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SOV / Seguridad en el Ferrocarril

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Título del Test:
SOV / Seguridad en el Ferrocarril

Descripción:
Seguro Obligatorio de viajeros / Manual ferroviario

Fecha de Creación: 2024/06/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 35

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La seguridad es: un atributo del ferrocarril y un objetivo a conseguir: la ausencia o poca probabilidad de daños o lesiones en los clientes o en el entorno es una propiedad que debe tener toda actividad humana y la de transporte en particular. un objetivo a conseguir: la ausencia o poca probabilidad de daños o lesiones en los clientes o en el entorno es una propiedad que debe tener toda actividad humana y la de transporte en particular. un atributo del ferrocarril: la ausencia o poca probabilidad de daños o lesiones en los clientes o en el entorno es una propiedad que debe tener toda actividad humana y la de transporte en particular. un atributo del ferrocarril y un objetivo a conseguir: la ausencia o poca probabilidad de daños o lesiones en los clientes o en el entorno es una propiedad que debe tener toda actividad humana.

Es necesario no solo que el ferrocarril sea seguro: sino que sea percibido como tal por los viajeros, ya que no siempre coinciden seguridad objetiva y subjetiva. sino que sea percibido como tal por los transportistas, ya que no siempre coinciden seguridad objetiva y subjetiva. sino que sea percibido como tal por los viajeros, ya que siempre coinciden seguridad objetiva y subjetiva. sino que sea percibido como tal por los viajeros, ya que no siempre coinciden seguridad objetiva y subversiva.

La seguridad puede entenderse en tres ámbitos que en español reciben la misma denominación (“seguridad”), pero que en inglés se designan con términos específicos: Safety. security. cibersecurity,.

SOV: Seguro Obligatorio de Viajeros. Seguro Óptimo de Viajeros. Seguro Obligado a los Viajeros. Seguro Obligatorio de Viajes.

SOV: mandatorio para las compañías de transporte público de personas. opcional para las compañías de transporte público de personas. mandatorio para las compañías de transporte ferroviario, únicamente, de personas. mandatorio para las compañías de transporte ferroviario, únicamente, de mercancías.

El SOV se aprueba: en los términos de un Real Decreto de 1989. en los términos RD 627/2014, de 18 julio. El Reglamento Delegado (UE) 2018/762. Cuarto Paquete Ferroviario.

Objetivo del SOV: indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales, en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, tanto terrestre como marítimo, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el citado Reglamento. indemnizar a los viajeros, cuando sufran daños corporales, en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, tanto terrestre como marítimo, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el citado Reglamento. indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales, en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte privado de personas, tanto terrestre como marítimo, siempre que concurran las circunstancias establecidas en el citado Reglamento. indemnizar a los viajeros o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales, en un accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, tanto terrestre como marítimo, aunque no ocurran las circunstancias establecidas en el citado Reglamento.

Origen del SOV: dos Reales Decretos-Leyes de 1928 y 1929, una medida más dentro de la política de desarrollo turístico. Real Decreto de 1989, una medida más dentro de la política de desarrollo turístico. RD 627/2014, de 18 julio, una medida más dentro de la política de desarrollo turístico. Real Decreto-Ley de 1928, una medida más dentro de la política de desarrollo turístico.

El SOV: No libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos o a terceros de la responsabilidad civil en la que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir. Libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos o a terceros de la responsabilidad civil en la que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir. No libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos de la responsabilidad civil en la que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir. No libera a las Empresas transportistas, a terceros de la responsabilidad civil en la que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir.

Fuera de España: no existe la obligación de disponer de un seguro obligatorio de viajeros, es exclusivamente la del seguro de responsabilidad civil. también existe la obligación de disponer de un seguro obligatorio de viajeros. existe otro seguro similar.

¿existen simultáneamente el SOV y el seguro de responsabilidad civil?. En España sí. En España no. En otros países sí.

El SOV: al ser un seguro de accidentes objetivo, no prejuzga la responsabilidad; mientras que en el seguro de responsabilidad civil quien alega un hecho debe acreditarlo. al ser un seguro de accidentes objetivo, prejuzga la responsabilidad; mientras que en el seguro de responsabilidad civil no se debe acreditar. al ser un seguro de accidentes objetivo, prejuzga la responsabilidad; el seguro de responsabilidad civil quien alega un hecho debe acreditarlo. al ser un seguro de accidentes subjetivo, no prejuzga la responsabilidad; mientras que en el seguro de responsabilidad civil quien alega un hecho debe acreditarlo.

Personas protegidas por el SOV: toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte (billete de pago). toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte (billete gratuito). aquella persona que no posea billete en todos aquellos casos en que por las características del accidente sea verosímil el extravío o destrucción de dicho billete. los menores de edad que, según las normas de cada modo de transporte, estén exentos del pago de billetes o pasajes. el personal de la empresa transportista dedicado a la utilización o el funcionamiento del vehículo. el personal al servicio de las Administraciones Públicas que se encuentren en ejercicio de sus funciones. los asegurados que provoquen los accidentes en estado de embriaguez. los asegurados que provoquen los accidentes bajo el efecto de drogas. los asegurados que provoquen los accidentes de actos dolosos. el personal al servicio de las Administraciones Públicas que no se encuentren en ejercicio de sus funciones.

Con este seguro se da cobertura a las lesiones corporales que sean consecuencia directa del choque, vuelco, alcance [...] en todos los desplazamientos que tengan lugar: dentro del territorio nacional y aquellos viajes que tengan origen en España y se desplacen al extranjero. dentro del territorio nacional. dentro del territorio nacional pero no aquellos que tengan origen en España y se desplacen al extranjero. aquellos que tengan origen en España y se desplacen al extranjero.

Cobertura del SOV (NORMA GENERAL): Todos aquellos accidentes que ocurran durante el viaje (el asegurado se tiene que encontrar en dicho vehículo). Todos aquellos accidentes comenzar el viaje (el asegurado se tiene que encontrar en dicho vehículo). Todos aquellos accidentes inmediatamente ocurridos después de terminar (el asegurado se tiene que encontrar en dicho vehículo). los accidentes ocurridos al entrar el asegurado en el vehículo o salir de él por el lugar debido, teniendo contacto directo con aquel. los accidentes ocurridos durante la entrega o recuperación del equipaje directamente del vehículo. Todos aquellos accidentes que ocurran durante el viaje (el asegurado no se tiene que encontrar en dicho vehículo). Todos aquellos accidentes comenzar el viaje (el asegurado no se tiene que encontrar en dicho vehículo).

Cobertura del SOV (AMPLIACIÓN DE RENFE). accidentes o incidentes sufridos por los viajeros en los recintos o estaciones gestionadas por Renfe-Viajeros. en escaleras mecánicas. ascensores. rampas o plataformas deslizantes. puertas automáticas. puertas giratorias. máquinas de control de equipajes. torniquetes de control de acceso o salida a andenes.

Las prestaciones a las que tiene derecho la persona accidentada son: la asistencia sanitaria necesaria. las indemnizaciones pecuniarias cuando se produzca muerte. las indemnizaciones pecuniarias cuando se produzca incapacidad permanente o temporal del asegurado. Todas son correctas.

Los importes de las citadas indemnizaciones se han visto incrementados en: RD 627/2014, de 18 julio. dos Reales Decretos-Leyes de 1928 y 1929. un Real Decreto de 1989. RD 627/2016, de 18 julio.

¿Cómo se han visto incrementadas las indemnizaciones en el RD 627/2014, de 18 julio?: duplicándolas, pero únicamente para el servicio ferroviario de viajeros de competencia estatal. duplicándolas. duplicándolas, pero únicamente para el servicio ferroviario de viajeros de alta velocidad. duplicándolas, pero únicamente para el servicio ferroviario de viajeros de cercanías.

¿A qué están obligadas están obligadas las empresas ferroviarias de transporte de viajeros de competencia estatal?. contar con un “Plan de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Ferroviarios y sus Familiares”. Con el SOV se presta la asistencia sanitaria inmediata y la posterior durante el proceso de incapacidad temporal, que precisan las víctimas del accidente, así como las indemnizaciones pecuniarias. contar con un “Plan de Asistencia a los Familiares”. Con el SOV se presta la asistencia sanitaria inmediata y la posterior durante el proceso de incapacidad temporal, que precisan las víctimas del accidente, así como las indemnizaciones pecuniarias. contar con un “Plan de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Ferroviarios y sus Familiares” .Con el SOV se presta la asistencia sanitaria inmediata durante el proceso de incapacidad temporal, que precisan las víctimas del accidente. contar con un “Plan de Asistencia a las Víctimas de Accidentes Ferroviarios ”. Con el SOV se presta la asistencia sanitaria inmediata durante el proceso de incapacidad temporal, que precisan las víctimas del accidente.

El SOV es obligatorio para: Todo el transporte público terrestre y marítimo en territorio nacional en vehículos con capacidad superior a 9 plazas, así como en teleféricos, funiculares, telesillas, telecabinas u otros medios de transporte por cable cuya capacidad sea inferior. Todo el transporte público terrestre y marítimo en territorio nacional en vehículos con capacidad superior a 8 plazas, así como en teleféricos, funiculares, telesillas, telecabinas u otros medios de transporte por cable cuya capacidad sea inferior. Todo el transporte público terrestre y marítimo en territorio nacional en vehículos con capacidad superior a 9 plazas, así como en teleféricos, funiculares, telesillas, telecabinas. Todo el transporte público terrestre y marítimo en territorio nacional en vehículos con capacidad superior a 7 plazas, así como en teleféricos, funiculares, telesillas, telecabinas u otros medios de transporte por cable cuya capacidad sea inferior,.

Las primas del seguro están incorporadas: al precio del transporte. al precio del IVA. al precio del IVI. ninguna es correcta.

SOV. La empresa transportista: tomadora del seguro, obligada al pago de la prima del seguro, cuyo importe repercute al viajero, incorporándolo al precio del transporte. tomadora del seguro, obligada al pago de la prima del seguro, cuyo importe no repercute. asumirán y facilitarán los costes de las prestaciones necesarias (asistencia sanitaria, rehabilitación, etc.) e indemnizaciones por fallecimiento y secuelas derivadas del accidente. no tomadora del seguro, obligada al pago de la prima del seguro, cuyo importe repercute al viajero, incorporándolo al precio del transporte.

SOV. Los viajeros: tomadoras del seguro. asegurados. asumirán y facilitarán los costes de las prestaciones necesarias (asistencia sanitaria, rehabilitación, etc.) e indemnizaciones por fallecimiento y secuelas derivadas del accidente. obligados al pago de la prima del seguro.

SOV. Las aseguradoras: tomadora del seguro, obligada al pago de la prima del seguro, cuyo importe repercute al viajero, incorporándolo al precio del transporte. tomadora del seguro, obligada al pago de la prima del seguro, cuyo importe no repercute. asumirán y facilitarán los costes de las prestaciones necesarias (asistencia sanitaria, rehabilitación, etc.) e indemnizaciones por fallecimiento y secuelas derivadas del accidente, según sus propias políticas. asumirán y facilitarán los costes de las prestaciones necesarias (asistencia sanitaria, rehabilitación, etc.) e indemnizaciones por fallecimiento y secuelas derivadas del accidente, según sus propias políticas conforme a los baremos que figuran en el RD de 1989, en cuanto a la relación de las secuelas, y en el RD de 2014 en cuanto a la cuantía económica.

Coste que puede representar el SOV. 1% unos 0,0074 céntimos de euros por cada viajeroꞏkm. 0,01% unos 0,0074 céntimos de euros por cada viajeroꞏkm. 0,1% unos 0,0074 céntimos de euros por cada viajeroꞏkm. 2% unos 0,0074 céntimos de euros por cada viajeroꞏkm.

¿Cómo se llama el formulario que efectúan los viajeros cuando sufren algún tipo de incidente?. formulario de notificación de accidentes (FNAV). formulario de notificación de altercados (FNAV). formulario de notificación de emergencias (FNEV). formulario de notificación de problemas (FNPV).

Relaciona porcentaje con las causas más comunes de accidente: 30%. 24%. 15%. 12%. 4%.

Relaciona tipo de servicio con el % de accidente: 57%. 11%. 30%. 2%.

Meses donde se producen más percances. julio, agosto y diciembre. enero, febrero y marzo. julio, agosto y septiembre. marzo, abril y diciembre.

Franja horaria donde se producen más percances: entre las 10 horas y las 17 horas / 50%. entre las 10 horas y las 17 horas / 40%. entre las 12 horas y las 17 horas / 40%. entre las 13 horas y las 18 horas / 50%.

Relaciona género con % de accidente: 30%. 35%. 65%. 70%.

Relaciona edad con % de accidente: 45%. 35%. 65%. 30%.

Relaciona prestaciones recibidas con % de incidentes: 48%. 35%. 13%. 39%.

Accidentabilidad por número de viajeros: un incidente por cada 314.000 viajeros transportados, evolucionando positivamente. un incidente por cada 14.000 viajeros transportados, evolucionando positivamente. un incidente por cada 31.000 viajeros transportados, evolucionando positivamente. un incidente por cada 414.000 viajeros transportados, evolucionando positivamente.

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