Simulacro Tema 6 – Bloque 2
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Título del Test:
![]() Simulacro Tema 6 – Bloque 2 Descripción: Examen Sergas |



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Las plazas estatutarias se denominan: Plazas de carrera o plazas de carácter temporal. Plazas de libre elección del director. Plazas internas únicamente. Plazas voluntarias. Una plaza de carácter temporal se utiliza para: Sustituir personal ausente o cubrir necesidades urgentes. Nombramientos definitivos. Solo para personal administrativo. Elegir al trabajador por votación. Una plaza de carácter definitivo se cubre mediante: Concurso-oposición o promoción interna. Nombramiento discrecional. Elección de pacientes. Sorteo público. El personal interino es aquel: Nombrado temporalmente para sustituir vacantes de carácter definitivo. Contratado por tiempo indefinido. Solo en hospitales privados. Nombrado mediante promoción interna. La lista de contratación temporal tiene como finalidad: Facilitar la cobertura inmediata de plazas temporales. Seleccionar gerentes. Nombrar directores de área. Gestionar el presupuesto. Las listas de contratación temporal se componen según: Grupo profesional, categoría, puntuación en concurso-oposición y méritos. Antigüedad solamente. Proximidad geográfica del aspirante. Elección del director del área. El derecho de opción permite al personal estatutario: Elegir plaza definitiva entre varias que le correspondan por concurso. Elegir horario libre. Escoger pacientes. Modificar la retribución. La renuncia a una plaza adjudicada por concurso-oposición: Puede implicar pérdida de derechos sobre la plaza temporal o definitiva asignada. No tiene consecuencias. Permite elegir otra plaza automáticamente. Solo aplica a personal administrativo. Las convocatorias de provisión de plazas incluyen: Bases, plazas ofertadas, requisitos y criterios de selección. Solo la lista de plazas. Elección del tribunal. Nombramiento directo del gerente. La adjudicación de plazas se publica: En el Diario Oficial de Galicia. Solo en tablón de anuncios del hospital. Por correo interno. En la página web de la comunidad autónoma exclusivamente. Los aspirantes a plazas estatutarias tienen derecho a: Solicitar revisión de la puntuación obtenida en la fase de concurso. Elegir miembros del tribunal. Modificar los méritos a valorar. Acceder a la plaza sin concurso si son internos. La selección de personal mediante concurso de méritos se basa en: Experiencia profesional, formación, antigüedad y otros méritos específicos. La nota de la oposición únicamente. La decisión del director del área. Sorteo público. El acceso a plazas temporales puede realizarse: Mediante llamamiento de listas de contratación según orden de puntuación. Nombramiento discrecional. Elección de pacientes. Rotación automática. La duración máxima de un nombramiento temporal suele depender de: La duración de la sustitución o necesidad del servicio. La antigüedad del trabajador. La elección del gerente. El puesto de trabajo. Las listas de contratación temporal se actualizan: Periódicamente, de acuerdo con la normativa autonómica. Solo una vez al año. Por decisión del director de hospital. Nunca. El acceso a plazas mediante promoción interna requiere: Pertenecer a la categoría inferior correspondiente dentro del mismo grupo profesional. Nombramiento discrecional. Elección de pacientes. Experiencia mínima de 20 años. La convocatoria de plazas estatutarias debe incluir: Plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida. Solo la lista de plazas. Nombramiento del tribunal. Exclusivamente el presupuesto disponible. El tribunal evaluador en concurso-oposición debe ser: Objetivo, imparcial y formado por profesionales con experiencia y representantes de la Administración. Nombrado por el director del área. Compuesto solo por pacientes. Designado por votación del personal. Las plazas vacantes se pueden cubrir de forma temporal si: No se puede adjudicar de manera inmediata la plaza definitiva. La plaza definitiva no existe. Solo se necesita personal administrativo. Los pacientes lo solicitan. El régimen de provisión y selección garantiza: Igualdad, mérito, capacidad y transparencia en la adjudicación de plazas. Nombramiento discrecional por gerentes. Elección por antigüedad exclusivamente. Preferencia por personal local. |





