Test sociedades 7,8, 12 y 13
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Título del Test:
![]() Test sociedades 7,8, 12 y 13 Descripción: Test sociedades |



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¿Es lo mismo la responsabilidad por daño, que la responsabilidad solidaria por deudas?. No es lo mismo, pero para activarlas hay que probar las mismas cosas. si. no. ¿Se puede ir un socio de una sociedad de capital cuando le de la gana?. Pues claro. no. Si se excluye o se separa un socio de una sociedad de capital ¿que pasa con sus acciones o participaciones?. Pues que se las queda la sociedad gratis. Pues que las tiene que vender. Pues que la sociedad le tiene que pagar las acciones o participaciones. Durante la fase de liquidación hay administradores sociales?. no. Pues claro. Puede tener problemas el administrador de una sociedad que por ley debe disolverse y no lo hace?. No, no hay causa legales de disolución. No. Pues si. ¿Qué es la cuota de liquidación?. Lo que me corresponde recibir si sobra activo después de liquidar. El dividendo que reparte la sociedad después de liquidar. Lo que me paga la sociedad por mi acción o participación. ninguna es cierta. ¿Puede elegir una sociedad de capital el tipo de administración que quiera?. No. Si. Depende si es SA o SL. Eso se elige en el momento de la fundación y ya no puede cambiarse nunca. ¿Pasa algo si no se inscribe el nombramiento de administrador en el RM?. Depende si la sociedad tenía ya administrador antes. Absolutamente nada, la inscripción es irrelevante. Hombre, la inscripción no es constitutiva, pero es obligatoria la inscripción. ¿Puede un administrador contratarte a si mismo para prestar servicios a la sociedad?. Joe que chorizo, claro que no. Sin ningún problema. Puede sólo en SL porque el 220 de la LSC sólo se refiere a las SL. Puede en la SA y la SL, pero en ambos casos debe adoptar la decisión la Junta. ¿Puede un administrador prestar servicio de los que sea para la sociedad que administra?. Ninguna es cierta. Claro. Puede hacerlo, pero no puede cobrar por hacer trabajos propios de su condición de administrador. ¿Puede un administrador estar en el cargo durante 20 años?. Sólo en la SA. Perfectamente. No puede, la duración es limitada. Sólo en la SL. Si pasa el plazo de nombramiento de un administrador, ¿este deja automáticamente de serlo?. Deja de serlo, pero sigue teniendo responsabilidad si sigue ejerciendo el cargo. Depende de lo que él quiera. Ninguna es cierta. Por supuesto, ya no tiene ninguna responsabilidad. Una SA convoca una Junta de socios, y en el transcurso de la misma se adopta la decisión de separar del cargo al administrador sin que ello constase en el orden del día.. Se puede hacer si se justifica adecuadamente. Se puede hacer si hay mayoría absoluta. Eso no se puede hacer. Ninguna es cierta. Si un acreedor ejercita la acción social de responsabilidad, ¿es seguro que si se estima la demanda va a cobrar su crédito?. No, porque el importe de la condena no es para él. Obviamente. La acción social es imposible que se ejercite por la propia sociedad porque los administradores son los que controlan la sociedad. Falso, que tiene que ver el administrador con eso. Falso, porque la minoría puede forzar a que la sociedad demande. Cierto, pero existe la posibilidad de ejercicio por la minoría. Analizando el art. 240 de la LSC ¿diría que es posible que los socios ejerciten la acción social en defensa de unos acreedores de la sociedad?. No. Si. Los dueños de la sociedad son los administradores?. no. si. ¿Es lo mismo el deber de diligencia que el deber de lealtad?. Si. No. Lucía es administradora de una SL que se dedica a la venta de recambios de vehículos en Córdoba y decide formar parte como socia de una sociedad que sea crea con el mismo objeto social. Lucía, haciendo uso de la cartera de clientes de la sociedad que administra, consigue una serie de contratos para la sociedad de la que es socia, ¿aparte de la posible responsabilidad ex art. 236 de la LSC, diría que en base al art. 232 de la LSC se podría intentar anular esos contratos?. Pues si, realmente son dos planos de acciones diferentes. No, los contratos son intocables. Luis administra un sociedad promotora, y decide adquirir unos terrenos en Manilva que entiende que son una oportunidad, pero cuando los adquiere detienen a todo el Ayuntamiento por corrupción urbanística y se paralizan todos los permisos de obras, lo cual provoca un daño importante en las cuentas de la sociedad administrada por Luis. ¿Hay algún precepto en la LSC que pueda alegar Luis para defenderse de una posible demanda de los socios por negligencia?. si. no. Javier tiene una sociedad pero no quiere aparecer como administrador por si hay problemas, así que eligen en la Junta que controla Javier a su hermano Manuel que no tiene patrimonio y recibe una ayuda de 500 euros al mes, no obstante Javier es el que controla la sociedad de facto, toma las decisiones etc. ¿se puede demandar a Javier por responsabilidad de administradores?. Perfectamente. Pues no, lo ha hecho cojonudo el tío, él no es administrador. En las cooperativas da igual el capital que tengas, aquí es un socio un voto. Falso. Cierto. Hay dividendos en una Cooperativa?. Ninguna es cierta. No, hay en todo caso beneficios. Si. ¿Puede marcarse un socio de una cooperativa cuando quiera?. No, se lo tienen que autorizar. si. En una cooperativa de naranjas, si yo llevo 30.000 kg, ¿tengo más derecho a participar en beneficio que el que lleva 10.000 kg?. si. no. Se inscribe una cooperativa en el mismo sitio que una sociedad de capital?. si. Las cooperativas no se inscriben. no. ¿Quién formula las cuentas anuales?. Los socios. Ninguna es cierta. Los asesores fiscales. El Consejero Delegado. La sociedad. ¿Pasa algo si no llevo las cuentas al RM?. Pues como administrador puedo tener problemas gordos. No pasa nada, lo importante es formularlas. Depende si la sociedad está o no en pérdidas. Ninguna es cierta. ¿Quien aprueba las cuentas anuales?. Los administradores. La Junta de socios. El Registro Mercantil. ¿Todas las cuentas se deben auditar?. no. si. Manuel le pregunta a su asesor si este año pueden no formular las cuentas y el asesor le dice que sin problema, que al ser una empresa muy pequeña no tienen obligación de hacerlo. Así es. Madre mía ese asesor es un peligro. El auditor es absolutamente independiente porque es un funcionario público. Falso. Cierto. ¿Puede un socio de una SA recibir dividendo completo de sus acciones si ha desembolsado sólo un 30% de las mismas?. Sólo si no está en mora. Depende del tipo de acción que tenga. Imposible. ¿La Junta de socios puede hacer la aplicación del resultado contable de la forma que le de la gana?. No. Claro, siempre que cumplan las mayorías. ¿Todas las modificaciones de los Estatutos las tiene que hacer la Junta de socios?. si. no. ¿Hay algún caso donde sea necesario la unanimidad de al menso alguna parte de los socios para aprobar una modificación de Estatutos?. No, la unanimidad está prohibida. si. Si una sociedad decide aumentar capital por importe de 10.000 euros y luego sólo se aumenta en 7000, ¿qué pasa?. No pasa nada, el resto lo asume la sociedad. Depende si es una SA o una SL. Eso no es posible. Pues que se aumenta sólo 7000. ¿En un aumento de capital, puede en algún caso un socio recibir acciones sin haber acudido a ese aumento?. Eso es imposible. Claro, mediante el derecho de suscripción preferente. Pues parece mentira pero si es posible. ¿En una reducción de capital, puede un socio llegar a recibir dinero?. Pues no. Pues si. ¿Puede haber un aumento de capital sin que entre la sociedad tras el aumento ni un sólo euro, o cualquier otro bien o derecho?. no. si. Una SA decide reducir capital y se encuentra con una demanda de un acreedor oponiéndose a esa decisión. Pues si es posible. Que pinta un acreedor en un acuerdo de la sociedad, eso no es posible. Si hay un consejo de administración ¿quién es el administrador?. El miembro de más edad. El Consejero delegado. El que decida el Consejo. El que decida la Junta. Ninguna es cierta. ¿Puede un acreedor impugnar las decisiones de una Consejo de Administración?. Sólo si se le debe dinero. Claro, es lo que dice el art. 241 de la LSC. Absolutamente imposible. Alonso charlatan. Los administradores deben en todo caso seguir las instrucciones y el mandato de la Junta de socios. Deben hacerlo salvo que entiendan que puede producirse lesión del interés de la sociedad. Únicamente si la Junta adopta los acuerdos con más de un 90% de acuerdo. Obviamente la Junta es el máximo órgano soberano. No es cierto. Javier es administrador de una sociedad, en una Junta de socios el 67% del capital aprueba que Javier no cumpla con la obligación que tiene la empresa de hacer un plan de prevención de riesgos laborales, y meses después se produce un accidente y se demanda a Javier por no tener la empresa plan de riesgos laborales, ¿puede Javier tener responsabilidad?. No, es la sociedad la responsable que es quien toma la decisión. Por supuesto que puede serlo. Imposible, la Junta dio el visto bueno y eso elimina la responsabilidad de Javier. Si varias personas forman parte del órgano de administración ¿quien representa y puede vincular a la sociedad?. Los que decida la Junta de socios. Ninguna es correcta. Depende de la forma del órgano de administración, no es lo mismo un Consejo que un órgano con administradores mancomunados por ejemplo. Siempre todos. María es administradora de una sociedad que se dedica a la venta de productos fitosanitarios, así lo indica en su objeto social. No obstante María ve un día una buena oportunidad de negocio y adquiere veinte camiones que salen a subasta para luego revenderlos. Un socio se entera de esa operación y pone una demanda para que la compra se declare nula y se deje sin efecto porque María se ha excedido del objeto social. Así es, esa demanda se gana seguro. Si la Junta de socios ratifica ese negocio, entonces es válido, en caso contrario no lo será. El negocio es inatacable, otra cosa será la responsabilidad de María respecto de la sociedad. Para ser elegido como administrador inexorablemente se debe ser socio de la sociedad. Falso. Obviamente. Depende de los que digan los Estatutos. Sólo en la SL que es una sociedad cerrada. Manuel y Carmen son dos autónomos que constituyen una SA para desarrollar un negocio, y su asesor jurídico les dice que para evitar responsabilidades es mejor que pongan a su hijo de 16 años como administrador ya que el chaval no tiene ningún patrimonio. El hijo no puede ser administrador. Eso sólo es posible si el hijo es socio. Muy buena idea. Yo le diría que también emancipasen al hijo. "El administrador de la sociedad cobrará una retribución mensual que se decidirá anualmente por acuerdo mayoritario de la Junta de socios", ¿es válida esta cláusula?. Perfectamente. Podría serlo si la mayoría es del 75%. No, pero la puedo meter como pacto parasocial. Ninguna es cierta. Sólo en la SA. |




