solucion de conflictos
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Título del Test:![]() solucion de conflictos Descripción: sobre derecho |




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El acceso a la justicia es. Un procedimiento judicial obligatorio en todos los casos. Un Derecho Humano subjetivo que garantiza a la persona el puente para encontrar forma de solucionar sus dificultades cotidianas en las que se requiere el orden y participación del Estado. Un privilegio exclusivo del Estado para resolver conflictos. Los mecanismos de solución de conflictos también son. Formas de sanción aplicadas por los jueces sin mediación. Exclusivamente procesos penales dentro del sistema judicial. Cauces extra-jurisdiccionales surgidos al margen del proceso. El aspecto formal del acceso a la justicia se refiere. A la voluntad del juez de resolver casos según su criterio personal. Al tiempo que una persona debe esperar antes de presentar una demanda. A la obligación de las autoridades de dar respuesta de manera pronta, completa, imparcial y gratuita a las solicitudes de los particulares. El aspecto material se refiere. A la obligación de la autoridad de hacer cumplir sus resoluciones. A la cantidad de documentos requeridos para un juicio. A la interpretación subjetiva de las leyes por parte de los ciudadanos. ¿Qué es la autotutela?. Es la primera de las tres formas que existió para resolver la conflictiva social. Es una forma egoísta y primitiva de solución.. Un proceso judicial donde ambas partes presentan pruebas ante un juez. Un proceso judicial donde ambas partes presentan pruebas ante un juez. Qué es la autocomposición. La segunda forma de solución al conflicto, en la cual las dos partes que intervienen, de manera pacífica y voluntaria buscan la mejor forma de dar por terminado su conflicto. Un método en el que un tercero toma la decisión final por las partes. Un proceso donde solo una de las partes puede proponer soluciones. Definición de heterocomposición. Es una forma evolucionada de solución de un conflicto, donde interviene el Juzgador, que es un tercero ajeno e imparcial a la controversia. Un proceso en el que solo el demandante decide la solución del conflicto. Un método en el que no intervienen jueces ni autoridades imparciales. ¿Cuál es el primer país del cual se tiene evidencia acerca del origen de la mediación. Francia. Estados Unidos de Norteamérica. Egipto. Año en qué se dio a conocer que la justicia alternativa es un derecho de todo ciudadano por virtud del texto del artículo 17. julio de 1994. junio de 2015. junio de 2008. Significado de alternative dispute resolution. métodos alternativos de resolución de conflictos. Resolución obligatoria de conflictos legales. Acuerdos judiciales impuestos por el Estado. Año en que fundó War Labor Board, y como esta integrado. En enero de 1942 y principalmente esta integrado por abogados y economistas. Se fundó en 1950 y estaba compuesto únicamente por jueces y empresarios. Se creó en 1935 y estaba integrado solo por representantes sindicales. Principal función y qué materia abarcaba. Resolver conflictos internacionales relacionados con la política exterior. Regular exclusivamente los salarios mínimos sin participación de los trabajadores. Llegar a acuerdos o negociaciones entre los trabajadores y patrones y abarcaba el área de trabajo. Año en qué se fundó la Academy of Family Mediators. En 1995 como parte de un programa gubernamental de conciliación penal. En 1982 se fundó la Academia de Mediadores Familiares. En 1965 se creó con el propósito de resolver conflictos empresariales. Año en qué se creó el Servicio de Conciliación Familiar de los Tribunales de Bristol, y cuál era su finalidad. En 1978 y tenía como finalidad brindar asesorías cuando los cónyuges quisieran divorciarse. En 1985 con el objetivo de resolver disputas sobre herencias. En 1960 para promover la mediación en conflictos laborales. Primer estado en tener un ordenamiento jurídico que regula de manera oficial los MASC, y fecha. Fue en Ciudad de México el 15 de septiembre de 2000. Se implementó en Jalisco el 20 de marzo de 1995. Fue el 7 de agosto de 1998, en Quintana Roo. Fecha en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 17 y 18, sufren una modificación. El 18 de junio del año 2008. El 5 de mayo de 2010. El 12 de diciembre de 2005. En qué artículo se encuentra la mediación. Se encuentra en el artículo 17 CPEUM, el cual señala que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En el artículo 25, que regula los derechos laborales. En el artículo 40, que trata sobre la organización del Estado. Que dice el artículo 18, párrafo sexto, de la CPEUM. Establece las formas alternativas de justicia, deberán observarse en la aplicación de este sistema (el de justicia para adolescentes), siempre que resulte procedente en todos los procedimientos seguidos a los adolescentes se observará la garantía del debido proceso legal, así como la independencia entre las autoridades que efectúen la remisión y las que impongan las medidas. Establece que los conflictos familiares solo pueden resolverse en tribunales. Las sentencias deben ser aplicadas sin posibilidad de conciliación. La mediación y la conciliación son: Métodos de imposición judicial sin acuerdo entre las partes. Medios autocompositivos de resolución de conflictos. Procesos exclusivos del derecho penal sin aplicación en lo civil. el arbitraje es: Un mecanismo en el que solo los jueces pueden tomar decisiones. Un proceso donde no interviene ninguna persona externa al conflicto. El arbitraje es heterocompositivo, ya que las partes se tienen que someter a la decisión del árbitro. Qué es la mediación?. Procedimiento voluntario, flexible y confidencial por el cual dos o más personas (físicas o morales) buscan solucionar un conflicto de forma satisfactoria o prevenir cualquier controversia. Un proceso obligatorio en el que las partes no pueden rechazar la resolución. Un proceso obligatorio en el que las partes no pueden rechazar la resolución. Principios que rigen la mediación : Voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad imparcialidad, equidad, legalidad, economía. Coerción, imparcialidad, discrecionalidad y parcialidad. Imposición, confidencialidad, subjetividad y obligatoriedad. mediación familiar tendrá por objeto. Solucionar o prevenir los conflictos que se susciten derivados de las relaciones entre las personas que se encuentren unidas en matrimonio, concubinato o, aun cuando no se encuentren en dichos supuestos, tengan hijos en común. Determinar sanciones penales para los conflictos familiares. Imponer soluciones a los problemas económicos entre cónyuges. Concepto de arbitraje. Un método de resolución de conflictos exclusivo del ámbito penal. Un proceso en el que solo una de las partes decide la solución final. Proviene del latín arbitratus, que a su vez deriva de árbitro, es un sistema de solución de conflictos en que la voluntad de las partes se somete a la voluntad de un tercero. diferencia entre el árbitro y el juzgador. El árbitro es un juez con facultades superiores al juzgador. Radica principalmente en la facultad soberana del juez, para poder exigir a las partes que cumplan con su obligación, es decir para ejecutar la sentencia. El juzgador no tiene autoridad para hacer cumplir sus decisiones. Las características principales del arbitraje. No permite que las partes seleccionen a su árbitro. Es obligatorio, público y sujeto a revisión gubernamental. Es consensual, las partes seleccionan al árbitro o árbitros, es neutral, es un procedimiento confidencial, la decisión del árbitro es definitiva, vinculadora y fácil de ejecutar. Cuantos tipos de arbitraje hay y cuales son. Son cinco: obligatorio, penal, civil, laboral y financiero. Existen dos tipos: gubernamental y privado. Son tres: estricto, de equidad y privado. Estricto derecho: El árbitro puede tomar decisiones sin considerar la ley. El árbitro debe ceñirse al procedimiento establecido en la ley para la resolución del litigio planteado. Es un tipo de arbitraje sin necesidad de fundamentos legales. Privado: Es el prestado por particulares, generalmente con un costo en honorarios por su participación. Es realizado únicamente por jueces de tribunales estatales. No requiere pago por parte de los involucrados en el conflicto. Laudo Arbitral - Tipos de Laudos. Laudo sobre Competencia, Incidental, Parcial, Final, Rebeldía, Consentido. Laudo Administrativo. Laudo Público. De equidad: Solo se aplica en casos de derecho penal. No permite a las partes establecer un procedimiento específico. Las partes establecen un procedimiento específico a seguir, que debe respetar el árbitro, a quien incluso se le puede facultar para que decida el litigio sin ajustarse a las reglas del derecho, sino con base en la equidad. . Principios Rectores. Voluntad de las Partes, No intervención Judicial, Ejecución del acuerdo arbitral. Imposición de la decisión por un juez. Falta de autonomía de las partes. Que es el Lex Arbitri. Es una ley en el sentido material dispone, y también en el sentido formal pues es adoptada por el Estado del lugar del arbitraje mediante su proceso legislativo interno. Un código de ética exclusivo para árbitros privados. Un reglamento que solo se aplica en arbitrajes internacionales. Principios Rectores. Imposición de la decisión por un juez. Voluntad de las Partes, No intervención Judicial, Ejecución del acuerdo arbitral. Falta de autonomía de las partes. Concepto de negociación. Un proceso en el que las partes no pueden hacer propuestas. Una forma de litigio en la que siempre debe intervenir un tribunal. Procedimiento en el cual las dos partes de un conflicto intercambian visiones sobre el mismo y se formulan mutuamente propuestas de solución, se lleva a la práctica principalmente en el ámbito internacional. La característica principal de la negociación. Consiste en la voluntad de las dos partes para llegar a un acuerdo mutuo, no es necesaria la presencia de un tercero que los oriente a dirimir su controversia. La necesidad de un mediador que tome la decisión final. La obligación de aceptar cualquier acuerdo sin posibilidad de modificación. Explica el arbitraje Ad-hoc-. Es un tipo de arbitraje en el que una institución gubernamental dicta todas las reglas. No existe ninguna institución que administre el sistema: son las propias partes las que suministran las normas sobre las que deben actuar y todo lo necesario para que el arbitraje proceda. Es un procedimiento obligatorio regulado exclusivamente por tribunales judiciales. El negociador duro es. Alguien que prioriza la cooperación sin importar sus propios intereses. Es aquel que tiene como único objetivo la victoria (es reclamador de valor). Un mediador imparcial que ayuda a las partes a llegar a un acuerdo. El negociador suave es: Se preocupa por llevar amistosamente la negociación, su atención se centra exclusivamente en llevarla a cabo procurando siempre que todos ganen (creador de valor). Un juez que impone la solución sin permitir negociación. Una persona que solo busca ganar sin importar el impacto en los demás. El mediador hace. Es un facilitador de la comunicación y está preparado para hacer reflexionar a las partes y que ellas mismas elaboren su propio acuerdo. Propone soluciones obligatorias que deben ser acatadas. Actúa como juez, tomando decisiones vinculantes en el conflicto. asociaciones privadas en México que se encargan de prestar dicho servicios son: IMSS, ISSSTE, SAT. PROFECO, INEGI, CNDH. CAM, CANACO, CONDUSEF. SON ALGUNOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Gratuidad. Rectitud. Honestidad. Imparcialidad. Voluntariedad. Honeroso. DONDE ENCONTRAMOS LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ley general de mecanismos alternativos de solución de controversias. constitución política de los estados unidos mexicanos. ley general de arbitraje. Acceso a la justicia alternativa: Garantía que tiene toda persona para el acceso efectivo a una justicia distinta a la jurisdiccional, de carácter confidencial, voluntaria, completa, neutral, independiente, flexible, igualitaria, legal, pronta y expedita a través de los mecanismos alternos a los procesos jurisdiccionales para la solución de controversias. Implica que las partes, en un procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, participen con probidad y honradez, libre de vicios, dolo o defectos y sin intención de engañar;. La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tribunales de Justicia Administrativa, Órganos Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y ámbitos de competencia, deberán ser gratuitos, a fin de garantizar el acceso a la justicia alternativa efectiva. la autonomía de la voluntad es. La participación de los Intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación;. La libertad que detentan las partes para autorregular sus intereses y relaciones personales y jurídicas dentro del ámbito permitido por la ley sin que medie coacción o imposición externa durante su participación en los mecanismos alternativos de solución de controversias. que es la Buena fe. Implica que las partes, en un procedimiento de mecanismos alternativos de solución de controversias, participen con probidad y honradez, libre de vicios, dolo o defectos y sin intención de engañar. Las partes, personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo de solución de controversia con apego a la verdad y profesionalismo. Confidencialidad: la información aportada, compartida o expuesta por las partes y que es de conocimiento de las personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros que participen en los mecanismos alternativos de solución de controversias, no podrá ser divulgada,. Deberá informarse a los Intervinientes, de manera clara y completa, sobre los Mecanismos Alternativos, sus consecuencias y alcances;. Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo. Las personas facilitadoras propiciarán la igualdad y equilibrio entre las partes que intervienen en el procedimiento a fin de que los acuerdos alcanzados respeten derechos humanos, sean leales, proporcionales y equitativos;. Equidad. Flexibilidad. Imparcialidad. Los mecanismos alternativos carecerán de toda forma estricta, propiciarán un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de los Intervinientes para resolver por consenso la controversia; para tal efecto, se evitará establecer formalismos innecesarios y se usará un lenguaje sencillo;. Flexibilidad. Imparcialidad. Acceso a la justicia alternativa. La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tribunales de Justicia Administrativa, Órganos Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y ámbitos de competencia, deberán ser gratuitos, a fin de garantizar el acceso a la justicia alternativa efectiva;. Gratuidad. Honeroso. Honestidad es: Las partes, personas facilitadoras, abogadas colaborativas y terceros deberán conducir su participación durante el mecanismo alternativo de solución de controversia con apego a la verdad y profesionalismo. Las personas facilitadoras o las abogadas colaborativas que conduzcan los mecanismos alternativos de solución de controversias deberán mantenerse libres de favoritismos, o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas indebidas a alguna de las partes. Criterio de interpretación que implica que el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como rector en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias;. Acceso a la justicia alternativa. Interés superior de niñas, niños y adolescentes. Imparcialidad es: Las personas facilitadoras o las abogadas colaborativas que conduzcan los mecanismos alternativos de solución de controversias deberán mantenerse libres de favoritismos, o preferencias personales, que impliquen la concesión de ventajas indebidas a alguna de las partes. Las personas facilitadoras deberán tratar los asuntos con objetividad y evitar juicios de valor, opiniones o prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones de las partes. Legalidad es: Los mecanismos alternativos de solución de controversias tendrán como límite la Ley, el irrestricto respeto a los derechos humanos, orden público y la voluntad de las partes. Criterio de interpretación que implica que el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como rector en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias. Las personas facilitadoras deberán tratar los asuntos con objetividad y evitar juicios de valor, opiniones o prejuicios que puedan influir en la toma de decisiones de las partes;. Neutralidad. Imparcialidad. La participación de las partes en los mecanismos alternativos de solución de controversias se realiza por decisión propia y libre. Voluntariedad. Autonomía de la voluntad. |