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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: SP PROTECCIÓN DE DATOS
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Título del Test:
SP PROTECCIÓN DE DATOS

Descripción:
Tema 16

Autor:
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Paula
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Fecha de Creación:
28/11/2023

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 4
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Temario:
D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) presenta un escrito en la Agencia Española de Protección de datos en el que denuncia a IBERDROLA, S.A.U. (en lo sucesivo la entidad reclamada), por los siguientes hechos: Desde la entidad le han informado que a través de la web se ha solicitado la rebaja de la potencia contratada. Según el denunciante nunca se ha conectado a dicha web. En escrito a la entidad, ha solicitado que vuelvan a reponer la potencia anterior a lo que la entidad ha respondido que habían revisado lo ocurrido y comprobado la procedencia de la solicitud pero que procede a la restitución de la potencia y a la devolución de los cargos realizados. El denunciante en nuevo escrito solicita explicación y claridad sobre lo ocurrido ante la inseguridad producida; la entidad no ofrece respuesta sobre la procedencia de la petición del cambio de potencia. Antes de resolver sobre la admisión, la AEPD remite la reclamación al Responsable de la entidad reclamada. ¿Qué plazo tiene para dar respuesta? Tres meses Seis meses Un mes 18 meses.
D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) presenta un escrito en la Agencia Española de Protección de datos en el que denuncia a IBERDROLA, S.A.U. (en lo sucesivo la entidad reclamada), por los siguientes hechos: Desde la entidad le han informado que a través de la web se ha solicitado la rebaja de la potencia contratada. Según el denunciante nunca se ha conectado a dicha web. En escrito a la entidad, ha solicitado que vuelvan a reponer la potencia anterior a lo que la entidad ha respondido que habían revisado lo ocurrido y comprobado la procedencia de la solicitud pero que procede a la restitución de la potencia y a la devolución de los cargos realizados. El denunciante en nuevo escrito solicita explicación y claridad sobre lo ocurrido ante la inseguridad producida; la entidad no ofrece respuesta sobre la procedencia de la petición del cambio de potencia. La entidad reclamada explica que no da respuesta al porqué de los hechos producidos que han podido provocar la vulneración o fallo de las medidas de seguridad, permitiendo el acceso no autorizado a personas interpuestas, ya que el reclamante ha reiterado no haber solicitado el cambio de la potencia reclamada, ¿Qué plazo tiene como máximo la AEPD para notificar al reclamante sobre la admisión o no a trámite? Tres meses Seis meses Un mes 18 meses.
D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) presenta un escrito en la Agencia Española de Protección de datos en el que denuncia a IBERDROLA, S.A.U. (en lo sucesivo la entidad reclamada), por los siguientes hechos: Desde la entidad le han informado que a través de la web se ha solicitado la rebaja de la potencia contratada. Según el denunciante nunca se ha conectado a dicha web. En escrito a la entidad, ha solicitado que vuelvan a reponer la potencia anterior a lo que la entidad ha respondido que habían revisado lo ocurrido y comprobado la procedencia de la solicitud pero que procede a la restitución de la potencia y a la devolución de los cargos realizados. El denunciante en nuevo escrito solicita explicación y claridad sobre lo ocurrido ante la inseguridad producida; la entidad no ofrece respuesta sobre la procedencia de la petición del cambio de potencia. Indicar la opción incorrecta sobre la posible actuación de Agencia Española de Protección de datos: La Agencia podrá llevar a cabo unas actuaciones previas de investigación que podrán tener una duración máxima de 18 meses desde el acuerdo de admisión La Agencia inicia el procedimiento debido a la posible existencia de una infracción, que tendrá una duración máxima de 12 meses desde esa fecha. Al no tener respuesta de la entidad reclamante desestimará la reclamación en el plazo de 6 meses porque no tiene la versión de la parte reclamada y no puede tomar una resolución al respecto. Las opciones a y b son correctas.
D. A.A.A. (en lo sucesivo el reclamante) presenta un escrito en la Agencia Española de Protección de datos en el que denuncia a IBERDROLA, S.A.U. (en lo sucesivo la entidad reclamada), por los siguientes hechos: Desde la entidad le han informado que a través de la web se ha solicitado la rebaja de la potencia contratada. Según el denunciante nunca se ha conectado a dicha web. En escrito a la entidad, ha solicitado que vuelvan a reponer la potencia anterior a lo que la entidad ha respondido que habían revisado lo ocurrido y comprobado la procedencia de la solicitud pero que procede a la restitución de la potencia y a la devolución de los cargos realizados. El denunciante en nuevo escrito solicita explicación y claridad sobre lo ocurrido ante la inseguridad producida; la entidad no ofrece respuesta sobre la procedencia de la petición del cambio de potencia. Si finalmente la entidad reclamada no puede demostrar que fue el reclamante el que le solicitó el cambio de potencia y el mismo fue debido a una confusión con la petición de otro usuario ¿Cuál sería el principio que habría vulnerado la entidad reclamada, debido a lo cual puede ser sancionada por la Agencia Española de Protección de datos? El principio de integridad y confidencialidad establecido en el apartado f) del artículo 5.1 del Reglamento (UE) 276/2016 El principio de licitud del tratamiento según el artículo 6 del Reglamento (UE) 276/2016 El principio de responsabilidad proactiva según el artículo 5.2 del Reglamento (UE) 276/2016 El principio de exactitud de los datos personales.
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