option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

SNPC

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
SNPC

Descripción:
Titulos unoydos

Fecha de Creación: 2025/05/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Ley 17/2015 fecha: 9 junio. 9 julio. 19 junio. 19 julio.

Señala la correcta. Art 1: 1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 1. La protección civil, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta eficaz ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 1. La protección civil, como recurso fundamental de la política de seguridad ciudadana, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 1. La protección civil, como recurso fundamental de la política de seguridad ciudadana, es el servicio público que protege a las personas y bienes garantizando una respuesta eficaz ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Art 1.2: 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento fundamental para asegurar la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil, y regular las competencias de la Administración General del Estado en la materia. 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento esencial para asegurar una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada. 2. El objeto de esta ley es establecer el Sistema Nacional de Protección Civil como instrumento fundamental para asegurar una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.

Definiciones, art: 2. 3. 4. 5.

Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.

Vulnerabilidad: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.

Riesgo: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.

Amenaza: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil. La característica de una colectividad de personas o bienes que los hacen susceptibles de ser afectados en mayor o menor grado por un peligro en determinadas circunstancias. Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente. Es la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a colectivos de personas o a bienes.

Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los grupos de acción para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera o no los medios disponibles de la propia comunidad.

Catástrofe: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad. Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los grupos de acción para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva. Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera o no los medios disponibles de la propia comunidad.

Servicios Esenciales: Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Servicios necesarios para el funcionamiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz mantenimiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Servicios necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o la eficaz protección de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas. Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o la eficaz protección de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Art 3.2: Las actuaciones del Sistema se regirán por los principios de: Colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Colaboración, descentralización, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficiencia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Colaboración, descentralización, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficacia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Colaboración, cooperación, coordinación, solidaridad interterritorial, subsidiariedad, eficacia, participación, inclusión y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

4.1 Quién aprobará las líneas básicas de la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica?. El Consejo Nacional de Protección Civil. El Ministro de Interior. Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. El Director General de Protección Civil.

La estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil se revisara, al menos, cada: 4 años. 3 años. 2 años. 1 año.

4.2 Quién aprobará la Estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil y las directrices para su implantación, seguimiento y evaluación periódica?. El Consejo Nacional de Protección Civil. El Ministro de Interior. Consejo de Seguridad Nacional, a propuesta del Ministro del Interior. El Director General de Protección Civil.

Quiénes tendrán derecho a ser atendidos por las Administraciones públicas en caso de catástrofe?. Todos los residentes en el territorio español. Todos los residentes en el estado español. Todos los ciudadanos españoles. Todos los ciudadanos.

Artículo 7 bis. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o materialmente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Constitución y en los términos de esta ley. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o colectivamente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución y en los términos de esta ley. Los ciudadanos y las personas jurídicas están sujetos al deber de colaborar, personal o colectivamente, en la protección civil, en caso de requerimiento de la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 de la Constitución y en los términos de esta ley.

Quiénes promoverán la constitución de organizaciones de autoprotección entre las empresas y entidades que generen riesgo para facilitar una adecuada información y asesoramiento?. Las Administraciones competentes en materia de protección civil. Los poderes públicos. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados. Las autoridades.

Quiénes promoverán la participación y la formación de los voluntarios en apoyo del Sistema Nacional de Protección Civil?. Las Administraciones competentes en materia de protección civil. Los poderes públicos. Los titulares de los centros, establecimientos y dependencias, públicos o privados. Las autoridades.

Quien promoverá la investigación de las emergencias, para evitar que se reiteren, y el aseguramiento del riesgo de emergencias, para garantizar la eficiencia de la respuesta de la sociedad ante estos sucesos de manera compatible con la sostenibilidad social, económica y fiscal?. Los poderes públicos. Las Administraciones públicas. El Estado. Los órganos competentes en materia de protección civil.

Quien promoverá en el ámbito de sus competencias y con cargo a sus respectivas dotaciones presupuestarias, la realización de programas de sensibilización e información preventiva a los ciudadanos y de educación para la prevención en centros escolares?. Los poderes públicos. Las Administraciones públicas. El Estado. Los órganos competentes en materia de protección civil.

La gestión de la Red de Alerta Nacional de PC corresponde a: Al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Al Ministerio del Interior, a través del Consejo Nacional de Protección Civil. Al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, a través del Ministerio del Interior. Al Consejo Nacional de Protección Civil, a través del Ministerio del Interior.

Según el Art. 13, La Norma Básica de Protección Civil: Aprobada por Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Aprobada por Decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil. Aprobada por Real Decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Director General de Protección Civil. Aprobada por Decreto a propuesta del titular del Ministerio del Interior, y previo informe del Director General de Protección Civil.

Cuáles serán los planes de PC que contempla la ley?. El Plan Estatal General, los Planes Territoriales de ámbito autonómico o local, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. El Plan Estatal General, los Planes Territoriales de ámbito autonómico, los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales de ámbito autonómico o local. El Plan Estatal General, los Planes Territoriales de ámbito autonómico y los Planes Especiales.

Quién informará los planes Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil?. El Consejo Nacional de Protección Civil. El Titular del Ministerio del Interior. El Gobierno. El Director General de Protección Civil.

Qué planes deberán ser informados por el Consejo Nacional de Protección Civil, a los efectos de su adecuación al Sistema Nacional de Protección Civil?. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito estatal o autonómico. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales y Especiales de ámbito autonómico o local. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales de ámbito estatal o autonómico. El Plan Estatal General y los Planes Territoriales de ámbito autonómico o local.

Quién aprueba el Plan Estatal General?. El Gobierno, a propuesta del Ministro del Interior. El Gobierno, a propuesta del Consejo Nacional de Protección Civil. El Ministerio del Interior, a propuesta del Consejo Nacional de Protección Civil. El Gobierno, a propuesta del Director General de Protección Civil.

Señala la correcta conforme al Art 15.3: Los Planes Especiales podrán ser estatales o autonómicos, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Los Planes Especiales podrán ser autonómicos o locales, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Los Planes Especiales podrán ser estatales, autonómicos o locales, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso. Los Planes Especiales podrán ser estatales o locales, en función de su ámbito territorial de aplicación, y serán aprobados por la Administración competente en cada caso.

Qué tipo de planes especiales serán en todo caso de competencia Estatal?. Los relativos al riesgo nuclear y a la protección de la población en caso de conflicto bélico. Los relativos a accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, biológicas, nucleares o radiactivas y a la protección de la población en caso de conflicto bélico. Los relativos a accidentes de aviación civil y al transporte de mercancías peligrosas. Los relativos al riesgo de inundaciones y fenómenos meteorológicos adversos, así como al transporte de mercancías peligrosas.

Tendrán la consideración de servicios públicos de intervención y asistencia en emergencias de protección civil: (señala incorrecta). Organizaciones de voluntarios y entidades colaboradoras. Las personas de contacto con las víctimas y sus familiares. La UME. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las Comunidades Autónomas.

Quién elaborará un plan nacional de interconexión de información de emergencias?. El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. El Consejo Nacional de Protección Civil. Los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Administraciones públicas. Los poderes públicos.

El Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil. Art: 18. 17. 16. 19.

Artículo 20, Fase de recuperación. La fase de recuperación está integrada por el conjunto de acciones y medidas de ayuda de las entidades públicas y privadas dirigidas al restablecimiento de la normalidad en la zona: Siniestrada. Afectada. Accidentada. Dañada.

La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil prevista en esta ley se efectuará por acuerdo de Consejo de Ministros: A propuesta de los Ministros de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos. A propuesta de los Ministros de Defensa y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos. A propuesta de los Ministros de Sanidad y Servicios Sociales y del Interior y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos. A propuesta de los Ministros de Defensa y de Sanidad y Servicios Sociales y, en su caso, de los titulares de los demás ministerios concernidos.

Señala la incorrecta, CAP. VI: Evaluación e inspección del Sistema Nacional de Protección Civil: La evaluación y la inspección del Sistema Nacional de Protección Civil tendrá como finalidad contribuir a mejorar la calidad de la respuesta de los poderes políticos en la gestión integral de los riesgos y emergencias. La evaluación y la inspección se aplicará a todas las actuaciones del Sistema Nacional y la llevarán a cabo las Administraciones Públicas competentes. El Consejo Nacional de Protección Civil elaborará unas directrices de evaluación de las actuaciones de aplicación general y un Programa de Inspección del Sistema Nacional. El Programa de Inspección del Sistema Nacional se llevará a cabo por las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.

Memoria anual del SNPC: El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. El Ministro de Interior, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Gobierno, elevará al Senado una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. El Gobierno, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Ministro del Interior, elevará al Congreso una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional. El Ministro de Interior, elaborada por el Consejo Nacional de Protección Civil y a propuesta del Gobierno, elevará al Congreso una memoria anual que permita valorar la eficacia del Sistema Nacional.

Emergencias de interés nacional. CAPÍTULO VII. CAPÍTULO VI. CAPÍTULO VIII. CAPÍTULO V.

A quién corresponde la declaración de emergencia de interés nacional?. Al Gobierno. Al titular del Ministerio de Interior. A los Delegados de Gobierno. Al Director General de Protección Civil.

A qué deber corresponde la siguiente afirmación: " En los casos de emergencia, cualquier persona, a partir de la mayoría de edad, estará obligada a la realización de las prestaciones personales que exijan las autoridades competentes en materia de protección civil, sin derecho a indemnización por esta causa, y al cumplimiento de las órdenes e instrucciones, generales o particulares, que aquellas establezcan.". Colaboración. Protección en caso de catástrofe. Participación. Cautela y autoprotección.

Definiciones, art 2: Peligro. Amenaza. Riesgo. Vulnerabilidad.

Denunciar Test