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Solvencia (II)

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Título del Test:
Solvencia (II)

Descripción:
Ley de Contratos del Sector Público

Fecha de Creación: 2025/05/20

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 16

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Con respecto a la solvencia técnica o profesional en los contratos distintos de los de obras, servicios o suministro, podrá realizarse. por cualquier medio. por cualquier certificado. según los pliegos. por cualquier documento y medio de los que se indican en el artículo anterior.

La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará. según la Ley. según el órgano de contratación. según la mesa de contratación. todas son correctas.

Dichos requisitos mínimos de solvencia económica y técnica, serán indicados. en el anuncio y detallados en los pliegos, con concreción de las magnitudes, parámetros o ratios. en los pliegos. en el tablón de anuncios de la entidad. en el anuncio precio.

En ausencia de la indicación de dichos requisitos, aplicarán los criterios establecidos. supletoriamente. de los artículos 87 a 90. ninguna es correcta. en el Reglamento de desarrollo.

La clasificación del empresario en determinado grupo o subgrupo. es prueba insuficiente de su solvencia. es prueba bastante de su solvencia para los contratos cuyo objeto esté incluido o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo. deberá acompañarse de los requisitos de solvencia. todas son correctas.

El anuncio de licitación deberá indicar. la tipología contractual. CPV. los medios necesarios para la ejecución. todas son correctas.

Reglamentariamente, es posible eximirse la exigencia de acreditación de la solvencia económica y técnica para. ciertas situaciones jurídicas. supuestos de emergencia. contratos que no superen un umbral. ciertos contratistas.

¿Puede el órgano de contratación recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y los documentos presentados?. No, no puede. En algunos casos. Sí, puede recabar del empresario cuantas aclaraciones considere. ninguna es correcta.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. deberá venir acompañada de los documentos que acrediten que reúne todos los requisitos de validez, solvencia, no prohibición de contratación, etc. acreditará frente a los órganos de contratación del sector público estatal. acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público. acredita ante quienes fije el empresario.

Salvo prueba en contrato, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público. las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a personalidad y capacidad de obrar. las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a representación, habilitación profesional o empresarial. las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a solvencia económica y financiera y técnica o profesional. todas las anteriores, además de otras circunstancias inscritas, la concurrencia o no de las prohibiciones de contratar.

La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante. declaración responsable. certificación. ninguna es correcta. testimonio judicial.

Los certificados deben indicar (…) que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. las referencias. los extremos. las condiciones. la documentación.

Los certificados de inscripción expedidos por los órganos competentes de la llevanza de las listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea, referidos a empresarios establecidos en el Estado miembro que expide el certificado, constituirán. presunción de veracidad. presunción de aptitud. presunción de existencia. presunción de legalidad.

Estos documentos deben indicar (…) que hayan permitido la inscripción del empresario. las referencias. los extremos. las condiciones. la documentación.

En los casos de fusión o escisión, aportación o transmisión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o dimanante de la misma, siempre que. se comunique. se reúnan los requisitos de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. las dos son correctas. ninguna es correcta.

En caso de que la entidad no reúna las condiciones necesarias, se resolverá el contrato y, a todos los efectos, será. un supuesto de resolución por culpa de la administración. un supuesto de resolución por culpa del empresario. un supuesto de resolución por culpa sobrevenida. un supuesto de resolución por fuerza mayor.

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