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Simulacro Tema 3 – Bloque 2

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Título del Test:
Simulacro Tema 3 – Bloque 2

Descripción:
Examen Sergas

Fecha de Creación: 2026/09/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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El ámbito de aplicación de la Ley General de Sanidad se extiende a: Todo el territorio nacional, en relación con las competencias estatales y autonómicas en materia de sanidad. Únicamente a los hospitales públicos. Solo a las Comunidades Autónomas sin Estatuto de Autonomía. Exclusivamente a centros privados.

Según la LGS, corresponde al Estado en materia de sanidad: La sanidad exterior y las relaciones internacionales sanitarias. La organización de la asistencia primaria en cada Comunidad Autónoma. La gestión de hospitales comarcales. La contratación del personal estatutario autonómico.

Entre las competencias de las Comunidades Autónomas en materia sanitaria se encuentra: La ordenación farmacéutica y hospitalaria dentro de su territorio. La sanidad exterior. La fijación de precios de medicamentos. El control del etiquetado de alimentos importados.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se regula en la LGS en el: Capítulo III del Título III. Capítulo II del Título II. Capítulo IV del Título I. Disposición adicional primera.

La LGS establece que la asistencia sanitaria del sistema público se realizará a través de: La Red de Servicios Sanitarios del Sistema Nacional de Salud. La Seguridad Social exclusivamente. Hospitales concertados únicamente. Clínicas privadas.

Los servicios de salud de las Comunidades Autónomas están obligados a elaborar: Planes de salud en el ámbito de sus competencias. Programas anuales de gasto farmacéutico. Listados de pacientes cada semestre. Un presupuesto estatal de sanidad.

El Plan de Salud de Galicia o de cualquier Comunidad Autónoma debe estar: En coordinación con la planificación sanitaria estatal. Supervisado por la OMS. Ratificado por el Rey. Aprobado por el Tribunal Constitucional.

Entre los derechos de los ciudadanos reconocidos en la LGS está: Elegir libremente médico y centro, en los términos del sistema sanitario. Obtener recetas sin límite y sin coste. Rechazar tratamientos obligatorios en todos los casos. Negarse a facilitar datos sanitarios a la Administración.

Uno de los deberes fundamentales de los ciudadanos según la LGS es: Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población. Contribuir al gasto sanitario mediante un copago directo. Colaborar únicamente con su hospital de referencia. Presentar justificantes médicos a Hacienda.

La participación ciudadana en el SNS se articula a través de: Los Consejos de Salud de Área y de Zona Básica. Las Juntas de Gobierno de los hospitales. El Congreso de los Diputados. La Presidencia de la Xunta.

La estructura del SNS se organiza en: Atención primaria, atención especializada y atención sociosanitaria. Atención primaria, especializada y de urgencias exclusivamente privadas. Solo en atención hospitalaria. Tres niveles: estatal, provincial y municipal.

La atención primaria según la LGS se prestará a través de: Centros de salud y consultorios locales. Únicamente hospitales comarcales. Clínicas privadas. Facultativos de libre designación.

Los hospitales del sistema se integran en la red de utilización pública mediante: Convenio, concierto o adscripción directa. Expropiación obligatoria. Cesión gratuita de entidades privadas. Subasta pública.

La docencia y la investigación en el ámbito sanitario: Son funciones básicas de los hospitales del sistema sanitario público. No están contempladas en la LGS. Quedan reservadas a universidades privadas. Solo pueden desarrollarse en centros nacionales de referencia.

Según la LGS, los medicamentos estarán sometidos a: Autorización, registro y control administrativo. Libre mercado, sin intervención estatal. Exclusivo control de las farmacias privadas. Competencia internacional.

La LGS determina que la asistencia sanitaria se financiará a través de: Impuestos generales del Estado. Cotizaciones sociales principalmente. Donaciones privadas. Fondos europeos exclusivamente.

El Estado puede dictar normas para: Establecer bases y coordinación general de la sanidad. Sustituir a las Comunidades Autónomas en la gestión diaria. Imponer uniformidad obligatoria en todas las prestaciones. Organizar todos los hospitales comarcales.

La LGS establece que el personal sanitario del sistema: Tendrá la consideración de personal estatutario, funcionario o laboral, según el caso. Se regirá únicamente por el Estatuto de los Trabajadores. Será siempre contratado de forma privada. Dependerá exclusivamente del Ministerio de Sanidad.

Los ciudadanos tendrán derecho a una segunda opinión médica: En las condiciones y términos que fijen las normas aplicables del SNS y las CCAA. En cualquier caso y siempre en un centro privado. Solo si lo aprueba el Ministerio. Únicamente en casos de enfermedad terminal.

¿Qué capítulo de la LGS regula los derechos y deberes de los usuarios?. Capítulo III del Título I. Capítulo II del Título I. Capítulo II del Título II. Capítulo III del Título III.

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