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Simulacro 9

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Título del Test:
Simulacro 9

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Varios temas

Fecha de Creación: 2026/03/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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En relación con los principios rectores de la política social y económica, señale la opción correcta: Son directamente exigibles en amparo en todo caso. Solo vinculan a la Administración, pero no al legislador. Informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Tienen la misma protección jurisdiccional que los derechos fundamentales.

En un supuesto de revisión total del texto constitucional, la secuencia correcta es: Aprobación por mayoría absoluta, referéndum y posterior disolución de las Cámaras. Aprobación por dos tercios de cada Cámara, disolución, nueva aprobación por dos tercios y referéndum. Aprobación por tres quintos de cada Cámara y referéndum potestativo. Aprobación por mayoría simple del Congreso, mayoría absoluta del Senado y referéndum obligatorio.

Señale qué institución está legitimada para interponer recurso de inconstitucionalidad: El Consejo de Estado. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas. El Ministerio Fiscal, sin más requisito.

¿Qué institución de la Unión fija los impulsos y orientaciones políticas generales, sin ejercer función legislativa?. El Consejo de la Unión Europea. La Comisión Europea. El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo.

En el régimen organizativo de los municipios de gran población, ¿cuál de los siguientes órganos tiene carácter necesario?. El consejo sectorial de servicios sociales. La junta municipal de distrito. La Junta de Gobierno Local. La comisión especial de sugerencias y reclamaciones solo si lo prevé el reglamento orgánico.

En materia de competencias municipales, la diferencia entre competencia propia y delegada radica, principalmente, en que la delegada: Se ejerce sin dirección ni control de la administración delegante. Nunca puede referirse a servicios sociales. Puede someterse a técnicas de dirección y control por la administración delegante. Tiene siempre financiación exclusivamente municipal.

Un funcionario local en situación de excedencia voluntaria por interés particular: Reserva necesariamente su puesto. Computa tiempo a efectos de trienios y carrera en todo caso. Mantiene todos los derechos económicos básicos. No presta servicios y su régimen no equivale a servicio activo.

Un acto administrativo que presenta un defecto no invalidante: Debe ser declarado nulo de pleno derecho. Es anulable automáticamente. Puede conservarse si el defecto no impide alcanzar su fin. Carece de ejecutividad desde su origen.

Si un plazo administrativo se señala por meses, la regla general es que vence: Siempre a los 30 días naturales exactos. El mismo día en que se notifique, del mes de vencimiento. El día equivalente al de la notificación o publicación en el mes de vencimiento. El último día hábil del mes siguiente.

Respecto del registro electrónico, la afirmación correcta es: Solo admite documentos los días hábiles. No puede emitir justificante de presentación. Permite la presentación todos los días del año y debe dejar constancia de fecha y hora. Solo puede usarse por personas jurídicas.

En contratación del sector público, el contrato de servicios se caracteriza por: Tener por objeto una obra nueva o reforma estructural. Satisfacer una necesidad consistente en una prestación de hacer distinta de obra o suministro. Tener siempre ejecución sucesiva y duración indefinida. Exigir siempre clasificación del contratista.

La prórroga del presupuesto local opera, con carácter general: De forma automática cuando no entra en vigor el nuevo al inicio del ejercicio. Solo mediante acuerdo expreso del Pleno. Solo para gastos de personal. Únicamente por un trimestre.

La diferencia esencial entre tasa y precio público es que: La tasa retribuye siempre servicios voluntarios y el precio público servicios coactivos. El precio público solo existe si hay monopolio público. La tasa se vincula a utilización privativa, aprovechamiento especial o servicios/actividades en determinadas condiciones; el precio público no exige ese presupuesto estricto. Ambas figuras son idénticas, salvo el nombre.

Dentro del sistema público valenciano de servicios sociales, la atención primaria se concibe como: Nivel residual reservado a urgencias. Nivel de acceso universal y proximidad. Nivel exclusivamente especializado. Nivel prestado solo por entidades del tercer sector.

La estructura territorial del sistema valenciano de servicios sociales se ordena para garantizar, sobre todo: La libre competencia entre municipios. La concentración de recursos en capitales de provincia. La proximidad, continuidad y equilibrio territorial en la atención. La sustitución de la planificación por convenios puntuales.

Entre los instrumentos técnicos de intervención social, el que se orienta a ordenar objetivos, actuaciones, responsables y seguimiento de la intervención es: La ficha de derivación. El informe-propuesta genérico. El plan personalizado de intervención social. El padrón social municipal.

Un derecho de la persona usuaria de servicios sociales es: Elegir libremente cualquier prestación sin valoración técnica. Acceder a una atención individualizada y participar en su proceso de intervención. Exigir siempre prestación económica en lugar de servicio. Oponerse a toda coordinación profesional aunque afecte a su atención.

La diferencia más precisa entre catálogo y cartera de prestaciones es que: El catálogo concreta intensidades y requisitos, y la cartera enumera principios. El catálogo enumera prestaciones; la cartera desarrolla condiciones, contenidos y formas de provisión. Son expresiones equivalentes. La cartera solo regula prestaciones económicas.

En la coordinación y financiación de la atención primaria, la lógica del sistema persigue principalmente: Financiar solo estructuras, sin vinculación a funciones. Asegurar una red homogénea mínima mediante módulos, funciones y organización territorial. Reservar la financiación autonómica a programas voluntarios. Eliminar la planificación local.

El mapa de servicios sociales cumple, sobre todo, una función de: Clasificación disciplinaria de profesionales. Ordenación funcional, territorial y competencial de recursos. Sustitución de la autonomía local por gestión privada. Determinación exclusiva de ratios residenciales.

En el manual organizativo de atención primaria, la intervención profesional correcta se asocia a: Actuaciones aisladas sin historia social. Atención fragmentada por programas inconexos. Trabajo interdisciplinar y continuidad de la intervención. Exclusión de la coordinación con otros sistemas.

Las prestaciones económicas individuales de emergencia social se justifican, sobre todo, por: Cubrir necesidades ordinarias permanentes sin valoración. Atender situaciones coyunturales y urgentes que inciden en la subsistencia o integración. Sustituir estructuralmente a la renta de inclusión. Financiar exclusivamente reformas de accesibilidad.

En la renta valenciana de inclusión, una clave técnica importante es que: Toda prestación se reconoce al margen de la intervención profesional. La dimensión económica y la de inclusión pueden articularse conjuntamente. Solo existen prestaciones monetarias. La unidad de convivencia carece de relevancia.

A efectos de renta de inclusión, la unidad de convivencia: Se define siempre por empadronamiento en la misma vivienda, sin excepciones. Es irrelevante para el reconocimiento de la prestación. Se determina por convivencia y vínculos o circunstancias equiparables, con reglas específicas. Coincide siempre con la unidad familiar fiscal.

Las prestaciones profesionales para la inclusión social se caracterizan por: Ser accesorias y no formar parte del derecho subjetivo del sistema. Consistir exclusivamente en orientación laboral. Incluir acompañamiento, mediación, apoyo y seguimiento dentro del itinerario. Exigirse solo a personas perceptoras de una prestación estatal.

Los instrumentos de inclusión social e inserción laboral se orientan a: Sustituir la valoración social por controles automáticos. Articular un proceso pactado y evaluable de mejora de autonomía e inclusión. Limitar la intervención a la comprobación documental. Excluir a los servicios de empleo de toda coordinación.

En un itinerario de inclusión bien construido, el diagnóstico social: Se formula una sola vez y nunca se revisa. Se sustituye por la mera demanda inicial. Debe poder revisarse en función de la evolución del caso. Solo puede contener déficits, nunca fortalezas.

En el programa de asistencia material básica financiado con fondos europeos, la orientación actual tiende a: Entrega indiscriminada sin acompañamiento. Exclusión de la intervención social. Combinar cobertura material básica con derivación y acompañamiento social cuando proceda. Sustituir todos los recursos municipales.

En el ingreso mínimo vital, una idea nuclear es que: Es una prestación exclusivamente contributiva. Atiende a la vulnerabilidad económica como presupuesto esencial. Es incompatible con cualquier otra ayuda pública. Solo puede causarse por personas con discapacidad.

En pensiones no contributivas, el reconocimiento exige, entre otros elementos: Haber cotizado un mínimo previo. Carecer de rentas suficientes y cumplir los requisitos específicos de edad o discapacidad según modalidad. Ser titular de una unidad de convivencia con menores. Tener reconocida dependencia severa.

En el sistema de autonomía personal y atención a la dependencia, el enfoque correcto es: Prioridad absoluta de la prestación económica sobre el servicio. Carácter asistencial discrecional sin derecho subjetivo. Preferencia por servicios del catálogo y atención centrada en la persona. Exclusión del entorno comunitario.

Dentro del catálogo de atención a la dependencia, la prevención y promoción de la autonomía: Son ajenas al sistema. Quedan reservadas a sanidad. Forman parte del catálogo de servicios. Solo se activan tras ingreso residencial.

El programa individual de atención se entiende mejor como: Un mero documento estadístico sin efectos sobre la persona interesada. La concreción de la modalidad de intervención adecuada, dentro del marco reconocido. Una resolución sancionadora. Un trámite facultativo sin valor procedimental.

En materia de compatibilidades entre servicios y prestaciones de dependencia, la regla general es: Compatibilidad universal entre todas las prestaciones. Incompatibilidad absoluta sin excepciones. Compatibilidad condicionada según finalidad, intensidad y normativa aplicable. Libre elección sin límite.

En la valoración del grado de discapacidad, la novedad metodológica más relevante ha sido: El abandono de baremos y sustitución por libre apreciación. La incorporación de un enfoque biopsicosocial y de interacción con barreras. La supresión de factores contextuales. La equiparación automática a la dependencia.

Las ayudas para autonomía personal y accesibilidad responden, de forma más precisa, a la idea de: Financiar cualquier gasto doméstico ordinario. Favorecer funcionalidad, eliminación de barreras y vida independiente. Sustituir las prestaciones de dependencia. Cubrir solo necesidades residenciales.

Un centro de atención diurna se distingue de un centro nocturno en que, típicamente: El primero presta alojamiento permanente. El segundo se dirige siempre a infancia. El primero concentra atención durante el día sin alojamiento permanente; el segundo durante la franja nocturna. No existe diferencia funcional real.

Los centros residenciales de carácter convivencial se aproximan más a un modelo: Masificado y hospitalario. Doméstico, de convivencia y atención en entornos más normalizados. Exclusivamente sanitario. Temporal y de urgencia en todo caso.

La atención primaria de carácter básico incluye, entre sus contenidos típicos: Solo valoración de dependencia. Información, orientación, diagnóstico social, intervención y cobertura de necesidades de proximidad. Exclusivamente tutela de menores. Únicamente tramitación de pensiones contributivas.

El deber de comunicación cualificado ante una situación de violencia sobre una persona menor implica: Que solo puede actuar la familia. Una obligación reforzada para determinados profesionales por razón de su cargo o intervención. Que la comunicación es siempre potestativa. Que solo existe si hay sentencia firme.

En protección de menores, la situación de riesgo se diferencia del desamparo en que la primera: Implica siempre separación del menor. Supone necesariamente asunción de tutela automática por la entidad pública. Permite una intervención protectora sin llegar, en principio, a la separación del entorno familiar. Carece de relevancia administrativa.

En igualdad de las personas LGTBI, una actuación pública correcta se fundamenta en: Neutralidad pasiva sin medidas específicas. Prevención de discriminación, reconocimiento de diversidad y acción positiva cuando proceda. Exclusión de la perspectiva educativa. Protección limitada al ámbito sanitario.

La igualdad efectiva entre mujeres y hombres exige, desde la perspectiva pública: Solo prohibición formal de discriminación directa. Integración transversal del principio de igualdad en la acción pública. Renuncia a medidas correctoras. Actuación exclusiva en materia laboral privada.

En la protección integral frente a la violencia de género, la asistencia social integral a la víctima se concibe como: Prestación condicionada a sentencia condenatoria. Conjunto coordinado de servicios de información, apoyo, emergencia, acogida y recuperación. Recurso exclusivamente policial. Prestación económica única y tasada.

Desde la perspectiva deontológica del trabajo social, el secreto profesional: Es una mera recomendación ética sin alcance real. Cede automáticamente ante cualquier petición informal de información. Protege la confidencialidad conocida en el ejercicio profesional, con límites legal y éticamente justificados. Impide toda coordinación entre profesionales.

La Garantía Infantil Europea se dirige prioritariamente a: Toda la población adulta desempleada. Menores en situación de necesidad, con especial atención a quienes sufren pobreza o exclusión. Solo menores con medidas judiciales. Únicamente infancia tutelada.

La estrategia estatal frente al sinhogarismo incorpora como orientación moderna: Exclusividad del recurso de albergue nocturno. Respuesta centrada solo en orden público. Enfoques de prevención, atención integral y soluciones residenciales estables. Supresión del trabajo en red.

En drogodependencias y otros trastornos adictivos, la competencia local se proyecta especialmente sobre: Legislación penal y autorización estatal de medicamentos. Prevención comunitaria, coordinación, información y recursos de proximidad en el marco competencial. Regulación exclusiva de centros penitenciarios. Reconocimiento de incapacidades permanentes.

Un plan local de ciudad intercultural se alinea mejor con una lógica de: Asimilación unilateral de las personas migrantes. Segregación por comunidades cerradas. Convivencia, participación, acogida y gestión positiva de la diversidad. Sustitución de servicios generales por servicios separados permanentes.

En la normativa valenciana reciente sobre voluntariado, el principio más coherente con su configuración actual es: El voluntariado como relación laboral encubierta. La gratuidad de la acción voluntaria, compatible con el reembolso de gastos en los términos previstos. La obligatoriedad de inscripción personal de toda persona voluntaria en un registro autonómico. La sustitución estructural del empleo público por voluntariado.

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