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SOAD 321/521

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Título del Test:
SOAD 321/521

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PARA MI

Fecha de Creación: 2022/08/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 200

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Es esta área la Nación Mexicana ejerce derechos sobre establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino. Zona Económica Exclusiva. Zona Contigua. Mar Territorial.

Es la extensión de la Zona Económica Exclusiva Mexicana, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del Mar Territorial. 200 MN (370,400 m). 300 MN (370,400 m). 400 MN (370,400 m).

Estas gozan de Zona Económica Exclusiva pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia. Las Islas. Las arrecifes. Los cayos.

En esta zona, la Nación ejerce derechos de exploración y de explotación de sus recursos naturales. Plataforma Continental y Plataformas Insulares. Zona Económica Exclusiva. Zona Contigua.

Derechos exclusivos de la Nación Mexicana, si no se efectúan, nadie puede emprender estas actividades sin expreso consentimiento de las autoridades nacionales competentes. Exploración y explotación. Expropiación. Importación.

Estas gozan de Plataforma Insular, pero no así las rocas no aptas para mantener habitación humana o vida económica propia. Las Islas. Los Puertos. Los Arrecifes.

Esta Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos. Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley de Responsabilidades Administrativas. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas.

Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado, encargada de la investigación de Faltas administrativas. Autoridad investigadora. Autoridad substanciadora. Autoridad resolutora.

Es la autoridad en las Secretarías, los Órganos internos de control, la Auditoría Superior y sus homólogas en las entidades federativas, así como las unidades de responsabilidades de las Empresas productivas del Estado que, dirigen y conducen el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la admisión del Informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial. Autoridad substanciadora. Autoridad investigadora. Autoridad resolutora.

Tratándose de Faltas administrativas no graves lo será la unidad de responsabilidades administrativas o el servidor público asignado en los Órganos internos de control. Para las Faltas administrativas graves, así como para las Faltas de particulares, lo será el Tribunal competente. Autoridad resolutora. Autoridad substanciadora. Autoridad investigadora.

Es la instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción. Comité Coordinador. CUMAR. SEMAR.

Es la posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los Servidores Públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Conflicto de Interés. Conflicto de Labores. Conflicto de Particulares.

Es el Servidor Público obligado a presentar declaración de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Declarante. Denunciante. Fisco.

Es la persona física o moral, o el Servidor Público que acude ante las Autoridades investigadoras, con el fin de denunciar actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con Faltas administrativas. Denunciante. Testigo. Soplón.

Son los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, Fiscalía, Procuradurías y empresas del estado. Ente público. Ente privado. Ente federal.

Son los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal. Entidades. Instituciones. Paraestatales.

Es el expediente derivado de la investigación que las Autoridades Investigadoras realizan en sede administrativa, al tener conocimiento de un acto u omisión posiblemente constitutivo de Faltas administrativas. Expediente de presunta responsabilidad administrativa. Expediente de presunta responsabilidad federal. Expediente de presunta responsabilidad pública.

Son las Faltas administrativas graves, las Faltas administrativas no graves; así como las Faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Faltas administrativas. Faltas. Faltas institucionales.

Son las faltas administrativas de los Servidores Públicos en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, cuya sanción corresponde a las Secretarías y a los Órganos internos de control. Falta administrativa no grave. Falta administrativa. Falta del fuero común.

Son las faltas administrativas de los Servidores Públicos catalogadas como graves, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las entidades federativas. Falta administrativa grave. Falta administrativa no grave. Faltas de particulares.

Son los actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves, cuya sanción corresponde al Tribunal en los términos de la misma. Faltas de particulares. Faltas de servidores públicos. Faltas administrativas.

Es el instrumento en el que las autoridades investigadoras describen los hechos relacionados con alguna de las faltas señaladas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, exponiendo de forma documentada las pruebas y fundamentos, los motivos y presunta responsabilidad del Servidor Público o de un particular en la comisión de Faltas administrativas. Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. Informe de Presunta Responsabilidad Social. Informe de Presunta Responsabilidad Laboral.

Es el titular o integrante de la sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o de las salas especializadas, así como sus homólogos en las entidades federativas. Magistrado. Juez. Procurador.

Organismos a los que la Constitución otorga expresamente autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, incluidos aquellos creados con tal carácter en las constituciones de las entidades federativas. Órganos constitucionales autónomos. Órganos constitucionales. Órganos constitucionales particulares.

Son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos constitucionales autónomos, encargados de aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos. Órganos internos de control. Órganos constitucionales autónomos. Órganos constitucionales.

Es la plataforma a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Plataforma digital nacional. Plataforma digital federal. Plataforma digital institucional.

Son las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local. Servidores Públicos. Servidores Privados. Servidores Federales.

Es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción. Sistema Nacional Anticorrupción. Plataforma digital nacional. Plataforma Anticorrupción.

Es la Sección competente en materia de responsabilidades administrativas, de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa o las salas especializadas, así como sus homólogos en las entidades federativas. Tribunal. Sala. Sección.

Están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. Entes Públicos. Entes Federales. Entes Sociales.

Observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Servidores Públicos. Servidores Privados. Servidores Federales.

Vigencia de la separación de un Servidor Público de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público. Durante el tiempo del ejercicio del cargo y 1 año posterior al haberse retirado. Durante el tiempo del ejercicio del cargo. 1 año posterior al haberse retirado.

Le corresponde ejercer la soberanía en el MT, su espacio aéreo y las costas, así como la vigilancia, visita, inspección u otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables en las ZMM y las medidas y competencias en la ZC y la ZEE. Secretaría de Marina. La Capitanía de Puerto. Los Puertos Federales.

Le corresponde ejercer la Autoridad Marítima Nacional en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales; así como, en las aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia. Secretaría de Marina. Capitanía de Puerto. Los Estados a que dependan.

Le corresponde mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, ejerciendo funciones de guardia costera a través de la Armada. Secretaría de Marina. Capitanías de Puerto. El estado a que pertenezca.

Le corresponde establecer y dirigir el Servicio de Búsqueda y Rescate para la salvaguarda de la vida humana en la mar. Secretaría de Marina. Capitanías de Puerto. Al estado a que pertenezcan.

Le corresponde regular, vigilar la seguridad de la navegación y la vida humana en el mar y supervisar a la marina mercante. Secretaría de Marina. La Capitanía de Puerto. Al estado a que pertenezca.

Le corresponde administrar y operar el señalamiento marítimo, así como proporcionar los servicios de información y seguridad para la navegación marítima. Secretaría de Marina. La Capitanía de puerto. Al estado a que pertenezca.

Le corresponde intervenir, en el ámbito de su responsabilidad, en la protección y conservación del medio ambiente marino sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Secretaría de Marina. Capitanía de puerto. Al estado a que pertenezca.

Tienen por objeto cubrir las vacantes de la Armada de México con personal apto e idóneo para desempeñar las labores del grado inmediato superior. Ascensos. PFAM. Promoción.

Mando que confiere los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado. Mando Supremo. Alto Mando. Oficial Mayor de Marina.

Circunstancia en la que un miembro de la Armada es excluido por estar imposibilitado para participar en el concurso de selección, y es convocado nuevamente para determinar su derecho al ascenso, al desaparecer las causas que lo motivaron. Por enfermedad u otras causas de fuerza mayor comprobadas. Por licencia menor. Por licencia extraordinaria.

Supuesto en los que se considerará grado tope a un miembro de la Armada de México. Haber sido convocado por tres veces al concurso de selección para ascenso y renunciar a ellos. Haber aprobado en sus procesos tres veces pero que no hayan habido vacantes. Por petición del interesando.

Se comunicará por escrito por el EMGA al personal núcleo de los Cuerpos y por la Unidad Administrativa correspondiente al personal núcleo de los servicios y las escalas de los Cuerpos y Servicios. Grado tope. Ascenso. Cambio de adscripción.

Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 1 año de antigüedad en el grado, haber desempeñado mínimo durante un año en la Armada, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria. Cabo. Tercer Maestre. Segundo Maestre.

Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 2 años de antigüedad en el grado, 3 años de servicios continuos en la Armada, haber desempeñado mínimo durante 1 año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria. Tercer Maestre. Cabo. Segundo Maestre.

Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo un 1 de antigüedad en el grado, 4 años de servicios continuos en la Armada, haber desempeñado mínimo durante 1 año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria. Segundo Maestre. Tercer Maestre. Cabo.

Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 1 año de antigüedad en el grado, 5 años de servicios continuos en la Armada, haber desempeñado mínimo durante 1 año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria. Primer Maestre. Segundo Maestre. Tercer Maestre.

Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 3 años de antigüedad el grado, haber desempeñado mínimo durante 2 años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio y obtener calificación aprobatoria que lo coloque entre el número de vacantes existentes. Teniente de Corbeta, Teniente de Fragata, Teniente de Navío y Capitán de Fragata. Tercer Maestre, Segundo Maestre y Primer Maestre. Primer Maestre y Teniente de Corbeta.

Para ascender a este grado sus requisitos son: tener como mínimo 3 años de antigüedad en el grado, haber desempeñado mínimo durante 2 años las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, presentar un trabajo de investigación tipo tesis y obtener calificación aprobatoria. Capitán de Corbeta. Capitán de Fragata. Capitán de Navío.

Para ascender a este grado sus requisitos son: Existir vacantes en el grado, no encontrarse en los supuestos del art. 51 (Licencia, trámite de retiro, edad límite, sujeto a proceso, en depósito, etc.) cuya lista se integrará conforme a los criterios del art. 18 (Mérito, aptitud, competencia profesional, conducta civil y militar) elaborada por el EDOMAYGRAL. Capitán de Navío. Contralmirante. Vicealmirante.

Tiene por objeto determinar el orden de prelación de los convocados. Concurso de selección para ascenso. Escalafón SEMAR. PFAM.

Se determinará de acuerdo a los resultados de los exámenes de selección (art. 35) y conforme al Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. Ascenso para Clases y Marinería. Ascenso para Oficiales. Ascenso para Capitanes.

Se llevarán de acuerdo con el Manual de Normas y Procedimientos de la Comisión Coordinadora correspondiente. En el establecimiento del orden de prelación en cada grado, núcleo y escala, se atenderán los conceptos de mérito, aptitud, competencia profesional, conducta militar y civil, así como a los resultados de los exámenes. Ascenso de Oficiales hasta a Capitán de Fragata. Ascenso de Cabos hasta Oficiales. Ascensos hasta a Capitán de Corbeta.

Son los tipos de exámenes del concurso de selección para ascenso. Médico, capacidad física, conocimientos teóricos y prácticos, lengua extranjera y trabajo de investigación tipo tesis. Médico, capacidad física, conocimientos teóricos, prácticos y lengua extranjera. Médico, capacidad física, conocimientos teóricos, lengua extranjera y trabajo de investigación tipo tesis.

Es la acción que ejerce el militar ante la Junta Naval por sentirse afectado en sus derechos por exclusión del concurso de selección para ascenso o por postergación. Inconformidad. Queja. Revisión.

Es el plazo que tiene el personal desde la fecha de recepción del documento por el que se le comunique la exclusión o la postergación, para manifestar su inconformidad. 30 días naturales. 20 días naturales. 15 días naturales.

Es la acción que ejecuta el Alto Mando en caso de procedencia de la inconformidad de un militar por EXCLUSIÓN en su derecho de ascenso. Ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, será considerada como postergación. Ordenará la evaluación del interesado colocándolo en el orden de prelación que le corresponda. Si ya fue efectuada la promoción y hubiere obtenido un lugar con derecho a alguna de las vacantes existentes, será considerada como postergación.

Es la acción que ejecuta el Alto Mando en caso de procedencia de la inconformidad de un militar por POSTERGACIÓN en su derecho de ascenso. Ordenará el ascenso conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario, debiendo retribuírsele las diferencias de haberes y demás percepciones que haya dejado de recibir. Ordenará el ascenso conservando sus derechos de antigüedad y lugar escalafonario. Ordenará el ascenso.

Ente encargado de emitir el dictamen de NO PRECEDENCIA de una inconformidad, se le hará comunicación debidamente fundada y motivada al que se inconformó. Junta Naval. Junta de Almirantes. Coordinadora de Ascensos.

Ente encargado de analizar la inconformidad en caso de que persista, tras la resolución emitida por la Junta Naval, sin que proceda en este caso, recurso posterior. Consejo de Almirantazgo. Junta de Almirantes. Coordinadora para Ascensos.

Este ordenamiento establece los lineamientos de conducta que, con base en los principios de obediencia, justicia, ética y un alto sentido del honor, deben orientar al personal de la Armada de México en el cumplimiento de sus deberes; así como los estímulos y sanciones. Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Ley de Estímulos para el Personal de la Armada de México. Ley de Recompensas para el Personal de la Armada de México.

Principio vital que observará el personal de la Armada como un deber de obediencia que lo capacita para el mando. Disciplina. Obediencia. Respeto.

Es el conjunto de obligaciones que el servicio impone al personal de la Armada en virtud de la jerarquía que ostente o del cargo o comisión que desempeñe, y su cumplimiento es el medio por el cual se obtiene la disciplina. Deber. Responsabilidades. Trabajo en Equipo.

Cumplirá con dignidad su deber y evitará que se actúe con despreocupación y tibieza o en pugna con el verdadero espíritu de la profesión que supone lealtad, obediencia, valor, audacia, desinterés y abnegación. Personal Naval. Personal Militar. Personal Civil.

Los que ejecuta el personal naval, aislada o colectivamente, en cumplimiento de órdenes que recibe o en el desempeño de las funciones que le competen según su jerarquía, cargo o comisión. Actos del servicio. Ordenes. Trabajo conjunto.

Exige que el personal naval cumpla con su deber en defensa de la soberanía del Estado, de las instituciones y del prestigio e imagen pública de la Armada de México. El Servicio. Las ordenes. Los lineamientos navales.

Su deber es estimular a quien sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, así como prevenir que los subalternos infrinjan este ordenamiento y, sólo como último recurso, sancionarlos. El Superior. El alto mando. El mando supremo.

Será responsable del mantenimiento de la disciplina en proporción a su jerarquía, cargo o comisión. Personal Naval. Personal Militar. Personal Civil.

Define los deberes que le corresponde para el desempeño de los diferentes servicios y comisiones que les sean asignados en las unidades y establecimientos navales. Jerarquía. Cargos. Tipo de servicio.

Le exige e impone el cumplimiento de los deberes y funciones que establece el reglamento de la Ley de Disciplina para el Personal de la A.M., los manuales de organización, procedimientos sistemáticos de operación y demás disposiciones aplicables. Cargo o Comisión. Jerarquía. Cumplimiento de ordenes.

Será firme y razonado, y serán sancionados todo rigor innecesario, exigencias que sobrepasen las necesidades y toda extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos. El mantenimiento de la disciplina. El mantenimiento de la ley. El mantenimiento de los reglamentos.

Se fundamenta en el respeto mutuo. Las muestras de respeto se observarán aun vistiendo de civil. La relación entre superiores y subalternos. Las demostraciones de respeto. La aplicación de leyes y reglamentos.

Será rigurosamente respetada entre grado y grado de la jerarquía naval, a fin de mantener a cada quien dentro del límite de sus deberes y derechos. La subordinación. La obediencia. El respeto al grado inmediato superior.

Está obligado a cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciba. En caso de recibir otras que se opongan a las recibidas con anterioridad, deberá exponerlo respetuosamente a quien le dé la nueva orden. El personal de la Armada. El subordinado. El que reciba una orden.

Deben cumplirse en el tiempo indicado por el superior, salvo en los casos en que ocurran circunstancias de fuerza mayor que modifiquen el tiempo previsto para su ejecución. En esta situación, se dará parte de la decisión tomada, tan pronto como sea posible, al superior que la dio. Órdenes. Trabajos. Comisiones.

Quien reciba una orden y advierta que de su ejecución puede derivarse manifiestamente la comisión de un hecho sancionable o una infracción disciplinaria, deberá exponerlo al superior que la dio y en caso de persistir la orden: La solicitará por escrito para salvaguardar su responsabilidad. La solicitará por otro superior. No la cumplirá.

Deberá inspirar la satisfacción del cumplimiento de las leyes y reglamentos, así como las órdenes de la superioridad; estando obligado a evitar que se propaguen ideas y rumores que impidan el cumplimiento de las obligaciones. Quien mande una Unidad. El Oficial de Guardia. El Oficial de Cuartel.

En caso de agresión, repelerá los ataques con todos los medios disponibles; infundirá a sus subalternos el ánimo y el entusiasmo necesarios, y evitará o reprimirá los actos que puedan originar desmoralización. Quien ejerza el Mando. El jefe inmediato superior. Todo el personal militar.

El personal de la Armada, no intervendrá en los asuntos de la competencia de las autoridades civiles, ni entorpecerá sus funciones sin la autorización de este Mando. Alto Mando. Mando Supremo. Mandos Superiores en Jefe.

Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá detener al infractor de la ley, poniéndolo de inmediato a disposición de las autoridades competentes. Flagrancia. Si es agredido en la vía publica. Por apoyo a personal civil.

Circunstancia en la que el personal de la Armada deberá observar un comportamiento digno y respetuoso de los derechos de las personas. En el trato con la población civil. En el trato con personal extranjero. En el trato con el superior.

Es la última instancia a la que el personal de la Armada podrá elevar sus solicitudes por los conductos regulares en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio. Mando Supremo. Alto Mando. Inspector y Contralor General de Marina.

Mandos que podrán proporcionar cualquier información, salvo que sea clasificada sobre personal, material, instalaciones, operaciones y demás asuntos relativos a la Armada. Mandos Superiores en Jefe y Mandos Superiores. Mandos Subordinados. Jefes de Sección.

El personal de la Armada que se distinga por su oportuno y eficiente desempeño en el cumplimiento de sus obligaciones, se hará merecedor a __________, mismo que se hará constar por escrito, buscando con esto, que el resto del personal imite este comportamiento en beneficio propio y de la Institución. Estímulo. Recompensa. 3 días de franquicia.

Podrán ser concedidos a todo el personal naval que lo amerite a juicio de sus mandos, quienes serán los facultados para evaluar las acciones realizadas por sus subalternos, debiendo consignar una copia al expediente del militar, en caso de Almirantes, Capitanes y Oficiales, se remitirá además al EMGA. Estímulo. Recompensa. Días Francos.

Son los medios para encauzar la disciplina, se utilizan para conservarla, mantenerla y vigorizarla, y restablecerla cuando ha sido quebrantada. Medidas Preventivas y Correctivos Disciplinarios. Correctivos Disciplinarios. Medidas Preventivas.

Es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia. Correctivo disciplinario. Amonestación escrita. Amonestación verbal.

Procedencia ante una infracción comedita por el personal de la Armada, cuando constituya un delito, de acuerdo con la legislación penal militar o del Fuero Federal o Común. Proceso Penal. Proceso Federal. Proceso de Juicio.

Es la clasificación de faltas a la disciplina naval en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. Leves y Graves. Leves. Graves.

Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. Faltas Leves. Faltas Graves. Faltas Penales.

La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando. Faltas Leves. Faltas Graves. Faltas Federales.

Son aquellas faltas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. Faltas Graves. Faltas Leves. Faltas Institucionales.

La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios. Faltas Graves. Faltas Leves. Faltas Administrativas.

Facultad que tiene el Personal Naval (de Cabos hasta Almirantes), los Mandos y los Organismos Disciplinarios. Imposición de Correctivos Disciplinarios. Imposición de Medidas Disciplinarias. Imposición de Arrestos.

Es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor, puede ser verbal o escrita. Amonestación. Arresto. Informe.

Es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de 24 horas o hasta 15 días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso, se comunicarán por escrito o verbalmente, en este último caso, deben ser ratificadas por escrito dentro de las 24 horas siguientes. Orden de Arresto. Privación de la libertad. Comisiones.

Es la facultad que tiene el MS, AM, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector y JEMGA, Mandos Superiores en Jefe, Superiores y Subordinados, Jefes de Unidades, Directores, Presidentes de Organismos Disciplinarios y Almirantes, Capitanes y Oficiales designados por el Mando. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Imposición de Correctivos Disciplinarios. Cambios de Adscripción.

Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 08 días. Alto Mando. Organismos Disciplinarios. Organismos Jurisdiccionales.

Tiene la facultad para imponer y graduar arrestos hasta por 15 días. Organismos Disciplinarios. Alto Mando. Organismos Jurisdiccionales.

Es la máxima graduación de los arrestos para Almirantes. 24 horas. 48 horas. 12 horas.

Es la máxima graduación de los arrestos para Capitanes. 48 horas. 24 horas. 72 horas.

Es la máxima graduación de los arrestos para Oficiales. 96 horas. 72 horas. 48 horas.

Es la máxima graduación de los arrestos para Clases y Marinería. 08 días. 09 días. 10 días.

Será en proporción a la falta cometida, a la jerarquía y antecedentes de los infractores, así como a la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Atenuantes y Agravantes. Grado y Servicio.

Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al EMGA sobre la conducta y actuación del sancionado. Cambio de adscripción en observación de su conducta. Cambio de adscripción. Cambio de Comisión.

Consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo, podrá ser de hasta un año. Suspensión de los derechos escalafonarios. Observación de la conducta. En Deposito.

Consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Baja del Servicio Activo. Retiro. Comisiones permanentes.

Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Auxiliar. Organismos disciplinarios y Órganos Jurisdiccionales. Organismos disciplinarios. Órganos Jurisdiccionales.

Tiene la facultad de dictar la baja del servicio activo al personal de la Milicia Permanente. Órganos Jurisdiccionales. Organismos disciplinarios. Organismos Navales.

No podrá ser materia de inconformidad por parte de los marinos militares respecto a los diversos correctivos disciplinarios. Graduación de Correctivos Disciplinarios. Amonestaciones. Llamadas de Atención.

Conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. Consejo de Honor Ordinario. Consejo de Honor Superior. Junta de Almirantes.

Conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario, funcionará en las unidades con mando superior en jefe. Consejo de Honor Superior. Consejo de Honor Ordinario. Junta de Almirantes.

Conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior, lo hará en la sede del Alto Mando. Junta de Almirantes. Consejo de Honor Superior. Consejo de Honor Ordinario.

Resolución del Órgano competente, donde el acusado será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. Inocente. Libre. Franco.

Resolución del Órgano competente, donde el acusado se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes. Culpable. Inocente. Libre.

Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante: Organismo disciplinario superior al que emitió el fallo. Órganos Jurisdiccionales. Consejos de Honor.

Consejo que analizará las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, cuando el militar no esté de acuerdo con dicha resolución. Consejo de Almirantazgo Reducido. Consejo de Almirantazgo. Junta de Almirantes.

Sus funciones son: Otorgar préstamos, administrar su patrimonio, administrar los recursos del fondo de vivienda para las FF.AA. que les permita obtener crédito para adquisición de casa habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoramiento, así como coordinar y financiar con recursos del Fondo de la Vivienda y programas de construcción de habitaciones destinadas a ser adquiridas en. ISSFAM. BANJERCITO. ISSSTE.

Son los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada de México; y, cuando se señalen jerarquías, las disposiciones son aplicables a los grados equivalentes en las Fuerzas Armadas. Militares. Mexicanos por nacimiento. Personal en el activo.

Son los familiares en línea directa (esposa, esposo, concubina, concubinario, hijos, madre, padre y, en algunos casos hermanos) que tienen derecho a los beneficios estipulados en la Ley. Derechohabiente. Pensionista. Beneficiario.

Es la persona en cuyo favor se ha designado un beneficio económico por voluntad expresa del militar. Beneficiario. Derechohabiente. Pensionista.

Son los parientes o familiares del militar fallecido. Deudos. Pensionistas. Familiares directos.

Es el documento que le expide al militar la Secretaría de origen, para trámite de retiro, a fin de que la Junta Directiva determine sobre la procedencia, naturaleza y monto del beneficio. Declaración de Procedencia de Retiro. Declaración de Procedencia. Declaración de Retiro.

Es la percepción base que se establece en el tabulador que expide la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Haber o haberes. Haber o sobrehaber. Sobrehaber.

Es la percepción a que se refieren los artículos 51 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales y 55 de la Ley de Recompensas de la Armada de México. Prima de perseverancia. Prima Vacacional. Prima de Servicios.

Es la percepción que se cubre a los militares en activo por tener estudios a nivel licenciatura y estar desempeñando funciones específicas de su profesión. Asignación de técnico. Asignación de técnico profesional. Asignación de núcleo.

Es la percepción que se cubre a los militares del activo de los grados de Coronel a General de División y sus equivalentes en la Armada. Asignación de técnico especial. Asignación de técnico. Asignación de técnico profesional.

Son las remuneraciones que se cubren a los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, que habitualmente desempeñan este tipo de actividades. Asignación de vuelo y de salto. Asignación de vuelo. Asignación de técnico.

Es la remuneración adicional que se cubre al personal militar en activo en atención al incremento en el costo de la vida o insalubridad del lugar donde preste sus servicios. Sobrehaber. Haber. Sobrehaber y Haberes.

Tramitarán ante el Instituto, la afiliación de su respectivo personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes. SEMAR y SEDENA. SEMAR, SEDENA y GN. DIGASBISO y DIGACOPER.

Tienen la facultad de afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación mantener actualizada dicha afiliación y designación. Militares. Familiares del militar. Las adscripciones a las que pertenece el militar.

Afiliará a los hijos menores del militar, con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo de que se trate, o por mandamiento judicial. ISSFAM. DIGASBISO. DIGACOPER.

Es la Unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Adscripción. Afiliación. Lugar a donde pertenece.

Es el área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo. Adscripción. Comisión.

Es el destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Comisión. Adscripción. Cargo.

Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Disciplina. Obediencia. Lealtad.

Es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Doctrina Naval. Enseñanzas Navales. Disciplina Militar.

Son los elementos que prestan su servicio en la Armada. Personal Naval. Personal Civil. Personal Militar.

Acto en el que todo ciudadano que ingrese al servicio de la Armada, se le hace saber el compromiso que contrae con la patria, así como sus obligaciones y derechos adquiridos de acuerdo a la legislación naval. Jura de Bandera. Jura al Alto Mando. Jura al Mando Supremo.

Tiene todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes establecen para los ciudadanos, sin más limitaciones que las señaladas por las mismas y sin menoscabo de lo establecido en las leyes y reglamentos navales. Personal Naval. Personal Militar. Personal Civil.

Votarán libremente en todo proceso electoral sin permitir ni ejercer presión moral o material en sus subordinados en beneficio de partido político o candidato alguno. Personal Naval. Personal Militar. Personal Civil.

Momento en el que todo ciudadano a su ingreso a la Armada, será adscrito a una unidad o establecimiento y tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber íntegro que le asigne el presupuesto de egresos vigente. Desde su ingreso. Cuando tenga un año de servicio. Cuando tenga dos años de servicio.

Deberá tener lealtad, seguridad y confianza en el liderazgo de su Mando. Con ello y con el cumplimiento de sus obligaciones coadyuvará al éxito de la misión encomendada. Todo hombre de mar. Todo Militar. Todo hombre naval.

Es responsable de su unidad o establecimiento y cuidará que se cumplan las órdenes y disposiciones íntegramente, utilizando los medios disponibles para cumplir su misión. Quien ejerza un Mando o Dirección. El inmediato superior. Todo el personal naval.

Será responsable de la preparación de su unidad o establecimiento para la defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados. Todo Superior. Todo el personal. Las militares con jerarquia.

Modalidad en la que el Superior ejercerá su autoridad, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada. Firmeza, circunspección, justicia y rectitud. Firmeza, justicia y rectitud. Justicia y rectitud.

Personal que sea nombrado, en el territorio nacional o en el extranjero, tiene la obligación de informarse amplia y detalladamente de todos los aspectos relacionados con ella, principalmente de aquellos asuntos de interés para la patria y Armada, informando de ello a la superioridad. Comisión. Actual Adscripción. Cambio de Adscripción.

Administrará con honestidad e integridad los medios y recursos puestos a su disposición, evitando el dispendio, mal uso, desaprovechamiento y gasto innecesario en el consumo de los bienes de la Armada. Personal Naval. Personal Civil. Jefes de Departamento.

Debe respetar y no realizar las funciones de policía; auxiliará a la autoridad civil a solicitud de la misma y con autorización expresa del Alto Mando y sólo intervendrá en caso de flagrante delito, poniendo sin demora al infractor a disposición de la autoridad competente. Personal Naval. Personal de Clases y Marinería. Personal de Oficiales.

Autoridad facultada para autorizar al Personal Naval el auxilio a las autoridades civiles a solicitud de la misma. Alto Mando. Mando Supremo. Mandos Superiores en Jefe.

Constituye la expresión del respeto mutuo, disciplina y unión entre todos los miembros de las Fuerzas Armadas. Saludo militar. Trabajo en conjunto. Obediencia.

Deberá ser firme, pero al mismo tiempo razonada; será practicada y exigida como norma de actuación, teniendo como expresión el acatamiento a las leyes, reglamentos y la exacta y puntual observancia de las órdenes, como base fundamental del servicio. Disciplina. Ordenes. Aplicación de reglamentos.

Usará el cabello corto, el bigote recortado hasta la comisura de los labios; en caso de usar barba, lo hará en forma completa, presentable, bien cortada y limpia. Personal Masculino. Personal Militar. Personal Civil.

Podrá usar anillos, aretes y esclavas en forma moderada y el cabello largo sin ser excesivo, que le permita usar el tocado de forma estética. En ceremonias y actos protocolarios deberá usar el cabello recogido y el maquillaje discreto: Personal Femenino. Personal Militar. Personal Civil.

Es el personal que podrá solicitar su cambio de adscripción, siempre y cuando no se perjudique el servicio, exista vacante y motivos que lo justifiquen. De Marinero a Teniente de Navío. De Marinero a Primer Maestre. De Cabo a Capitán de Corbeta.

Debe conocer a sus subordinados, particularmente su capacidad, mentalidad, aptitudes, cualidades y limitaciones; con la finalidad de obtener su máximo aprovechamiento en el servicio. El Superior. El jefe de Unidad o Director. El jefe Inmediato.

Respetará el ejercicio del derecho de petición de sus subordinados, siempre que lo ejerzan en forma individual, por escrito, de manera respetuosa y por los conductos regulares. El Superior. El Jefe Inmediato. El Jefe de Unidad o Director.

Debe inculcar a sus subordinados una disciplina basada en el convencimiento, a razonar las órdenes para facilitar su comprensión y aceptación. El Superior. El Jefe Inmediato. El Jefe de Unidad o Director.

Recaerá sobre él la responsabilidad al recibirse una orden en cualquier unidad o establecimiento de la Armada y no se encuentre el Comandante o Director, quien tomará las medidas necesarias para cumplirla. Segundo Comandante o equivalente. Cualquier personal naval. Cualquier Oficial.

En unidades y establecimientos o en un grupo de elementos de distintas unidades, quien debe asumir el Mando accidental o incidental en caso de ausencia del Comandante o Director será: Militar de mayor jerarquía o antigüedad. Militar hasta Oficiales. Militar con mas antigüedad en la adscripción.

Son las prerrogativas y libertades fundamentales que tienen todas las personas, relacionadas con su dignidad como seres humanos. Derechos Humanos. Garantías Individuales. Derechos Pro-persona.

Están protegidos por la Constitución, tratados internacionales y leyes nacionales. Derechos Humanos. Garantías Individuales. Derechos Pro-persona.

Es un organismo autónomo que investiga presuntas violaciones a los DD.HH., si determina que hubo violación, podrá emitir una recomendación a la Institución, a fin de que se repare el daño a los afectados, se sancione a los responsables. CDNH. CIDH. CADH.

Son cualquier acto u omisión realizada por agentes del estado, que atentan contra la dignidad de las personas, se pueden cometer al momento de la detención de una persona, en la ejecución de alguna acción de apoyo a la seguridad pública o durante la interacción con la población. Violaciones a los Derechos Humanos. Delitos del Orden Civil. Delitos del Orden Militar.

Es el acto realizado intencionalmente por cualquier autoridad o servidor público al ocasionar a una persona penas o sufrimientos físicos, psicológicos o sexuales con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio a la víctima. Tortura y Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes. Tortura y Tratos Crueles.

Ocurre al realizarse, por parte de cualquier autoridad, una detención legal o ilegal de una o varias personas, a partir de la cual se propicie o mantenga su ocultamiento. Desaparición Forzada. Violación de Derechos Humanos. Delito de Estado.

Es causar la muerte intencionalmente a una persona. Privación arbitraria de la vida. Privación accidental de la vida. Privación premeditada de la vida.

Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de las personas y que, por tanto, atenta contra su libertad, dignidad e integridad física a través de la coacción, también se presenta cuando la persona no está en condiciones de dar su consentimiento: ebria, drogada, dormida o discapacitada. Violencia Sexual. Violencia Física. Violencia de Genero.

La constituye la desnudez forzada, amenazas verbales, insultos y burlas sexuales, tocamientos de carácter sexual, toma de fotografías o videos de carácter sexual e introducción del pene del agresor ya sea en la vagina, la boca o el ano. Violencia Sexual. Violencia Física. Violencia de Genero.

Es la introducción de autoridades a un domicilio, departamento, vivienda o cualquier otro inmueble de propiedad privada, sin la correspondiente orden girada por un Juez. Cateos Ilegales. Permisos especiales. Ordenes de Cateo.

Es la detención de una persona sin que exista: la una orden de un juez, una orden de un Agente del Ministerio Público o flagrancia. Detención Arbitraria. Abuso de Autoridad. Detención Obligada.

Es cuando la persona detenida es trasladada a otros lugares distintos a la sede de la autoridad ministerial o judicial. Retención Ilegal. Retención legal. Retención obligada.

Se refiere a impedir a un detenido el contacto o comunicación con cualquier persona. Incomunicación. Amenazas. ntimidación.

Es hacer saber a una persona que se le causará un daño en su integridad física o psicológica, en sus bienes, su honor, sus derechos o los de alguien con quien esté relacionado. Amenazas. Intimidación. Incomunicación.

Tipo de violencia física o psicológica cometida por una autoridad con el ánimo de causar miedo a cualquier persona que haya sufrido un delito o violación de Derechos Humanos, o que conozca de los mismos, para evitar que informe a la autoridad sobre éstos. Intimidación. Amenazas. Golpes.

Son los actos que afectan a las personas que presenten denuncia o información, sean testigos o tengan algún vínculo con la persona que ha sufrido violación a sus derechos humanos. Intimidación. Amenazas. Golpes.

Es el apoderamiento de un objeto ajeno, sin derecho y sin consentimiento de su poseedor o propietario. Robo. Extracción. Mala Intención.

Son actos u omisiones que atenten contra la dignidad humana y que tengan por objeto anular o reducir los derechos y libertades de las personas con motivo de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otro. Discriminación. Abuso de Autoridad. Violencia de Genero.

Es intervenir sin autorización judicial comunicaciones privadas, por vía telefónica, vía radio, correspondencia escrita o digital, revisar teléfonos celulares, dispositivos tecnológicos móviles y equipos de cómputo: Intervención de Comunicaciones. Intervenciones ilegales. Intervenciones de Particulares.

Se lleva a cabo cuando, ante la presencia de personas enfermas, heridas o lesionadas, no se toman las acciones necesarias para procurar su atención médica y su derecho a la protección de la salud. Violaciones al Derecho a la Protección de la Salud. Violaciones al Derecho de la Salud. Violaciones a la Salud.

Son las consecuencias de una Violación a los Derechos Humanos. Responsabilidad penal, administrativa y/o disciplinaria. Responsabilidad penal. Responsabilidad civil.

¿Cuándo procede una detención?. Cuando exista una orden escrita de un juez, orden escrita girada por un MP en caso urgente y en flagrancia. Orden escrita girada por un MP. En caso urgente y en flagrancia.

¿Cómo actuar al momento de detener a una persona?. Identificarse como personal naval, mostrar la orden de aprehensión a la persona, comunicarle los derechos, proteger su integridad física, poner a disposición sin demora ante la autoridad, no cometer violencia injustificada con la persona detenida, informar al MP y atender indicaciones, informar de inmediato a tus superiores. Identificarse como servidor publicado, mostrar la orden de aprehensión a la persona, comunicarle los derechos, proteger su integridad física, poner a disposición sin demora ante la autoridad, no cometer violencia injustificada con la persona detenida, informar al MP y atender indicaciones, informar de inmediato a tus superiores. Identificarse como personal naval, comunicarle los derechos, proteger su integridad física, poner a disposición sin demora ante la autoridad, no cometer violencia injustificada con la persona detenida, informar al MP y atender indicaciones, informar de inmediato a tus superiores.

Son los derechos que debes dar a conocer al momento de la detención de una persona. Ser informado el motivo de la detención, guardar silencio, declarar, ser asistido por in defensor, hacer de conocimiento a la persona que desee de su detención, ser inocente hasta que se determine lo contrario, notificar al consulado de su país en caso de ser extranjero, traductor o intérprete, ser presentado ante el MP. Ser informado el motivo de la detención, guardar silencio, declarar, ser asistido por in defensor, hacer de conocimiento a la persona que desee de su detención. Ser inocente hasta que se determine lo contrario, notificar al consulado de su país en caso de ser extranjero, traductor o intérprete, ser presentado ante el MP.

Son tus deberes en una detención. Informar al detenido sus derechos, videograbar y/o fotografiar el momento en que le leas los derechos al detenido para dejar debida constancia. Informar al detenido sus derechos, al momento de su detención. Informar al detenido sus derechos, para dejar debida constancia.

¿Cómo proteger a niñas, niños y adolescentes, personas enfermas, adultas mayores, con discapacidad y mujeres embarazadas, durante la detención?. Resguardar al menor y protegerlo, reunirlos en lugar seguro alejado de escenarios violentos, a adolescentes desarmarlos y resguardarlos con respeto, procurar atención médica, resguardarlos y protegerlos de cualquier riesgo. Resguardar al menor y protegerlo,procurar atención médica, resguardarlos y protegerlos de cualquier riesgo. Resguardar al menor y protegerlo, reunirlos en lugar seguro alejado de escenarios violentos.

¿Cómo preservar el lugar de los hechos?. Informar al superior, coordinar seguridad perimetral, preservar intacto el lugar, no tocar ni cambiar de sitio los objetos, toma de fotografías y/o video, tratar respetuosamente a los medios de comunicación. Preservar intacto el lugar, no tocar ni cambiar de sitio los objetos. Toma de fotografías y/o video, tratar respetuosamente a los medios de comunicación.

¿Cuáles son los principios del uso de la fuerza?. Oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad. Oportunidad, proporcionalidad. Racionalidad y legalidad.

Principio del Uso de la Fuerza cuando se utiliza en el momento en que se requiere, ante situaciones que pongan en peligro o riesgo la vida de civiles se debe proteger la integridad física de las personas involucradas y sus bienes. Oportunidad. Proporcionalidad. Racionalidad.

Principio del Uso de la Fuerza cuando se utiliza en la magnitud, intensidad y duración necesarias para lograr el control de la situación, atendiendo al nivel de resistencia o de agresión que se enfrente. Proporcionalidad. Racionalidad. Legalidad.

Principio del Uso de la Fuerza cuando su uso es desarrollado con apego a la normativa vigente y con respeto a los Derechos Humanos. Legalidad. Proporcionalidad. Racionalidad.

Es la gradualidad del uso de la fuerza que, previa evaluación de la situación, debes adoptar de manera proporcional a la conducta de la persona y/o la resistencia que opone. Niveles de uso de la Fuerza. Niveles de Fuerza. Niveles y racionalidad de uso de la Fuerza.

Nivel del uso de la fuerza que refiere al acto de presencia. Disuasión. Persuasión. Fuerza no letal.

Nivel del uso de la fuerza cuando se establece contacto visual e instrucciones verbales, para que el presunto transgresor de la ley desista. Persuasión. Disuasión. Fuerza no letal.

Nivel del uso de la fuerza cuando se controla a una persona en los casos de resistencia no agresiva y agresiva. Fuerza no letal. Fuerza letal. Disuasión.

Nivel del uso de la fuerza cuando se utilizan medios letales (armas de fuego, contundentes e improvisadas) para proteger la vida propia o de terceros. Fuerza letal. Fuerza no letal. Disuasión.

Implica repeler una agresión en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa, donde exista: agresión del atacante real, actual o inminente, necesidad racional de defensa y que no medie provocación de tu parte. Legítima defensa. Legítima protección. Legítima defensa o protección.

Es responsable de las trasgresiones de su personal, si supo de ellas y no tomó medidas, debió saberlas, o debiendo haberlas previsto, no las previó y evitó. El Comandante. El Oficial de Guardia. El Oficial de Cuartel.

Es la unidad especializada de la Secretaría de Marina encargada de proponer estrategias y dirigir acciones para fortalecer la cultura de la promoción, el respeto, la protección y la garantía de los Derechos Humanos. UPRODEHU. UNIJUR. CUGAM.

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