Situaciones administrativas de los funcionarios
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Título del Test:![]() Situaciones administrativas de los funcionarios Descripción: RD 365-1995 TREBEP |




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Se hallarán en situación de servicio activo quienes: Presten servicios en su condición de funcionarios interinos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Presten servicios en su condición de funcionarios públicos cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Presten servicios en su condición de funcionarios de carrera cualquiera que sea la Administración u organismo público o entidad en el que se encuentren destinados y no les corresponda quedar en otra situación. Servicios especiales. Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas, o como asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas. Cuando presten servicios en puestos de trabajo de niveles incluidos en el intervalo correspondiente a su Cuerpo o Escala en los Gabinetes de la Presidencia del Gobierno, de los Ministros o de los Secretarios de Estado, y opten por permanecer en esta situación. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales. Cuando presten servicios en las Cortes Generales, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto del Personal de las mismas o en el Tribunal de Cuentas, y no les corresponda quedar en otra situación. Situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera que obtienen destino en una Administración Pública distinta a la suya, se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en la situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran, manteniendo todos sus derechos y obligaciones. Por haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisión, se rigen por la legislación de la Administración en la que se integran de forma efectiva, conservan su condición de funcionario de la Admon de origen de cara a convocatorias de provisión de empleo y en el cómputo del servicio activo. Ambas son correctas. Expectativa de destino: Los funcionarios afectados por un procedimiento de reasignación de efectivos, que no hayan obtenido puesto pasarán a la situación de expectativa de destino y se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas. Los funcionarios que, habiendo solicitado una comisión de servicios, no hayan obtenido puesto pasarán a la situación de expectativa de destino y se adscribirán al Ministerio para las Administraciones Públicas. Ambas son correctas. Los funcionarios en situación de expectativa de destino: Permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia forzosa. Permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de excedencia voluntaria. Permanecerán en esta situación un período máximo de un año, transcurrido el cual pasarán a la situación de comisión de servicios. Los funcionarios en situación de expectativa de destino: Estarán obligados a aceptar los puestos similares al suyo que se les ofrezcan en la Comunidad Autónoma donde estaban destinados; a participar en los concursos de provisión y en los cursos de capacitación a los que se les convoque. Estarán obligados a aceptar los puestos similares al suyo que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados; a participar en los concursos de provisión y en los cursos de capacitación a los que se les convoque. Estarán obligados a aceptar los puestos similares al suyo que se les ofrezcan; a participar en los concursos de provisión y en los cursos de capacitación a los que se les convoque. Los funcionarios en situación de expectativa de destino: Percibirán las retribuciones básicas, y el 50% de las complementarias que percibieran al pasar a esta situación, que se equiparará a la de servicio activo. Percibirán las retribuciones básicas, trienios y el 50% el complemento de destino que percibieran al pasar a esta situación, que se equiparará a la de servicio activo. Percibirán las retribuciones básicas, el complemento de destino y el 50% del complemento específico que percibieran al pasar a esta situación, que se equiparará a la de servicio activo. Suspensión de funciones: Podrá acordarse con carácter provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o disciplinario, por la autoridad que ordenó la incoación del expediente, no pudiendo exceder de seis meses. El funcionario tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo, trienios y pagas extraordinarias y la totalidad de la prestación económica por hijo a cargo, ese tiempo se computará como de servicio activo, si la suspensión no se declara firme. Ambas son correctas. Cuando la suspensión no sea declarada firme, el tiempo de duración de la misma se no computará como de servicio activo, debiendo acordarse la inmediata incorporación del funcionario a su puesto de trabajo, con reconocimiento de los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión. La suspensión firme: Se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años. Imposición de la suspensión en virtud de condena criminal o sanción disciplinaria, determinarán la pérdida del puesto de trabajo, excepto cuando la suspensión firme no exceda de seis meses. Ambas son correctas. La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades: Excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar. Excedencia por cuidado de familiares. Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual o de violencia terrorista. Excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia por motivos particulares. Excedencia voluntaria, excedencia forzosa, excedencia por el desempeño de servicios especiales. Excedencia voluntaria por interés particular: Los funcionarios de carrera podrán solicitarla cuando hayan prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante un periodo mínimo de cinco años inmediatamente anteriores. quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario público se le instruya expediente disciplinario. Aquella que solicita el funcionario de carrera por interés particular, está sujeta a la aprobación del departamento de recursos humanos de la entidad donde desarrolle sus funciones. Aquella que, con una antelación de dos meses, podrán solicitar los funcionarios de carrera que hayan estado en situación de servicio activo por un periodo de al menos dos años inmediatamente anteriores a la petición. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación. A los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales. A los funcionarios que, por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo, residan en una localidad distinta de su familia y soliciten la reagrupación. A los funcionarios que, haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, le corresponda el permiso por cuidado de menores a cargo. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia para atender al cuidado de cada hijo: También tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. De duración no superior a tres años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o de cada menor sujeto a guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Ambas son correctas. El tiempo de permanencia en esta situación. No será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante un año. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante dos años. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Será computable a efectos de trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El puesto de trabajo desempeñado se reservará, al menos, durante un año. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma localidad y de igual retribución. Los funcionarios en esta situación no podrán participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Ambas son correctas. Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. Los funcionarios que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, así como los amenazados, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme. Durante los seis primeros tres meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Los tres primeros meses de esta excedencia, la persona a la que se le concede, tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. Tendrán derecho a disfrutar de un periodo de excedencia en las mismas condiciones que las víctimas de violencia de género o de violencia sexual. Dicha excedencia será autorizada y mantenida en el tiempo en tanto que resulte necesaria para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente. |