SIMULACRO TEMAS 7, 8, 9, 10, 11, 12 ADMISTRITATIVO
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Título del Test:
![]() SIMULACRO TEMAS 7, 8, 9, 10, 11, 12 ADMISTRITATIVO Descripción: 60 PREGUNTAS TIPO TEST |



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Según el artículo 39 LPAC la regla general sobre el momento de eficacia de los actos administrativos es que: Producen efectos desde su notificación o publicación, salvo que dispongan otra cosa. Producen efectos desde que son firmes en vía administrativa. Se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. Sólo producen efectos desde que se agota la vía contencioso-administrativa. La eficacia de un acto administrativo queda demorada, conforme al artículo 39.2 LPAC cuando: Exista cualquier recurso pendiente, aunque carezca de efecto suspensivo. Así lo exija su contenido o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. El acto sea favorable al interesado. El órgano considere oportuno retrasar la aplicación por razones de oportunidad. La retroactividad de los actos administrativos, de acuerdo con el artículo 39.3 LPAC puede admitirse cuando: Se trate de actos desfavorables o de gravamen, con independencia de los derechos de terceros. Se dicten en sustitución de actos anulados o produzcan efectos favorables, siempre que los hechos necesarios existieran y no lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. El órgano lo estime conveniente para corregir un error de oportunidad. Lo autorice un reglamento interno del órgano. La notificación que contiene el texto íntegro del acto, pero omite la indicación de recursos y plazos: Es nula de pleno derecho y debe repetirse. No produce efecto alguno en ningún caso. Surtirá efectos desde que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido y alcance del acto o interponga recurso procedente. Sólo es válida si se trata de actos favorables. Cuando intentada la notificación papel en el domicilio del interesado nadie se hace cargo de la misma: Debe archivarse el expediente por imposibilidad de notificar. Debe repetirse el intento una sola vez dentro de los 3 días siguientes, en hora distinta, dejando constancia. Debe pasarse directamente a la notificación edictal sin nuevo intento. Se entiende automáticamente notificado transcurrido 10 días. En caso de que los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o resulten infructuosos los intentos, la notificación se practicará: Mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de otros anuncios complementarios. Exclusivamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio. Sólo mediante anuncio en un diario de gran circulación. Mediante correo electrónico a cualquier dirección conocida. La ejecutividad de los actos administrativos, según el artículo 98 LPAC, implica que: Solo los actos firmes son ejecutivos. Los actos sancionadores son inmediatamente ejecutivos aunque quepa recurso. Los actos sujetos a Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos, con las excepciones legales (suspensión, necesidad de aprobación superior, resolución sancionadora recurrible, etc). La Administración necesita siempre autorización judicial para ejecutar sus actos. Entre los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos previstos en el artículo 100 LPAC NO se encuentra: Apremio sobre el patrimonio. Ejecución subsidiaria. Multa coercitiva. Embargo penal. De acuerdo con el artículo 47 LPAC, es causa de nulidad de pleno derecho: Cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. La realización de actuaciones fuera de plazo en cualquier caso. La existencia de defectos formales que no provoquen indefensión. Respecto de la revisión de oficio de los actos administrativos nulos de pleno derecho, la LPAC establece que: Solo puede instarla el interesado ante la jurisdicción contencioso administrativa. La Administración puede declararlos nulos en cualquier momento, de oficio o a solicitud, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, cuando hayan puesto fin a la vía administrativa o no hayan sido recurridos en plazo. Está sujeta siempre al plazo de 4 años desde que se dictó el acto. No puede acordarse si el acto ha generado efectos favorables. Tendrá la consideración de contrato administrativo típico, según la LCSP: El contrato de arrendamiento de inmueble para uso administrativo. El contrato de suministro celebrado por una sociedad mercantil estatal que no tenga la condición de Administración Pública. El contrato de obra celebrado por una Administración Pública para la construcción de un edificio administrativo. El contrato de seguro suscrito por un organismo público. Es contrato sujeto a regulación armonizada (SARA), en la LCSP: Todo contrato de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 2.000.000 euros. Cualquier contrato de servicios con independencia del importe. Los contratos de obras, concesión, suministros y servicios que alcancen o superen determinados umbrales de valor estimado y sean celebrados por poderes adjudicadores. Únicamente los contratos financiados con fondos de la Unión Europea. El valor estimado del contrato, a efectos de LCSP, incluye: Solo el presupuesto base de licitación, con IVA. El importe total, sin IVA, incluyendo prórrogas, opciones, posibles modificaciones al alza previstas y pagos a candidatos o licitadores. Únicamente el precio cierto sin tener en cuenta modificaciones. Únicamente el precio de adjudicación inicial. El precio en los contratos del sector público, conforme al artículo 102 LCSP: Puede fijarse libremente sin referencia a la prestación. Debe ser siempre un precio alzado, prohibiéndose los precios unitarios. Debe ser cierto y se abona en función de la prestación realmente ejecutada; puede expresarse en euros o, en parte, en otra divisa. No puede incluir el IVA como partida diferenciada. En materia de revisión de precios, la LCSP establece que: Es libre y no requiere predeterminación en el pliego. No cabe revisión de precios en ningún caso. Solo cabe la revisión periódica y predeterminada, en los contratos y condiciones que expresamente prevea la Ley (obras, determinados suministros, etc). Siempre procede revisión cuando haya inflación superior al 2%. La garantía provisional, conforme al artículo 106 LCSP: Es obligatoria en todo contrato sujeto a regulación armonizada. No procede, salvo que excepcionalmente el órgano de contratación la exija por motivos de interés público debidamente justificados, y no puede exceder del 3% del presupuesto de licitación sin IVA. Es siempre del 5% del precio de licitación. Solo se exige en contratos de obra. En la tramitación de urgencia del expediente de contratación (art. 119 LCSP): Se suprimen los informes preceptivos. Se permite prescindir del pliego de cláusulas administrativas. Se declara motivadamente la urgencia, se da preferencia en su despacho y, como regla general, se reducen a la mitad los plazos de licitación, adjudicación y formalización. Se autoriza siempre la contratación directa sin publicidad ni expediente. En la tramitación de emergencia (art. 120 LCSP): Es obligatorio tramitar expediente completo antes de contratar. El órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario o contratar libremente sin ajustarse a los requisitos formales, incluso sin crédito suficiente, debiendo dar cuenta al Consejo de Ministros en el ámbito estatal. Solo se utiliza para contratos menores. Requiere informe previo del Consejo de Estado. En el procedimiento abierto regulado en la LCSP: Se admite una fase de precalificación y posterior negociación. Solo pueden presentar oferta los empresarios invitados. Todo empresario interesado que cumpla los requisitos puede presentar proposición, quedando excluida la negociación de los términos del contrato. Solo es aplicable a contratos SARA. La resolución de un contrato administrativo por demora en el pago de la Administración, según el artículo 211 LCSP: No es posible, la Administración nunca incumple. Solo procede si el retraso en el pago supera un año. Puede producirse si la demora en el pago supera el plazo legal previsto en el artículo 198.6 LCSP o el inferior fijado en el pliego. Depende exclusivamente de la voluntad del contratista, sin referencia a plazos legales. Según el artículo 32 Ley 40/2015 RJSP, la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se configura como: Objetiva, sin necesidad de acreditar relación de causalidad. Subjetiva, basada en la culpa o negligencia de la Administración. Objetiva por funcionamiento normal o anormal del servicio, salvo fuerza mayor o daño que el particular tenga el deber jurídico de soportar. Subsidiaria respecto de la responsabilidad de los funcionarios. Para que un daño sea indemnizable a efectos de responsabilidad patrimonial se exige, entre otros, que: Sea siempre de carácter moral. Sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas. Sea genérico y afecte a un número indeterminado de ciudadanos. Sea consecuencia exclusiva de fuerza mayor. |




