Situaciones de servicio activo y de servicios especiales
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Título del Test:
![]() Situaciones de servicio activo y de servicios especiales Descripción: Tramitación procesal y administrativa tema 14 |



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Cuando desempeñen un puesto de trabajo en alguno de los centros de destino que se determinan en el artículo 521 de la LOPJ: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando presten servicios en el Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Juicial y en el Tribunal de Cuentas, salvo que, de conformidad con lo previsto en las legislaciones específicas de los citados órganos constitucionales les corresponda quedar en otra situación: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando presten sus servicios en las Cortes Generales de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto General de las mismas y no les corresponda quedar en otra situación: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando accedan a la condición de miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas y no perciban retribuciones periódicas por el desempeño de las funciones: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando accedan a la condición de miemros de las corporaciones locales, salvo que desempeñen cargo retribuido y de dedicación exclusiva en las mismas: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando presten servicios en los Gabinetes del Presidente del Gobierno, de los Ministros y de los Secretarios de Estado y opten por permanecer en dicha situación: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando accedan a puestos de trabajo de otras Administraciones públicas en tanto las relaciones de puestos de trabajo contengan expresa previsión al efecto: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando ocupen un puesto de trabajo en la Mutualidad General Judicial, adscrito a funcionarios de la Administración de Justicia: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando cesen en un puesto de trabajo por haber obtenido otro mediante procedimientos de provisión de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando por razón de su condición de funcionarios presten servicios en entes u organismos públicos: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a 6 meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o entidades, dependientes o vinculados a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando accedan a la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Asambleas de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en las Entidades Locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean designados para fomar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los Consejos de Justicia de las Comunidades Autónomas: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los Órganos Costitucionales o de los Órganos Estatutarios de las Comunidades Autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean designados como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas: Servicio activo. Servicios especiales. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas: Servicio activo. Servicios especiales. |




