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SIMULADOR DERECHO PROCESAL CIVIL 2

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Título del Test:
SIMULADOR DERECHO PROCESAL CIVIL 2

Descripción:
SIMULADOR DERECHO PROCESAL CIVIL 2

Fecha de Creación: 2026/07/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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TODO PROCESO COMIENZA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA. Con la producción de la prueba. Con la presentación de la demanda. Con las excepciones previas. Con la reconvención.

EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA: Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad.-. Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia. Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda. No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral.

El demandado deberá contestar la demanda en el término de. Veinte días. Cinco días. Diez días. Quince días.

La primera fase de la audiencia única comprende: Práctica de pruebas y sentencia. Debate probatorio y alegatos. Saneamiento, fijación de puntos en debate y conciliación. Casación y apelación.

La omisión de acompañar el título ejecutivo a la demanda. Produce la inadmisión de la demanda. Puede subsanarse después. Genera únicamente multa. No tiene importancia procesal.

EN LA AUDIENCIA ÚNICA, FIJADOS LOS PUNTOS DE DEBATE: El Juez manda a completar la demanda. El Juez declara el abandono. El Juez inmediatamente dicta la sentencia. Las partes fundamentaran su demanda y la contestación a la demanda.

La audiencia única en el procedimiento ejecutivo se desarrolla en: Tres fases. Dos fases. Una sola fase. Cuatro etapas independientes.

EL PROCESO MONITORIO SE ENCUENTRA REGULADO EN EL COGEP: A partir del artículo 356 al 361 dentro del Libro IV de Procesos. A partir del artículo 142 al 164 dentro del Libro V de Procesos. A partir del artículo 218 al 260 dentro del Libro IV de Procesos. A partir del artículo 234 al 290 dentro del Libro I de Procesos.

ES UNA EXCEPCIÓN PREVIA: Anuncio Probatorio. Cosa juzgada. Reforma. Reconvención.

PARA QUE PROCEDA EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL TÍTULO DEBERÁ SER: Legal, líquida, determinante. clara, pura, determinada y actualmente exigible. Inferior a los 50 salarios básicos unificados. Presentada en el formulario que proporciona el Consejo de la Judicatura.

EN JUICIO EJECUTIVO: LA AUDIENCIA ÚNICA SE REALIZARÁ: En dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. La segunda fase se desarrollará en el siguiente orden: debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. Culminada la audiencia la o al juzgador deberá pronunciar su resolución y posteriormente notificar la sentencia conforme con este Código. En varias fases, la de saneamiento, fijación de los puntos en debate y conciliación, de prueba y alegatos, debate probatorio, alegato inicial, práctica de pruebas, alegato final. En un término no menor a diez ni mayor a treinta días. En el término máximo de treinta días contados a partir de la culminación de la audiencia preliminar.

La resolución emitida por la o el juzgador en caso de falta de contestación: Puede apelarse. Puede reformarse libremente. No será susceptible de recurso alguno. Tiene recurso de casación.

¿Cuál de los siguientes constituye un título ejecutivo según el COGEP?. Letra de cambio. Solicitud verbal. Carta informal. Opinión jurídica.

SON TÍTULOS EJECUTIVOS SIEMPRE QUE CONTENGAN OBLIGACIONES DE DAR O HACER: Documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor. Certificación expedida por la o el administrador del condominio. Facturas o documentos. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.

ES UNA EXCEPCIÓN PREVIA: Reforma. Cosa juzgada. Reconvención. Anuncio Probatorio.

Si la o el deudor no comparece o no formula oposición: El proceso termina sin sentencia. Se convocará automáticamente a audiencia. El auto interlocutorio queda en firme y tendrá efecto de cosa juzgada. Se archivará la demanda.

La o el juzgador calificará la demanda ejecutiva en el término de: 24 horas. Quince días. Diez días. Tres días.

En el Procedimiento Voluntario: Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán ____________ por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Oponerse. Conciliar. Contestar. Intervenir.

¿Cuál es el monto máximo para iniciar un procedimiento monitorio?. Cincuenta salarios básicos unificados. Cien salarios básicos unificados. Veinte salarios básicos unificados. Treinta salarios básicos unificados.

PARA QUE UNA DEMANDA SEA ADMITIDA AL TRÁMITE, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL: Art. 303 CODIGO CIVIL. Art. 201 CODIGO CIVIL. Art. 142 COGEP. Art. 153 COGEP.

EN EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: El demandado contestará la demanda en el término de quince días. El demandado contestará la demanda en el término de veinte días. El demandado contestará la demanda en el término de treinta días. El demandado contestará la demanda en el término de diez días.

El procedimiento monitorio procede cuando la deuda: Consta en sentencia penal. Es líquida, exigible y de plazo vencido. No puede determinarse económicamente. Excede los cincuenta salarios básicos.

En el Procedimiento Voluntario: Las personas citadas o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán ____________ por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia. Conciliar. Intervenir. Contestar. Oponerse.

PARA QUE UNA DEMANDA SEA ADMITIDA AL TRÁMITE, DEBE REUNIR LOS REQUISITOS DEL: Art. 303 CODIGO CIVIL. Art. 142 COGEP. Art. 153 COGEP. Art. 201 CODIGO CIVIL.

EN LAS CONTROVERSIAS SOBRE ALIMENTOS, TENENCIA, VISITAS Y PATRIA POTESTAD DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LA O EL JUZGADOR PARA DICTAR LA SENTENCIA: Deberá designar Perito para que se realice un avalúo de bienes de los menores de edad.-. Notificar a la Junta Cantonal de la Niñez y adolescencia. No podrá suspender la audiencia para emitir la decisión oral. Autorizar la venta de bienes de niñas, niños y adolescentes y, de personas sometidas a guarda.

SI LA O EL JUZGADOR CONSIDERA QUE EL TÍTULO APAREJADO A LA DEMANDA NO PRESTA MÉRITO EJECUTIVO: Denegará de plano la acción ejecutiva. Sorteará al Perito. Convocará de inmediato a la audiencia de juicio. Dictará la sentencia.

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