio de titularidad de una Administración Pública, estableciéndose las relaciones indirectamente entre el empresario y el usuario del servicio. mediante el mismo el empresario pasa a gestionar un servicio de titularidad de una Administración Pública, estableciéndose las relaciones directamente entre el empresario y la Administración. mediante el mismo el empresario pasa a gestionar un servicio de titularidad de una Administración Pública, estableciéndose las relaciones directamente entre la Administración y el usuario del servicio.

Encontramos en consecuencia en la nueva LCSP la posibilidad de que los servicios públicos locales puedan gestionarse tanto a través de un contrato de concesión de servicios como de un contrato de servicios, según sea asumido o no el riesgo operacional por el contratista. Pero ni uno ni otro contrato se limitan exclusivamente a la prestación de servicios que se puedan calificar como de Servicios Públicos, pudiendo tener por objeto prestaciones distintas que no ostenten dicha consideración de Servicios Públicos. Pero uno u otro contrato se limitan exclusivamente a la prestación de servicios que se puedan calificar como de Servicios Públicos, no pudiendo tener por objeto prestaciones distintas que no ostenten dicha consideración de Servicios Públicos. Pero ni uno ni otro contrato se limitan generalmente a la prestación de servicios que se puedan calificar como de Servicios Públicos, pudiendo tener por objeto prestaciones distintas que no ostenten dicha consideración de Servicios Públicos. Pero ni uno ni otro contrato se limitan generalmente a la prestación de servicios que se puedan calificar como de Servicios Públicos, pudiendo tener por objeto prestaciones que ostenten dicha consideración de Servicios Públicos.

Existirá así la posibilidad de llevar a cabo las llamadas consultas preliminares al mercado (art 115 LCSP) y la necesidad de realizar las actuaciones administrativas preparatorias, tales como. la tramitación del expediente de contratación y la aprobación del mismo, que comprenderá el gasto correspondiente (si existe). y la de los pliegos de cláusulas administrativas particulares. y de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato. Todas las respuestas son correctas.

Respecto a la duración máxima de la contratación, los Contratos de Servicios podrán tener una duración. de hasta cinco años como plazo máximo, incluyendo las posibles prórrogas (si bien dicho plazo podrá resultar superior cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y en los contratos de servicios relativos a aquellos servicios a las personas cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente.). de hasta cinco años como plazo máximo, sin incluir las posibles prórrogas (si bien dicho plazo podrá resultar superior cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y en los contratos de servicios relativos a aquellos servicios a las personas cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente.). de hasta cinco años como plazo máximo, sin incluir las posibles prórrogas (si bien dicho plazo podrá resultar superior cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones indirectamente relacionadas con el contrato y en los contratos de servicios relativos a aquellos servicios a las personas cuando ello fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente.). de hasta cinco años como plazo máximo, incluyendo las posibles prórrogas (si bien dicho plazo podrá resultar superior cuando lo exija el periodo de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato y en los contratos de servicios relativos a aquellos servicios a las personas cuando ello no fuera necesario para la continuidad de aquellos tratamientos a los usuarios en los que el cambio de prestador pudiera repercutir negativamente.).

En la Concesión de Servicios, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación de los servicios, ni en todo caso. 40 años para los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación del servicio, 25 años en aquellos que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios o 10 años cuando comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consiste en la prestación de servicios sanitarios. 40 años para los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación del servicio, 15 años en aquellos que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios o 10 años cuando comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consiste en la prestación de servicios sanitarios. 40 años para los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación del servicio, 25 años en aquellos que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios o 5 años cuando comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consiste en la prestación de servicios sanitarios. 40 años para los contratos que comprendan la ejecución de obras y la explotación del servicio, 25 años en aquellos que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios o 15 años cuando comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto consiste en la prestación de servicios sanitarios.

En cuanto a su adjudicación, tanto el contrato de concesión de servicios como el contrato de servicios. se adjudicarán ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Se utilizará el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. se adjudicarán extraordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Se utilizará el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. se adjudicarán extraordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Se utilizará el procedimiento abierto o el procedimiento negociado, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento. se adjudicarán ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio. Se utilizará el procedimiento negociado o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV, que se adjudicarán mediante este último procedimiento.

Según la disposición adicional segunda, el órgano competente para la adjudicación del contrato será el alcalde-presidente,. cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni,en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, virtuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. cuando su valor estimado no supere el 15% de los recursos ordinarios del presupuesto ni,en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, virtuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni,en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, virtuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer y segundoejercicio, ni la cuantía señalada. cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni,en cualquier caso, la cuantía de 6 millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cinco años, virtuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

Respecto de la ejecución del contrato resulta de aplicación las previsiones generales contempladas en los artículos 188 y siguientes, en particular las relativas a. las prerrogativas de la Administración, el cumplimiento total o parcial o el cumplimiento defectuoso del contratista, la demora en la ejecución del contrato. la indemnización de daños y perjuicios a terceros por parte del contratista, el pago del precio, las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y las condiciones especiales de ejecución,. así como la modificación, suspensión y extinción del contrato y la cesión del mismo y la subcontratación. Todas las respuestas son correctas.

Artículo 15. Contrato de concesión de servicios. 1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud. uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título gratuito a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas naturales la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio. uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida únicamente por el derecho de percibir un precio.

Art 15.2 El derecho de explotación de los servicios implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional, en los términos señalados en el art 14.4 Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional. cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. cuando esté garantizado que, en condiciones anormales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. cuando no esté garantizado que, en condiciones anormales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión. cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas aunque logre cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.

La parte de los riesgos transferidos al concesionario. debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. no debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable. debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario es meramente nominal o desdeñable. debe suponer una exposición real a las certidumbres del mercado que no implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal y desdeñable.

Artículo 284. Ámbito del contrato de concesión de servicios. 1. La Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato de concesión de servicios, los servicios de su titularidad o competencia. siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. En ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. siempre que no sean susceptibles de explotación económica por particulares. En todo caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. siempre que sean susceptibles de explotación económica por empresas. En ningún caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos. siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares o empresas. En todo caso podrán prestarse mediante concesión de servicios los que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

284.2. Antes de proceder a la contratación de una concesión de servicios, en los casos en que se trate de servicios públicos, deberá haberse establecido su régimen jurídico,. que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma,. determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados,. y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. Todas las respuestas son correctas.

Por lo que respecta a los requisitos formales, tenemos que referirnos al artículo 285. Pliegos y anteproyecto de obra y explotación En él se señalan algunas especialidades para esta clase de contratos en cuanto al contenido de los pliegos, añadiendo además. la necesidad de que la tramitación del expediente vaya precedida de la realización y aprobación de un estudio de la viabilidad de los mismos o, en su caso, de un estudio de viabilidad económico-financiera,. y en los casos en que los contratos de concesión de servicios comprenda ejecución de obras, de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de construcción y explotación de las obras que resulten precisas. y, además, de la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de las obras. Todas las respuestas son correctas.

Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios. 1. El concesionario. está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación. está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en todo caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación. está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en todo caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el Pleno. está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 287. Ejecución del contrato de concesión de servicios. 2. En el caso de que la concesión. recaiga sobre un servicio público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. recaiga sobre un servicio público, la Administración podrá conservar los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. recaiga sobre un bien público, la Administración podrá conservar los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate. recaiga sobre un servicio o bien público, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

Artículo 288. Obligaciones generales. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en todo caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por incumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que se formalice el nuevo contrato. a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción del contrato por cumplimiento del mismo, el contratista deberá seguir prestando el servicio hasta que no se formalice el nuevo contrato.

Artículo 288. Obligaciones generales. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior. b) Cuidar del buen orden del servicio, debiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior. b) Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, incluyendo los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior. b) Cuidar del perfecto orden del servicio, debiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 288. Obligaciones generales. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. c) Indemnizar los daños que no se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al concesionario. c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que no requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables al concesionario. c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, incluso cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

Artículo 288. Obligaciones generales. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios. d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia de cualquier otro contrato.

Artículo 288. Obligaciones generales. El concesionario estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación contractual. e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas generales y en el resto de la documentación de la concesión. e) Cualesquiera otras previstas en las normas legales o reglamentarias, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto de la documentación de la concesión. e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, en el pliego de cláusulas administrativas generales y en el resto de la documentación contractual.

Artículo 289. Prestaciones económicas. 1. El concesionario tiene derecho. a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que no se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios o de la propia Administración. a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la contratación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de la propia Administración. a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato, entre las que se incluirá, para hacer efectivo su derecho a la explotación del servicio, una retribución fijada en función de su utilización que se percibirá directamente de los usuarios, en todo caso.

Artículo 289. Prestaciones económicas. 2. Las contraprestaciones económicas pactadas,. que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato y en lo previsto en la propia LCSP. que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributario, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato y en lo previsto en la propia LCSP. que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter no tributario, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en la propia LCSP. que se denominarán tarifas y tendrán la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato.

Artículo 289. Prestaciones económicas. 3. Si así lo hubiera establecido. el pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario abonará a la Administración concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en el citado pliego y en la restante documentación contractual. el pliego de cláusulas administrativas generales, el concesionario abonará a la Administración concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en el citado pliego y en la restante documentación contractual. el pliego de cláusulas administrativas generales, el concedente abonará a la Administración concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en la restante documentación contractual. el pliego de cláusulas administrativas particulares, el concesionario abonará a la Administración concedente un canon o participación, que se determinará y abonará en la forma y condiciones previstas en el citado pliego.

Artículo 293. Incumplimiento del concesionario. 1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. 1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración acordará obligatoriamente el secuestro o intervención del mismo. 1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y reparable por otros medios en el servicio, la Administración podrá acordar el secuestro o intervención del mismo. 1. Cuando el contrato recaiga sobre un servicio público, si por causas ajenas al concesionario o bien del incumplimiento por parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio, la Administración acordará obligatoriamente el secuestro o intervención del mismo.

Artículo 291. Reversión. 1. Finalizado el plazo de la concesión,. el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. el servicio revertirá al contratista, debiendo la Administración entregar las obras e instalaciones a que esté obligada con arreglo al contrato y en cualesquiera estado de conservación y funcionamiento. el servicio revertirá a la Administración, pudiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. el servicio revertirá a la Administración, pudiendo el contratista entregar las obras a que esté obligado con arreglo al contrato y en cualesquiera estado de conservación y funcionamiento.

Igualmente se extinguirá la concesión por la concurrencia de. alguna de las causas de resolución generales previstas en el artículo 211 LCSP (salvo las de sus letras d) y e), así como las causas específicas de su artículo 294, entre las que destacan el rescate y la supresión del servicio. alguna de las causas de resolución generales previstas en el artículo 211 LCSP (salvo las de sus letras d) y e), así como las causas específicas de su artículo 294. alguna de las causas de resolución generales previstas en el artículo 211 LCSP (salvo las de sus letras d) y e), así como las causas específicas de su artículo 294, entre las que destacan el rescate. alguna de las causas de resolución particulares previstas en el artículo 211 LCSP (salvo las de sus letras d) y e), así como las causas específicas de su artículo 294, entre las que destacan el rescate y la supresión del servicio.

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