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Título del Test:
Simulador DERECHO

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Derecho

Fecha de Creación: 2023/11/05

Categoría: Otros

Número Preguntas: 64

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Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicarán a todos los tributos: nacionales, provinciales, municipales …. Ámbito de aplicación. Supremacía de las normas tributarias. Poder tributario. Obligación tributaria.

Las disposiciones de este Código y de las demás leyes tributarias, prevalecerán sobre toda otra norma de leyes generales. Ámbito de aplicación. Supremacía de las normas tributarias. Poder tributario. Obligación tributaria.

Poder Tributarios consiste: El Poder Tributario, sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. El Presidente de la República podrá fijar o modificar las tarifas arancelarias de aduana. El Poder Tributario, Permite que el ejercicio de actividades económicas, financieras, productivas o comerciales no se desarrolle sustancialmente dentro de la respectiva jurisdicción o régimen, con el fin de acogerse a beneficios tributarios propios de la jurisdicción o régimen. El Poder Tributario también se considerarán partes relacionadas a sujetos pasivos que realicen transacciones con sociedades domiciliadas, constituidas o ubicadas en una jurisdicción fiscal de menor imposición, o en Paraísos Fiscales. El Poder Tributario, consiste que una persona natural tendrá el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos en el Ecuador, siempre y cuando haya obtenido en los últimos doce meses directa o indirectamente, el mayor valor de ingresos con respecto a cualquier otro país, valorados al tipo de cambio promedio del período.

Las leyes tributarias determinarán el objeto imponible, los sujetos activo y pasivo, la cuantía del tributo o la forma de establecerla, las exenciones y deducciones; los reclamos, recursos y demás materias reservadas a la ley que deban concederse conforme a este Código. Ámbito de aplicación. Reserva de ley. Poder tributario. Obligación tributaria.

El régimen tributario se regirá por los principios de legalidad, generalidad, igualdad, proporcionalidad e irretroactividad. Principios tributarios. Fines tributarios. Régimen tributario. Obligación tributaria.

Relaciona: Impuesto. Tasa. Contribuciones Especiales.

Impuestos Nacionales. Impuesto a la renta. Impuesto al Valor agregado. Impuesto a consumes especiales. Impuesto a la salida de divisas. Impuesto sobre la propiedad urbana. Impuesto de alcabala.

vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley. Principios tributarios. Poder tributario. Reserva de ley. Obligación tributaria.

presupuesto establecido por la ley para configurar cada tributo. Hecho generador. Impuesto. Calificación del Hecho generador. Tributos.

conforme a su verdadera esencia y naturaleza jurídica, cualquiera que sea la forma elegida o la denominación utilizada por los interesados. Hecho generador. Obligación Tributaria. Calificación del Hecho generador. Tributos.

Los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional; atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional. Principios tributarios. Fines tributarios. Régimen tributario. Obligación tributaria.

EN QUE CIRCUNSTANCIA SE GENERA O NACE LA OBLIGACION TRIBUTARIA. La Obligación Tributaria nace cuando los términos empleados en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, a menos que se las haya definido expresamente. La Obligación Tributaria nace, cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. La Obligación Tributaria nace, cuando el hecho generador se delimite atendiendo a conceptos económicos, el criterio para calificarlos tendrá en cuenta las situaciones o relaciones económicas que efectivamente existan o se establezcan por los interesados, con independencia de las formas jurídicas que se utilicen. La Obligación Tributaria se genera en los casos en que los plazos o términos vencieren en día inhábil, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.

¿Cuándo es exigible la obligación tributaria?. Cuando se realiza el presupuesto establecido por la ley para configurar el tributo. A partir de la fecha que la ley señale para el efecto. Cuando nace la obligación.

es el ente público acreedor del tributo. Sujeto pasivo. Sujeto activo.

la persona natural o jurídica que, según la ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como contribuyente o como responsable. Sujeto pasivo. Sujeto activo.

Persona natural o jurídica a quien la ley impone la prestación tributaria por la verificación del hecho generador. Nunca perderá su condición de contribuyente quien, según la ley, deba soportar la carga tributaria, aunque realice su traslación a otras personas. Contribuyente. Agente de percepción. Agente de retención. Responsable.

1. Los representantes legales de los menores no emancipados y los tutores o curadores con administración de bienes de los demás incapaces; 2. Los directores, presidentes, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad legalmente reconocida; 3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos que carecen de personalidad jurídica; 4. Los mandatarios, agentes oficiosos o gestores voluntarios respecto de los bienes que administren o dispongan; y, 5. Los síndicos de quiebras o de concursos de acreedores, los representantes o liquidadores de sociedades de hecho o de derecho en liquidación, los depositarios judiciales y los administradores de bienes ajenos, designados judicial o convencionalmente. Responsable por representación. Responsable como adquirente o sucesor. Otros responsables.

1. Los adquirentes de bienes raíces, por los tributos que afecten a dichas propiedades, correspondientes al año en que se haya efectuado la transferencia y por el año inmediato anterior; 2. Los adquirentes de negocios o empresas, por todos los tributos que se hallare adeudando el tradente, generados en la actividad de dicho negocio o empresa que se transfiere, por el año en que se realice la transferencia y por los dos años anteriores, responsabilidad que se limitará al valor de esos bienes; 3. Las sociedades que sustituyan a otras, haciéndose cargo del activo y del pasivo, en todo o en parte, sea por fusión, transformación, absorción o cualesquier otra forma. La responsabilidad comprenderá a los tributos adeudados por aquellas hasta la fecha del respectivo acto; 4. Los sucesores a título universal, respecto de los tributos adeudados por el causante; y, 5. Los donatarios y los sucesores a título singular, respecto de los tributos adeudados por el donante o causante correspondientes a los bienes legados o donados. Responsable como adquirente o sucesor. Responsable por representación. Otros responsables.

personas naturales o jurídicas que, en razón de su actividad, función o empleo, estén en posibilidad de retener tributos y que, por mandato legal, disposición reglamentaria u orden administrativa, estén obligadas a ello. Agentes de retención. Agentes de percepción. Sustitutos de contribuyente. Sujeto activo.

personas naturales o jurídicas que, por razón de su actividad, función o empleo, y por mandato de la ley o del reglamento, estén obligadas a recaudar tributos y entregarlos al sujeto activo; y,. Agentes de retención. Agentes de percepción. Sustitutos de contribuyente.

personas que, cuando una ley tributaria así lo disponga, se colocan en lugar del contribuyente, quedando obligado al cumplimiento de las prestaciones materiales y formales de las obligaciones tributarias. Agentes de retención. Agentes de percepción. Sustitutos de contribuyente. Responsable.

es directa en relación al sujeto activo y por consiguiente son los únicos obligados ante éste en la medida en que se haya verificado la retención o percepción de los tributos; y es solidaria con el contribuyente frente al mismo sujeto activo, cuando no se haya efectuado total o parcialmente la retención o percepción. Alcance de responsabilidad. Presunción del acto administrativo. Alcance de la exención. Forma directa.

es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social. Derogatoria o modificación. Exención o exoneración. Alcance de la exención.

QUE SE ENTIENDE POR EXCENCIONES TRIBUTARIAS. Excenciones Tributarias es el derecho a ser informado al inicio de las actuaciones de control o fiscalización relativas a sí mismo o a sus bienes, sobre la naturaleza y alcance de estas, así como de sus derechos y deberes en el curso de tales actuaciones y a que estas se desarrollen en los plazos de Ley. Excenciones tributarias, es el derecho a la corrección de declaraciones, en la forma y con los límites previstos en este código y la ley;. Excenciones tributarias, es acceder a las actuaciones administrativas y conocer el estado de tramitación de los procedimientos, así como solicitar copias de los expedientes administrativos en que sea parte, a su costa;. Excenciones tributarias, es la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social.

LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SE EXTINGUE EN TODO O EN PARTE, POR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MODOS. Por Solución o pago. Por Compensación. Por Responsabilidad. Por Confusión. Por Remisión. Por Normas supletorias tributarias. Por Prescripción de la acción de cobro.

Sólo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias. En ellas se especificarán los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal. Exención o exoneración tributaria. Previsión en ley. Alcance de la exención. Derogatoria o modificación.

aun cuando hubiere sido concedida en atención a determinadas situaciones de hecho, podrá ser: Derogatoria o modificación. Previsión en ley. Exención o exoneración tributaria. Alcance de la exención.

los beneficiarios de exenciones tributarias tomar a su cargo las obligaciones que para el sujeto pasivo establezca la ley; así como extender, en todo o en parte, el beneficio de exención en forma alguna a los sujetos no exentos. Prohibiciones. Exenciones generales. Derogatoria o modificación.

sólo comprenderá los tributos que estuvieren vigentes a la fecha de la expedición de la ley. Por lo tanto, no se extenderá a los tributos que se instituyan con posterioridad a ella, salvo disposición expresa en contrario. Derogatoria o modificación. Previsión en ley. Exención o exoneración tributaria. Alcance de la exención.

El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. Por quién debe hacerse el pago. Por quién puede hacerse el pago.

El pago de los tributos debe ser efectuado: Contribuyentes o responsables. Empleado o agente.

Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable, cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso, en los términos del artículo 26 de este Código. Por quién puede hacerse el pago. Por quién debe hacerse el pago.

Podrá pagar por el deudor de la obligación tributaria o por el responsable........... cualquier persona a nombre de éstos, sin perjuicio de su derecho de reembolso. Al funcionario, empleado o agente.

A quién debe hacerse el pago. El pago debe hacerse al acreedor del tributo y por éste al funcionario, empleado o agente, a quien la ley o el reglamento faculte su recaudación, retención o percepción. El pago debe hacerse en el lugar que señale la ley o el reglamento o en el que funcionen las correspondientes oficinas de recaudación, donde se hubiere producido el hecho generador, o donde tenga su domicilio el deudor.

sujetos activos y por ende a sus agentes recaudadores recibir en concepto de pago de la obligación tributaria, títulos distintos de los permitidos en el inciso tercero del artículo anterior. Art. 44.- Prohibición. Art. 36.- Prohibiciones.

CUAL ES EL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO DE LOS CREDITOS TRIBUTARIOS, SUS INTERESES Y MULTAS. La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios, sus intereses y multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de diez años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en cinco años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios, sus intereses y multas prescribirá en el plazo de tres años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en cuatro años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración. La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado. La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de doce meses, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en tres años, desde aquella en que debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

FACULTADES DE LA ADMNISTRACIÓN TRIBUTARIA. Las facultades de la Administración Tributaria, recae únicamente en el cobro de los tributos por concepto deI impuesto a la renta, impuesto al valor agregado, impuestos a los consumos especiales, impuestos aduaneros, impuestos a la salida de divisas, impuesto a la herencia, etc. Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley y remitir al Ministerio de Finanzas, el cuadro distributivo de los ingresos fiscales a efectos de determinar correctamente la nueva proforma presupuestaria para el siguiente año fiscal. Implica el ejercicio de las siguientes facultades: Aprobar junto al Presidente de la República el Presupuesto General del Estado, en mérito a los ingresos que generen los tributos anuales. Implica el ejercicio de las siguientes facultades: de aplicación de la ley; la determinadora de la obligación tributaria; la de resolución de los reclamos y recursos de los sujetos pasivos; la potestad sancionadora por infracciones de la ley tributaria o sus reglamentos y la de recaudación de los tributos.

DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, IDENTIFIQUE CORRECTAMENTE LAS DOS GESTIONES DISTINTAS Y SEPARADAS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA. La determinación y recaudación de los tributos; y, la resolución de las reclamaciones que contra aquellas se presenten. En el ámbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerán a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine. En casos en que la ley expresamente conceda la gestión tributaria a la propia entidad pública acreedora de tributos. En tal evento, la administración de esos tributos corresponderá a los órganos del mismo sujeto activo que la ley señale.

¿Cuál no es una facultad de la administración tributaria?. Facultad resolutiva. Facultad jurisdiccional. Facultad sancionadora. Facultad determinadora.

¿Cuándo no ejerce la administración tributaria el Presidente de la República?. En los casos de tributos creados para entidades autónomas o descentralizadas, cuya base de imposición sea la misma que la del tributo fiscal o éste, y sean recaudados por la administración centra. Cuando se trate de tributos municipales o provinciales.

Los créditos tributarios y sus intereses, gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre cualesquiera otros, a excepción de lo siguiente: Las pensiones alimenticias debidas por la ley. Lo que se deba al trabajador por salarios o sueldos, participación en las utilidades; bonificaciones, fondo de reserva, indemnizaciones y pensiones jubilares, de conformidad con la ley. Los créditos caucionados con prenda o hipoteca, siempre que se hubieren inscrito legalmente antes de la notificación con la determinación del crédito tributario. Obligaciones comerciales. Cartera vencida.

¿Qué es la remisión tributaria?. Cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. Total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca.

Qué es la confusión tributaria?. Cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. Las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca. Total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.

Se da total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo. Deudas y créditos tributarios. Deudas tributarias y créditos no tributarios.

Deudas y créditos tributarios. - Las deudas tributarias se compensarán: Total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, reconocidos por la autoridad administrativa competente o, en su caso, por el Tribunal Distrital de lo Fiscal, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo. Total o parcialmente, de oficio o a petición de parte, con créditos líquidos, por tributos pagados en exceso o indebidamente, siempre que dichos créditos no se hallen prescritos y los tributos respectivos sean administrados por el mismo organismo.

Cuando el contribuyente o responsable deba al sujeto activo varias obligaciones de un mismo tributo, el pago se imputará primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artículo anterior. Concurrencia de obligaciones de un mismo tributo. Imputación del pago.

Cuando el contribuyente deba al sujeto activo varias obligaciones de un mismo tributo: El pago se imputará primero a la obligación más antigua que no hubiere prescrito. El pago se imputará primero a la obligación más reciente. El pago se imputará primero a la obligación de mayor valor.

Cuando el crédito a favor del sujeto activo del tributo comprenda también intereses y multas, los pagos parciales se imputarán en el siguiente orden: Primero a intereses, luego al tributo y por último a multas. Primero al tributo, luego a intereses y por último a multas. Primero a multas, luego al tributo y por último a intereses. Primero al tributo, luego a multas y por último a interese.

cuando el acreedor de ésta se convierte en deudor de dicha obligación, como consecuencia de la transmisión o transferencia de los bienes o derechos que originen el tributo respectivo. Según el Código tributario es: Confusión. Remisión. Compensación.

La prescripción de la acción de cobro se interrumpe por: Reconocimiento expreso de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. Reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago.

Se podrá declarar masivamente la extinción de las obligaciones que sumadas por cada contribuyente sean de hasta un: Un salario básico unificado, siempre que a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva. Dos salarios básicos unificados, siempre que a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, sin perjuicio de que se haya iniciado o no la acción coactiva. Un salario básico unificado, siempre que a la fecha de la emisión de la respectiva resolución de extinción se hayan cumplido los plazos de prescripción de la acción de cobro, siempre que se no se haya iniciado la acción coactiva.

Para todos los efectos tributarios, se tendrá como domicilio de las personas naturales: El lugar de su residencia habitual. El lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas. El lugar de su residencia habitual, donde ejerzan sus actividades económicas o aquel donde se encuentren sus bienes. El lugar de su residencia habitual o donde ejerzan sus actividades económicas, aquel donde se encuentren sus bienes o se produzca el hecho generador.

Para todos los efectos tributarios se considera como domicilio de las personas jurídicas: El lugar señalado en el contrato social. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; en defecto de lo anterior, el lugar donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas. El lugar señalado en el contrato social o en los respectivos estatutos; en defecto de lo anterior, el lugar donde se ejerza cualquiera de sus actividades económicas o donde ocurriere el hecho generador.

Cuando distintos sujetos activos sean acreedores de un mismo sujeto pasivo por diferentes tributos, el orden entre ellos será: fisco, consejos provinciales, municipalidades y organismos autónomos. Prelación de acreedores. Prelación de deudores.

Las personas domiciliadas en el exterior contribuyente o responsables de tributos en el Ecuador: Están obligadas a instituir representante y a fijar domicilio en el país, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva, ya se trate de personas naturales o jurídicas. Están obligadas a instituir representante, así como a comunicar tales particulares a la administración tributaria respectiva, siempre que se trate de personas jurídicas.

La dirección de la administración tributaria corresponde en el ámbito nacional, a: Al Presidente de la República. Al Comité de Política Tributaria. Al Servicio de Rentas Internas. Al Director General del Servicio de Rentas Internas.

En el ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá a: Representante legal del gobierno autónomo descentralizado. Jefe del Departamento de Recaudación. Prefecto Provincial o alcalde. Al Presidente de la Asociación de Municipalidades del Ecuador.

El acto o conjunto de actos reglados realizados por la administración activa, tendientes a establecer, en cada caso particular, la existencia del hecho generador, el sujeto obligado, la base imponible y la cuantía del tributo. Hecho imponible. Hecho generador. Facultad determinadora. Facultades de la administración tributaria.

Los actos administrativos tributarios gozan de las presunciones de: Legitimidad y ejecutoriedad. Legitimidad, ejecutoriedad y ejecutivida.

Los contribuyentes y los responsables podrán fijar para efectos tributarios; pero, la administración tributaria respectiva estará facultada para aceptar esa fijación o exigir en cualquier tiempo, otra especial, en el lugar que más convenga para facilitar la determinación y recaudación de los tributos. Fijación de domicilio especial. Domicilio de las personas jurídicas. Domicilio de los extranjeros.

aparezcan percibiendo en el Ecuador cualquier clase de remuneración, principal o adicional; o ejerzan o figuren ejerciendo funciones de dirección, administrativa o técnica, de representación o de mandato, como expertos, técnicos o profesionales, o a cualquier otro título, cono sin relación de dependencia, o contrato de trabajo en empresas nacionales o extranjeras que operen en el país. Se tendrá, en estos casos, por domicilio el lugar donde aparezcan ejerciendo esas funciones o percibiendo esas remuneraciones; y si no fuere posible precisar de este modo el domicilio, se tendrá como tal la capital de la República. Domicilio de los extranjeros. Domicilio de las personas jurídicas. Personas domiciliadas en el exterior.

Cuando determinada la obligación tributaria por la administración, el contribuyente o responsable la aceptare en parte y protestare en otra, podrá efectuar el pago de la parte no objetada y formular su reclamo por la otra. aceptación parcial. aceptación total. Facultad determinadora.

El pago de la obligación tributaria puede también hacerse, en la forma y ante la autoridad competente que este Código establece, en los casos del artículo anterior y en todos aquellos en que el sujeto activo de la obligación tributaria o sus agentes se negaren a recibir el pago. Pago por consignación. Pago de tributos. Deudas tributarias y créditos no tributarios.

¿Quienes no están exentos del impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles?. El Estado, sus instituciones y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los estados extranjeros y organismos internacionales reconocidos por el Estado ecuatoriano. Las empresas de economía mixta, en la parte que represente aportación del sector público. Las personas naturales que mantienen actividades lícitas.

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