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Título del Test:
![]() sknkvvndvln Descripción: hola que tal 90 |



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Natalia Gainzburg ha venido actuando en el tráfico en representación de Hypermarket, SL y firmando indistintamente como gerente o directora general en ejercicio de los poderes generales que la sociedad le concedió. Pero estos poderes no se inscribieron en el Registro Mercantil. La compañía limitó los poderes de Dª Natalia para concluir operaciones (i) con sociedades domiciliadas en España y (ii) por un importe máximo de 500.000€. 1. Dª Natalia suscribió en representación de Hypermarket la compra de electrodomésticos con la empresa alemana KöPi, GmbH, por importe de 425.000€. Cuestionario ¿Puede Hypermarket cuestionar la eficacia de la compraventa, porque Natalia no respetó la limitación del poder que le impedía concluir contratos con empresas no domiciliadas en España?. Hypermarket puede rechazar la compra, porque los poderes generales de un gerente se pueden limitar, y la diligencia del tercero le obliga a verificar el poder. Hypermarket puede rechazar la compra, porque los poderes de un factor o gerente nunca comprenden la compra de electrodomésticos, sino solo la venta. Hypermarket no puede rechazar la compra. Aunque los poderes generales se pudieran limitar, dichas limitaciones se debe inscribir en el Registro Mercantil. Natalia Gainzburg ha venido actuando en el tráfico en representación de Hypermarket, SL y firmando indistintamente como gerente o directora general en ejercicio de los poderes generales que la sociedad le concedió. Pero estos poderes no se inscribieron en el Registro Mercantil. La compañía limitó los poderes de Dª Natalia para concluir operaciones (i) con sociedades domiciliadas en España y (ii) por un importe máximo de 500.000€. Dª Natalia encuentra un local vecino al hipermercado. Alquila en nombre de Hypermarket dicho local, pero con la intención de montar una sala de fiestas y un restaurante, cuyos clientes serían los trabajadores de Hypermarket y de otras empresas del polígono industrial. Cuestionario ¿Queda Hypermarket obligada por el alquiler pactado en su nombre por Natalia?. Sí, porque los poderes de Natalia son generales y comprende los contratos que firme en nombre de Hypermarket. No, porque los poderes generales no inscritos son para actuar dentro del “giro o tráfico” de la empresa y el objeto del alquiler está fuera de ese ámbito; Hypermarket solo quedará obligada si ratifica lo realizado por Natalia. Sí, Hypermarket siempre quedará vinculada por actos realizados por el gerente o factor, porque crear una sala de fiestas puede considerarse un acto dentro del giro o tráfico de un hipermercado. Natalia Gainzburg ha venido actuando en el tráfico en representación de Hypermarket, SL y firmando indistintamente como gerente o directora general en ejercicio de los poderes generales que la sociedad le concedió. Pero estos poderes no se inscribieron en el Registro Mercantil. La compañía limitó los poderes de Dª Natalia para concluir operaciones (i) con sociedades domiciliadas en España y (ii) por un importe máximo de 500.000€. Dª Natalia Gainzburg firmó un contrato de préstamo con el apoderado de la oficina de Caixabank, D. Isidro Gato Pérez. El importe del préstamo fue 600.000€. D. Isidro solicitó a Natalia la exhibición de sus poderes, que esta le entregó. Cuestionario: El presidente del consejo de Hypermarket pregunta si esta queda obligada por el préstamo concluido en su nombre por Dª Natalia con el Banco. Hypermarket queda obligada, porque los poderes de un gerente o factor no se pueden limitar. Hypermarket puede negar la validez y eficacia del contrato. Las limitaciones del poder son oponibles, aunque no consten en el Registro, si los terceros no eran de buena fe porque conocían de su existencia. Hypermarket no puede cuestionar la validez del préstamo concluido en su nombre, porque las limitaciones a los poderes generales solo son oponibles si constan por escrito y están inscritos en el Registro Mercantil. Natalia Gainzburg ha venido actuando en el tráfico en representación de Hypermarket, SL y firmando indistintamente como gerente o directora general en ejercicio de los poderes generales que la sociedad le concedió. Pero estos poderes no se inscribieron en el Registro Mercantil. La compañía limitó los poderes de Dª Natalia para concluir operaciones (i) con sociedades domiciliadas en España y (ii) por un importe máximo de 500.000€. En la feria de primavera que se celebra anualmente en Bilbao, Dª Natalia acudió por cuenta de Hypermarket. Allí compró en nombre propio varias despensas frigoríficas fabricadas "Gamecho-Goikoetxea, S.L" por importe de 30.000€. Cuestionario: Hypermarket le pregunta sobre la eficacia y su vinculación en ese contrato de compra firmado por Dª Natalia. Si demuestra la existencia del poder de representación, el tercero podrá reclamar el cumplimiento tanto del factor, que contrató en su propio nombre (Natalia) como del representado (Hypermarket). Hypermarket no queda obligada. Natalia debe obrar por cuenta y en nombre del principal, expresándolo así en la documentación contractual. Si el gerente incumple y actúa en nombre propio, solo queda vinculada Natalia y no el representado (Hypermarket). Hypermarket queda obligada, porque las exigencias del tráfico mercantil justifican proteger al tercero en casos de representación indirecta. Natalia solo es una representante, y, por tanto, no quedará obligada. Natalia Gainzburg ha venido actuando en el tráfico en representación de Hypermarket, SL y firmando indistintamente como gerente o directora general en ejercicio de los poderes generales que la sociedad le concedió. Pero estos poderes no se inscribieron en el Registro Mercantil. La compañía limitó los poderes de Dª Natalia para concluir operaciones (i) con sociedades domiciliadas en España y (ii) por un importe máximo de 500.000€. Dª Natalia acuerda con ElectroTec, SL, un proveedor de Hypermarket SL, la compra de aparatos electrónicos en interés de Goteras Repair por valor de 130.000€. Natalia consigue de ElectroTec las condiciones especiales que esta concede a Hypermarket. La operación reporta a Goteras Repair un descuento de 10.000€ respecto de los precios de mercado que ElectroTec ofrece a sus clientes ordinarios. Cuestionario: El consejo de administración de Hypermarket, SL pregunta qué puede hacer con el contrato entre ElectroTec y Goteras Repair, en el que Natalia "hizo uso" de su condición de Gerente de Hypermarket. Hypermarket puede pedir al juez que resuelva el contrato concluido por Goteras Repair y ElectroTec. Hypermarket no puede hacer nada, en la medida en que no es parte en el contrato y tampoco comporta ningún daño a Hypermarket. Hypermarket puede resolver el contrato de mandato con Dª Natalia por incumplir sus deberes de lealtad; además, le puede pedir una indemnización equivalente al descuento obtenido por la constructora. Natalia Gainzburg ha venido actuando en el tráfico en representación de Hypermarket, SL y firmando indistintamente como gerente o directora general en ejercicio de los poderes generales que la sociedad le concedió. Pero estos poderes no se inscribieron en el Registro Mercantil. La compañía limitó los poderes de Dª Natalia para concluir operaciones (i) con sociedades domiciliadas en España y (ii) por un importe máximo de 500.000€. Para evitar los riesgos de experiencias anteriores Hypermarket nombra un nuevo gerente, D. José Tomás Dilampe Dusa. En el Registro Mercantil se inscribe el apoderamiento y las limitaciones de sus poderes para firmar contratos por una cuantía superior a 500.000€. José firma una renovación y ampliación del contrato de préstamo con Caixabank por importe de 550.000€. Cuestionario: Ante la oposición de Hypermarket a esta renovación, Caixabank contesta que no tenían conocimiento del nuevo límite y que confiaban en que persistía el anterior (600.000€). ¿En qué situación queda Hypermarket?. Hypermarket queda obligada por la renovación del préstamo con Caixabank, porque, aunque limitó los poderes del gerente, corre de cuenta del representado informar a los terceros (p. ej.) de la extensión de los poderes. Hypermarket no queda obligada por la renovación del préstamo, porque las limitaciones del poder concedido por Hypermarket estaban inscritas en el Registro Mercantil y se había publicado la inscripción de los poderes en el BORME. En este caso, lo inscrito se presume jurídicamente conocido por terceros. Hypermarket queda obligada salvo que demuestre la mala fe de Caixabank en la medida en que conocía las limitaciones. De conformidad con la Ley de Defensa de la Competencia, se consideran conductas colusorias: La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento. Todas las anteriores. Según la Sentencia del TJUE, el artículo 101 TFUE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que la víctima de una práctica contraria a la competencia llevada a cabo por una empresa puede ejercitar una acción de resarcimiento por daños y perjuicios: Contra una sociedad matriz cuando la filial haya sido sancionada por la Comisión Europea, siempre que ambas sociedades constituyan una unidad económica. Indistintamente contra una sociedad matriz que haya sido sancionada por la Comisión Europea o contra una filial de esa sociedad que no sea destinataria de la referida decisión, siempre que ambas sociedades constituyan una unidad económica. Contra una sociedad filial cuando la matriz haya sido sancionada por la Comisión Europea, siempre que ambas sociedades constituyan una unidad económica. Las conductas prohibidas que sanciona la Ley de Defensa de la Competencia no se aplicarán a aquellas conductas que no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. En este caso, estamos ante: Conductas de menor importancia. Conductas exentas. Prácticas colusorias verticales. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia eximirá a una empresa o a una persona física del pago de la multa que hubiera podido imponerle cuando: sea la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la Comisión Nacional de la Competencia, le permitan comprobar una infracción del artículo 1 en relación con un cártel. sea la primera en aportar elementos de prueba que permitan ordenar el desarrollo de una inspección en relación con un cártel, aunque haya sido instigador del cártel, siempre y cuando, en el momento de aportarse los elementos, la CNMV no disponga de elementos de prueba suficiente para establecer la existencia de la infracción. colabore con la CNMV aportando suficientes elementos de prueba que permitan a la CNMV continuar con el buen desarrollo de una inspección relacionada con un cártel. Tomando en cuenta que el titular de una patente puede ejercitar acciones en vía judicial en contra de aquellos que lesiones su derecho, la ley concede a dicho titular el derecho de ejercer, entre otras, las siguientes acciones: Indemnización de los daños y perjuicios sufridos en contra de quien fabrique, importe objetos protegidos o utilice la patente sin consentimiento del titular. Todas las opciones son correctas. La cesación de los actos que violen su derecho, o su prohibición si éstos todavía no se han producido. El embargo de los objetos producidos o importados con violación de su derecho, así como de los medios que se utilicen exclusivamente para su producción. Es obligación del titular de la patente: Ceder la titularidad de la patente a los 10 años contados a partir de su inscripción por falta o insuficiencia de explotación por sí mismo. El pago de la tasa anual que corresponda y explotar la patente dentro del plazo de 4 años desde la presentación de la solicitud de patente o 3 años desde la publicación de la concesión. El pago de la tasa a partir de la fecha en que empiece a explotar la patente, bien por sí mismo o mediante una licencia de explotación. Todas las opciones son incorrectas. ¿Cuáles son los requisitos positivos de pateantibilidad?. Novedad, actividad inventiva y susceptibilidad de aplicación industrial. Novedad, actividad interna y susceptibilidad de aplicación industrial. Novedad, actividad inventiva y susceptibilidad de aplicación comercial. |




