Simulacion corto Derecho Romano-1
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Título del Test:![]() Simulacion corto Derecho Romano-1 Descripción: Simulación examen corto previo a ultimo parcial. |




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FIN DE LA LISTA |
En el Derecho Romano, las cosas interesan desde el punto de vista de: Su relacion con las personas. Su relacion con las aves. Su relacion con el habitat. Su relacion con el cambio. En el Derecho Romano, cosa es todo aquello que tiene: Valor económico. Porcion. Ancho. Indefinición. Es aquella cosa que posee cuerpo y materialidad. Cosas corporales. Cosas incorporales. Cosas indefinidas. Una piedra es una cosa: Corporal. Incorporal. Probatoria. Leticia. El Derecho de propiedad, es una cosa: Incorporal. Suctus ulurus paritum. Corporal. A aquella cosa que se puede vender, traspasar, arrendar o prestar se le conoce como: Cosa in commercium. Cosa extracommercium. A que se le llama "res nullius". A aquellas cosas que están fuera del comercio por ser sagradas. A aquellas cosas correspondientes a Nulio Alberto Jendrix Letium. A aquello susceptible de cargos publicos. Une cada tipo de cosa al ejemplo que corresponda: Res Sacrae. Res Religiosa. Res Sanctae. Aquello como, el aire y el mar, al ser imposible su apropiacion se les designaba como: Res Comunnes. Res diliactea. Res sulicius. Su propiedad exclusivamente pertenece al pueblo: Calles. Mares. Teatro. A aquellas cosas que se les daba mayor importancia, se les conoce como: Res mancipi. Res Nullius. El dinero y las joyas, en tiempo de Roma eran res mancipi. Verdadero. Falso. Cuando en Roma dejaban pertenencias intencionalmente para aquellos que iban en camino hacia el pueblo, a ese tipo de cosas se les conoce como: Res derelictae. Res nullius. Aquella persona que puede disponer de una cosa a su capricho y hacer con este lo que desee, posee: Derecho de Propiedad. Derecho de Gentes. Derecho de vivienda. Res nullius: Cosas de las que ningún ser humano puede apropiarse. Cosas susceptibles de campos ilubres. ¿Cuál era la única manera, que las res sacrae perdieran dicho carácter?. Estas solo pierden su carácter después de una ceremonia religiosa encargada de su profanación. Estas podían dejar de ser sagradas en cualquier momento. Bona: Aquellas cosas que componen el patrimonio de los particulares. Aquello irreconocible ante el ojo humano. ¿A que se le designa con el nombre de muebles?. Seres animados susceptibles de moverse y aquellas cosas inanimadas que pueden ser movidas por una fuerza exterior. Seres inteligentes bajo el recaer del sentido alto y restituido de todo cargo. ¿A que se les designa con el nombre de inmuebles?. A aquellas cosas que están sujetas a estancia perpetua (no pueden moverse). A aquellas cosas revestidas del jus italicum. Une cada palabra con su definición: Derecho Real. Derecho de Crédito. Beneficios del derecho real: USO. FRUTO. ABUSO. La propiedad de la res mancipi no podía ser transferida mas que por modos de derecho civil, tales como la mancipatio, la injure cesio y no por simple tradición. Verdadero. Falso. Selecciona la afirmación que este incorrecta. (solo es una). La propiedad se extingue cuando la cosa deja de existir. La propiedad se extingue cuando la cosa deja de ser jurídicamente susceptible de propiedad privada. La propiedad se extingue cuando se tiene en propiedad un animal que recobra su libertad con el tiempo. La propiedad se extingue cuando el sujeto se apropia de ella. |