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Título del Test:![]() SIETE Descripción: ARCT MAL |




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NO HAY REGISTROS |
Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada unidad tendrán carácter: Obligatorio mensual. Facultativo trimestral. Obligatorio bimestral. Obligatorio cuatrimestral. Se señalan como principios generales para la practicidad de la jornada el establecimiento de un límite máximo de: 90 horas nocturnas. 70 horas nocturnas. 60 horas nocturnas. 50 horas nocturnas. Para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales, el personal tiene derecho a: Un permiso retribuido. Una licencia. Un permiso no retribuido. No tiene derecho a licencia o permiso por ese motivo. Con motivo de traslado/mudanza del domicilio habitual del personal, éste tendrá derecho a: Una licencia de dos días naturales de duración, dentro de un mes natural a contar desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio. Un permiso de dos días naturales de duración, dentro de un mes natural a contar desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio. Un permiso de un día de duración, dentro de un mes natural a contar desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio. Una licencia de un día de duración, dentro de un mes natural a contar desde la fecha de empadronamiento en el nuevo domicilio. Al personal mayor de 55 años que preste sus servicios en régimen de turnos rotatorios se le aplicará a la hora nocturna un factor multiplicador de: 1,5. 1,25. 1,15. 1,10. El permiso por asuntos propios: Su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio y su duración no podrá exceder de cuatro meses cada dos años. Su concesión queda subordinada a las necesidades del servicio y su duración no podrá exceder de un mes cada dos años. Es retribuido únicamente en los casos establecidos por la Ley de Función Pública Vasca. Es retribuido siempre. Sobre la compensación por horas en exceso: Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno se compensarán a razón de hora y media por cada hora trabajada. Las horas en exceso, excepto las realizadas durante el período nocturno o en día festivo, se compensarán a razón de hora por cada hora trabajada. Las horas en exceso realizadas en día festivo se compensarán a razón de hora y media por cada hora trabajada. Las horas en exceso realizadas en día festivo se compensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria será de: Cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. Cuarenta y ocho horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo trimestral. Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo trimestral. Cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. ¿Cuántos días de vacaciones retribuidas tiene derecho a disfrutar el personal por cada año completo de servicio?. 28 días naturales. 22 días laborables. 30 días naturales. 28 días laborales. Con carácter general, la jornada normalizada diaria será de: Seis horas y treinta minutos. Siete horas. Seis horas. Siete horas y treinta minutos. En el ámbito de Osakidetza, durante el disfrute por el personal de las vacaciones reglamentarias: No se podrá hacer uso de las licencias, pero sí de los permisos. Se podrá hacer uso de las licencias, en los casos establecidos. No se podrá hacer uso de las licencias o de los permisos. se podrá hacer uso de las licencias o de los permisos, sin retribución. Cuál/es de las siguientes licencias o permisos se pueden simultanear?. Licencia de lactancia y reducción de jornada para el cuidado de menores. Licencia por paternidad y licencia por asuntos particulares. Asistencia a exámenes y permisos por asuntos propios. Todas son correctas. En Osakidetza, para todos los tipos de jornada, excepto la nocturna, el trabajo efectivo anual a realizar en concepto de jornada ordinaria, será de: 1592 horas. 1433 horas. 1447 horas. 1492 horas. Señalar la INCORRECTA en relación a las vacaciones: Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de Junio, Julio, Agosto y/o Septiembre. El calendario de vacaciones se fijará dentro de los cuatro primeros meses del año dentro de cada una de las Unidades. Como principio general el disfrute de las vacaciones se realizará de manera fraccionada. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicios de una vacación retribuida de 28 días laborales. De acuerdo con la normativa reguladora de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: Siempre que la duración de una jornada exceda de 3 horas continuadas existirá un período de descanso durante la misma de duración equivalente a 30 minutos. Siempre que la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas existirá un período de descanso durante la misma de duración equivalente a 30 minutos. Siempre que la duración de una jornada exceda de 6 horas continuadas existirá un período de descanso durante la misma de duración equivalente a 15 minutos. Todas las respuestas son incorrectas. Conforme al Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, las licencias: No podrán ser denegadas por ninguna causa. Son las ausencias de trabajo, tipificadas y justificadas en la correspondiente norma. Deberán solicitarse mediante escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios correspondiente, con una antelación mínima de 20 días. Se configuran como un derecho personal, de una ausencia no retribuida del trabajo, por las causas y duración tipificadas en la norma. El Decreto 235/2007, de 18 de diciembre es: El Decreto por el que se aprueba la Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi. El Decreto por el que se aprueba el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza/Servicio vasco de salud, para los años 2007, 2008 y 2009. El Decreto por el que se establecen los plazos máximos de acceso a procedimeintos quirúrgicos programados y no urgentes a cargo del sistema sanitario de Euskadi. El Decreto por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi. Es cierto que, de acuerdo con el Decreto 235/2007, de 18 de diciembre, que: El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de 31 días laborales. En el ámbito de Osakidetza, para los turnos nocturnos, en régimen permanente, las horas efectivas de trabajo anuales serán de 1.547. Las vacaciones se disfrutarán obligatoriamente en los meses de Junio, Julio, Agosto y/o Septiembre. La jornada complementaria no tendrá en ningún caso la condición ni el tratamiento establecido para las horas extraordinarias. Uno de los principios generales para la practicidad de la jornada, es: El establecimiento de un límite máximo de 70 horas nocturnas en cómputo de ocho semanas, excepto para el personal que presta sus servicios en turno fijo de noche. El derecho a la libranza de día y medio semanal ininterrumpido (72 días al año). la libranza de un fin desemana de cada tres. Todas son correctas. El personal residente que efectúe régimen de guardias tendrá una jornada normalizada, siempre que ello no imposibilite completar el correspondiente programa formativo, de: ocho horas, de lunes a viernes. siete horas y media, de lunes a viernes. siete horas, de lunes a viernes. seis horas y media, de lunes a viernes. El número máximo de guardias mensuales que con carácter general se deberán realizar por un/una facultativo especialista, con las excepciones derivadas de las necesarias adaptaciones, adecuaciones y oportuna racionalización de los efectivos que componen cada una de las Unidades y de la demanda asistencial de las mismas, es de: 5. 4. 3. No hay número máximo. El personal residente en formación estará obligado a realizar las horas de jornada complementaria que el programa formativo establezca para el curso correspondiente. ¿Cuál es el número máximo de guardias al mes que podrá realizar?. 10. 9. 8. 7. En sábados, domingos y festivos, el personal residente en formación prestará servicios de atención continuada conforme a un módulo de: 24 horas ininterrumpidas. 20 horas ininterrumpidas. 18 horas ininterrumpidas. 15 horas ininterrumpidas. Los servicios de localización se compensarán con un: 75 % del importe fijado para las guardias de presencia física. 50% del importe fijado para las guardias de presencia física. 45 % del importe fijado para las guardias de presencia física. 30% del importe fijado para las guardias de presencia física. ¿Qué guardias médicas localizadas tendrán, a efectos retributivos, la consideración de guardias de presencia física?. a) Las que requieran la presencia del/la facultativo en el Hospital en dos o más ocasiones. b) aquellas que impliquen una permanencia de tres o más horas en el Hospital. c) Las respuestas a y b son correctas. d) Ninguna es correcta. Las guardias tanto de presencia física como localizadas, realizadas durante de los días 24, 25 y 31 de diciembre, así como el día 1 de enero, se retribuirán: Por el doble de su valor. Por el triple de su valor. Por el cuádruple de su valor. Igual que las demás guardias. La duración máxima conjunta de los tiempos de trabajo correspondientes a la jornada ordinaria y a la jornada complementaria será de: 50 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. 48 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. 40 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. 50 semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. En el caso del personal residente en formación, la duración máxima de la jornada, sumando jornada ordinaria y jornada complementaria, será de: 48 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo semestral. 48 horas semanales en cómputo anual. 56 horas semanales en cómputo anual. 58 horas semanales en cómputo anual. Con carácter general, el tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excderá de: 15 horas ininterrumpidas. 12 horas ininterrumpidas. 10 horas ininterrumpidas. 8 horas ininterrumpidas. El personal tendrá derecho a un período mínimo de descanso ininterrumpido entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente de: 15 horas. 14 horas. 12 horas. 10 horas. Respecto del personal residente en formación, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, deberá mediar como mínimo, un periodo de descanso continuo de: 15 horas. 14 horas. 12 horas. 10 horas. Las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada Unidad tendrán carácter obligatorio: Quincenal. Mensual. Bimestral. Trimestral. Podrá procederse a la modificación de las carteleras de trabajo específicas negociadas en cada unidad exclusivamente: por necesidades graves. por necesidades urgentes. por necesidades imprevisibles. Todas son correctas. Las horas en exceso realizadas durante el período nocturno o en día festivo se compensarán a razón de: Dos horas y media por cada hora trabajada. Dos horas por cada hora trabajada. Tres horas y media por cada hora trabajada. Tres horas por cada hora trabajada. El personal tendrá derecho a disfrutar durante cada año completo de servicio de una vacación retribuida de: 28 días laborales, no computándose los sábados como laborales. 28 días laborales, computándose los sábados como laborales. 30 días laborales, computándose los sábados como laborales. 30 días laborales, no computándose los sábados como laborales. ¿Cuándo podrán las vacaciones ser compensadas en todo o en parte, en metálico? excepto. Siempre que así lo desee el trabajador. En ningún caso. Cuando durante el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo, o sea declarado/a el/la trabajador/a en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o contemplado en su total disfrute el período vacacional. Todas son incorrectas. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en: El primer trimestre del año. En el segundo semestre del año. los meses de Julio, Agosto y/o Septiembre. los meses de Junio, Julio, Agosto y/o Septiembre. ¿Cuándo se fija el calendario de vacaciones?. En enero de cada año. Dentro del primer trimestre. Dentro de los cuatro primeros meses del año. Dentro de los cinco primeros meses del año. Tanto el fraccionamiento, como el disfrute de vacaciones fuera de los meses entre Junio y Septiembre, se producirá a petición del personal y previo informe favorable de: La Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. La Gerencia de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. La Dirección Médica de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. La Dirección Técnica de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. ¿A quién deberán solicitarse mediante escrito las licencias?. A la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. A la Gerencia de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. A la Dirección Médica de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. A la Dirección de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. Salvo que se determine otro plazo en la regulación correspondiente o concurran causas excepcionales que deberán ser justificadas posteriormente, las licencias habrán de solicitarse con una antelación mínima de: Un mes. 20 días. 15 días. 10 días. ¿A quién corresponde la concesión de los permisos? A la Dirección de la Organización de servicios. A la Dirección de Recursos Humanos de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. A la Gerencia de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. A la Dirección Médica de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. A la Dirección de la Organización de servicios en el que figure adscrito el/la trabajador/a. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, la licencia para las trabajadoras tendrá una duración de: 18 semanas ininterrumpidas. 17 semanas ininterrumpidas. 16 semanas ininterrumpidas. 15 semanas ininterrumpidas. La licencia por matrimonio propio se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo a la Dirección de la Organización en la que preste sus servicios, con un plazo mínimo de antelación de: Un mes. 20 dias. 15 dias. 10 dias. ¿Cuál es el decreto por el que se aprueba el actual Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza/Servicio vasco de salud?. El Decreto 235/2007, de 18 de diciembre. El Decreto 106/2008, de 16 de junio. El Decreto 149/2007, de 18 de septiembre. El Decreto 351/2013, de 21 de mayo. |