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Simulacro Examen Global IRPF
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Título del Test:
Simulacro Examen Global IRPF

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Bloques 1 a 5

Fecha de Creación: 2026/10/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Conforme al art. 67.2 NF, el orden de aplicación de las reducciones en la base imponible general es: Tributación conjunta, previsión social, pensiones compensatorias. Previsión social, tributación conjunta, pensiones compensatorias. Pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, previsión social, tributación conjunta. El orden que resulte más favorable para el contribuyente.

Conforme al art. 102.2.a) NF, el límite de rendimientos brutos del trabajo, en tributación individual, por debajo del cual no existe obligación de autoliquidar (obteniendo rentas exclusivamente de esa fuente) es de: 20.000,00 € anuales. 1.600,00 € anuales. 8.000,00 € anuales. 36.000,00 € anuales.

Conforme al art. 6.1 NF 33/2013, el hecho imponible del IRPF es la obtención de renta por el contribuyente: Únicamente cuando la renta se obtenga dentro del Territorio Histórico de Álava. Solo si el pagador reside en Álava. Exclusivamente respecto de rendimientos del trabajo y actividades económicas. Con independencia del lugar donde ésta se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Conforme al art. 32.1 NF, la bonificación general sobre los rendimientos íntegros del capital inmobiliario procedentes de contratos de arrendamiento de vivienda (LAU) es del: 20%. 30%. 40%. 70%.

Conforme al art. 41.1 NF, en la división de la cosa común, siempre que no se produzcan excesos de adjudicación: Se genera una ganancia patrimonial para el comunero que recibe el bien. Se estima que no existe alteración en la composición del patrimonio. Se produce una pérdida patrimonial no computable. Existe alteración patrimonial exenta conforme al art. 42 NF.

Conforme al art. 32.2 NF (Programa Bizigune y asimilados), la bonificación aplicable sobre los rendimientos íntegros por el arrendamiento o cesión de la vivienda a dichos programas es del: 30%. 50%. 20%. 70%.

Conforme al art. 43.g) NF, no se computa la pérdida patrimonial derivada de la transmisión de valores admitidos a negociación cuando el contribuyente adquiere valores homogéneos dentro de: Los 2 meses anteriores o posteriores a la transmisión. El año anterior o posterior a la transmisión. Los 6 meses anteriores o posteriores a la transmisión. Los 4 años anteriores o posteriores a la transmisión.

Conforme al art. 71.1.d) NF, el límite conjunto de las reducciones por aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social, respetando los límites individuales de las letras a), b) y c), es de: 5.000 € anuales. 8.000 € anuales. 10.000 € anuales, con preferencia para las de sistemas de empleo. 24.250 € anuales.

Conforme al art. 102.3 NF, estarán obligados a presentar autoliquidación, en cualquier caso, con independencia de los límites cuantitativos: Quienes incumplan las condiciones para el disfrute de una exención, bonificación, reducción o deducción, cuando ello implique comunicarlo o regularizar. Los mayores de 65 años. Los residentes en municipios de menos de 4.000 habitantes. Quienes tengan más de tres descendientes.

Conforme al art. 8 NF, las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Tributan también por el IRPF, evitando la doble imposición mediante deducción. Tributan por el IRPF solo si superan los 20.000 €. No estarán sujetas al IRPF. Están exentas del IRPF únicamente si el causante residía en Álava.

Conforme al art. 75.2.c) DF, las retenciones sobre retribuciones de administradores y miembros de Consejos de Administración corresponden a la Diputación Foral de Álava cuando: El administrador resida habitualmente en Álava. La entidad pagadora tenga su domicilio fiscal en Álava. El Consejo de Administración se reúna en Álava. La sociedad cotice en un mercado regulado.

Conforme al art. 3.1, regla 1ª NF, salvo prueba en contrario, se considera que una persona física permanece en Álava cuando: Tenga allí su domicilio fiscal declarado, sin más requisito. Trabaje más de 90 días al año en Álava. Sus hijos estudien en un centro educativo alavés. Radique en dicho territorio su vivienda habitual.

Conforme al art. 37 DF 40/2014, la amortización de un bien inmueble arrendado se considera que cumple el requisito de efectividad cuando, en cada año, no exceda del resultado de aplicar al coste de adquisición satisfecho (sin incluir el suelo) el porcentaje de: 2%. 5%. 10%. 3%.

Conforme al art. 42.c) NF, la exención por transmisión onerosa de la vivienda habitual de mayores de 65 años se aplica con un límite de: 240.000 € de ganancia y para una única transmisión. 400.000 € de ganancia y para una única transmisión. 400.000 € de ganancia, sin límite en el número de transmisiones. 1.500 € de ganancia anual.

Conforme al art. 77.1 NF, la minoración general de cuota que aplican todos los contribuyentes es de: 1.530,00 € por autoliquidación. 1.836,00 € por autoliquidación. 1.615,00 € por autoliquidación. 2.400,00 € por autoliquidación.

Conforme al art. 63.a) NF, los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de viviendas arrendadas conforme a los apartados 1 y 2 del art. 32 NF se clasifican como: Renta del ahorro. Renta general. Rendimientos de actividades económicas. Ganancias patrimoniales.

Conforme al art. 74 NF, la minoración de cuota del art. 77 NF, aplicada sobre la cuota íntegra general: Puede generar una cuota íntegra general negativa, con derecho a devolución del exceso. Solo se aplica si la cuota íntegra general supera los 1.615 €. En ningún caso puede resultar en una cuota íntegra general negativa. Se aplica también sobre la cuota íntegra del ahorro.

Un contribuyente percibe dividendos de 1.200 €, íntegramente exentos conforme al art. 9.24 NF (límite 1.500 €). Conforme al art. 78.a) DF, la entidad pagadora: Debe practicar retención, ya que esta exención está expresamente excluida de la regla general de no retención sobre rentas exentas. No debe retener, al estar la renta exenta. Solo debe retener sobre el exceso de 1.500 €, que en este caso es cero. Debe retener el 50% del importe.

Conforme al art. 9 NF, las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, con carácter general: Tributan íntegramente como rendimiento del trabajo. Están exentas solo si el beneficiario tiene más de 65 años. Tributan al 50% de su importe. Están exentas del Impuesto.

Un traductor que edita directamente sus obras, conforme a las reglas del art. 24 DF sobre actividades profesionales, obtiene rendimientos que se califican como: Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos de actividades empresariales. Rendimientos de actividades profesionales, en todo caso. Rendimientos del trabajo.

Conforme al art. 19 NF, cuando los rendimientos del trabajo tengan un período de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica o recurrente, el porcentaje de integración aplicable, con carácter general, es del: 50%. 60%. 100%. 40%.

Conforme al art 28.1.b) NF (estimación directa simplificada), la diferencia entre ingresos y gastos, por la parte que no supere 35.000,00 euros, se minora en concepto de amortizaciones y gastos de difícil justificación en el porcentaje de: 10%. 15%. 25%. 20%.

Conforme al art. 65.c) NF, si el saldo de ganancias y pérdidas patrimoniales de la renta general resulta negativo, se compensa con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones del mismo ejercicio con el límite del: 25%. 10%. 50%. 100%.

Conforme al art. 81.1 NF, el importe de la deducción por cada ascendiente que conviva de forma continua y permanente durante todo el año natural con el contribuyente es de: 393,00 €. 734,80 €. 423,72 €. 1.025,64 €.

Conforme al art. 78.h) DF, no existe obligación de retener sobre los rendimientos del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen: 900 euros anuales. 300 euros anuales. 600 euros anuales. 1.600 euros anuales.

Conforme al art. 66.1 NF, en la base imponible del ahorro, el saldo negativo de rendimientos de capital (letra a) y el saldo negativo de ganancias/pérdidas patrimoniales (letra b): Se compensan entre sí sin limitación. Se compensan entre sí con el límite del 25%. No se compensan entre sí; cada uno solo se compensa con saldos positivos de su misma letra en los 4 años siguientes. Se compensan entre sí con el límite del 50%.

Conforme al art. 82 bis.5 NF, la deducción para personas contribuyentes viudas es incompatible con: La deducción por descendientes del art. 79 NF. La deducción por edad del art. 83 NF. La deducción por discapacidad del art. 82 NF. La deducción por adquisición de vivienda habitual.

Conforme al art. 83.1.b) DF, el porcentaje de retención sobre las retribuciones percibidas por la condición de administrador o miembro de un Consejo de Administración es del: 19%. 24%. 15%. 35%.

Conforme al art. 18 NF, las retribuciones percibidas por los administradores y miembros de Consejos de Administración se califican como: Rendimientos de actividades económicas. Rendimientos del capital mobiliario. Ganancias patrimoniales. Rendimientos del trabajo.

Conforme al art. 92.4 DF, el tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura es del: 2%. 1%. 7%. 15%.

Conforme al art. 9.17 NF y su desarrollo reglamentario, la exención por rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero tiene un límite máximo anual de: 30.000 €. 20.000 €. 60.100 €. 1.500 €.

Conforme al art. 35 NF, los dividendos y participaciones en beneficios de entidades se califican como: Rendimientos del capital mobiliario. Rendimientos del capital inmobiliario. Ganancias patrimoniales. Rendimientos de actividades económicas, en todo caso.

Conforme al art. 44 DF 40/2014, el valor de adquisición de un elemento patrimonial transmitido se minora, en todo caso, en el importe de la amortización mínima: Solo si el contribuyente la dedujo efectivamente como gasto. Solo en el caso de bienes inmuebles. Con independencia de la efectiva consideración de ésta como gasto. Únicamente si han transcurrido más de 10 años desde la adquisición.

Conforme al art. 87.5.b) NF, el plazo general para materializar en la adquisición de vivienda habitual las cantidades depositadas en una cuenta vivienda es de 6 años desde la apertura, salvo que el titular tenga, en el momento de la apertura, una edad inferior a: 36 años, en cuyo caso el plazo es de 10 años. 30 años, en cuyo caso el plazo es de 8 años. 40 años, en cuyo caso el plazo es de 12 años. 25 años, en cuyo caso el plazo es de 15 años.

Conforme a la Disposición Final Primera de la NF 3/2025, la nueva escala de gravamen de la base liquidable del ahorro (art. 76.1 NF) surtirá efectos: Desde el día siguiente a la publicación de la norma, en abril de 2025. A partir del 1 de enero de 2027. De forma retroactiva desde el 1 de enero de 2024. A partir del 1 de enero de 2026.

Un contribuyente arrienda una vivienda conforme a la LAU obteniendo un rendimiento íntegro de 12.000 € anuales, sin gastos deducibles distintos de la bonificación general del art. 32.1 NF. El rendimiento neto computable es de: 12.000 €. 8.400 €. 3.600 €. 6.000 €.

Un contribuyente transmite su vivienda habitual obteniendo una ganancia de 60.000 € por un importe de transmisión de 200.000 €, y reinvierte 150.000 € (75%) en una nueva vivienda habitual dentro de plazo. Conforme al art. 46.3 DF, la ganancia que queda exenta es de: 60.000 €, en su totalidad. 45.000 €, el 75% de la ganancia. 15.000 €, el 25% restante. 30.000 €, el 50% de la ganancia.

Un contribuyente tiene una base liquidable general de 20.000 €. Conforme a la escala del art. 75.1 NF (0 a 18.080 € al 23%; resto hasta 36.160 € al 28%), la cuota íntegra general (antes de la minoración del art. 77 NF) es de: 4.600,00 €. 5.600,00 €. 4.158,40 €. 4.696,00 €.

Un contribuyente percibe 3.000 € de rendimientos de capital mobiliario procedentes de intereses bancarios. Conforme al art. 87.1 DF, la retención que debe practicar la entidad pagadora es de: 570 €, el 19%. 450 €, el 15%. 720 €, el 24%. 1.050 €, el 35%.

Un trabajador percibe un rendimiento del trabajo por importe de 24.000 € con un período de generación de 6 años, obtenido de forma no periódica. Conforme al art. 19.2.a) NF, el rendimiento íntegro computable a efectos del Impuesto es de: 24.000 €. 14.400 €. 12.000 €. 9.600 €.

Un contribuyente de 40 años (sin circunstancias especiales del art. 87.4 NF) invierte 8.500 € en la adquisición de su vivienda habitual en el ejercicio. Conforme al art. 87.1 y 87.2 NF (18%, límite 1.530 €), la deducción aplicable es de: 1.530,00 €, el límite máximo, ya que el 18% de 8.500 € lo supera. 1.530,00 € más un incremento del 15% al ser residente en Álava. 1.955,00 €, al superar la inversión los 8.000 €. 1.020,00 €, el 12% de 8.500 €.

Un trabajador firma un contrato de duración de 5 meses. Conforme al art. 84.2, regla 4ª DF, si el porcentaje resultante de la tabla general de retención fuese del 0%, la retención mínima efectiva a aplicar sería de: 0%, se respeta el resultado de la tabla. 15%, el mínimo para relaciones laborales especiales. 2%, el mínimo para contratos de duración inferior al año. 7%, un mínimo genérico para contratos temporales.

Un contribuyente percibe una indemnización por despido improcedente de 50.000 €, de la cual 45.000 € están exentos conforme al art. 9.5 NF. El importe que debe integrarse como rendimiento del trabajo es de: 50.000 €. 5.000 €. 0 €. 45.000 €.

Un profesional en estimación directa simplificada obtiene una diferencia entre ingresos y gastos de 50.000 € en el ejercicio. Conforme al art. 28.1.b) NF, la minoración en concepto de amortizaciones y gastos de difícil justificación es de: 10.000 €, el 20% sobre el total. 7.500 €, el 15% sobre el total. 5.000 €, el 10% sobre el total. 9.250 €: 20% de los primeros 35.000 € (7.000 €) más 15% de los 15.000 € restantes (2.250 €).

Un contribuyente de 68 años transmite un elemento patrimonial obteniendo una ganancia de 280.000 €, y destina la totalidad del importe a constituir una renta vitalicia en plazo. Conforme al límite del art. 46 bis.4 DF, ¿qué parte de la ganancia queda exenta?. 280.000 €, en su totalidad. Solo el 50% de la ganancia. Nada, al superar el importe transmitido los 240.000 €. El importe correspondiente a 240.000 € de reinversión, quedando el resto sujeto y no exento.

Un profesional que no inicia actividad (ya venía ejerciendo en ejercicios anteriores) factura 10.000 € por servicios profesionales prestados a una empresa. Conforme al art. 92.1 DF, la retención que debe practicarle el pagador es de: 700 €, el 7%. 1.500 €, el 15%. 1.900 €, el 19%. 200 €, el 2%.

Un pensionista adquiere tal condición durante el ejercicio y percibe 6.000 € en los últimos 4 meses del año. Conforme a la regla de elevación al año del art. 84.3, regla 1ª DF (salvo que el contribuyente opte por no aplicarla), a efectos de determinar el porcentaje de retención, la cantidad a elevar al año sería el resultado de: Multiplicar 6.000 € por 3. Sumar 6.000 € más un 15%. Dividir 6.000 € entre 4 y multiplicar por 12. Multiplicar 6.000 € por 12.

Un contribuyente que inicia el ejercicio de una actividad profesional (sin haber ejercido actividad profesional alguna el año anterior) factura 8.000 € en su primer ejercicio. Conforme al art. 92.1 DF, la retención que debe practicarle el pagador es de: 560 €, el 7%. 1.200 €, el 15%. 1.520 €, el 19%. 160 €, el 2%.

Un contribuyente tiene, en el mismo ejercicio, un saldo negativo de ganancias patrimoniales de renta general de 8.000 € y un saldo positivo conjunto de rendimientos e imputaciones (renta general) de 20.000 €. Conforme al art. 65.c) NF, ¿qué importe del saldo negativo puede compensar en ese ejercicio?. 8.000 €, la totalidad. 2.000 €, el 25% del propio saldo negativo. 5.000 €, el límite del 25% de 20.000 €. 0 €, porque no cabe compensación entre ganancias patrimoniales y rendimientos.

Un contribuyente realiza aportaciones de 4.500 € a un sistema de previsión social ordinario (art. 71.1.a NF, límite 5.000 €) y su empresa realiza contribuciones de 6.000 € a un plan de pensiones de empleo (art. 71.1.b NF, límite 8.000 €). Conforme al límite conjunto del art. 71.1.d) NF (10.000 €), ¿qué parte del conjunto de 10.500 € puede reducirse?. 10.000 €, el límite conjunto, con preferencia para la aportación a sistemas de empleo. 10.500 €, la totalidad, al respetar los límites individuales. 9.000 €, aplicando un prorrateo proporcional entre ambas. 5.000 €, solo la aportación individual.

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