SIMULACRO 1
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Título del Test:
![]() SIMULACRO 1 Descripción: AUX. ADM. AYUNT. ALCALA |



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¿Quiénes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas según la Ley 39/2015?. Solo las personas físicas mayores de edad. Las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar según las normas civiles, los menores de edad en ciertos casos y los grupos de afectados o entidades sin personalidad jurídica si la ley lo declara expresamente. Solo las personas jurídicas. Los menores de edad, independientemente de su situación. ¿En qué caso un menor de edad puede actuar sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela?. Solo si el menor tiene más de 16 años. Para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico. Nunca puede actuar solo. En cualquier caso, siempre que lo autorice un juez. ¿Quiénes se consideran interesados en el procedimiento administrativo?. Únicamente quienes lo promueven. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión, y aquellos cuyos intereses legítimos puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento. Solo quienes tengan derechos que puedan resultar afectados. Solo quienes se personen en el procedimiento. ¿Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales son consideradas titulares de intereses legítimos colectivos?. No, solo los individuos. Sí, en los términos que la Ley reconozca. Solo si son organizaciones de ámbito nacional. Solo si están registradas en el BOE. ¿Qué ocurre si la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible?. El procedimiento se extingue. El derecho-habiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. Se requiere un nuevo inicio del procedimiento. El interesado original sigue siendo el único titular. ¿Pueden los interesados actuar por medio de representante?. No, siempre deben actuar personalmente. Sí, los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante. Solo si el representante es un abogado. Solo si el representante tiene poder notarial. ¿Cómo se acredita la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o interponer recursos?. Mediante declaración jurada del representante. Se requiere acreditar la representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. No es necesario acreditarla para estos actos. Únicamente mediante poder notarial. ¿Qué se entiende por representación acreditada mediante apoderamiento apud acta?. Un poder otorgado ante un notario. Un poder otorgado mediante comparecencia electrónica en sede electrónica o comparecencia personal en oficinas de asistencia. Un poder inscrito en el Registro Mercantil. Un poder verbal ante dos testigos. ¿Qué sucede si la acreditación de la representación es defectuosa o falta?. El acto se considera nulo de pleno derecho. No impedirá que se tenga por realizado el acto, siempre que se aporte o subsane el defecto dentro del plazo de diez días (o superior si las circunstancias lo requieren). Se requerirá al interesado para que comparezca personalmente de inmediato. Se archivará el procedimiento. ¿Qué es el Registro Electrónico General de apoderamientos?. Un registro de todos los poderes notariales. Un registro donde deben inscribirse los poderes generales otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, a favor de representante para actuar ante las Administraciones Públicas. Un registro de todos los apoderados de empresas. Un registro de poderes para pleitos. ¿Qué duración máxima de validez tienen los poderes inscritos en el registro?. Indefinida. Cinco años a contar desde la fecha de inscripción. Dos años a contar desde la fecha de inscripción. Un año a contar desde la fecha de inscripción. ¿Qué ocurre si en una solicitud figuran varios interesados y no hay un representante señalado?. Se contactará con todos los interesados. Las actuaciones se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Se paralizará el procedimiento hasta que designen uno. Se designará un representante de oficio. ¿Qué se debe hacer si durante la instrucción de un procedimiento (no público) se advierte la existencia de personas afectadas que no han comparecido?. Se continúa el procedimiento sin informar a nadie más. Se comunica a dichas personas la tramitación del procedimiento. Se archiva el procedimiento por falta de partes. Se publica un anuncio en el BOE. ¿Cuál es la obligación general de las Administraciones Públicas respecto a la identificación de los interesados?. No están obligadas a verificar la identidad. Verificar la identidad mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente. Verificar la identidad solo si el interesado lo solicita. Verificar la identidad a través de redes sociales. ¿Qué sistemas de identificación electrónica se mencionan como válidos ante las Administraciones Públicas?. Solo sistemas basados en certificados electrónicos cualificados. Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica o sello electrónico, y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos. Únicamente el DNI electrónico. Sistemas de reconocimiento facial. ¿Cuándo se requerirá obligatoriamente el uso de firma por parte de los interesados?. Para cualquier actuación administrativa. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Solo para interponer recursos. Nunca es obligatoria. ¿Qué tipo de sistemas de firma electrónica se consideran válidos para relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas?. Solo firma avanzada. Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada, sistemas de sello electrónico cualificado y avanzado, y otros sistemas que las Administraciones consideren válidos. Solo firma simple. Firmas manuscritas digitalizadas. ¿Qué derecho tienen las personas físicas en sus relaciones con las Administraciones Públicas respecto a la comunicación?. A comunicarse exclusivamente por correo postal. A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. A comunicarse solo presencialmente. A no poderse comunicar por medios electrónicos. ¿Las personas físicas pueden elegir en todo momento si se comunican electrónicamente con las Administraciones Públicas?. No, solo si están obligadas. Sí, pueden elegir y modificar su medio de comunicación en cualquier momento, salvo que estén obligadas a usar medios electrónicos. Solo pueden elegir al inicio del procedimiento. Solo pueden comunicarse electrónicamente. ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas en todo caso?. Solo las personas físicas. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, quienes ejerzan actividad profesional colegiada obligatoria, quienes representen a un interesado obligado electrónicamente, y los empleados públicos en ciertos casos. Solo las empresas. Los notarios y registradores de la propiedad. ¿Cuál es la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado?. La lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. El castellano, aunque los interesados pueden usar la lengua cooficial si la hay en la Comunidad Autónoma donde se dirigen. La lengua que elija el interesado, sin restricciones. El inglés. ¿Qué es el Registro Electrónico General de cada Administración?. Un registro de entrada y salida de documentos físicos. Un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo y en el que se hará asiento de todo documento presentado o recibido. Un registro solo de notificaciones electrónicas. Un registro de expedientes finalizados. ¿Cómo deben presentarse los documentos dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas?. Exclusivamente en el registro electrónico. En el registro electrónico, oficinas de Correos, representaciones diplomáticas u oficinas consulares, oficinas de asistencia en materia de registros, u otros que establezcan las disposiciones vigentes. Solo en oficinas de asistencia en materia de registros. Solo por correo certificado. ¿Qué garantía deben tener los documentos electrónicos conservados en archivo?. Deben poder ser eliminados fácilmente. Deben permitir garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo transcurrido. Solo deben ser legibles durante el primer año. No necesitan ninguna garantía especial. ¿En qué casos las personas deben colaborar con la Administración?. Solo cuando un juez lo ordene. En los términos previstos en la ley aplicable, facilitando informes, inspecciones y otros actos de investigación, salvo que atente contra el honor o la intimidad. Solo si la colaboración es remunerada. Nunca están obligadas a colaborar. ¿Cuándo es obligatoria la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas?. Siempre que la Administración lo solicite. Solo cuando esté previsto en una norma con rango de ley. Solo si la comparecencia es presencial. Nunca es obligatoria. ¿Quiénes son responsables directos de la tramitación de los asuntos administrativos?. Los propios interesados. Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos. El órgano instructor. Los órganos consultivos. ¿Está la Administración obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos?. No, solo en algunos casos. Sí, la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. Solo si el interesado lo solicita. Solo si el procedimiento es iniciado de oficio. ¿Cuál es el plazo máximo general para notificar una resolución expresa si no hay norma específica?. Un mes. Tres meses. Seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. Diez días. ¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo máximo para resolver en procedimientos iniciados a solicitud del interesado?. Desde el acuerdo de iniciación. Desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Desde el día siguiente a la notificación al interesado. Desde la fecha de firma de la solicitud. ¿Cuándo puede suspenderse el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento?. Solo si el interesado lo solicita. Cuando deba requerirse al interesado para subsanar deficiencias o aportar documentos, por el tiempo que medie entre la notificación y el cumplimiento, o el plazo concedido. Solo si hay una causa de fuerza mayor. En ningún caso puede suspenderse. ¿Qué tipo de procedimientos tienen silencio administrativo desestimatorio por norma general?. Procedimientos de reconocimiento de derechos. Procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, aquellos que supongan transferencia de facultades sobre el dominio público, los que dañen el medio ambiente y los de responsabilidad patrimonial. Procedimientos de obtención de licencias. Todos los procedimientos iniciados a solicitud del interesado. ¿Qué efectos tiene la estimación por silencio administrativo?. Los mismos que un acto expreso, considerando que es un acto administrativo finalizador del procedimiento. Solo permiten al interesado interponer recurso. No tienen ningún efecto hasta que la Administración dicte resolución expresa. Son nulos de pleno derecho. ¿Qué ocurre si la Administración no dicta y notifica resolución expresa en un procedimiento iniciado de oficio y este no se paraliza por causa imputable al interesado?. El procedimiento se archiva automáticamente. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones si pudiera derivarse el reconocimiento de derechos favorables, o se producirá la caducidad si la Administración ejerce potestades sancionadoras o desfavorables. Se prorroga el plazo automáticamente. Se notifica al interesado la demora. ¿Qué se entiende por documentos públicos administrativos?. Cualquier documento emitido por una persona física. Los válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Solo los documentos firmados electrónicamente. Documentos que solo contienen información pública. ¿Qué requisitos deben cumplir los documentos electrónicos administrativos para ser válidos?. Solo deben tener el nombre del órgano emisor. Contener información archivada en soporte electrónico, datos de identificación, referencia temporal, metadatos mínimos y firmas electrónicas (si procede). Solo deben ser firmados electrónicamente. No requieren requisitos específicos. ¿Qué validez tienen las copias auténticas realizadas por las Administraciones Públicas?. Solo tienen validez administrativa. Tienen validez en las restantes Administraciones y la misma validez y eficacia que los documentos originales. Solo tienen validez ante la propia Administración que las expide. Son meramente informativas. ¿Pueden las Administraciones exigir a los interesados la presentación de documentos originales?. Sí, siempre. No, salvo que, con carácter excepcional, la normativa aplicable establezca lo contrario. Solo si el documento es electrónico. Solo si el interesado no aporta copia. ¿Qué sucede si un interesado se opone a que la Administración recabe un documento que ya está en su poder?. La Administración no podrá recabarlo. La Administración no podrá recabarlo, salvo que la oposición se diera en el marco de potestades sancionadoras o de inspección. La Administración siempre podrá recabarlo. Se archivará el procedimiento. ¿Cómo se computan los plazos expresados por horas?. Se cuentan las horas naturales. Se entiende que son horas hábiles, y se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto, sin superar las veinticuatro horas (en cuyo caso se expresan en días). Se cuentan solo las horas de oficina. Se cuentan desde el día siguiente. ¿Cómo se computan los plazos expresados por días?. Se cuentan los días naturales. Se entiende que son días hábiles, excluyéndose sábados, domingos y festivos, salvo que se especifique 'días naturales'. Se cuentan solo los días laborables de lunes a viernes. Se cuentan desde el día en que se notifica el acto. ¿Cuándo se considera que un plazo se prorroga al día hábil siguiente?. Si el plazo se calcula en meses o años. Cuando el último día del plazo sea inhábil. Solo si el interesado lo solicita. Si el plazo vence en fin de semana. ¿Qué regla rige para el cómputo de plazos en los registros electrónicos?. Se rigen por la hora local del domicilio del interesado. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. Los registros electrónicos no computan plazos. Los plazos se computan siempre según el calendario oficial del BOE. ¿Puede la Administración conceder una ampliación de los plazos establecidos?. No, los plazos son improrrogables. Sí, la Administración puede conceder una ampliación de hasta la mitad de los mismos, de oficio o a petición, si las circunstancias lo aconsejan y no perjudica a terceros. Solo si el plazo ya ha vencido. Solo si lo ordena un juez. ¿Qué es la tramitación de urgencia?. Un procedimiento que reduce los plazos a la mitad, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos. Un procedimiento que permite alargar los plazos. Un procedimiento reservado para casos de especial complejidad. Un procedimiento que no afecta a los plazos. ¿Cuándo deben ser motivados los actos administrativos?. Solo cuando limitan derechos subjetivos. Serán motivados, con referencia de hechos y fundamentos de derecho, en diversos casos, como los que limiten derechos, resuelvan recursos, se separen de criterios seguidos, o en el ejercicio de potestades discrecionales. Solo si lo solicita el interesado. Nunca es obligatorio motivarlos. ¿Cómo se producen los actos administrativos, por defecto?. Verbalmente. Por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada. Mediante gestos. Solo cuando hay una comparecencia. ¿Qué es la inderogabilidad singular de las resoluciones administrativas?. Las resoluciones particulares pueden contradecir las generales. Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. Solo las resoluciones de órganos superiores pueden vulnerar las generales. Es una excepción a la regla general. ¿Cuándo se presume la validez de los actos administrativos?. Solo cuando se publican en el BOE. Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Solo si son favorables al interesado. Cuando no se recurren en plazo. ¿Cuándo puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos administrativos?. Solo si el interesado lo solicita. Excepcionalmente, cuando se dicten en sustitución de actos anulados, o produzcan efectos favorables al interesado, si los supuestos de hecho existían previamente y no lesionan derechos de terceros. En cualquier caso. Solo si la norma lo permite expresamente. ¿Qué debe contener toda notificación administrativa?. Solo el texto íntegro de la resolución. El texto íntegro de la resolución, indicación de si pone fin a la vía administrativa, expresión de recursos procedentes, órgano ante el que presentarlos y plazo, sin perjuicio de otros recursos. Solo el nombre del órgano que dicta la resolución. La fecha y hora de la notificación. ¿Cuándo se consideran válidas las notificaciones, independientemente del medio utilizado?. Cuando se envían por correo electrónico. Serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, recepción o acceso, fechas, horas, contenido íntegro e identidad fidedigna del remitente y destinatario. Cuando el interesado las recibe. Cuando se publican en el tablón de anuncios. ¿Qué notificaciones no se efectuarán por medios electrónicos?. Todas se pueden efectuar electrónicamente. Aquellas en las que el acto vaya acompañado de elementos no susceptibles de conversión electrónica, o las que contengan medios de pago a favor de los obligados (como cheques). Solo las notificaciones de carácter informativo. Las notificaciones de carácter sancionador. ¿Qué ocurre si el interesado rechaza la notificación de una actuación administrativa?. Se intenta de nuevo por otro medio. Se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. El procedimiento se archiva. Se notifica a un familiar. ¿Cuándo se considerará rechazada una notificación por medios electrónicos si es obligatoria o elegida por el interesado?. Transcurridos cinco días naturales desde la puesta a disposición sin acceso. Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Transcurridos tres días naturales desde la puesta a disposición sin acceso. Nunca se considera rechazada. ¿En qué casos se realizará la publicación de actos administrativos?. Solo cuando lo solicite el interesado. Cuando lo establezcan las normas reguladoras del procedimiento o lo aconsejen razones de interés público, o cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas, o en procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. Solo en procedimientos sancionadores. En todos los casos. ¿Qué tipo de plazos están obligados a cumplir tanto las autoridades como los interesados?. Solo los plazos establecidos en la Ley 39/2015. Los términos y plazos establecidos en ésta u otras leyes obligan a las autoridades, personal al servicio de las Administraciones Públicas y a los interesados. Solo los plazos establecidos por las normas autonómicas. Solo los plazos que sean expresamente aceptados por los interesados. |





