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SIMULACRO TEMAS 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 MERCANTIL

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Título del Test:
SIMULACRO TEMAS 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 MERCANTIL

Descripción:
PREGUNTAS TIPO TEST

Fecha de Creación: 2026/02/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

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Temario:

Todo empresario, según el artículo 25 del Código de Comercio, debe: Llevar únicamente el Libro Diario. Llevar una contabilidad ordenada y, necesariamente, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y un Libro Diario. Llevar solo los libros que le exija su entidad financiera. Llevar exclusivamente el libro de actas.

Los libros obligatorios deben legalizarse: En la Agencia Tributaria. En el Registro Mercantil, antes de su utilización o, si se usan hojas sueltas, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. En el Colegio de Economistas. Ante notario.

El plazo general de conservación de libros, correspondencia y justificantes del empresario, desde el último asiento realizado en los libros, es: 3 años. 4 años. 6 años. 10 años.

La contabilidad de los empresarios es: Pública en todo caso. Secreta, salvo los supuestos legales de comunicación y exhibición. Siempre accesible a cualquier acreedor. Solo accesible a los socios.

Las cuentas anuales, según el artículo 34 del Código de Comercio, deben: Incluir exclusivamente balance y memoria. Mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. Reflejar solo los resultados fiscales. Presentarse en cualquier moneda.

En sociedades de capital, estarán siempre sometidas a auditoría de cuentas, entre otras: Las que tengan cualquier cifra de negocio. Las que nunca superen los límites de empresa pequeña. Las que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. Las sociedades civiles.

El incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales en plazo: Carece de consecuencias relevantes. Solo implica sanción fiscal. Solo afecta a la validez de las juntas generales. Puede dar lugar a multa del ICAC y al cierre registral para nuevas inscripciones, con excepciones tasadas.

Desde el punto de vista jurídico, la empresa se concibe como: Una mera suma de bienes materiales. Exclusivamente un conjunto de derechos de propiedad industrial. Un conjunto organizado de actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho con valor económico. Solo el local y las mercancías.

Doctrinalmente, son comerciantes: Solo las personas físicas inscritas en el Registro Mercantil. Quienes ejercen el comercio a título profesional y en nombre propio. Cualquier persona que realiza un solo acto de comercio. Exclusivamente las sociedades mercantiles.

La presunción legal de ejercicio habitual del comercio surge: Con la inscripción en el Registro Mercantil. Con la primera factura emitida. Desde que se anuncia al público, por cualquier medio, un establecimiento con objeto mercantil. Desde la primera declaración tributaria.

El emprendedor de responsabilidad limitada puede excluir de su responsabilidad por deudas empresariales: Cualquier bien de su patrimonio, sin límite. Su vivienda habitual, dentro de ciertos límites de valor y cumpliendo requisitos de publicidad registral. Cualquier inmueble de su propiedad, sin requisitos. Solo bienes muebles registrables.

La inscripción de sociedades mercantiles en el Registro Mercantil: Tiene carácter constitutivo de la personalidad jurídica de la sociedad. Es voluntaria y meramente probatoria. Solo es necesaria para obtener NIF. Es necesaria solo para sociedades anónimas.

El principio de oponibilidad del Registro Mercantil implica que: Los actos sujetos a inscripción son oponibles a terceros desde su otorgamiento. Son oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME, con ciertos matices. Nunca son oponibles a terceros. Requieren siempre notificación personal al tercero.

El empresario individual naviero: No está sometido a inscripción registral. Tiene inscripción potestativa. Está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. Solo debe inscribir sus buques.

El criterio básico para distinguir sociedades de personas y de capitales es: El número de socios. La nacionalidad de los socios. La preponderancia de la persona del socio frente a la aportación, o viceversa. El objeto social.

En la sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales es: Limitada al capital aportado. Subordinada y mancomunada. Personal, ilimitada y solidaria. Inexistente, respondiendo solo la sociedad.

La sociedad irregular se caracteriza porque: No tiene contrato entre socios. No ha cumplido los requisitos de escritura pública e inscripción registral. No ha iniciado operaciones. No ha aprobado cuentas.

En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios: Responden ilimitadamente de las deudas sociales. Pueden realizar actos de administración ordinaria. Responden, en principio, hasta el límite de lo aportado o comprometido. Tienen la misma posición que los colectivos.

La inclusión del nombre de un socio comanditario en la razón social: No tiene relevancia jurídica. Le confiere automáticamente la condición de administrador. Determina su responsabilidad ilimitada frente a terceros, sin aumentar sus derechos internos. Es obligatoria en toda comanditaria.

La nacionalidad de las sociedades de capital, según la Ley de Sociedades de Capital, viene determinada por: El lugar de constitución exclusivamente. La nacionalidad de los socios mayoritarios. El domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar de constitución. El lugar de realización principal de la actividad.

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