Cuestiones
ayuda
option
Mi Daypo

TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEsimulacro practico bloque 1

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del test:
simulacro practico bloque 1

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
08/01/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Comparte el test:
Facebook
Twitter
Whatsapp
Últimos Comentarios
No hay ningún comentario sobre este test.
Temario:
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Cómo quedaría encuadrado Andrés? No debe estar de alta en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social al ser familiar de Javier. Exclusivamente en el Régimen General de la Seguridad Social ya que su participación no alcanza la mitad del capital social. En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como familiar colaborador o en el Régimen General de la Seguridad Social si es contratado por la empresa Santos Copy S.L. como asimilado a trabajador por cuenta ajena. Podrá quedar encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € De demostrarse que Andrés no ostenta ningún tipo de control en la sociedad, ¿de qué coberturas quedará excluido? De FOGASA exclusivamente. De desempleo y FOGASA exclusivamente. De desempleo exclusivamente. De Formación profesional.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Ante quién se deberán dirigir las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores que entren a trabajar en el centro logístico de Elda? Ante la Dirección Provincial de Alicante o Administración competente según el centro de trabajo de Elda. Ante la Dirección Provincial de Madrid o la Administración competente según el domicilio de la empresa, Alcorcón. Ante la Dirección Provincial de Madrid o Administración competente según los servicios centrales de la empresa, en Fuenlabrada. Cualquiera de los anteriores.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Qué calificación tendrá la contingencia sufrida por los tres trabajadores? Accidente no laboral. Enfermedad común. Enfermedad profesional. Accidente in itinere.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Señale qué importe habría que incluir en la base de cotización del trabajador Agustín por el concepto de dietas por locomoción: Nada, ya que se trata de un viaje en transporte colectivo. Los 70 €, ya que el viaje tiene lugar a un centro de trabajo de la empresa. Nada, ya que el importe pagado por la empresa está por debajo del umbral exento de 0,26 € por kilómetro recorrido. 15 €, el exceso del importe justificado.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Determine el importe de la base de cotización por contingencias profesionales de Agustín: 2.095 €. 1.975 €. 2.250 €. 2.015 €.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Cuál es el tipo de cotización por solidaridad que se le exigirá al trabajador Agustín? Un 9 %. Ninguno. Un 7 %. Un 2 %.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas del mes de marzo de don Javier? Hasta el 31 de marzo. Hasta el 30 de marzo. Hasta el 29 de abril. Hasta el día 30 de abril.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Si la deuda aplazable alcanzaba los 300.000 €, señale quién será el competente para su concesión: El Jefe de la URE o el Director de la Administración de la Seguridad Social competente territorialmente. El Director de la Administración de la Seguridad Social, al no haber entrado la deuda en período de recaudación en vía ejecutiva. El Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Subdirector Provincial que determine el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Señale hasta qué día deberá efectuarse el ingreso de las cuotas inaplazables como consecuencia del aplazamiento, si no se hubiera hecho con anterioridad: Ninguna de las anteriores es correcta. Hasta el 5 de julio. Hasta el día 30 de junio. Hasta el 20 de julio.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € En caso de que la empresa no pagase el aplazamiento, señale la opción correcta en relación con las consecuencias que tendrá: Se emitirá providencia de apremio y se aplicará un recargo del 35 %. Se emitirá providencia de apremio con un recargo del 10 al 20 %, dependiendo de la fecha de pago de la deuda. Se emitirá acta de liquidación o reclamación de deuda inmediatamente. Se emitirá reclamación de deuda sin más trámite, aplicando un recargo del 20 % o del 35 %.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Hasta qué día debería haber pagado la deuda la empresa para evitar el embargo de sus bienes? Hasta el fin de los 14 días hábiles posteriores a la notificación. Hasta el fin de los 15 días hábiles posteriores a la notificación. Hasta el 14 de noviembre. Hasta el 15 de noviembre.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Qué recurso podrá interponer la empresa para impugnar la providencia de apremio? Recurso potestativo de reposición. Recurso de apelación. Recurso de casación. Ninguno de los anteriores.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Si la deuda viva con la Seguridad Social asciende a 30.000 €, ¿cuál será el tipo para la enajenación mediante subasta? 40.000 €. 50.000 €. 30.000 €. 10.000 €.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Si la deuda viva con la Seguridad Social fuese de 45.000 €, ¿cuál será el tipo para la enajenación mediante subasta? 45.000 €. 40.000 €. 5.000 €. 50.000 €.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € En caso de que el tipo empleado para la subasta sea de 40.000 €, ¿cuál será el importe del depósito que deberán constituir los licitadores en sobre cerrado? 10.000 €. 15.000 €. 20.000 €. 8.000 €.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € ¿Cuál será la oferta mínima que se podrá hacer sobre el camión en una propuesta verbal si el tipo de la subasta es igual a 40.000 €? 24.000 €, aunque podrá ser inferior si supera al menos los 10.000 €, mediante resolución motivada del Director Provincial de la TGSS. 30.000 €. No habría mínimo. 24.000 €.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Se constata que una empresa acredita ser la titular del camión embargado. ¿Qué tipo de reclamación tendrá que interponer para hacer valer su derecho y evitar la subasta del bien? Tercería dominical. Tercería de mejor derecho. Tercería de embargo. Tercería de dominio.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Dicha reclamación se interpone por parte de la empresa que acredita ser la titular, aportando un contrato privado de compraventa que no fue objeto de inscripción, sin tener conocimiento de la situación de la empresa deudora con la Seguridad Social. Señale qué efectos tendrá su interposición: Ninguna de las anteriores. No será necesario adoptar respecto del bien de que se trate las medidas de aseguramiento que mejor correspondan a su naturaleza y a las circunstancias concurrentes. Se proseguirá el procedimiento hasta la realización de los bienes. Se suspenderá el procedimiento de apremio respecto a todos los bienes del deudor hasta que la tercería se resuelva.
Javier Hernández constituye en 2024 una empresa de logística a través de una sociedad limitada que tiene su sede en Alcorcón, Madrid. En la misma, participan su hermano Andrés y su esposa, Luisa. Javier asumió el 51 % de las participaciones, Andrés el 27 % y Luisa el 22 % restante. Para la consecución del fin social, contratan a 45 conductores de furgonetas y camión, así como a 10 trabajadores más en su centro de distribución que se encuentra en Elda, provincia de Alicante. Las oficinas centrales se encuentran en el Fuenlabrada y ahí trabajan 3 trabajadores y Andrés, que actúa como administrador único de la sociedad, con funciones de dirección y gerencia. Los tres trabajadores de las oficinas centrales salen a cenar juntos después del trabajo, con la mala suerte de sufrir un choque múltiple en el que se vieron involucrados de camino al restaurante. Los tres son dados de baja con una duración de tres meses. Agustín es un trabajador del centro logístico de Elda. Tiene 69 años y durante el mes de marzo percibe las siguientes retribuciones mensuales, además de dos pagas extraordinarias al año por los conceptos de salario, antigüedad y plus del convenio: Salario base: 1.200 euros. Antigüedad: 200 euros. Horas extraordinarias 100 €. Dietas por locomoción: 70 euros. Productividad trimestral: 330 euros. Plus convenio: 100 euros. Los gastos de locomoción tuvieron lugar por unos trabajos que tuvo que realizar en las oficinas centrales. El viaje lo realizó en tren y en metro (800 kilómetros en total entre ida y vuelta), aportándose los relativos tickets y facturas del viaje, con un coste justificado de 55 €. Como consecuencia del accidente de los tres trabajadores de las oficinas centrales, no se consigue sustituir a tiempo a los accidentados y no se solicita la práctica de la liquidación de las cuotas de los trabajadores del mes de marzo. La situación de emergencia determina que el administrador único solicite en nombre de la empresa un aplazamiento de las cuotas debidas el 30 de abril. Finalmente se concede el aplazamiento, siendo notificada la resolución el día 30 de mayo. La empresa no hizo frente a la deuda como consecuencia del aplazamiento y la Tesorería General de la Seguridad Social emite providencia de apremio el día 31 de octubre. La empresa no satisface la deuda en el plazo legal. La TGSS procede al embargo de una serie de bienes, entre los que se encuentra un camión de reparto, sobre el que recae una hipoteca mobiliaria. La valoración es de 40.000 € conforme a criterios habituales de mercado y el valor de la deuda garantizada con la hipoteca mobiliaria es de 50.000 € Una vez enajenados todos los bienes posibles mediante subasta, la empresa no logra satisfacer el importe íntegro de la deuda, por lo que se califica como incobrable el día 3 de marzo del año siguiente, procediendo a la data de los títulos ejecutivos desde el 14 de marzo. ¿En qué fecha se entenderá extinguida la deuda? Desde el 3 de marzo. Ninguna de las anteriores. Desde el 15 de marzo. Desde el 4 de marzo.
Denunciar test Consentimiento Condiciones de uso