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SIMULACRO TEMAS 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 MERCANTIL

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Título del Test:
SIMULACRO TEMAS 11, 12, 13, 14, 15 Y 16 MERCANTIL

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PREGUNTAS TIPO TEST

Fecha de Creación: 2026/02/04

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 71

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Todo empresario, según el artículo 25 del Código de Comercio, debe: Llevar únicamente el Libro Diario. Llevar una contabilidad ordenada y, necesariamente, un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y un Libro Diario. Llevar solo los libros que le exija su entidad financiera. Llevar exclusivamente el libro de actas.

Los libros obligatorios deben legalizarse: En la Agencia Tributaria. En el Registro Mercantil, antes de su utilización o, si se usan hojas sueltas, dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio. En el Colegio de Economistas. Ante notario.

El plazo general de conservación de libros, correspondencia y justificantes del empresario, desde el último asiento realizado en los libros, es: 3 años. 4 años. 6 años. 10 años.

La contabilidad de los empresarios es: Pública en todo caso. Secreta, salvo los supuestos legales de comunicación y exhibición. Siempre accesible a cualquier acreedor. Solo accesible a los socios.

Las cuentas anuales, según el artículo 34 del Código de Comercio, deben: Incluir exclusivamente balance y memoria. Mostrar la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la empresa. Reflejar solo los resultados fiscales. Presentarse en cualquier moneda.

En sociedades de capital, estarán siempre sometidas a auditoría de cuentas, entre otras: Las que tengan cualquier cifra de negocio. Las que nunca superen los límites de empresa pequeña. Las que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales. Las sociedades civiles.

El incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales en plazo: Carece de consecuencias relevantes. Solo implica sanción fiscal. Solo afecta a la validez de las juntas generales. Puede dar lugar a multa del ICAC y al cierre registral para nuevas inscripciones, con excepciones tasadas.

Desde el punto de vista jurídico, la empresa se concibe como: Una mera suma de bienes materiales. Exclusivamente un conjunto de derechos de propiedad industrial. Un conjunto organizado de actividades, bienes patrimoniales y relaciones de hecho con valor económico. Solo el local y las mercancías.

Doctrinalmente, son comerciantes: Solo las personas físicas inscritas en el Registro Mercantil. Quienes ejercen el comercio a título profesional y en nombre propio. Cualquier persona que realiza un solo acto de comercio. Exclusivamente las sociedades mercantiles.

La presunción legal de ejercicio habitual del comercio surge: Con la inscripción en el Registro Mercantil. Con la primera factura emitida. Desde que se anuncia al público, por cualquier medio, un establecimiento con objeto mercantil. Desde la primera declaración tributaria.

El emprendedor de responsabilidad limitada puede excluir de su responsabilidad por deudas empresariales: Cualquier bien de su patrimonio, sin límite. Su vivienda habitual, dentro de ciertos límites de valor y cumpliendo requisitos de publicidad registral. Cualquier inmueble de su propiedad, sin requisitos. Solo bienes muebles registrables.

La inscripción de sociedades mercantiles en el Registro Mercantil: Tiene carácter constitutivo de la personalidad jurídica de la sociedad. Es voluntaria y meramente probatoria. Solo es necesaria para obtener NIF. Es necesaria solo para sociedades anónimas.

El principio de oponibilidad del Registro Mercantil implica que: Los actos sujetos a inscripción son oponibles a terceros desde su otorgamiento. Son oponibles a terceros de buena fe desde su publicación en el BORME, con ciertos matices. Nunca son oponibles a terceros. Requieren siempre notificación personal al tercero.

El empresario individual naviero: No está sometido a inscripción registral. Tiene inscripción potestativa. Está obligado a inscribirse en el Registro Mercantil. Solo debe inscribir sus buques.

El criterio básico para distinguir sociedades de personas y de capitales es: El número de socios. La nacionalidad de los socios. La preponderancia de la persona del socio frente a la aportación, o viceversa. El objeto social.

En la sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios frente a las deudas sociales es: Limitada al capital aportado. Subordinada y mancomunada. Personal, ilimitada y solidaria. Inexistente, respondiendo solo la sociedad.

La sociedad irregular se caracteriza porque: No tiene contrato entre socios. No ha cumplido los requisitos de escritura pública e inscripción registral. No ha iniciado operaciones. No ha aprobado cuentas.

En la sociedad comanditaria simple, los socios comanditarios: Responden ilimitadamente de las deudas sociales. Pueden realizar actos de administración ordinaria. Responden, en principio, hasta el límite de lo aportado o comprometido. Tienen la misma posición que los colectivos.

La inclusión del nombre de un socio comanditario en la razón social: No tiene relevancia jurídica. Le confiere automáticamente la condición de administrador. Determina su responsabilidad ilimitada frente a terceros, sin aumentar sus derechos internos. Es obligatoria en toda comanditaria.

La nacionalidad de las sociedades de capital, según la Ley de Sociedades de Capital, viene determinada por: El lugar de constitución exclusivamente. La nacionalidad de los socios mayoritarios. El domicilio en territorio español, cualquiera que sea el lugar de constitución. El lugar de realización principal de la actividad.

En las sociedades de capital, la regla general sobre responsabilidad frente a deudas sociales es: Responsabilidad ilimitada de todos los socios. Responsabilidad solidaria de administradores en todo caso. Inexistencia de responsabilidad. Responsabilidad limitada de los socios al capital aportado, respondiendo la sociedad con su patrimonio.

La constitución de una sociedad anónima exige, entre otros requisitos: Capital mínimo fijado libremente por los socios. Desembolso íntegro de la prima de emisión y, al menos, el mínimo legal del capital suscrito. Exclusivamente documento privado. Número mínimo de 5 socios.

El órgano necesario de deliberación en la sociedad anónima es: El consejo de administración. La junta general de accionistas. La junta de obligacionistas. La comisión ejecutiva.

El incumplimiento de la obligación de convocar junta ante causa legal de disolución puede acarrear: Únicamente nulidad de acuerdos. Responsabilidad solidaria de los administradores por deudas sociales posteriores. Pérdida automática de la condición de administrador. Disolución de pleno derecho sin más consecuencias.

En las sociedades de responsabilidad limitada, las participaciones sociales: Son libremente transmisibles inter vivos. No pueden representarse mediante títulos ni anotaciones en cuenta. Deben admitirse a negociación en mercado regulado. Son siempre al portador.

El acuerdo de reducción de capital por debajo del mínimo legal, sin subsanación en plazo: Carece de efectos. Determina la transformación automática en sociedad civil. Puede provocar la disolución de pleno derecho transcurrido 1 año sin inscribir aumento, transformación o disolución. Solo obliga a reponer reservas.

La reactivación de una sociedad de capital disuelta: No es posible en supuestos de disolución de pleno derecho. Es libremente decidible en cualquier caso. Siempre requiere autorización judicial. No exige acuerdo de junta.

La disolución de una sociedad de capital: Extingue inmediatamente su personalidad. Abre el período de liquidación, conservando la sociedad su personalidad mientras dura este. Implica siempre concurso. Evita la liquidación cuando no hay deudas.

Es causa legal de disolución de sociedad de capital: Cualquier disminución de beneficios. Pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social, sin reequilibrio ni concurso cuando proceda. La mera falta de depósito de cuentas. El cambio de domicilio social dentro de España.

En la liquidación de sociedades de capital, los liquidadores: Pueden celebrar libremente nuevos contratos ajenos a la liquidación. Deben concluir las operaciones pendientes, cobrar créditos, pagar deudas y realizar el patrimonio social. Sustituyen a los socios en la titularidad del patrimonio. No tienen deber de información a socios y acreedores.

En una fusión por absorción: La sociedad absorbida mantiene su personalidad. La absorbente adquiere por sucesión universal el patrimonio de la absorbida, que se extingue. Se requiere siempre creación de nueva sociedad. No hay sucesión universal.

La escisión total implica: Extinción de la sociedad con transmisión en bloque de todo su patrimonio a dos o más sociedades beneficiarias. Transmisión de una parte del patrimonio, manteniéndose la sociedad. Transmisión de activos, pero no de pasivos. Necesaria constitución de sociedades de igual tipo.

En la cesión global de activo y pasivo: La contraprestación debe consistir en acciones de la cesionaria. La sociedad cedente puede extinguirse si la contraprestación se atribuye directamente a los socios. No existe sucesión universal. Solo es posible entre sociedades del mismo grupo.

En las transformaciones estructurales internas, la transformación: Extingue la personalidad jurídica de la sociedad. Implica cambio de tipo social conservando la personalidad jurídica. Requiere nueva escritura de constitución desligada de la anterior. No exige acuerdo de junta.

Entre las notas características de los títulos valores figura: Su carácter siempre nominativo. La incorporación del derecho al título, de modo que su ejercicio exige, en principio, la legitimación derivada de la posesión del documento. Su intransmisibilidad. Su forma exclusivamente electrónica.

Las acciones como títulos valores se caracterizan, según la Ley de Sociedades de Capital: Por ser siempre al portador. Por ser intransmisibles salvo autorización judicial. Por no conferir nunca derechos políticos. Por representar partes alícuotas del capital social, atribuyendo a su titular la condición de socio.

Son obligaciones mercantiles: Las nacidas de cualquier contrato civil. Solo las derivadas de contratos formales. Las nacidas de actos de comercio tipificados como tales​. Las nacidas de delitos o cuasidelitos.

El artículo 61 del Código de Comercio prohíbe: Los plazos suspensivos en obligaciones mercantiles. Los términos de gracia o cortesía que difieran el cumplimiento​. Los pactos de intereses moratorios. La fijación convencional del vencimiento.

Una obligación mercantil sin plazo prefijado será exigible: Inmediatamente después de contraída. A los 30 días de su perfección. A los 10 días si solo produce acción ordinaria, al día siguiente si lleva aparejada ejecución​. Según plazo fijado por el juez prudencialmente.

En Derecho mercantil, la constitución en mora: Exige siempre interpelación judicial del acreedor. Exige requerimiento notarial del acreedor. Nace automáticamente al día siguiente del vencimiento pactado, sin necesidad de interpelación​. Solo opera si se ha pactado en el contrato.

La nota típica de las obligaciones mercantiles según la doctrina es: Su carácter gratuito. Su carácter real. Su carácter esencialmente oneroso​. Su sujeción a forma pública.

Según el artículo 50 del Código de Comercio, los contratos mercantiles: Se rigen exclusivamente por el Código de comercio. Se rigen por el Código civil, salvo remisión expresa al mercantil. Se rigen por las normas civiles supletoriamente en lo no previsto en el CCom o leyes especiales​. Se rigen por la costumbre mercantil con carácter preferente sobre la ley.

Es mercantil la compraventa de cosas muebles: Siempre que intervenga un comerciante. Cuando se realiza para el consumo propio del comprador. Cuando se realiza para revender con ánimo de lucro, en la misma o distinta forma​. Solo si se documenta en escritura pública.

El contrato de adhesión se caracteriza porque: Requiere escritura pública para su validez. Sus cláusulas son negociadas individualmente. Una parte impone condiciones generales que la otra solo puede aceptar o rechazar en bloque​. Siempre se celebra entre profesionales y consumidores.

Tras la reforma por la Ley 34/2002, el momento de perfección del contrato entre ausentes se fija: Con la declaración de aceptación. Con el depósito de la aceptación en el correo. Con la recepción material de la aceptación por el oferente. Desde que el oferente conoce la aceptación o no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe.

La forma escrita exigida por el artículo 52 del Código de Comercio, sin consecuencia prevista: Se considera exigencia meramente probatoria. Determina la nulidad del contrato si no se cumple​. Se entiende derogada por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solo es necesaria frente a terceros.

La cláusula rebus sic stantibus, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo: No es admitida en nuestro Derecho. Se admite con carácter general en todo contrato de tracto único. Se admite restrictivamente, exigiendo alteración extraordinaria e imprevisible y grave desproporción​. Solo opera en contratos administrativos.

La prescripción extintiva mercantil: Tiene un concepto distinto al civil. Extingue derechos y acciones por su no ejercicio durante el tiempo legal​. Solo se aplica a créditos documentados en títulos valores. Exige siempre interrupción extrajudicial.

Según el artículo 944 del Código de Comercio, no es causa de interrupción de la prescripción mercantil: La demanda judicial. Cualquier interpelación judicial. El reconocimiento de la deuda. La reclamación extrajudicial del acreedor.

La renovación del documento en que se funda el derecho del acreedor: No tiene efectos sobre la prescripción. Es causa de interrupción de la prescripción, reiniciándose el cómputo desde el nuevo título​. Solo interrumpe si se eleva a público. Solo interrumpe en obligaciones cambiarias.

La responsabilidad de los administradores de sociedad mercantil prescribe, según el artículo 949 del Código de Comercio: A los 2 años desde el cese. A los 3 años desde el cese. A los 4 años desde el cese​. A los 5 años desde el cese.

El presupuesto subjetivo del concurso según el Texto Refundido de la Ley Concursal abarca: Solo comerciantes. Cualquier persona natural o jurídica, salvo entes públicos territoriales y organismos públicos​. Exclusivamente sociedades mercantiles. Solo empresarios individuales y sociedades mercantiles.

La insolvencia inminente se define como la situación del deudor que: No puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Ha cesado absolutamente en sus pagos. Prevé que en los 3 meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente​. Tiene patrimonio neto negativo.

No es hecho revelador de insolvencia a efectos de concurso necesario: Declaración administrativa firme de insolvencia. Embargos que afecten de manera general al patrimonio. Sobreseimiento generalizado en obligaciones tributarias exigibles últimos 3 meses. Incumplimiento de un solo crédito bancario aislado.

El concurso es voluntario cuando: Lo solicita un acreedor antes que el deudor. Lo solicita el deudor y no existe solicitud previa de acreedor. Siempre que el deudor se adhiera a la solicitud de acreedor. En todo caso si el deudor presenta propuesta anticipada de convenio.

El auto de declaración de concurso: Solo produce efectos cuando es firme. Tiene fuerza ejecutiva aunque no sea firme​. No puede contener medidas cautelares. No puede abrir directamente la fase de liquidación.

La publicación obligatoria de la declaración de concurso se realiza: Únicamente en el BOE. En BOE (suplemento Tablón Judicial Edictal Único) y Registro Público Concursal​. En el BORME exclusivamente. Solo en el Registro Mercantil.

Desde la declaración de concurso, los jueces civiles y sociales: Pueden tramitar libremente nuevas demandas de reclamación de créditos concursales. No admitirán demandas sobre materias competencia del juez del concurso​. Deberán inhibirse automáticamente a favor de los juzgados penales. Solo suspenderán procesos ejecutivos, nunca declarativos.

Los procedimientos de ejecución singular contra bienes de la masa activa: Pueden iniciarse libremente tras la declaración de concurso. Se suspenden si ya estuvieran en trámite, y no pueden iniciarse nuevos, salvo excepciones legales​. Se tramitan solo ante el juez del concurso sin suspensión. Se mantienen siempre los embargos administrativos previos y posteriores.

El devengo de intereses de créditos concursales: Continúa normalmente tras la declaración de concurso. Se suspende para todos los créditos sin excepción. Se suspende, salvo créditos salariales (al interés legal) y créditos con garantía real hasta el valor de la garantía​. Solo continúa para créditos públicos.

La declaración de concurso por sí sola: Es causa de resolución anticipada de los contratos bilaterales. Permite que las cláusulas ipso facto desplieguen efectos sin limitación. No es causa de resolución anticipada y se tienen por no puestas las cláusulas de resolución por concurso​. Obliga al juez a resolver todos los contratos en curso.

Los créditos contra la masa: Son siempre anteriores a la declaración de concurso. Se satisfacen con cargo a bienes no afectos a privilegio especial y, en principio, al vencimiento​. Tienen el mismo rango que los ordinarios. Solo comprenden créditos públicos posteriores.

No es crédito contra la masa: Retribución de la administración concursal. Créditos por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo, con límite doble del Salario Mínimo Interprofesional. Intereses de créditos ordinarios devengados tras la declaración​. Gastos de publicación de la declaración de concurso.

Los créditos con privilegio especial se caracterizan por: Afectar a la totalidad de la masa activa. Recaer sobre determinados bienes o derechos concretos de la masa activa​. Ser siempre créditos públicos. Tener preferencia absoluta sobre créditos contra la masa.

Los créditos subordinados incluyen, entre otros: Créditos por salarios hasta triple del Salario Mínimo Interprofesional. Créditos por multas y sanciones pecuniarias. Créditos con privilegio general. Créditos de alimentos.

La acción rescisoria concursal alcanza: Solo actos fraudulentos realizados dentro del año anterior. Todo acto perjudicial para la masa activa realizado dentro de los 2 años anteriores a la declaración, aunque sin intención fraudulenta​. Cualquier acto del deudor desde 5 años antes. Exclusivamente actos a título oneroso.

No pueden ser objeto de rescisión concursal: Pagos anticipados a acreedores sin garantía. Actos ordinarios de la actividad profesional o empresarial realizados en condiciones normales​. Constitución de garantía a favor de crédito público. Actos onerosos con personas especialmente relacionadas.

La sentencia de calificación declarará el concurso culpable: Solo si concurre dolo. Cuando en la generación o agravación de la insolvencia haya mediado dolo o culpa grave​. Siempre que exista impago de obligaciones tributarias. Solo si no se presenta propuesta de convenio.

Es presunción iuris tantum de concurso culpable: No depositar cuentas anuales obligatorias en alguno de los 3 últimos ejercicios​. Simple impago de un préstamo bancario. Pérdida continuada. Cualquier retraso en el pago de salarios.

La sentencia de calificación puede imponer: Inhabilitación de 2 a 15 años para administrar bienes ajenos y representar a cualquier persona​. Sólo multa pecuniaria. Únicamente pérdida de derechos como acreedor. Exclusivamente responsabilidad penal.

El convenio aprobado judicialmente: No vincula a acreedores subordinados. Vincula al deudor y a acreedores ordinarios y subordinados por créditos anteriores, reconocidos o no​. Solo vincula a los que votaron a favor. No afecta a créditos privilegiados en ningún caso.

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