Sociedades, clases y características
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Título del Test:
![]() Sociedades, clases y características Descripción: Derecho Mercantil |



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La sociedad civil se caracteriza por: Realizar actos de comercio. Tener siempre escritura pública. Realizar actividades no comerciales. Estar regulada por el Código de Comercio. El criterio clave para distinguir entre sociedad civil y mercantil es: La forma jurídica. El capital social. El objeto social. El número de socios. ¿Cuándo adquiere personalidad jurídica una sociedad mercantil?. Con el acuerdo entre socios. Con la escritura pública. Con la inscripción en el Registro Mercantil. Al iniciar la actividad. La sociedad civil se regula principalmente por: Código de Comercio. Ley de Sociedades de Capital. Código Civil. Reglamento del Registro Mercantil. En la sociedad civil, la responsabilidad de los socios es: Limitada y solidaria. Ilimitada, mancomunada y subsidiaria. Limitada al capital aportado. Ilimitada y solidaria directa. ¿Cuál de las siguientes es una sociedad mercantil personalista?. Sociedad Anónima. Sociedad Limitada. Sociedad Colectiva. Sociedad Anónima Europea. En las sociedades mercantiles capitalistas, la responsabilidad es: Ilimitada. Mancomunada. Subsidiaria. Limitada al capital aportado. La sociedad colectiva se considera una sociedad: Capitalista. De responsabilidad limitada. Personalista. Anónima. En la sociedad colectiva, la condición de socio es: Libremente transmisible. Transmisible con autorización judicial. Intransmisible. Transmisible mortis causa siempre. En la sociedad colectiva, la responsabilidad de los socios es: Limitada. Personal, solidaria e ilimitada. Mancomunada y limitada. Exclusivamente subsidiaria. El socio industrial en la sociedad colectiva: Aporta capital y trabajo. Aporta solo capital. Aporta solo trabajo. No participa en beneficios. El socio industrial responde de las pérdidas: Siempre. Nunca. Solo hasta su aportación. Salvo pacto en contrario. La razón social de la sociedad colectiva debe incluir: Un nombre ficticio. El nombre de todos los socios. El nombre de algunos socios con “y compañía”. Solo el objeto social. La prohibición de concurrencia implica que el socio: No puede vender su participación. No puede competir con la sociedad. No puede abandonar la sociedad. No puede aportar trabajo. La sociedad comanditaria simple tiene: Un solo tipo de socio. Dos tipos de socios. Solo socios capitalistas. Solo socios industriales. El socio comanditario: Participa en la gestión. Responde ilimitadamente. Aporta solo capital. Incluye su nombre en la razón social. Si el socio comanditario participa en la administración: No ocurre nada. Pierde beneficios. Responde frente a terceros. Se convierte en socio industrial. Las sociedades mercantiles capitalistas son mercantiles: Solo si su objeto es comercial. Solo si cotizan en bolsa. Cualquiera que sea su objeto. Si tienen ánimo de lucro. Una sociedad es española cuando: Su capital es español. Tiene socios españoles. Tiene su domicilio social en España. Opera principalmente en España. La sociedad comanditaria por acciones se caracteriza por: Capital dividido en participaciones. Capital dividido en acciones. Responsabilidad ilimitada de todos. No tener socios colectivos. En la sociedad comanditaria por acciones, la administración corresponde a: Los socios comanditarios. Los accionistas. Los socios colectivos. El consejo obligatorio. La Sociedad Anónima y la Sociedad Limitada son: Sociedades personalistas. Sociedades civiles. Sociedades capitalistas. Sociedades colectivas. El capital mínimo de una S.A. es: 60.000 €. 3.000 €. 1 €. 120.000 €. El capital mínimo de una S.L. es: 60.000 €. 3.000 €. 1 €. 120.000 €. En la S.A., el capital se divide en: Participaciones. Acciones. Cuotas. Aportaciones. Las participaciones sociales son: Valores negociables. Libremente transmisibles. No negociables. Convertibles en acciones. La transmisión de acciones en la S.A. es: Prohibida. Siempre restringida. Libre, salvo limitaciones. Solo entre socios. La transmisión de participaciones en la S.L. es: Libre en todo caso. Generalmente restringida. Igual que en la S.A. Obligatoria. En la S.A., las aportaciones no dinerarias: No están permitidas. Requieren informe de experto. Son siempre voluntarias. No se valoran. En la S.L., el informe de experto para aportaciones no dinerarias es: Obligatorio. Ilegal. Voluntario. Prohibido. La S.L. puede emitir obligaciones: Nunca. Solo convertibles. Convertibles en participaciones. No convertibles en participaciones. La S.A. puede fundarse mediante: Solo fundación simultánea. Fundación sucesiva y simultánea. Suscripción privada únicamente. Transformación directa. La S.L. admite fundación: Sucesiva. Pública. Simultánea. Europea. El trabajo como aportación: Es válido en SA y SL. Solo en SA. Solo en SL. No se admite en sociedades capitalistas. La exclusión de socios es posible: Solo en SA. Solo en SL con causas tasadas. Nunca. En todas libremente. Los administradores en SA y SL: Tienen deberes distintos. No responden nunca. Tienen los mismos deberes y responsabilidades. Solo responden penalmente. Una causa de disolución común es: Falta de beneficios. Inactividad durante un año. Cambio de domicilio. Entrada de nuevos socios. Las sociedades capitalistas pueden ser: Siempre pluripersonales. Solo unipersonales. Unipersonales o pluripersonales. Civiles. La Sociedad Anónima Europea requiere un capital mínimo de: 60.000 €. 1 €. 120.000 €. 3.000 €. La Sociedad Anónima Europea se regula principalmente por: Código Civil. Código de Comercio. Reglamento comunitario. Derecho autonómico. |





