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Simulacro Tema 4 – Ley de Salud de Galicia

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Título del Test:
Simulacro Tema 4 – Ley de Salud de Galicia

Descripción:
Examen Sergas

Fecha de Creación: 2026/09/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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Temario:

La actual Ley de Salud de Galicia es la: Ley 8/2008, de 10 de julio. Ley 3/2001, de 28 de mayo. Ley 14/1986, de 25 de abril. Ley 11/2007, de 27 de julio.

¿Cuál es el objeto de la Ley de Salud de Galicia?. Establecer la ordenación, planificación, protección y promoción de la salud en Galicia. Regular exclusivamente el Sergas. Regular únicamente la atención primaria. Establecer normas sobre medicamentos.

El sistema público de salud de Galicia está integrado por: El Sergas, los órganos de la Consellería competente en materia de sanidad y los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos del sistema. Únicamente el Sergas. El Sergas y los centros sanitarios dependientes de las diputaciones. Solo hospitales comarcales y centros de salud.

El Servicio Gallego de Salud (Sergas) es: Un organismo autónomo de carácter administrativo. Una empresa pública. Una fundación pública. Una consejería.

La dirección y gestión del Sergas corresponde a: La Consellería de Sanidad. El Presidente de la Xunta. El Parlamento de Galicia. El Ministerio de Sanidad.

La estructura organizativa básica del Sergas está compuesta por: Consellería de Sanidad, Dirección del Sergas, áreas sanitarias y distritos. Dirección General y hospitales. Parlamento, Xunta y hospitales. Gerencias provinciales exclusivamente.

Galicia se organiza sanitariamente en: Áreas sanitarias y distritos. Áreas de salud. Provincias sanitarias. Zonas médicas.

Las áreas sanitarias son las estructuras fundamentales para: La ordenación territorial de la asistencia sanitaria. La financiación del Sergas. La regulación del personal estatutario. La sanidad exterior.

En cada área sanitaria existirá: Una gerencia de gestión integrada. Únicamente una gerencia hospitalaria. Una diputación sanitaria. Un consejo político.

Los distritos sanitarios tienen como misión: Aproximar la gestión a la población y garantizar la coordinación de recursos en atención primaria. Ser órganos de gestión hospitalaria exclusivamente. Dirigir el presupuesto general del Sergas. Sustituir a las áreas sanitarias.

El sistema gallego de salud se basa en los principios de: Universalidad, equidad y participación. Caridad y voluntariado. Exclusividad de la gestión privada. Asistencia gratuita ilimitada.

El Parlamento de Galicia ejerce en materia sanitaria: Control y aprobación de las políticas sanitarias a través de leyes. Función de dirección de los hospitales. Función ejecutiva directa en el Sergas. Competencias de inspección médica.

La Consellería de Sanidad tiene como funciones principales: Ejercer la alta inspección sanitaria en Galicia. Controlar los presupuestos generales del Estado. Coordinar únicamente la sanidad privada. Redactar resoluciones judiciales.

Entre los derechos de los ciudadanos en Galicia se reconoce: Derecho a prestaciones en condiciones de igualdad efectiva. Derecho a elegir siempre cualquier centro privado con cargo al Sergas. Derecho a recibir asistencia solo en hospitales de referencia. Derecho a medicación gratuita ilimitada.

Entre los deberes de los ciudadanos según la Ley de Salud de Galicia está: Cuidar y hacer un uso adecuado de las instalaciones sanitarias. Financiar directamente la asistencia recibida. Participar en programas de donación obligatoria. Acudir una vez al año a revisiones forzadas.

La participación comunitaria en Galicia se articula mediante: Los Consejos de Salud. Los sindicatos. El Valedor do Pobo. El Parlamento.

El personal del Sergas se regirá por: El Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El Estatuto de los Trabajadores exclusivamente. El Código Civil. Normas laborales privadas.

¿Quién es el máximo responsable del sistema público de salud en Galicia?. El Conselleiro de Sanidad. El Presidente de la Xunta. El Director del Sergas. El Parlamento.

Los conciertos con entidades privadas en Galicia se regulan: Como complementarios y subordinados al sistema público. Como mecanismo principal de prestación sanitaria. Como vía única para atención especializada. Como alternativa libre y no regulada.

Los conciertos con entidades privadas en Galicia se regulan: Como complementarios y subordinados al sistema público. Como mecanismo principal de prestación sanitaria. Como vía única para atención especializada. Como alternativa libre y no regulada.

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