option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

SISTEMA FPE

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
SISTEMA FPE

Descripción:
LEY 30/2015, de 9 de Septiembre

Fecha de Creación: 2017/06/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

1. La presente ley tiene por objeto regular, en el marco general del Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación Profesional,. la planificación y financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral,. la programación y ejecución de las acciones formativas,. el control, el seguimiento y el régimen sancionador,. así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema, conforme a los fines y principios señalados en los artículos 2 y 3.

2. El sistema de formación profesional para el empleo regulado en esta ley. dará cobertura a empresas y trabajadores de cualquier parte del territorio del Estado español. dará cobertura a desempleados de cualquier parte del territorio del Estado español. y responderá a una acción coordinada, colaborativa y cooperativa entre la AGE, las comunidades autónomas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas (OES +R) y los demás agentes que intervienen en el mismo. para garantizar la unidad de mercado y un enfoque estratégico de la formación, respetando el marco competencial existente.

Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son: a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal. b) Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas. c) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.

Los fines del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral son: d) Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral. e) Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores, tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. f) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.

Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son: a) El ejercicio del derecho individual a la formación y la garantía de igualdad en el acceso de los trabajadores, las empresas y los autónomos a una formación vinculada a las necesidades del mercado de trabajo. b) La anticipación a los requerimientos y cambios del modelo productivo, como vía fundamental para reforzar la calidad y eficacia de la formación. c) La unidad del mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas. d) La negociación colectiva y el diálogo social como instrumento de desarrollo del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como la participación de los agentes sociales en los órganos de gobernanza del sistema y en particular en el diseño, planificación, control, seguimiento y evaluación de la oferta formativa, especialmente la dirigida a los trabajadores ocupados.

Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son: e) La unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista. Esta financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas. f) La calidad, eficacia, eficiencia y transparencia en la gestión. g) La estabilidad, seguridad y certidumbre que permita la planificación estratégica y promueva la inversión en recursos formativos. h) La articulación del sistema a través de la coordinación, la colaboración y la cooperación interadministrativa en el marco de la competencia normativa del Estado, que permita la flexibilidad y la optimización de los recursos destinados al sistema.

Los principios que rigen el sistema de formación profesional para el empleo son: i) El impulso a la formación programada por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, como vía ágil y flexible de responder a las necesidades más inmediatas y cercanas a empresas y trabajadores. j) La medición del impacto de la formación y compromiso con la mejora continua, mediante el refuerzo de los sistemas de información, el seguimiento y control, así como la evaluación permanente en todas las etapas del proceso formativo, todo ello en el marco de los instrumentos que cuenten con la presencia de la Administración y de las organizaciones empresariales y sindicales. k) La accesibilidad y participación de las personas con discapacidad o especialmente vulnerables en las acciones del sistema de formación profesional para el empleo, mediante la adopción de las disposiciones y medidas que resulten necesarias.

1. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social desarrollará una función permanente de prospección y detección de necesidades formativas del sistema productivo. a través del Observatorio del Servicio Público de Empleo Estatal,. en coordinación y cooperación con las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales,. y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. y de los agentes sociales, a través del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y del Consejo General de Formación Profesional.

Corresponde al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo: a) Informar las propuestas normativas sobre ordenación de las políticas activas de empleo. b) Formular propuestas de política de empleo nacional sobre objetivos y prioridades para el Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo, informar sobre el mismo y conocer su grado de ejecución y resultados. c) Informar los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y conocer los informes de seguimiento de los mismos efectuados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. d) Proponer mecanismos que garanticen la coordinación y cooperación del Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, en materia de empleo, trabajo, formación y política laboral de emigración, en el ámbito de sus competencias, prestando especial atención a la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo.

Corresponde al Consejo General del Sistema Nacional de Empleo: e) Proponer mecanismos de evaluación y evaluar las estructuras, medidas y acciones del Sistema Nacional de Empleo con el fin de adecuarlas a las necesidades reales del mercado laboral, conocer los resultados de las evaluaciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del presente real decreto, y realizar propuestas de mejora. f) Conocer los programas anuales de trabajo del Servicio Público de Empleo Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas referentes a investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo, emitir recomendaciones y proponer acciones sobre las materias antes mencionadas. g) Desarrollar las funciones que le correspondan en materia de Formación Profesional para el Empleo, e informar sobre cuestiones relacionadas con las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo, que les puedan ser sometidas por las Administraciones Públicas, así como emitir propuestas y recomendaciones al respecto. h) Conocer, con carácter general, los Acuerdos alcanzados en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. i) Las demás funciones que resulten propias de su condición de órgano consultivo de participación del Sistema Nacional de Empleo.

Denunciar Test