Spennnn
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Título del Test:![]() Spennnn Descripción: Practica hasta que se te cancen las manos |




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El Consejo Técnico de Inversiones está integrado, entre otros, por las siguientes personas: I. Un miembro designado por el presidente de la República. II. Un miembro designado por el Consejo del Banco Central de Chile. III. Dos miembros designados por los decanos de la Facultad de Economía, o de Economía y Administración de Universidades reconocidas por el Estado de Chile. (Consejo de Rectores). Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué porcentaje de los títulos representativos de los Fondos de pensiones debe mantenerse permanentemente en custodia?. 70%. 98%. 60%. 100%. La Superintendencia de Pensiones es una entidad autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, que se rige por un Estatuto Orgánico especial y se relaciona con el Gobierno por intermedio del: Ministerio del Interior. Ministerio de Economía. Ministerio de Hacienda. Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La Ley N° 20.255 crea la Comisión de Usuarios del Sistema de Pensiones, la que tiene los siguientes objetivos: I. Informar sobre las evaluaciones del funcionamiento del Sistema. II. Proponer estrategias de educación del Sistema. III. Proponer estrategias de difusión del Sistema. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El Encaje debe ser equivalente, a lo menos: Al 1% del valor de cada Fondo de Pensiones. Al 5 % del valor de cada Fondo de Pensiones. Al menor valor entre el 1% del Fondo de Pensiones respectivo y 5.000 UF. Al 2% del valor de cada Fondo de Pensiones. Los instrumentos en los cuales se pueden invertir los recursos de los Fondos de Pensiones son establecidos por: El Artículo 45 del Decreto Ley Nº 3.500. La Comisión Clasificadora de Riesgo. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. La Superintendencia de Pensiones. La Comisión Clasificadora de Riesgo está compuesta por: I. Un funcionario de la Superintendencia de Pensiones, designado por el Superintendente de ésta, y cuatro representantes de las AFP, elegidos por éstas. II. Un funcionario de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, designado por el Superintendente de ésta. III. Un funcionario de la Superintendencia de Valores y Seguros, designado por el Superintendente de ésta. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La Comisión Clasificadora de Riesgo tiene, entre otras, las siguientes funciones: I. Aprobar o rechazar, entre otros, cuotas emitidas por Fondos de Inversión o por Fondos Mutuos. II. Establecer equivalencias entre distintas clasificaciones de riesgo. III. Rechazar clasificaciones practicadas por otras entidades. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. 9. Dentro de las funciones de la Superintendencia de Pensiones, se encuentran las siguientes: I. Fiscalizar la constitución y aplicación del Encaje. II. Efectuar estudios técnicos para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema. III. Fiscalizar los mercados primarios y secundarios en lo que se refiere a la participación de los Fondos de Pensiones. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. De acuerdo a la Ley, el Encaje que deben mantener las AFP con el objeto de garantizar la rentabilidad mínima, debe invertirse: En instrumentos de renta fija y/o de renta variable nacional. En cuotas de cada uno de los Fondos. El 90% en instrumentos de renta fija. Como lo decida libremente la Administradora. ¿Cuál es el objeto exclusivo de las Administradoras de Fondos de Pensiones?: I. Administrar fondos que se denominaran Fondos de Pensiones Tipo A, B, C, D y E. II. Otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece el Decreto Ley Nº 3.500. III. Prestar servicios a otras administradoras en conformidad a las instrucciones del Decreto Ley Nº 3.500. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué actividades comprende, según la Ley, la administración de los Fondos de Pensiones?: I. La recaudación de las cotizaciones y depósitos. II. El abono de las cotizaciones en las respectivas Cuentas de Capitalización Individual y de Ahorro Voluntario y la actualización de éstas. III. La inversión de los recursos generados por las recaudaciones de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. IV. La tramitación necesaria para obtener el Bono de Reconocimiento y su Complemento. a) Sólo I y II. Sólo I, II y IV. Sólo III y IV. Todas las alternativas. Las Administradoras deben manejar la contabilidad de las operaciones sociales y las del patrimonio de cada uno de los Fondos de Pensiones: En forma separada. De acuerdo con las normas que para ello dicte la Tesorería General de la República. En forma conjunta. De acuerdo con las normas que para ello dicte la Superintendencia de Pensiones. Se puede afirmar de los Fondos de Pensiones: I. Son un patrimonio independiente y diverso de los recursos de la Administradora. II. La Administradora no tiene dominio sobre ellos. III. Están expresados en cuotas. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. De acuerdo con el Artículo 45 del Decreto Ley Nº 3.500, las inversiones que se realicen con los recursos de los Fondos de Pensiones tienen como único objetivo: La obtención de una adecuada pensión. La obtención de rentabilidades que aseguren, en el largo plazo, la mantención del poder adquisitivo de las cotizaciones. La obtención de una adecuada rentabilidad y seguridad. La obtención de pensiones que sean equivalente al 70% del promedio de las 120 últimas remuneraciones del afiliado que se acoge a pensión. Las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro previa autorización de existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente, siempre que: I. Presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero. II. Inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones constituidas en otros países. III. Inviertan en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales constituidas en otros países. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El Encaje tiene características especiales, entre ellas: I. Es un activo de propiedad de la Administradora. II. Tiene por objeto responder de la Rentabilidad Mínima. III. Debe ser invertido en cuotas del respectivo Fondo. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La Ley autoriza a las Administradoras, que cuenten con un determinado patrimonio, para recaudar las cotizaciones de otras y abonarlas en las respectivas cuentas individuales. Para poder prestar servicios a otras AFP, este patrimonio debe ser equivalente, a lo menos, a: 20.000 Unidades de Fomento. 25.000 Unidades de Fomento. 30.000 Unidades de Fomento. 35.000 Unidades de Fomento. El capital mínimo necesario para la formación de una Administradora será el equivalente a: 15.000 unidades de Fomento. 10.000 unidades de Fomento. 5.000 unidades de Fomento. 2.000 unidades de Fomento. El Patrimonio de cada uno de los Fondos de Pensiones está compuesto, entre otros, por lo siguiente: I. Las cotizaciones obligatorias, depósitos de ahorro, depósitos convenidos y aportes de indemnización. II. Los aportes adicionales, la contribución, los bonos de reconocimiento y sus complementos, si corresponde. III. Las inversiones del fondo y sus rentabilidades, deducidas las comisiones de la Administradora. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Al llegar a los 10.000 afiliados, la AFP deberán completar un patrimonio al menos igual a: 10.000 unidades de Fomento. 15.000 unidades de Fomento. 20.000 unidades de Fomento. 25.000 unidades de Fomento. Si por alguna eventualidad se produce la liquidación de una AFP, sus afiliados deben incorporarse a otra Administradora de su elección, dentro de un plazo de: 90 días. 180 días. 60 días. No tienen plazo. ¿Cuál es la obligación de una Administradora si su patrimonio se reduce a una cantidad inferior a la exigida?: Deberá fusionarse con otra Administradora. Deberá proceder a la liquidación de la Sociedad. Deberá completarlo dentro del plazo de 3 meses. Deberá completarlo dentro del plazo de 6 meses. Monto que varía diariamente de acuerdo a lo que se gane o se pierda al invertir los recursos de los Fondos de Pensiones, es la definición correcta para: Cuota. Valor de la cuota. Encaje. Fondo. Los recursos de los Fondos de Pensiones NO podrán ser invertidos en acciones de: I. Compañías de Seguros, Bolsa de Valores. II. Administradoras de Fondos Mutuos, Agentes de Valores. III. Administradoras de Fondos de Inversión, Sociedades de Asesorías Financieras. Sólo I. Sólo II. Sólo II y III. I, II y III. Al dividir el valor total de los activos del Fondo de Pensiones por el número neto de cuotas emitidas, todas referidas al cierre de un día cualquiera, se obtiene: La variación de rentabilidad. El valor de la cuota diario. El número de cuotas que conforme la cuenta.-. El saldo final de la cuenta. ¿Quién financia a las Comisiones Médicas del Decreto Ley N° 3.500?: I. Las AFP. II. La Superintendencia de Pensiones. III. El IPS. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El valor de cada uno de los Fondos de Pensiones se expresa en cuotas, cuyo valor debe ser determinado e informado por la Superintendencia de Pensiones: Mensualmente, sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones. Cada vez que la rentabilidad aumente, sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones. Diariamente, sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones. Cada vez que se produzca una variación en el Fondo de Pensiones, sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones. La Rentabilidad de la Cuota y la Rentabilidad de la Cuenta son distintas porque: I. La Rentabilidad de la Cuota refleja los resultados de las inversiones de un determinado Fondo y las Cuentas Individuales están afectas a costo. II. El costo afecta las Cuentas Individuales en forma diferente de acuerdo con el saldo y a la renta que tenga el afiliado. III. No todos los afiliados tienen la misma renta imponible. IV. No todos los afiliados tienen el mismo saldo en su Cuenta de Capitalización Individual. Sólo I. Sólo II. Sólo III y IV. Todas las alternativas. La Rentabilidad de la Cuota y de la Cuenta Personal serán publicadas periódicamente mediante: Una circular de la SP emitida en forma cuatrimestral. Una circular de la SP emitida en forma mensual. Un Oficio Ordinario de la SP emitido en forma mensual. Una comunicación de la SP emitida en forma cuatrimestral. La Rentabilidad de la Cuota es producto de: I. La ganancia que se obtiene al invertir los recursos de los Fondos de Pensiones. II. La pérdida que sufren las inversiones realizadas con los recursos de los Fondos de Pensiones. III. La variación del número de cuotas producto de la inversión de los recursos de los Fondos de Pensiones. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La variación diaria del valor de la cuota es el reflejo de: Los ingresos a los Fondos de Pensiones. La variación del IPC. La Rentabilidad de los Fondos de Pensiones. La Rentabilidad y los ingresos de los Fondos de Pensiones. La variación del número de cuotas en un Fondo de Pensiones significa que hubo: I. Ingresos. II. Egresos. III. Ganancias. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El aumento del número de cuotas en un Fondo de Pensiones significa que aumentó: La rentabilidad del Fondo de Pensiones. La rentabilidad de la Sociedad Administradora. El patrimonio del Fondo de Pensiones. El valor de la Cuota del Fondo de Pensiones. Cualquier cambio que efectúen las AFP en la estructura de comisiones por concepto de administración y transferencia de APV, debe ser informado a los afiliados y a la Superintendencia de Pensiones con la siguiente anticipación a su entrada en vigencia: 120 días. 60 días. 30 días. 90 días. Entre otras, ¿Qué comisiones puede cobrar una AFP?: I. Una comisión porcentual por el depósito de cotizaciones periódicas en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. II. Una comisión fija de salida, si alguno de los saldos por Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Ahorro Voluntario se cambia de tipo de fondo de pensiones más de dos veces en un año calendario. III. Una comisión porcentual por el pago de pensiones en Retiro Programado o Renta Temporal. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Cuando una Administradora publique un aviso informando sobre el costo de sus comisiones, al final de éste se debe mencionar lo siguiente: I. Las comisiones pueden variar previo aviso de 90 días. II. Infórmese en su AFP. III. Infórmese sobre la rentabilidad de su Fondo de Pensiones. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Las Administradoras deben mantener en sus oficinas, en un lugar de fácil acceso al público, un extracto disponible que contenga, entre otros, la siguiente información: I. Balance General del último ejercicio y los Estados de Situación que determine la Superintendencia de Pensiones. II. Monto del Capital, de los Fondos de Pensiones, de las Reservas de Rentabilidad. III. Valor de las Cuotas de cada uno de los Fondos de Pensiones, y el monto de las comisiones actuales y futuras. a) Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Cuando una AFP inicia su funcionamiento, ¿Cómo fija el valor inicial de la cuota?: Como número entero superior a 1000. Como número entero inferior a 1000. Como múltiplo entero de 1000. Como número entero distinto de 1000. Se entiende por rentabilidad nominal mensual de un fondo: El porcentaje de variación del valor de la cuota entre el primero y último día de un mes. El porcentaje de variación del valor promedio de la cuota de un mes respecto del valor promedio mensual de la cuota del mes anterior. La suma de los valores cuota de cada día de un mes dividido por el número de días de ese mes. La diferencia entre el valor de la cuota del último día y el primer día de un mes. El Decreto Ley N° 3.500, en su Artículo 37, señala que, en el caso de los Fondos C, D y E las Administradoras serán responsables de que la rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses de cada uno de sus Fondos no sea menor a la que resulte inferior entre: I. La Rentabilidad Real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos 2 puntos porcentuales. II. La Rentabilidad Real de los últimos 12 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo. III. La Rentabilidad Real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los Fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto del 50% de dicha rentabilidad. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Por cada día en que tuviere déficit de Encaje, la Administradora: Incurrirá en una amonestación al Gerente General. Incurrirá en una multa a beneficio fiscal, de 300 UTM. Incurrirá en una multa a beneficio fiscal, cuyo monto no podrá ser inferior al 1% ni superior al 100% de dicho déficit. Incurrirá en una multa a beneficio fiscal, equivalente al 50% de dicho déficit. Si un afiliado distribuye su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias en dos tipos de fondos: La Cuenta de Ahorro de Indemnización debe permanecer en uno de los 2 tipos de fondos en que se encuentra la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Debe obligatoriamente distribuir la Cuenta de Ahorro de Indemnización en los mismos tipos de fondos y porcentajes. La Cuenta de Ahorro de Indemnización puede estar en cualquiera de los 5 tipos de fondos. Ninguna de las anteriores. El extracto informativo (inserto en un panel) que debe tener la Administradora en un lugar de fácil acceso al público, debe ser actualizado: Diariamente, antes del mediodía. Todos los días 15 de cada mes. Mensualmente, dentro de los primeros cinco días. Mensualmente, dentro de los primeros diez días. Con relación a las comisiones que cobran las AFP, éstas son: Diferenciadas, dependiendo del Tipo de Fondo. Uniformes para todos los afiliados, indistintamente del Tipo de Fondo. Diferenciadas, con relación a la proporción invertida en instrumentos de renta variable. Informadas anualmente por la Superintendencia de Pensiones. En los Fondos Tipo A y B, la Rentabilidad mínima se refiere a: I. La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos 4 puntos porcentuales. II. La rentabilidad real anualizada de los últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo, según corresponda, menos el valor absoluto de 50% de dicha rentabilidad. III. La rentabilidad real de últimos 36 meses promedio de todos los fondos del mismo tipo más 50%. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los siguientes hechos serán considerados una falta a la responsabilidad por parte de la Administradora, debiendo esta hacerse responsable patrimonialmente en beneficio de sus afiliados: I. No efectuar el traspaso de afiliado a la AFP seleccionada por este. II. No acreditar en las cuentas de capitalización las cotizaciones, depósitos y aportes recibidos. III. No efectuar el cobro del Bono de Reconocimiento cumplida la causa legal de liquidación. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué es el Consejo Técnico de Inversiones?: I. Un Consejo de carácter permanente, cuyo objetivo es efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones. II. Un Consejo de carácter permanente, creado con el objeto de procurar el logro de una adecuada rentabilidad y seguridad para los Fondos de Pensiones. III. Un Consejo de carácter permanente que, entre otros, debe entregar una memoria anual, de carácter público, relacionada con las inversiones de los Fondos de Pensiones, al Presidente de la República, correspondiente al ejercicio del año anterior, a más tardar dentro del primer cuatrimestre de cada año. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El valor de la cuota de cada Fondo de Pensiones se determina: Dividiendo el valor total del activo del Fondo de Pensiones por el valor de la cuota del día anteprecedente. Multiplicando el valor total del pasivo del Fondo de Pensiones por el número parcial de cuota emitidas, todas referidas al cierre del día. Sumando todas las cuotas emitidas y multiplicándolas por el valor cuota del cierre del mismo día. Dividiendo el valor total del activo del Fondo de Pensiones por el número neto de cuotas emitidas, todas referidas al cierre del día. Según la Ley, ¿Qué actividades comprende la Administradora de Fondos de Pensiones? I. La recaudación de las cotizaciones y depósitos y su abono en las respectivas cuentas II. La inversión de los recursos generados por las recaudaciones de acuerdo a las disposiciones legales correspondientes. III. La tramitación necesaria para obtener el Bono de Reconocimiento y su Complemento. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Cuál es el objeto exclusivo de las AFP´s? I. Administrar Fondos de Pensiones. II. Otorgar y administrar las prestaciones y beneficios que establece el DL 3500. III. Prestar servicios a otras administradoras en conformidad con las instrucciones del DL 3.500. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Las Administradoras podrán constituir en el país sociedades anónimas filiales que complementen su giro previa autorización de existencia otorgada mediante resolución dictada por el Superintendente, siempre que: (SPEN 11/2009) I. Presten servicios a personas naturales o jurídicas que operen en el extranjero. II. Inviertan en Administradoras de Fondos de Pensiones constituidas en otros países. III. Inviertan en sociedades cuyo giro esté relacionado con materias previsionales constituidas en otros países. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Las administradoras deben mantener en sus oficinas, en un lugar de fácil acceso al público, un extracto disponible que contenga, entre otros, lo siguiente: I. Balance General del último ejercicio y los estados de situación que determine la Superintendencia de Pensiones. II. Monto de Capital de los Fondos de Pensiones. III. Valor de las Cuotas de cada uno de los Fondos de Pensiones, y el monto de las comisiones actuales y futuras. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué patrimonio mínimo debe tener una AFP si completa 7.000 afiliados?. 5.000 UF. 20.000 UF. 15.000 UF. 10.000 UF. Con relación a las comisiones que cobran las AFP, éstas son: Diferenciadas, dependiendo del Tipo de Fondo. Uniformes para todos los afiliados, indistinto del Tipo de Fondo. Diferenciadas, en relación a la proporción invertida en instrumentos de renta variable. Informadas anualmente por la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Dentro de otras, ¿qué comisiones pueden cobrar las AFP? I. Una comisión porcentual por el depósito de cotizaciones periódicas en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. II. Una comisión fija si alguno de los saldos por cotizaciones obligatorias, cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y APV se cambia de fondo de pensiones más de 2 veces en 1 año calendario. III. Una comisión porcentual por el pago de pensiones en retiro programado o renta temporal. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Aprobar o rechazar cuotas de fondos de inversión, rechazar clasificaciones hechas por otras entidades, establecer equivalencias entre clasificaciones y determinar procedimientos específicos de aprobación de instrumentos de capital es función entre otras de: El Banco Central de Chile. La Superintendencia de Pensiones. La Superintendencia de Valores y Seguros. La Comisión Clasificadora de Riesgo. ¿Qué es el Consejo Técnico de Inversiones?. Organismo encargado de efectuar las Inversiones en cada AFP. Organismo al que se le debe consultar para efectos de Inversiones. Organismo asesor permanente de la Superintendencia de Pensiones en materias de inversiones de los Fondos. Organismo asesor del Banco Central en materias de inversiones de los Fondos. El Consejo Técnico de Inversiones tiene, entre otras, las siguientes funciones: I. Pronunciarse sobre las materias relacionadas con las inversiones de los fondos de pensiones consultadas por el M. de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social. II. Entregar una memoria anual de carácter público al Presidente de la República, correspondiente al ejercicio del año anterior. III. Aprobar o rechazar los instrumentos representativos de deuda y capital. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El principal objetivo del Consejo Técnico de Inversiones creado por la Ley 20.255 es: Efectuar informes, propuestas y pronunciamientos respecto de las inversiones de los Fondos de Pensiones. Establecer equivalencias entre las distintas clasificaciones de riesgo. Asignar categorías de riesgos a los instrumentos objeto de inversión. Establecer sólo los límites máximos de inversión por tipo de Fondo. ¿Qué cuenta(s) personal(es) puede tener un afiliado en su Fondo de Pensiones? I-.La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario. II-.La Cuenta de Ahorro Voluntario y la Cuenta de Ahorro de Indemnización. III-.Las Cuentas de Ahorro Convenido y Trabajos Pesados. Sólo I. Sólo I y II. Sólo I y III. I, II y III. Al suscribir una Orden de Traspaso de la cuenta Obligatoria, será causal de nulidad si el trabajador omite el: Fondo de Destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Fondo de Destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. Fondo de Destino de la cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. Fondo de Destino de la cuenta de Ahorro de Indemnización. Los trabajadores pertenecientes al IPS pueden tener las siguientes cuentas en una AFP: I-. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. II-. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. III-. Cuenta de Ahorro de Indemnización. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Las siguientes cuentas deben permanecer en forma obligatoria en la AFP que registra la afiliación: Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario y Cuenta de Ahorro de Indemnización. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario, Cuenta de Ahorro Voluntario, Cuenta de Ahorro de Indemnización. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias, Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos, Cuenta de Ahorro Voluntario, Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, Cuenta de Ahorro de Indemnización. La AFP Antigua debe anular una Orden de Traspaso Irrevocable en las siguientes situaciones: I. Si el afiliado ha presentado una solicitud para pensionarse y aún no comienza a recibir el pago de la pensión definitiva. II. Si el afiliado estuviese pensionado en la modalidad de Renta Vitalicia y registra saldo en sus Cuentas de Capitalización Individual correspondiente a Excedente de Libre Disposición pendiente de pago. III. Si la situación previsional del trabajador se encuentra afecta a los procedimientos de la normativa de reclamos, por materias referidas a: Afiliación, Múltiple Afiliación o Falsificación de firma. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Al suscribir una Orden de Traspaso de la cuenta Obligatoria, será causal de nulidad si el trabajador omite el: Fondo de Destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Fondo de Destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. Fondo de Destino de la cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. Fondo de Destino de la cuenta de Ahorro de Indemnización. Si un afiliado suscribe un formulario Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización de este proceso, la AFP es notificada de una orden de traspaso irrevocable. El cambio de fondo queda sin efecto. El cambio de fondo queda pendiente hasta la materialización del traspaso. El traspaso a otra AFP queda sin efecto. El traspaso hacia la otra AFP queda pendiente hasta la materialización del cambio de fondo. Simultáneamente con la entrega de la copia de la orden de traspaso, ¿qué otro documento debe entregarle al trabajador el representante de la nueva Administradora? I. La libreta previsional de la nueva administradora. II. Un informativo con las indicaciones sobre la activación y uso de la Clave de Seguridad o Firma Electrónica si lo desea. III. Un estado actualizado del saldo de las cuentas personales que serán objeto del traspaso. Sólo I. Sólo II. Sólo III. Sólo I y III. El traspaso electrónico de las cuentas personales corresponde al envío de medios magnéticos o electrónicos de: I. La totalidad de la información que registra el trabajador en la administradora antigua. II. De los movimientos que dan origen a los saldos. III. De los antecedentes del Bono de Reconocimiento, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I. Sólo III. I, II y III. Si al momento de suscribir una Solicitud de Incorporación o una Orden de Traspaso un trabajador no desea recibir la Clave de Seguridad o Firma electrónica, es requisito adjuntar al respectivo formulario un comprobante donde: El representante de la AFP deje constancia por escrito de los motivos de la decisión del trabajador. El trabajador deje constancia vía correo electrónico de los motivos de su decisión. El trabajador deje constancia por escrito de los motivos de su decisión, consignando además la fecha en curso y su firma. La Administradora deja constancia por escrito de los motivos de la decisión del trabajador, consignando además la fecha en curso y firma. Una vez notificada una O/T, ¿puede aceptar la Administradora Antigua la suscripción de un Formulario Solicitud de Cambio de Fondo?. Sí puede aceptarlo si está debidamente firmado por el afiliado. Sí puede aceptarlo, aunque no esté firmado por el afiliado. No, salvo que el Fondo de destino sea el de menor riesgo. No, bajo ninguna circunstancia. ¿Puede la Administradora hacer entrega de la Clave de Seguridad y suscribir el contrato con un tercero distinto del afiliado?. No, la clave de seguridad sólo puede ser entregada en presencia del afiliado. Sí, con una declaración jurada indicando nombre y Rut del mandatario. Sí, siempre que haya sido autorizado por el afiliado a través del otorgamiento de un poder especial para estos fines, firmado ante notario. No, la clave de seguridad sólo puede ser entregada directamente al afiliado. Los siguientes campos de una Orden de Traspaso Irrevocable no pueden ser enmendados: I. Fecha de Suscripción. II. Nombre AFP antigua. III. Nombre del Afiliado. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. Aquellos formularios de Órdenes de Traspaso Irrevocable que corresponda anular por contener errores en el proceso de suscripción y detectados en las revisiones internas que realice la nueva Administradora: Serán mantenidos en el nivel central por un período de 6 meses, contados desde el mes de suscripción, en un archivo especialmente designado y, una vez pasado ese lapso, podrándestruirse. Serán mantenidos en cada sucursal por un período de 6 meses, contados desde la fecha de suscripción, en un archivo especialmente designado y, una vez pasado ese lapso, podrán destruirse. Serán mantenidos en el nivel central por un período de 6 meses, contados desde la fecha de suscripción, en un archivo especialmente designado y, una vez pasado ese plazo, podrán destruirse. Deberán ser destruidos inmediatamente. ¿Cuál de las siguientes situaciones es causal de nulidad de una orden de Traspaso?. Enmendaduras en el campo Razón Social del Afiliado. Tarjaduras en el nombre del afiliado. Borrones en el N° de Rut del Empleador. Ninguna de las anteriores. Si un trabajador decide traspasar su Cuenta de Cotizaciones Obligatorias conjuntamente con su Cuenta de Ahorro Voluntario, pero esta última ha sido bloqueada, la Administradora antigua debe: Dejar pendiente el traspaso hasta el desbloqueo de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, pero rechazar el traspaso de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Ahorro Voluntario. Rechazar el traspaso anulando la orden respectiva. ¿Cuál de las siguientes alternativas NO es causal de nulidad de una Orden de Traspaso Irrevocable?: La situación del afiliado se encuentra afecta a los procedimientos normativos de reclamo, en las materias referidas exclusivamente a: Afiliación, Múltiple Afiliación, Falsificación de firma o Regularización de Saldos. El afiliado está pensionado por la modalidad de Renta Vitalicia y registra un saldo en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias correspondiente a Excedente de Libre Disposición pendiente de pago. Se ha omitido el número de folio de la Orden de Traspaso Irrevocable en el archivo de notificación. El Bono de Reconocimiento del afiliado aún no ha sido emitido. ¿Qué campo del formulario Orden de Traspaso Irrevocable, suscrito por un trabajador dependiente, siempre debe ir expresado?: Número de empleadores. Dirección de correo electrónico del empleador. Actividad económica del empleador. Teléfono del empleador. Si un trabajador decide traspasarse de AFP, conjuntamente con su Cuenta de Ahorro Voluntario, pero esta última se encuentra embargada, ¿Qué debe hacer la AFP antigua?: Dejar pendiente el traspaso hasta el desbloqueo de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, pero rechazar el traspaso de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Anular el traspaso de la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Si previo a la materialización de un Cambio de Fondo, la Administradora es notificada de una Orden de Traspaso Irrevocable, entonces: La Orden de Traspaso Irrevocable queda sin efecto. La Orden de Traspaso Irrevocable sigue su curso y la nueva AFP realiza el Cambio de Fondo. El Cambio de Fondo queda sin efecto. La AFP antigua efectúa el Cambio de Fondo, y la Orden de Traspaso Irrevocable sigue su curso. Al completar el formulario Orden de Traspaso Irrevocable de un afiliado independiente en el recuadro “Razón social del empleador” se debe registrar la expresión: Dependiente. Cesante. No cotizante. Independiente. Los siguientes campos de una Orden de Traspaso Irrevocable pueden ser enmendados: I. Fecha de suscripción. II. Nombre de la AFP antigua. III. Dirección del afiliado. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. ¿Cuál(es) de las siguientes afirmaciones NO son causal de nulidad de una Orden de Traspaso Irrevocable?: I. La Orden de Traspaso Irrevocable tiene enmendaduras en el campo correspondiente al Tipo de Fondo de Pensiones de origen. II. La Orden de Traspaso Irrevocable tiene enmendaduras en el campo correspondiente al domicilio del afiliado. III. El afiliado está percibiendo subsidio por incapacidad laboral al momento de la suscripción. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. . ¿Cuándo debe notificar la AFP nueva a la AFP antigua los traspasos electrónicos suscritos por los afiliados?: Inmediatamente después de aceptados. A más tardar el día 5 del mes siguiente de la suscripción. A más tardar el día quinto hábil del mes siguiente de la suscripción. A más tardar el día hábil subsiguiente de la aceptación. Al completar el formulario Orden de Traspaso Irrevocable de un afiliado cesante, el recuadro correspondiente al número de empleadores: Queda en blanco. Se tarja. Se completa con “0“. Se completa con “N/C “. Si al suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable, el afiliado marca conjuntamente la opción de traspaso de la Cuenta de Ahorro Voluntario, y se omite el Fondo de destino de la Cuenta de Ahorro Voluntario, ¿A cuál Fondo la debe traspasar la Administradora nueva?: Al fondo que le corresponde de acuerdo con la edad del afiliado. Al seleccionado para la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Al fondo de menor riesgo relativo. A ninguno, pues la Orden de Traspaso quedará nula. Por los traspasos de fondos de cuentas personales realizados el día 1 de cada mes, la nueva AFP debe enviar a la Antigua Administradora la “Comunicación Formal de Traspasos”, junto a la documentación de respaldo, a más tardar el día: 10 del mes del traspaso de saldos. 5 o hábil siguiente del mes del traspaso de saldos. 25 del mes del traspaso de saldos. 25 o hábil siguiente del mes del traspaso de saldos. Si un afiliado suscribe una Orden de Traspaso Irrevocable en el mes de Junio, y ésta es formalmente aceptada, la primera cotización que debe efectuarle su empleador en la AFP nueva corresponde a las remuneraciones devengadas en el mes de: Agosto. Junio. Julio. Septiembre. ¿Cuáles campos del formulario Orden de Traspaso Irrevocable siempre deben completarse? I. Nombre y firma del representante de la AFP nueva. II. Número de empleadores del afiliado. III. El Tipo de Fondo de destino de las cuentas objeto de traspaso. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Si habiendo suscrito una Orden de Traspaso Irrevocable, el afiliado fallece, ésta quedará nula si su fallecimiento ocurre: I. Antes del día 1 del mes en que corresponde efectuar el traspaso de la cuenta personal. II. Durante el mes de suscripción de la Orden de Traspaso. III. En el mes siguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III. Por los traspasos de cuentas personales realizados el día 1 de cada mes, la AFP Nueva, a más tardar, el día 10 del mismo mes, debe enviar a la AFP Antigua, la siguiente documentación conjuntamente con la copia AFP Antigua de la Orden de Traspaso Irrevocable: I. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad vigente del afiliado cuyas cuentas fueron objeto de traspaso. II. Copia del Documento Informativo de Costos (Anexo N° 9) firmado por el afiliado. III. Copia de la Declaración Jurada suscrita por el afilado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Si en el proceso de rendición de los formularios Órdenes de Traspaso Irrevocable suscritos por los afiliados, la Administradora detecta folios anteriores pendientes de rendir, ésta debe: Recepcionar la rendición dejando constancia del hecho. Anular los folios pendientes de rendir. Dejar pendientes los folios no rendidos. Postergar la rendición hasta que sea correlativa. La normativa sobre Órdenes de Traspaso exige a todas las Administradoras: I. Realizar un estricto control del proceso de rendición de los formularios respectivos. II. Anular en el acto de rendición todos los folios pendientes de rendir. III. Mantener en el nivel central los formularios anulados por un periodo de 6 meses contados desde el mes de suscripción. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿En qué casos la AFP Nueva omite la notificación del traspaso al empleador? I. Cuando el afiliado es cesante. II. Cuando el afiliado ha notificado por escrito al empleador. III. Cuando el afiliado es un pensionado no cotizante. Sólo I. Sólo II. Sólo I y III. I, II y III. ¿Cuál de las siguientes alternativas es considerada causal de nulidad de una Orden de Traspaso Irrevocable?. Cuenta de Ahorro Voluntario embargada. Saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Cuenta de Ahorro Voluntario bloqueada por no tener opción a realizar más giros. Cuenta Individual sometida a reclamo normativo por cotizaciones enteradas erróneamente en el Antiguo Sistema Previsional. Si algún trabajador tuviere necesidad de suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable mediante poder, se deberá cumplir lo siguiente: I. Que el poder haya sido otorgado ante notario. II. Que la persona a quien el trabajador otorgó poder no sea funcionario(a) de la nueva AFP. III. Que el poder notarial no tenga una antigüedad superior a un año. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. 33. Al suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable, el representante de la AFP debe extraer los datos correspondientes a la identificación del afiliado desde: El Certificado de Nacimiento del afiliado. El pasaporte vigente del afiliado, a la fecha de suscripción del documento. Una fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad vigente del afiliado. Ninguna de las anteriores. ¿Cuál de las siguientes causales, NO da origen a la nulidad de una Orden de Traspaso?: I. Falta de tiempo de permanencia en la AFP antigua. II. La fecha de suscripción está enmendada. III. El afiliado no está registrado en la AFP antigua. IV. El afiliado está percibiendo subsidio por incapacidad laboral. I y IV. Sólo IV. Sólo II y III. Sólo III. Si al suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable, los saldos de las cuentas personales objeto de traspaso, se encuentran distribuidos en dos Tipos de Fondos, se debe señalar: Sólo el fondo de pensiones de destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. El Fondo de Pensiones de origen y el de destino de cada una de ellas. Sólo los fondos de destino de cada una de ellas. El fondo de origen y de destino de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. El afiliado que suscriba una Orden de Traspaso Irrevocable podrá repetir dicha operación a contar del mes: I. De la notificación de la Orden de Traspaso Irrevocable a la administradora antigua. II. Siguiente a aquel en que se efectúe el traspaso de su cuenta personal. III. En que hubiere recibido la cartola del cuatrimestre del periodo anterior emitida por la Administradora antigua. Sólo I. Sólo II. Sólo II y III. I, II y III. Si la dirección del afiliado que suscribe una Orden de Traspaso Irrevocable no tiene calle o número, en el campo correspondiente se debe colocar la siguiente expresión: Sin número. No tiene. N/C. S/N. 38. Para que un afiliado pensionado pueda traspasar su cuenta personal de una Administradora a otra, debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener saldo en su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. II. Estar cotizando al momento de la suscripción de la OTI. III. Estar recibiendo el pago de la pensión definitiva. Sólo I. Sólo I o II. Sólo I o III. I, II y III. El primer mes de pago de pensión que debe hacer la nueva AFP, de un afiliado pensionado acogido a la modalidad de Retiro Programado, cuya Orden de Traspaso Irrevocable hubiese sido aceptada por la AFP Antigua, corresponde a: El mes subsiguiente al mes de la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable. El mismo mes en que suscribe la Orden de Traspaso Irrevocable. El mes siguiente a la fecha de la primera recaudación en la nueva AFP. El mes en que se traspasan los saldos de su cuenta personal. ¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta, en caso de que un afiliado no pueda estampar la huella dactilar del pulgar de la mano derecha, en el formulario de la Orden de Traspaso Irrevocable?: Debe estampar la huella dactilar de cualquier otro dedo, dejando constancia por escrito de cual dedo y de que mano se trata. Debe estampar la huella dactilar del pulgar de la mano izquierda, dejando constancia por escrito de este hecho. Puede utilizar la fotocopia del reverso de la Cédula Nacional de Identidad, que lleva la impresión dactilar del pulgar de la mano derecha del afiliado. Debe adjuntar fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad vigente, por ambos lados. Cuando se traspasa una cuenta personal, la Administradora Antigua debe despachar la Cartola de Cierre Resumida al domicilio del afiliado dentro de: Los 10 días hábiles siguientes de efectuado el traspaso. Los 10 primeros días hábiles del mes subsiguiente de efectuado el traspaso. Los 10 días hábiles posteriores a la fecha de suscripción del formulario Orden de Traspaso Irrevocable. Los 10 días corridos siguientes a la aceptación de la Orden de Traspaso Irrevocable. ¿Cuáles campos del formulario Orden de Traspaso Irrevocable siempre deben completarse?: I. Nombre y firma del representante de la AFP nueva. II. Número de empleadores del afiliado. III. El Tipo de Fondo de destino de las cuentas objeto de traspaso. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El control que efectúan las Administradoras sobre las Ordenes de Traspaso Irrevocable que proporcionan a sus vendedores y representantes se realiza: Asignando una clave por cada vendedor o representante. Asignando a cada vendedor o representante una cantidad de formularios, que deberán rendir diariamente y, una vez ocupados, serán repuestos. Asignando a cada vendedor o representante folios correlativos preimpresos, anulando durante el proceso de rendición aquellos folios anteriores no rendidos. Ninguna de las anteriores. Si la fecha de afiliación de un trabajador a la nueva AFP es el día 1 de Agosto, la respectiva Orden de Traspaso Irrevocable fue suscrita en el mes de: Julio. Agosto. Septiembre. Junio. De las cuentas personales que mantiene un trabajador en una AFP, ¿Cuál de las siguientes se traspasa obligatoriamente por el hecho de suscribir una Orden de Traspaso Irrevocable?: La Cuenta de Cotizaciones Obligatorias, la Cuenta de Afiliado Voluntario y la Cuenta de Ahorro de Indemnización. La Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Depósitos Convenidos. La Cuenta de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Cotizaciones Voluntarias. Ninguna de las anteriores. En el caso que un trabajador tenga más de 2 empleadores y suscriba una Orden de Traspaso Irrevocable, se debe suscribir en ese mismo acto: Un formulario denominado “Orden de Traspaso Empleador Adicional”. Un formulario de Orden de Traspaso Irrevocable por cada empleador adicional que tenga el trabajador. Otro ejemplar de la Orden de Traspaso Irrevocable, estampando en un lugar visible, un timbre con la leyenda “Empleador Adicional”. Otro ejemplar de la Orden de Traspaso Irrevocable, suscribiendo en un lugar visible, la leyenda “Orden de Traspaso Empleador Adicional”. Cuando un afiliado suscribe simultáneamente con la Orden de Traspaso Irrevocable el formulario de descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario, ¿Qué debe verificar el representante de la AFP Nueva?: I. La información registrada sea consistente con los indicadores de la opción de traspasos. II. La información de los fondos de origen y destino, si su cuenta se encuentra en un solo fondo. III. La información de los fondos de origen y destino, si su cuenta se encuentra distribuida. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Si un afiliado suscribe una Orden de Traspaso Irrevocable con fecha 01 de Mayo, y ésta es formalmente aceptada, la primera cotización que debe efectuarle su empleador en la AFP nueva debe ser pagada en el mes de: Mayo. Junio. Julio. Agosto. Si un afiliado suscribe un Formulario Cambio de Fondo de Pensiones y, previo a la materialización de este proceso, la AFP es notificada de un traspaso de Cotizaciones Voluntarias mediante el Formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, la Administradora debe: Realizar el traspaso del Ahorro Previsional Voluntario y dejar sin efecto el cambio de Fondo de Pensiones. Dejar sin efecto ambos procesos. Realizar el Cambio de Fondos y, posteriormente, traspasar los recursos hacia la entidad seleccionada por el trabajador. Realizar el Cambio de Fondo y dejar sin efecto el traspaso. La notificación a la antigua AFP de las Ordenes de Traspaso Irrevocables suscritas en la segunda quincena de un mes, se produce: Dentro de los 2 días hábiles siguientes al término de la quincena. El último día del mes de suscripción. El día 10 del mes siguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable. El día 25 del mes siguiente a la suscripción de la Orden de Traspaso Irrevocable. En el proceso de suscripción de una Orden de Traspaso Irrevocable y con el objeto de respaldar la identificación del trabajador, el representante de la nueva AFP deberá exigir al afiliado, entre otros documentos, algunos de los siguientes: I. Fotocopia de la Célula Nacional de Identidad vigente, por ambos lados. II. Fotocopia de la última Cartola Cuatrimestral resumida o detallada. III. Liquidación de Sueldo visada por el empleador. Sólo I. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Cuando un trabajador suscribe el formulario de Orden de Traspaso Irrevocable y desea suscribir una autorización para descuento de Ahorro Voluntario que tenga efecto en la nueva AFP, podrá: I. Firmar el formulario “Autorización, modificación y revocación de descuentos de Ahorro Voluntario”, ante el mismo funcionario y en el mismo acto. II. Firmar el formulario “Autorización, modificación y revocación de descuentos de Ahorro Voluntario” en la AFP antigua, con posterioridad al traspaso de fondos a la AFP nueva. III. Firmar el formulario “Autorización, modificación y revocación de descuentos de Ahorro Voluntario”, en la nueva AFP, a partir del primer día del mes en que se efectúa el traspaso de la cuenta personal. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La fotocopia de la cédula nacional de identidad, utilizada para la suscripción de la orden de traspaso, deberá contener la siguiente leyenda: "Uso de AFP", en forma que la cruce horizontalmente, sin obstaculizar la visión del número, nombre y la firma de la cédula. "Exclusivo para traspaso de AFP", en forma que la cruce verticalmente o al menos uno de sus ángulos, sin obstaculizar la visión del número, nombre y la firma de la cédula. “Uso exclusivo de AFP", en forma tal que la cruce verticalmente o al menos uno de sus ángulos, sin obstaculizar la visión de número, nombre y la firma de la cédula. Ninguna de las anteriores. Los siguientes campos de una Orden de Traspaso Irrevocable pueden ser enmendados: I. Dirección del afiliado. II. Nombre A.F.P. antigua. III. RUT del Empleador. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. ¿A cuál de los siguientes fondos NO puede optar un pensionado de 58 años, que no cumple con los requisitos de Pensión Anticipada, con su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias?: I. Fondo Tipo A. II. Fondo Tipo B. III. Fondo Tipo C. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Puede un afiliado acordar con su Administradora que el saldo que registre por concepto de Cotizaciones Voluntarias sea distribuido entre dos tipos de fondos de la Administradora?. No, estos acuerdos sobre la distribución de saldos están referido exclusivamente a las Cotizaciones obligatorias. No, estos acuerdos sobre la distribución de saldos están referido sólo a las Cotizaciones obligatorias y Depósitos convenidos. Sí, estos acuerdos sobre la distribución de los saldos están referidos a todos los registros que compongan la Cuenta personal del Afiliado. Ninguna de las anteriores. Si un afiliado suscribe un Formulario de Cambio de Fondo de Pensiones y con posterioridad decide suscribir una Orden de traspaso, para que esta última operación sea válida, deberá esperar hasta: El primer día del mes en que se produzca el cambio de fondo. El primer día del mes siguiente a aquel en que se produzca el cambio de fondo. El primer día del mes siguiente al de la suscripción del Formulario Cambio de Fondo de Pensiones. El primer día del mes subsiguiente a aquel en que quede adscrito al respectivo fondo. ¿A cuál Tipo de Fondo corresponde el límite máximo permitido de 40% y mínimo obligatorio de 15% para inversión en instrumentos de renta variable?: Fondo Tipo A. Fondo Tipo B. Fondo Tipo C. Fondo Tipo D. En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, que no cumple con los requisitos mínimos para pensión Anticipada ¿Con cuáles de las siguientes cuentas pueden optar al Fondo Tipo A?: I. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. II. Cuenta de Ahorro Voluntario. III. Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones puede realizarse: I. Mediante envío de Fax, adjuntando la fotocopia de la Cédula de Identidad. II. A través del Sitio Web de la AFP. III. Mediante correo, adjuntando la fotocopia de la Cédula de Identidad. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. En las siguientes circunstancias, los afiliados NO pueden optar por el cambio de Tipo de Fondos con alguna de sus cuentas personales: I. Cuenta bloqueada. II. Cuenta embargada a la fecha de firma del documento Cambio de Fondo de Pensiones. III. Cuenta afecta a los procedimientos de reclamos por materia referidas a Afiliación. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. En la eventualidad que un afiliado distribuya sus cuentas personales y no seleccione el Tipo de Fondo Recaudador, la AFP deberá registrar las cotizaciones, depósitos y aportes posteriores, en aquel Fondo de Pensiones que tenga: I. Mayor saldo en pesos, una vez realizada dicha operación. II. Menor riesgo relativo, en caso de coincidencia de saldos. III. Mayor rentabilidad en los últimos 12 meses. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I, II y III. Cuando el afiliado ha sido asignado a un Fondo de Pensiones y posteriormente no manifiesta su elección por otro, los saldos de sus cuentas personales deben traspasarse parcialmente al Fondo de Pensiones que corresponda, de acuerdo con lo siguiente: I. Afiliados hombres y mujeres hasta 35 años, al Fondo Tipo B. II. Afiliados hombres de 36 a 55 años y mujeres de 36 a 50 años, al Fondo Tipo C. III. Afiliados hombres desde 56 y mujeres desde 51 años, afiliados declarados inválidos mediante primer dictamen y pensionados, al Fondo Tipo D. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Cuáles son los límites de inversión máximo y mínimo en instrumentos de renta variable en el Fondo Tipo A?: 80% y 50%, respectivamente. 90% y 40%, respectivamente. 80% y 40%, respectivamente. 50% y 50%, respectivamente. Los afiliados podrán mantener el saldo de cada una de sus Cuentas Personales distribuido de la siguiente manera: En los 5 Tipos de Fondos, cuando la administradora ofrezca este servicio a sus afiliados. Podrá distribuir sus saldos como máximo en los siguientes cuatro fondos: B, C; D y E. Las Cuentas Personales pueden tener sus saldos distribuidos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones. El máximo de fondos que puede utilizar para distribuir sus saldos será de 3, excluyendo en ésta distribución al Fondo Tipo A y al Fondo Tipo E. En los Multifondos, cada uno de los fondos se diferencia en: I. Los límites máximos y mínimos en los cuales se puede invertir en renta variable. II. La comisión cobrada por el saldo mantenido por cotizaciones obligatorias. III. En el corto plazo, los fondos más arriesgados necesariamente tendrán menor rentabilidad que los más seguros. Sólo I. I y III. I y II. I, II y III. ¿En qué circunstancias los afiliados NO podrán optar por el cambio de tipo de fondos con alguna de sus Cuentas Personales?: I. Cuentas con saldo igual a cero. II. Afiliado con cuenta embargada a la fecha de firma del documento Cambio de Fondo. III. Afiliado afecto a un reclamo normativo por materia referida a Afiliación. Sólo I y III. Sólo II y III. Sólo I y II. I, II y III. Los afiliados que decidan cambiar los saldos de sus cuentas personales de un Tipo de Fondo de Pensiones a otro en la Administradora donde se encuentran incorporados, pueden ejercer dicha opción mediante la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones: I. Ante un representante de la Administradora, adjuntando fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad vigente, por ambos lados. II. A través de un tercero, cumpliendo con la formalidad establecida en la normativa vigente. III. A través de la página web de la respectiva Administradora. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los afiliados pensionados por Retiro Programado y Renta Temporal y los afiliados declarados inválidos mediante un primer dictamen, no podrán optar respeto de los saldos por Cotizaciones Obligatorias (sin considerar la excepción) por los siguientes Fondos: Los Fondos Tipo A o E. Los Fondos Tipo A o B. Los Fondos Tipo A o D. No existe tal restricción para este tipo de afiliados. ¿A qué afiliados les serán “traspasados” sus saldos por Cotizaciones Obligatorias y de Indemnización desde el Fondo Tipo A al Fondo Tipo B, al no optar ellos por otro tipo de Fondo de Pensiones dentro del plazo de 90 días?: Los afiliados hombres y mujeres mayores de 60 ó 65 años, respectivamente. Los afiliados hombres y mujeres mayores de 65 ó 60 años, respectivamente. Los afiliados hombres y mujeres mayores de 56 ó 51 años, respectivamente. Los afiliados hombres y mujeres mayores de 55 ó 50 años, respectivamente. Si algún afiliado tuviere necesidad de suscribir el formulario Cambio de Fondo de Pensiones por medio de un poder, la Administradora lo aceptará bajo las siguientes condiciones: I. El poder debe haber sido otorgado ante notario, a persona que no sea funcionario de la AFP. II. El poder no debe tener una antigüedad superior a un año. III. Debe indicar explícitamente en él, el Tipo de Fondo de Pensiones seleccionado por cada cuenta personal objeto de cambio. Sólo I y II. Solo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La principal característica en la inversión de los recursos del Fondo de Pensiones Tipo A es: Mayor proporción de sus inversiones en instrumentos de Renta Fija. Mayor proporción de sus inversiones en instrumentos de Renta Variable. Combinación de un 50% en instrumentos de Renta Variable y un 50% en instrumentos de Renta Fija. Mayor proporción de sus inversiones en instrumentos extranjeros. ¿Desde cuál Fondo de Pensiones corresponde pagar las pensiones de afiliados acogidos a la modalidad Retiro Programado o Renta Temporal, que deciden cambiar de Tipo de Fondo de Pensiones?: I. El mes de cambio de Fondo puede pagarlo el Fondo de Pensiones de origen, si corresponde. II. El mes de cambio de Fondo puede pagarlo el Fondo de Pensiones de destino, si corresponde. III. El mes siguiente al cambio de Fondo, debe pagarlo el Fondo de Pensiones de destino. Sólo I y II. Solo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Un cliente indica que es pensionado, pero cotizante. Como cotizante, tiene sus fondos en el Fondo Tipo D y quiere comenzar a recaudar en el Fondo Tipo A. ¿Lo puede hacer?: I. En este caso la normativa indica que siendo pensionado y cotizante sólo puede optar por los fondos C, D y E. II. Solamente, podrá elegir el Fondo Recaudador Tipo A, si cumple con los requisitos para financiar la pensión y el excedente llevarlo al Fondo Tipo A, en este caso tendrá que realizar una distribución de saldos. III. Sí, ya que las cotizaciones nuevas entran en una cuenta distinta de la que se paga la pensión. Sólo I y II. Sólo II. Sólo III. I, II y III. Un afiliado pensionado bajo la modalidad Retiro Programado puede optar por los siguientes fondos con el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias: Por los Fondos Tipo D o E. Por los Fondos Tipo D o E con el saldo de la cuenta que financia la pensión y por los Fondos Tipo B o C, con aquella parte que corresponde a ELD. Por los Fondos Tipo C o D o E con el saldo de la cuenta que financia la pensión y por los fondos Tipo A o B, si cumple con los requisitos para pensión Anticipada. Por los fondos A o B o C o D o E. El afiliado que decide realizar una distribución del saldo de las cuentas personales que mantiene en su AFP, puede: I. Distribuirlos hasta en dos Tipos de Fondos de Pensiones distintos al Fondo de origen. II. Traspasar un porcentaje del saldo que mantiene en el Fondo de Pensiones de origen hacia otro Tipo de Fondo. III. Distribuir en fondos distintos sus cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de Ahorro de Indemnización. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. En el caso de los afiliados hombres desde 56 años y mujeres desde los 51 años, que no cumple con los requisitos de pensión anticipada. ¿Con cuáles de las siguientes cuentas pueden optar al Fondo Tipo A?: I. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. II. Cuenta de Ahorro Voluntario y /o Indemnización. III. Cuenta de Afiliado Voluntario. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué se entiende por Fondo Recaudador?: Es el fondo elegido por un afiliado para el destino de las cotizaciones que se recauden con posterioridad a una distribución de saldos. Es el fondo elegido por un afiliado para el destino de las cotizaciones recaudadas con anterioridad a la fecha de una distribución de saldos. Es el fondo elegido por la AFP para destinar las recaudaciones de los afiliados pensionados que continúan trabajando y no seleccionan fondos para las respectivas cotizaciones. Es el fondo que puede elegir un afiliado para el destino de sus saldos de cualquiera de sus cuentas. La Administradora de Fondos de Pensiones debe materializar el Cambio de Fondo de Pensiones en el siguiente plazo: Dentro de los 30 siguientes de suscrito el formulario Cambio de Fondo de Pensiones. El cuarto día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. A más tardar, el último día hábil del mes de suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. Dentro de los siguientes 7 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente al de la suscripción del formulario Cambio de Fondo de Pensiones. ¿A qué tipo de Fondo de Pensiones puede optar un afiliado no pensionado mayor de 36 años y menor de 55 años con su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias?: A los Fondos de Pensiones Tipo B, C y D. A los Fondos de Pensiones Tipo C, D y E. A los Fondos de Pensiones Tipo D y E. A cualquier Tipo de Fondos de Pensiones. El abono de cotizaciones y depósitos, posteriores a una distribución de saldos, se debe efectuar: En el Fondo de Pensiones recaudador que fue seleccionado por el afiliado al momento de suscribir la Solicitud-Convenio. En el Fondo de Pensiones que tenga mayor saldo en pesos al efectuar la operación. En el Fondo de Pensiones de menor riesgo relativo, si los saldos son similares. Ninguna de las anteriores. Los afiliados hombres, no pensionados, que opten por el Fondo de Pensiones Tipo A deben efectuar lo siguiente al cumplir los 56 años: Pueden seguir en el Tipo de Fondo A. Tienen que cambiarse al Tipo de Fondo B. Tienen la posibilidad de cambiarse a cualquier otro Tipo de Fondo de Pensiones, en caso contrario, será asignado al Fondo de Pensiones Tipo B en un 100%. Tienen la posibilidad de cambiarse a cualquier otro Tipo de Fondo de Pensiones, en caso contrario, será asignado al Fondo de Pensiones Tipo B en forma gradual. Los afiliados hombres, no pensionados, que opten por el Fondo de Pensiones Tipo A deben efectuar lo siguiente al cumplir los 56 años: Cambiarse al Fondo Tipo B, con el saldo de todas sus cuentas. Cambiarse al Fondo Tipo B, con el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Optar por los Fondos Tipo B, C, D o E con el saldo de todas sus cuentas. Optar por los Fondos Tipo B, C, D o E con el saldo de su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Pueden distribuir el saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias en los Fondos A y B, los afiliados pensionados que opten por la modalidad: Retiro Programado, que no cumple con requisitos para Pensión Anticipada. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, y el monto de la Renta Vitalicia cumpla con los requisitos para retirar ELD. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, y cumple con los requisitos para Pensión Anticipada. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, y la Renta Vitalicia Diferida no cumpla con los requisitos para retirar ELD. No pueden permanecer en fondos distintos las siguientes cuentas: Cuenta de Capitalización Obligatoria y Cuenta de Ahorro Voluntario. Cuenta de Capitalización Obligatoria y Cuenta de Afiliado Voluntario. Cuenta de Cotizaciones Voluntarias y Cuenta de Depósitos Convenidos. Ninguna de las anteriores. Los afiliados a una Administradora no pueden optar por el Cambio de Tipo de Fondo de Pensiones respecto de las cuentas personales que: I. Registren saldo igual a cero a la fecha de suscripción del respectivo formulario, con excepción de la Cuenta de Ahorro Voluntario. II. Cuyos recursos se encuentren afectos a embargo a dicha fecha. III. Se encuentren afectas a un reclamo normativo y por materias referidas exclusivamente a: Afiliación, múltiple afiliación, falsificación de firma o regularización de saldos. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Respecto del Fondo Recaudador es verdadero: I. Es el fondo donde se ingresarán las futuras cotizaciones, aportes y depósitos de las cuentas Obligatoria, de cotizaciones voluntarias, Depósitos convenidos, Ahorro de indemnización y ahorro voluntario. II. En caso de tener el saldo distribuido en dos fondos con porcentaje de 50% en cada uno, el afiliado no puede elegir Fondo Recaudador, por lo tanto, se asignará el de menor riesgo relativo. III. Si tiene distribuidos sus ahorros en los Fondos Tipo A y C, y elige como Fondo Recaudador el A, sus nuevos aportes van a ese fondo, sin mover los saldos antiguos mantenidos de los Fondos Tipo A y C. IV. Si tiene el ahorro en el fondo tipo B y elige el fondo tipo E como fondo recaudador, cualquier nuevo aporte ingresara a este fondo, traspasando el antiguo saldo al fondo tipo E. Sólo I. Sólo II. I y III. I, III y IV. Cada Administradora deberá mantener cuatro Fondos, para elección de sus afiliados y además podrá mantener un fondo adicional que se denominará: Fondo de Inversión. Fondo de Pensiones Tipo A. Fondo de Pensiones Tipo D. Fondo de Pensiones o Cuenta Personal. Respecto a los Multifondos, ¿Cuál(es) de las siguientes aseveraciones es (son) verdadera(s)?: I. Permite a los afiliados participar directamente en la elección del fondo más adecuado según sus preferencias de riesgo y rentabilidad. II. Permite al afiliado distribuir el saldo de cada una de sus cuentas hasta en dos tipos de fondos diferentes. III. Permite a las AFP invertir hasta un 80% de los Fondos de Pensiones en el extranjero. a) Sólo I y II. Sólo I y IIII. Sólo II y III. I, II y III. ¿Cuál de las siguientes alternativas describe de mejor forma los beneficios de los Multifondos?: I. Entregan la posibilidad de aumentar el valor esperado del ahorro previsional del afiliado. II. Elegir un fondo específico para cada cuenta, considerando los distintos propósitos de cada una III. Posibilita encontrar el equilibrio entre riesgo y rentabilidad desde la perspectiva del afiliado. IV. Permite mantener un rango de rentabilidad estable para cada Fondo. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo I, II y III. Todas las alternativas. NO podrán optar por el Fondo Tipo A: I. Los afiliados hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, con los saldos de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, los de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias, los de la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos y la Cuenta de Ahorro Voluntario. II. Los afiliados hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, con los saldos de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias siempre que no cumpla con los requisitos de pensión anticipada. III. afiliados hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50 años, con los saldos de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias, los de la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos y la Cuenta de Ahorro Voluntario. Sólo I. II y III. I y II. Sólo II. Los afiliados deben pagar una comisión fija de su cargo por los cambios de Tipo de Fondo de Pensiones, y su pago se hará directamente a la administradora antes de suscribir el formulario para tal efecto. Esto ocurrirá cuando efectúen más de: Dos cambios en un año calendario por cada cuenta personal, excluida la de Ahorro de Indemnización. Dos cambios en un año calendario por cada cuenta personal, incluida la de Ahorro de Indemnización. Dos cambios en un año calendario por cada cuenta personal, excluida la de Ahorro Voluntario. Dos cambios en un año calendario por cada cuenta personal, excluida la de Ahorro de Capitalización. Respecto a las características de los fondos, ¿Cuál(es) de las siguientes aseveraciones es (son) verdadera(s)?: I. El Fondo Tipo A, por ley, tiene el mayor porcentaje de inversión extranjera de todos los fondos. II. El Fondo Tipo E, al tener sólo renta fija, no posee riesgo. III. Se cobra la misma comisión en el APV para todos los fondos. IV. El cliente en la AFP dispone de cinco multifondos de inversión. Sólo I y II. Sólo II y III. Solo I, III y IV. Sólo III y IV. ¿Cuál de las siguientes aseveraciones refleja de mejor forma el objetivo de los Multifondos de inversión?: Permite una competencia más justa, entre las AFP y las demás Instituciones Autorizadas, en el negocio del Ahorro Previsional Voluntario y del aumento del monto de las pensiones. Este sistema ha permitido la creación de fondos que pueden ajustarse de mejor manera a las preferencias de los afiliados en cuanto a riesgo y rentabilidad, apuntando al mejoramiento de las pensiones. Su objetivo es perfeccionar el sistema actual con el propósito de que los afiliados se sientan partícipes de la inversión de sus fondos de pensión. Flexibilizar las restricciones de inversión extranjera para las AFP, aumentando el rango de inversión y mejorar con ello las rentabilidades esperadas, en el corto plazo. ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son correctas respecto a la acreditación de cotizaciones, depósitos y aportes posteriores a una distribución de saldos?: I. La AFP debe abonar las cotizaciones en el Fondo de pensiones con mayor saldo en pesos o en el Fondo de menor riesgo relativo si los saldos son iguales, para todos los afiliados que tengan sus saldos distribuidos en 2 tipos de fondo. II. Los afiliados que tengan sus saldos en un solo Fondo lo pueden mantener y a su vez pueden optar por un Fondo distinto para el abono de las cotizaciones posteriores a la suscripción del formulario respectivo. III. La AFP debe enterar las cotizaciones en el Fondo seleccionado por el afiliado para esos efectos al momento de suscribir la Solicitud Convenio. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Cuál es el principal objetivo de la creación de un esquema de Multifondos en el Sistema Previsional?. Seleccionar distintas alternativas de pensión. Garantizar el mejoramiento de las pensiones a los afiliados. Incrementar el valor esperado de las pensiones de los afiliados. Mejorar y anticipar las pensiones de los afiliados. Si al suscribir la Incorporación al Sistema de Pensiones el trabajador omite la elección de un Tipo de Fondo, la Administradora deberá: Informar al afiliado, por carta certificada, que tiene un plazo máximo de 90 día para hacerlo; pasado ese plazo debe asignarlo de acuerdo a su edad. Dejar pendiente la Solicitud de Incorporación y regularizarla dentro de 180 días. Asignarlo a un Fondo de acuerdo su edad y sexo. Anular la Solicitud de Incorporación. Los límites máximos de inversión para el Fondo Tipo E son: 100% en renta fija y/o 5% en renta variable. 100% en renta fija y/o 10% en renta variable. 90% en renta fija y/o 10% en renta variable. 85% en renta fija y/o 15% en renta variable. En caso de traspasos masivos, ¿Cuál es la variación patrimonial (positiva o negativa) máxima que una AFP puede tolerar para llevar a cabo un cambio de fondos de pensiones?: El 15% del patrimonio del fondo afectado, vigente al cierre del día hábil ante precedente. El 10% del patrimonio del fondo afectado, vigente al cierre del día hábil ante precedente. El 5% del patrimonio del fondo afectado, vigente al cierre del día hábil ante precedente. El 3% del patrimonio del fondo afectado, vigente al cierre del día hábil ante precedente. Respecto a los cambios de fondos de pensiones, las AFP tienen restricción en su materialización cuando: Los cambios de fondos generen una variación patrimonial, positiva o negativa, superior al 2% del (o los) fondo(s) involucrado(s). Los cambios de fondos generen una variación patrimonial, positiva o negativa, superior al 3% del (o los) fondo(s) involucrado(s). Los cambios de fondos generen una variación patrimonial, positiva o negativa, del 4% de la cuenta individual de afiliado. Los cambios de fondos generen una variación patrimonial, positiva o negativa, superior al 5% del (o los) fondo(s) involucrado(s). En el evento de traspasos masivos, ¿Cómo deben efectuar las AFP el Cambio de Fondo de Pensiones, considerando las restricciones que la ley establece?: Traspasando, diariamente, hasta el 3% del valor del patrimonio del Fondo de Pensiones afectado. Traspasando, diariamente, hasta un 6% del monto total de la cuenta individual de cada afiliado. Traspasando, diariamente, hasta el 5% del valor del patrimonio del Fondo de Pensiones afectado. Traspasando, mensualmente, hasta un 5% del valor del patrimonio del Fondo de Pensiones afectado. Considerando que los cambios de fondos de pensiones no pueden afectar patrimonialmente a un fondo de pensiones en un monto que supere su 5%, ¿Qué orden deben dar las Administradoras para materializar las solicitudes de cambios de fondos de pensiones?: Deben priorizar por antigüedad de las cotizaciones previsionales. Deben priorizar por fecha de solicitud ingresada, desde las más antiguas a las más nuevas, hasta copar el porcentaje máximo permitido por la ley. Deben priorizar por objetivo previsional, primero lo obligatorio y después lo voluntario. Deben priorizar por tramo etario, desde las personas mayores hasta las de menor edad. En los formularios de Orden de Traspaso Irrevocable y Solicitud de Incorporación que suscriben los afiliados, las AFP deben clasificar los multifondos con la siguiente nomenclatura: I. Riesgoso para el Fondo A. II. Intermedio para el Fondo C. III. Más Conservador para el Fondo E. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Considerando las restricciones que existen para realizar los Cambios de Fondos de Pensiones, ¿Puede un afiliado efectuar retiros de su Cuenta Personal de Ahorro Voluntario habiendo un Cambio de Fondo de Pensiones pendiente de materializar?: Sí, el cambio de Fondo de Pensiones no materializado no es impedimento para efectuar retiros desde las cuentas personales del afiliado. Sí, solo si el afiliado está en trámite de pensión. No, un cambio de fondo de pensiones no materializado bloquea cualquier cuenta objeto del retiro. No, si el afiliado está en trámite de pensión. Podrán permanecer en fondos distintos las siguientes cuentas: SPEN I. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Ahorro Voluntario. II. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y Cuenta de Ahorro de Indemnización. III. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. Sólo I. Sólo II. Sólo III. I, II y III. No pueden permanecer en fondos distintos las siguientes cuentas: La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y La Cuenta de Ahorro Voluntario. La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y la Cuenta de Ahorro de Indemnización. La Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. Ninguna de las anteriores. El primer mes en que el empleador debe efectuar el descuento para el depósito de su cuenta de ahorro voluntario de un trabajador es: El mes subsiguiente al de recepción de la respectiva autorización. El mes siguiente al de recepción de la respectiva autorización. El mes subsiguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario. El mes siguiente al de creación de la Cuenta de Ahorro Voluntario. ¿Cuándo se entiende realizado el retiro que efectúa un afiliado o titular desde su cuenta de ahorro voluntario? I. Una vez que el respectivo cheque del fondo de pensiones se pone a disposición del afiliado. II. Desde que la AFP recupera desde el Fondo de Pensiones el pago que hubiere realizado con recursos propios. III. Desde el momento que haya sido depositado en la cuenta corriente o bancaria del afiliado, si la solicitud de retiro ha sido realizada a través del sitio web. Solo I y II. Solo I y III. Sólo II y III. I, II y III. En el caso de un traspaso de AFP, el período durante el cual no pueden solicitarse retiros desde la Cuenta de Ahorro Voluntario es el siguiente: Entre el primero y el último día del mes en que debe efectuarse el traspaso de la cuenta personal. Entre el primer día del mes en que debe efectuarse el traspaso de la cuenta personal y el último del mes siguiente. Desde la fecha de aceptación de la Orden de Traspaso Irrevocable por la AFP antigua, hasta el día hábil siguiente al de la acreditación de sus saldos en sus cuentas personales de la AFP nueva. Entre el día 10 del mes de suscripción de la Orden de Traspaso hasta el último día hábil del mes en que se traspasen las cuentas personales. La administradora debe proceder al cierre de la Cuenta de Ahorro Voluntario de un afiliado en las siguientes situaciones: I. Si se traspasa. II. Si su saldo es igual a cero y se trata de la cuenta de un pensionado fallecido. III. Si su saldo se agota al pagarse la herencia. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿En qué plazo debe la AFP poner a disposición del afiliado y/o titular los fondos correspondientes a un retiro de ahorro voluntario?. A más tardar a los 15 días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de retiro. A más tardar a los 20 días hábiles contados desde la fecha de suscripción de la solicitud de retiro. Entre el cuarto y el décimo día hábil siguiente de la recepción de la solicitud de retiro. Entre el cuarto y el séptimo días hábil siguiente de la recepción de la solicitud de retiro. Un empleador no está obligado a efectuar descuentos para depósitos de ahorro voluntario, aun cuando el trabajador lo hubiere autorizado expresamente, en el siguiente caso: Si no ha recibido el formulario Autorización de Descuentos desde la administradora en que el trabajador se encuentre afiliado. Si el trabajador estuviese acogido a subsidio por incapacidad laboral en el mes respectivo. Si comprueba que el trabajador ha efectuado para ese mismo mes más de un depósito directo. Si el trabajador ha traspasado su cuenta personal a otra administradora. Una cuenta de ahorro voluntario puede estar sujeta a cobro de comisiones por el siguiente concepto: Retiro. Traspaso. Administración de Saldo. Mantención. La(s) comisión(es) que las AFP pueden cobrar a sus afiliados por la Cuenta de Ahorro Voluntario se debe(n) establecer como: Un porcentaje del saldo administrado. Una suma fija por cada retiro. Un porcentaje y una suma fija por cada retiro. Un porcentaje por cada retiro. Una Cuenta de Ahorro es bloqueada y se impide todo retiro de ella en el siguiente caso: I. Si el trabajador ha dado aviso por escrito del extravío o robo de su cédula de identidad. II. Si la Administradora ha sido notificada del embargo de dicha Cuenta. III. Si el trabajador ha realizado un cambio de fondo que no se encuentra materializado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II ó III. I, II y III. Actualmente, ¿cuántos retiros se pueden efectuar en un año calendario desde la Cuenta de Ahorro Voluntario si se cumple con los requisitos?: 6. 12. 24. 36. ¿Cuál(es) de las siguientes situaciones representa el momento desde cuando se considera realizado el retiro que efectúa un afiliado desde su cuenta de ahorro voluntario? I. Cuando presenta la solicitud. II. Cuando el cheque de los respectivos fondos de pensiones se pone a disposición del afiliado. III. Cuando la AFP recupera desde el fondo de pensiones el pago que hubiese realizado con recursos propios. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El depósito de Ahorro Voluntario pagado directamente por un afiliado o un titular, debe efectuarse mediante: Un formulario diferente de aquel con que se paga la respectiva cotización obligatoria. El mismo formulario con que se paga la respectiva cotización obligatoria. El mismo formulario con que se paga el Ahorro Previsional Voluntario. El mismo formulario de descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario. ¿En qué oportunidad el saldo de la cuenta de ahorro voluntario puede ser destinado, en forma total o parcial, al financiamiento de la pensión? I. Antes de iniciar un trámite de pensión. II. Dentro del trámite de pensión, pero en forma previa a la suscripción del formulario Selección de Modalidad de Pensión III. Una vez acogido a pensión, en cualquier momento. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Una solicitud de retiro de ahorro voluntario no será cursada si: I. El monto solicitado como retiro es inferior al monto de la respectiva comisión en el caso que ella exista. II. El afiliado tiene un reclamo normativo por materia referente a Bono de Reconocimiento. III. La fecha en que se efectúa la Solicitud de Retiro es posterior a la aceptación una Orden de Traspaso a otra AFP. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Si un trabajador decide traspasarse de AFP, conjuntamente con su Cuenta de Ahorro Voluntario, pero ésta última ha sido bloqueada, la Administradora antigua debe: Dejar pendiente el traspaso hasta el desbloqueo de la cuenta de ahorro voluntario. Aceptar el traspaso de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, pero rechazar el traspaso de la cuenta de ahorro voluntario. Aceptar el traspaso de las Cuentas de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de Ahorro Voluntario. Rechazar el traspaso anulando la orden respectiva. Si un trabajador desea traspasarse de AFP e iniciar ahorro voluntario mediante descuento del empleador en la nueva AFP, puede optar por: Suscribir el formulario Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario conjuntamente con la suscripción de la orden de traspaso irrevocable. Suscribir el formulario Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario en la AFP antigua, hasta el último día del mes de suscripción de la orden de traspaso. Suscribir el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Suscribir el formulario Autorización de Descuento para la Cuenta Capitalización Individual de Afiliado Voluntario conjuntamente con la suscripción de la orden de traspaso. ¿Puede un afiliado efectuar retiros desde su Cuenta de Ahorro Voluntario habiendo un cambio de fondo de pensiones pendiente de materializar?. Sí, el cambio de fondo de pensiones no materializado no es impedimento para efectuar retiros de la cuenta de ahorro voluntario. Sí, solo si el afiliado está en trámite de pensión. No, un cambio de fondo de pensiones no materializado bloquea cualquier cuenta objeto de retiro. No, si el afiliado está en trámite de pensión. Un trabajador decide traspasarse de AFP, optando por el traspaso conjunto de su Cuenta de Ahorro Voluntario, que a la fecha se encuentra embargada. ¿Qué debe hacer la AFP antigua ante esta situación?. Dejar pendiente el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, hasta el desbloqueo de la Cuenta de Ahorro Voluntario. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, y rechazar el traspaso de la Cuenta Ahorro Voluntario. Aceptar el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de la Cuenta Ahorro Voluntario. Anular el traspaso de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de la Cuenta Ahorro Voluntario. El Régimen general de tributación tiene como objetivo lo siguiente: Determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado en un año calendario. Calcular el porcentaje afecto a tributación. Determinar la rentabilidad real de cada depósito efectuado en la Cuenta de Ahorro Voluntario. Determinar la rentabilidad nominal de los retiros de la Cuenta de Ahorro Voluntario. En el Régimen General de Tributación, el afiliado dependiente o pequeño contribuyente queda exento del Impuesto Global Complementario cuando la rentabilidad real girada en el año calendario de sus cuentas de ahorro no excede: Las 30 UTM. Las 100 UTA. Las 100 UTM. Las 30 UTA. Las Administradoras están obligadas a emitir para sus afiliados que hayan efectuados retiros desde la Cuenta de Ahorro Voluntario, y que estén afectos al Régimen General de Tributación, un certificado necesario para efectos de impuesto en la siguiente oportunidad: A más tardar el 31 de enero del año tributario respectivo. A más tardar el 28 de febrero del año tributario respectivo. A más tardar el 31 de marzo del año tributario respectivo. A más tardar el 15 de abril del año tributario respectivo. El afiliado cuya cuenta de ahorro voluntario esté acogida al Régimen Tributario General estará afecto a impuesto según: La rentabilidad nominal de la cuenta en el año calendario. El monto de los retiros en el año calendario. Los depósitos efectuados en el año calendario. La rentabilidad real retirada en el año calendario. El afiliado dependiente cuya cuenta de ahorro voluntario está acogida al Régimen Tributario General, no paga impuesto, ni tiene que hacer declaración anual, si se da lo siguiente: I.Efectúa retiros y la rentabilidad real retirada en el año calendario supera las UTM 30. II.No efectúa retiros durante el año calendario. III.Efectúa retiros y la rentabilidad real retirada en el año calendario no supera las UTM 30. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. 6. ¿Qué entidad es la responsable de determinar la rentabilidad real, positiva o negativa, obtenida por el afiliado o el titular de sus cuentas de Ahorro Voluntario sometidas al Régimen General de Tributación?. La AFP Respectiva. El Servicio de Impuestos Internos. La Tesorería General de la República. La Superintendencia de Pensiones. En caso que el afiliado que suscribe una orden de traspaso se encuentre cesante, el recuadro correspondiente al Nombre o Razón Social del Empleador: Queda en blanco. Se completa con la expresión “N/C”. Se completa con la expresión “Cesante”. Se tarja. Para que un afiliado pensionado pueda traspasar su cuenta personal de una administradora a otra debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener saldo en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. II. Estar cotizando al momento de la suscripción. III. Estar recibiendo el pago de la pensión definitiva. a) Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Si un afiliado fallece antes del primer día del mes en que corresponde traspasar su cuenta personal: La orden de traspaso no surtirá efecto. La administradora antigua debe anticipar su traspaso a la administradora nueva con el objeto de dar curso a los beneficios previsionales que corresponda. La Orden de Traspaso surtirá efecto sólo si la notificación del fallecimiento es posterior al último día del mes anterior al que corresponde traspasar la cuenta personal. Ninguna de las anteriores. ¿Qué formularios se pueden suscribir simultáneamente con una Orden de Traspaso? I. Solicitud de Devolución y Pago en Exceso. II. Autorización de Descuento de la Cuenta de Ahorro Voluntario. III. Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario para inicio de cotizaciones voluntarias. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Dentro de qué plazo la AFP nueva debe acreditar en las cuentas personales, los fondos traspasados en los distintos tipos de Fondo de Pensiones de destino que corresponda?. A más tardar al día siguiente al de la recepción de los fondos traspasados. A más tardar al tercer día hábil siguiente al de la recepción de los fondos traspasados. El último día hábil del mes del traspaso de los fondos. El primer día hábil del mes siguiente al del traspaso de los fondos. ¿Qué debe hacer un trabajador que decida traspasar su cuenta personal desde la administradora en que se encuentre a afiliado a otra de su elección?. Suscribir un formulario especial denominado Traspaso de Fondos Provisionales. Suscribir ante la administradora elegida un formulario denominado Orden de Traspaso Irrevocable. Suscribir un formulario especial denominado Orden de Traspaso de Cuentas Personales. Ninguna de las opciones es correcta. El Formulario Orden de Traspaso Irrevocable debe emitirse con el siguiente número de ejemplares, distribuyéndolos en la forma que se indica: a) Original para la administradora antigua; primera copia para la nueva administradora y segunda copia para el afiliado. Original para la nueva administradora; primera copia para la administradora antigua y segunda copia para el afiliado. Original para el afiliado; primera copia para la nueva administradora y segunda copia para la administradora antigua. Original para la nueva administradora; primera copia para el afiliado y segunda copia para la administradora antigua. Los retiros efectuados desde la Cuenta de Ahorro Voluntario, acogido al régimen general de tributación, que se destinen a incrementar el saldo de la cuenta de capitalización individual con el objeto de incrementar el monto de la pensión tienen el siguiente tratamiento tributario: Están afectos a una tasa de impuesto fija. Se deducen de la base de impuesto. No están afectos a impuesto. Tributan junto con la pensión. ¿Qué trabajadores pueden realizar Cotizaciones Voluntarias directamente en las AFP´s y en las Instituciones Autorizadas?: I. Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones. II. Los imponentes del Instituto de Previsión Social. III. Los imponentes de CAPREDENA. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El trabajador que efectúa Cotizaciones Voluntarias en la AFP que se encuentra afiliado, también puede: I. Efectuar Cotizaciones Voluntarias en otra AFP. II. Efectuar Depósitos de Ahorro Previsional voluntario en una Institución Autorizada. III. Traspasar sus recursos provenientes de Cotizaciones Voluntarias a una Institución Autorizada. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Las Entidades deben pagar los retiros y efectuar los traspasos a las Instituciones Autorizadas o a las AFP, según corresponda, dentro del plazo máximo establecido por la respectiva Superintendencia. Este plazo no puede superar: Los 60 días corridos, desde la fecha de recepción de la solicitud de retiro o del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”, por la entidad de origen. Los 30 días hábiles, desde la fecha de recepción de la solicitud de retiro o del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”, por la entidad de origen. Los 15 días hábiles del mes siguiente al de la fecha de suscripción del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”. Los 30 días corridos, desde la fecha de recepción de la solicitud de retiro o del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, por la entidad de origen. Si un trabajador solicita retirar de una AFP un monto del saldo de sus Cotizaciones Voluntarias acogidas a la letra b) del Artículo 20 L del DL N° 3.500, ¿Cuál de las siguientes acciones NO corresponde?: La AFP debe entregar al trabajador un folleto que explique cómo se afectan tributariamente los retiros. El trabajador debe completar una Solicitud de Retiro de Cotizaciones Voluntarias. El trabajador debe suscribir el formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”. La AFP debe retener un 15% del monto del retiro. La comisión por transferencia de APV: Se descuenta del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Se descuenta del monto a transferir. Se descuenta del saldo de la cuenta correspondiente. Lo paga el trabajador directamente a la AFP o al IPS, según corresponda. Los Depósitos Convenidos realizados por un empleador en una AFP o en una Institución Autorizada, y la rentabilidad generada por ellos, pueden ser retirados: I. Por el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, una vez acogido a pensión. II. Por el trabajador imponente del IPS, una vez acogido a pensión. III. Por el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, como Excedente de Libre Disposición, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. 7. Las Cotizaciones Voluntarias, ¿Sólo se pueden retirar cuando un afiliado se pensiona?: Sí, los únicos objetivos de las Cotizaciones Voluntarias son mejorar el monto de la pensión y/o retirarlas como Excedente de Libre Disposición, si se cumple con los requisitos para ello. No, las Cotizaciones Voluntarias pueden ser retiradas antes de pensionarse con la sola condición que éstas tengan una antigüedad mínima de 48 meses en la respectiva cuenta. Sí, cuando el afiliado reciba el primer pago de pensión, debe solicitar el retiro de parte o la totalidad del saldo que registre de Cotizaciones Voluntarias. No, el afiliado puede retirar parte o la totalidad del saldo de Cotizaciones Voluntarias antes odespués de pensionarse. Si un trabajador desea efectuar Cotizaciones Voluntarias en una AFP distinta a la cual estáafiliado, debe completar: Una Orden de Traspaso Irrevocable hacia la AFP de su elección indicando que desea efectuar Cotizaciones Voluntarias. Una Orden de Traspaso Irrevocable en conjunto con el Formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”, en la AFP de su elección. El formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”, en la AFP de su elección. El formulario “Autorización de Descuento de Ahorro Previsional Voluntario”, en la AFP de su elección. Respecto de los Depósitos Convenidos, señale que aseveraciones son verdaderas: I. Son sumas de dinero de cargo del empleador, pactadas con el trabajador para ser depositadas en la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos del trabajador o en una Institución Autorizada seleccionada por el trabajador. II. Pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición, por los afiliados al Sistema de Pensiones del Decreto Ley N° 3.500, si corresponde. III. Pueden ser retirados por los imponentes del Instituto de Previsión Social una vez acogidos a pensión. -. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La comisión por administración de Ahorro Previsional Voluntario que cobran las AFP corresponde a: Un porcentaje sobre el saldo administrado. Una suma fija sobre el saldo administrado. Una suma fija mensual. Un porcentaje por acreditación. Tratándose de Ahorro Previsional Voluntario, el concepto de "traspaso" se aplica al envío entre Instituciones Autorizadas y/o entre AFP’s, de todo o parte de los recursos originados exclusivamente por concepto de: I. Cotizaciones Voluntarias. II. Depósitos Convenidos. III. Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario. a) Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los imponentes del IPS y los afiliados de las AFP, pueden efectuar Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y Cotizaciones Voluntarias en: I. Cualquiera de las Instituciones Autorizadas. II. Cualquier AFP. III. En el IPS. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. En el caso de un trabajador al que su empleador le realiza Depósitos Convenidos, la Cuenta de Capitalización de Depósitos Convenidos, debe crearse a más tardar: El último día hábil del mes siguiente al que se reciba el primer depósito. El último día del mes de suscripción del Formulario respectivo. El último día hábil del mes siguiente al de la suscripción del formulario. El último día hábil del mes subsiguiente al que se reciba el primer depósito. ¿Qué son las Instituciones Autorizadas?: a) Aquellas entidades del mercado financiero que ofrecen Planes de Ahorro autorizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Son las AFP y las compañías que ofrezcan Planes de Ahorro Previsional autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o de Valores y Seguros, según corresponda. Aquellas entidades distintas a las AFP que ofrezcan Planes de Ahorro Previsional autorizados por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o la Comisión de Mercados Financieros (ex SVS), según corresponda. Aquellas entidades distintas a las AFP que ofrezcan Planes de Ahorro autorizados por la Superintendencia de Pensiones. Con respecto al Ahorro Previsional Voluntario realizado en Instituciones Autorizadas, señale lo correcto en caso de fallecimiento del afiliado con beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia: Estos recursos deben ser retirados como herencia según posesión efectiva. Solamente los recursos provenientes de Depósitos Convenidos pueden ser retirados como herencia. Los recursos deben ser traspasados a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido. En el caso de las pólizas de seguro, esta disposición sólo se aplicará respecto de aquellas pólizas constituyentes de Depósitos Convenidos. Los recursos son transferidos a la AFP donde se registra la afiliación del afiliado fallecido sólo cuando se agota el saldo de la cuenta individual. Tratándose de un traspaso de APV, ¿Cuándo debe crearse la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos en la nueva AFP?: El mismo día de recepción de los fondos. A más tardar el último día del mes de suscripción del formulario respectivo. A más tardar el tercer día hábil siguiente al de la recepción de los fondos traspasados. A más tardar el último día del mes de recepción de los fondos traspasados. La copia del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”, debe ser despachada al empleador y a la entidad respectiva, si corresponde, a más tardar: A los 10 días hábiles desde la suscripción. El último día del mes de la suscripción. El día 10 del mes siguiente a aquél en que fue suscrito. A los 5 días hábiles desde su suscripción. ¿Qué se entiende por Cotización Voluntaria?: Sumas de dinero que los trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, enteran en la Cuenta de Ahorro Voluntario. Sumas de dinero que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL. N° 3.500, enteran voluntariamente en una AFP. Sumas de dinero que los Afiliados Voluntarios enteran en una AFP. Sumas de dinero que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, enteran voluntariamente en una AFP o en una Institución Autorizada. En caso de que corresponda, ¿Quién debe efectuar la cobranza del Ahorro Previsional Voluntario?: El IPS o la AFP que registra la afiliación, según corresponda. La Superintendencia de Pensiones. La Superintendencia de Seguridad Social. La entidad recaudadora del Ahorro Previsional Voluntario. La suma de dinero acordada entre el trabajador y el empleador para ser depositada por este último y de su cargo, en una AFP o en una Institución Autorizada, corresponde al concepto de: Ahorro Voluntario. Depósito Convenido. Cotización Voluntaria. Depósito de Ahorro Previsional Voluntario. ¿Existe algún requisito indispensable para efectuar Ahorro Previsional Voluntario con beneficio tributario, si se trata de afiliados que sean independientes?: No. Ellos pueden depositar en cualquier AFP estos ahorros. Sí. Deben tener Cuenta de Capitalización de Cotizaciones Voluntarias. Sí. Deben efectuar Cotizaciones Obligatorias en una AFP. No, pero deben hacer los depósitos en una Institución Autorizada. ¿Qué sucede con las Cotizaciones Voluntarias de aquellos afiliados que continúan trabajando, y que las efectúan en forma posterior a la pensión?: I. Pueden ser destinadas a pensión. II. Pueden ser retiradas. III. Pueden ser traspasadas a otra Entidad. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Cuando un trabajador realice depósitos a través de su AFP o del IPS con destino a más de una entidad: Se cobrará tantas comisiones fijas y porcentuales como entidades de destino haya. Se cobrará tantas comisiones porcentuales como entidades de destino haya. Se efectuarán tantas transferencias como entidades de destino y se cobrará similares veces las comisiones fijas. Se efectuarán tantas transferencias como planes de destino y se cobrará similares veces las comisiones fijas. Indique las características de la comisión por transferencia de Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario: I. Es una suma fija en pesos por operación. II. Se cobra tantas veces como entidades de destino seleccione el afiliado. III. Es un monto igual, cualesquiera sean las instituciones seleccionadas por el afiliado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los retiros de Ahorro Previsional Voluntario pueden pagarse, entre otras, según las siguientes modalidades: I. Vale Vista nominativo. II. Cheque nominativo o traspaso electrónico. III. Depósito en cuenta bancaria del trabajador. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El traspaso de Cotizaciones Voluntarias entre AFP’s o hacia una Institución Autorizada, ¿Está afecto a algún tipo de comisión?: No, las AFP sólo pueden cobrar comisión cuando se realizan los depósitos. Sí, el traspaso de Cotizaciones Voluntarias está afecto a una comisión porcentual. No, no está afecto a cobro de comisión alguna. Sí, el traspaso de Cotizaciones Voluntarias está afecto a una comisión fija por operación. ¿Puede un afiliado acordar con su Administradora que el saldo que registre por concepto de Cotizaciones Voluntarias sea distribuido entre dos tipos de Fondos de Pensiones de esa misma institución?: No, estos acuerdos sobre distribución de los saldos, está referido exclusivamente a la Cuenta de Cotizaciones Obligatorias. No, estos acuerdos sobre distribución de los saldos, está referido sólo a las Cuentas de Cotizaciones Obligatorias y de Depósitos Convenidos. Sí, estos acuerdos sobre distribución de los saldos están referidos a todos los registros que compongan la Cuenta Personal de un afiliado. Ninguna de las anteriores. El traspaso de recursos provenientes de Ahorro Previsional Voluntario entre AFP y/o Instituciones Autorizadas: I. Puede ser total o parcial. II. No está afecto a costo alguno. III. No está afecto a impuesto. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué incentivo de carácter tributario tiene para el trabajador las cotizaciones voluntarias y los depósitos de APV acogidos al artículo 20 L, letra b) del DL 3500, efectuados mediante descuento por parte del empleador?. No pueden ser declarados y no pagados. Al ser retirados no pagan Impuestos. Rebajan la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría. Al ser retirados no se aplica la sobretasa. La exención tributaria por Cotizaciones Voluntarias o por Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidas a la letra b) del Artículo 20 L del DL N° 3.500, efectuados en una AFP o en una Institución Autorizada, se obtiene mediante: I. La rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta a las rentas del trabajo, descontado por el empleador. II. La tasa que afecta al retiro de dichos recursos. III. La reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Para hacer uso del incentivo de carácter tributario de las Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, un trabajador puede: I. Efectuar Cotizaciones Voluntarias en la AFP que registra la afiliación. II. Efectuar Cotizaciones Voluntarias en una AFP distinta de aquella que registra la afiliación. III. Efectuar Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en distintas Instituciones Autorizadas. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Respecto a la tributación de las Cotizaciones Voluntarias y los Depósitos de APV, podemos afirmar que: Desde el 1 de octubre de 2008 existen 4 opciones de tributación para este tipo de ahorro. En la alternativa B de tributación, si el ahorro es descontado de la remuneración del trabajador por el empleador, el tope del beneficio tributario mensual es de 600 UF. La antigua tributación se identificará como Alternativa B y la nueva tributación se identificará como Alternativa A. En la Alternativa A, el Fisco entregará cada año calendario una bonificación equivalente al 15% de la rentabilidad generada por la cuenta. ¿Cuáles de las siguientes afirmaciones son verdaderas, con relación al APV acogido a la letra b) del Artículo 20 L del DL Nº 3.500?: I. La tasa máxima de impuesto que se puede llegar a pagar por un retiro equivale al 47% II. Si el afiliado que retira es cotizante activo de 35 años y está en el tramo de renta exenta, al efectuar un retiro debe pagar un impuesto no menor al 3% del monto del giro. III. Si el afiliado efectúa retiros posterioridad a su pensión, la tasa de impuesto al retiro podría ser 0%. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué efecto tributario tienen para el trabajador, los Depósitos Convenidos realizados a partir de enero del 2011?: No constituyen renta hasta UF 900 anuales. No constituyen renta hasta UF 600 anuales. No constituyen renta hasta UF 1.200 anuales. No constituyen renta hasta UTM 900 anuales. ¿Qué efecto tributario tienen los Depósitos Convenidos para el empleador?: I. Los imputa como crédito contra el Impuesto de Primera Categoría. II. Los clasifica como gasto necesario de la empresa, en el período en que se devenguen. III. Los deduce de la base afecta a Impuesto de Primera Categoría. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La tasa de impuesto que afecta a los retiros de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL N° 3.500, está directamente relacionada con: I. Las rentas del contribuyente durante el año en que se efectúan los retiros. II. La rentabilidad de los retiros. III. El hecho de ser afiliado activo o pasivo al momento de efectuar los retiros. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del retiro de Cotizaciones Voluntarias acogidas a la letra b) del Artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500, de un afiliado hombre, no pensionado, menor de 65 años: I. Sólo pueden ser retiradas aquellas que tengan una antigüedad superior a 48 meses en la respectiva cuenta. II. El impuesto que se paga por el retiro es calculado con una sobretasa o castigo. III. La AFP o Institución Autorizada debe retener el 15% del monto del retiro, el que debe ser tratado como un abono al impuesto que afecta al retiro de Cotizaciones Voluntarias. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. En la nueva alternativa de tributación de las Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de APV, en régimen tributario letra A, se destaca que: Si los ahorros son destinados a pagar pensión, el monto de pensión pagado con estos ahorros estará exento de impuestos, no así la rentabilidad obtenida por ellos. No existe tope en cuanto al monto al cual se le aplica la bonificación del 15%. Si el trabajador que recibe la bonificación ahorró en una Institución Autorizada, se le entregará un cheque nominativo. El tope de la bonificación es de 6 UF anuales. ¿Cómo se obtiene la exención tributaria de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL Nº 3.500, pagados directamente por el trabajador a una Institución Autorizada?: A través de la tasa impositiva que afecta a los retiros. A través de la reliquidación del Impuesto Único de Segunda Categoría. A través de la exención a la que se tiene derecho cuando se efectúan retiros. A través de la devolución de impuesto cuando se efectúe el retiro total de los ahorros. Las características tributarias para las Cotizaciones Voluntarias acogidas a la Alternativa a) de tributación, consisten en: I. Pagar impuesto sólo por la rentabilidad que exceda las 30 UTM en un año calendario, al realizar retiros anticipados. II. Recibir una Bonificación Fiscal del 15% de lo ahorrado en cada año calendario. III. Pagar el impuesto del monto a ahorrar, antes de realizar el depósito. I y II. I y III. II y III. I, II y III. Un trabajador independiente que sólo percibe rentas por sus boletas de honorarios, podrá obtener el beneficio tributario establecido en la letra b) del Artículo 20 L del DL N° 3.500 por las Cotizaciones Voluntarias que realice en una AFP, siempre que: I. Realice sus Cotizaciones Previsionales Obligatorias. II. El monto de la Cotización Voluntaria a rebajar no exceda de 10 veces su Cotización Obligatoria. III. Realice su declaración de impuestos en el mes de Abril del año siguiente de efectuado el ahorro. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los trabajadores imponentes del IPS, que realizan Ahorro Previsional Voluntario vía descuento empleador, están afectos a una exención tributaria mensual por las Cotizaciones Voluntarias que realicen en una AFP, o en una Institución Autorizada, hasta por un monto máximo de: 60 UF. 60 UTM. 50 UF. 50 UTM. El trabajador dependiente que efectúe Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la letra b) del Artículo 20 L del DL N° 3.500, tiene el siguiente incentivo de carácter tributario: I. Puede gravar los retiros de Ahorro Previsional Voluntario con una tasa de impuesto fija. II. Puede rebajar hasta 50 UF mensuales de la base imponible del Impuesto Único de Segunda Categoría, efectuados mediante descuento vía empleador de su remuneración. III. Puede reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría, rebajando de la base imponible el monto de los depósitos directos de Ahorro Previsional Voluntario, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre 600 UF, menos el monto total del Ahorro Previsional Voluntario efectuado mediante descuento por parte del empleador. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Al realizar un retiro anticipado de CV, acogidas a la Alternativa a) de tributación: I. La Entidad debe retener 15% del monto retirado para abonarlo al Imp. Global Complementario. II. El afiliado deberá pagar un castigo. III. La Entidad retendrá un 15% del monto que descontará de la Bonificación Fiscal y la devolverá al Estado. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I. Sólo III. Los trabajadores pertenecientes al IPS pueden tener las siguientes cuentas en una AFP: I. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. II. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. III. Cuenta de Ahorro de Indemnización y Cuenta de Capitalización Individual de Afiliado Voluntario. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Mientras no sean retiradas las Cotizaciones Voluntarias, los Depósitos Convenidos y los recursos mantenidos en cualquier Plan de APV, estos saldos son: I. Inembargables. II. Tributables. III. Traspasables. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Si un contribuyente acoge su Ahorro Previsional Voluntario a la letra b) del Artículo 20 L del DL 3.500, deberá pagar impuesto por: La rentabilidad del ahorro en el año calendario. El monto de los retiros efectuados en el año calendario. El saldo al momento del retiro. La rentabilidad real incluida en los retiros. Si un trabajador solicita retirar un monto del saldo de sus Cotizaciones Voluntarias acogidas a la letra b) del Artículo 20 L del DL Nº 3.500, en una AFP, es correcto que: I. La Administradora debe entregar al trabajador un folleto que explique como se afectan tributariamente los retiros. II. El trabajador debe completar una Solicitud de Retiro. III. La AFP debe retener siempre un 15% del monto retirado. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. ¿A qué beneficios puede acceder el afiliado que se acoge con su APV a la Letra b) del Artículo 20 L del Decreto Ley N° 3.500?: I. A rebajar hasta 50 UF de la base imponible del Impuesto Único de 2da Categoría, si estos ahorros son efectuados mediante descuento de su remuneración por parte del empleador. II. A reliquidar el Impuesto Único de Segunda Categoría, rebajando de la base imponible el monto de los depósitos directos de ahorro previsional voluntario, hasta por un monto total máximo anual equivalente a la diferencia entre UF 600, menos el monto total del ahorro previsional voluntario efectuado mediante descuento por parte del empleador. III. A retirar exentas de impuesto hasta 30 UTM de rentabilidad en el año calendario con cargo a sus recursos de APV, si sólo percibe rentas como trabajador dependiente. Sólo I y II. I, II y III. Sólo I y III. Sólo II y III. El trabajador que efectúe Cotizaciones Voluntarias y/o Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario, acogidos a la Alternativa A de tributación, debe considerar que: I. La rentabilidad de los aportes retirados quedará afectas al Impuesto Global Complementario. II. Si estos fondos los destina a adelantar o incrementar pensión, tendrá derecho a una bonificación anual de cargo fiscal equivalente al 15% del monto ahorrado, con tope de 6 UTM. III. Podrá optar por la Alternativa Letra B de tributación para futuros depósitos. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué incentivo tienen los trabajadores que optan por la opción tributaria señalada en la letra a) del Artículo 20 del DL 3500 con su Ahorro Previsional Voluntario? I. Bonificación de cargo fiscal si destinan todo o parte del ahorro a adelantar o incrementar pensión. II. Pensión libre de impuesto en aquella parte que financió con estos ahorros. III. Exención tributaria por la rentabilidad del retiro equivalente a 30 UTM en el año calendario si sólo perciben rentas como dependientes o pensionados. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I. Sólo I, II y III. Algunos pensionados para tener derecho a Excedente de Libre Disposición deben financiar una pensión al menos igual a la pensión mínima requerida. Esta cifra corresponde hoy al mayor valor entre: I. A 12 UF II. El 70% del promedio de las remuneraciones imponibles y rentas declaradas en los 120 meses anteriores a aquel en que se acogió a pensión. III. El 150% de la pensión Mínima de Vejez vigente a la fecha de cierre del Certificado de Saldo. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. La suma de dinero acordada entre el trabajador y el empleador para ser depositada por este último y de su cargo en una AFP o en una Institución Autorizada corresponde a: Ahorro voluntario. Depósito convenido. Cotización voluntaria. Depósito de ahorro previsional voluntario. En caso que corresponda, ¿quién debe efectuar la cobranza del Ahorro Previsional Voluntario?. El IPS o la AFP que registra la afiliación. La Superintendencia de Pensiones. La Superintendencia de Seguridad Social. La Institución Recaudadora del Ahorro. Las Entidades deben efectuar los traspasos de APV a las Instituciones Autorizadas o a las AFP, según corresponda, dentro del plazo máximo establecido por la respectiva Superintendencia. Este plazo no puede superar los: Sesenta días corridos desde la fecha de recepción del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”. Treinta días corridos desde la fecha de recepción del formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Treinta días hábiles desde la fecha de recepción del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario. Quince días hábiles del mes siguiente al de la fecha de suscripción del formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario”. La comisión de las AFP para las alternativas de Ahorro Previsional Voluntario, corresponden a: Una cantidad porcentual del fondo administrado y una cantidad fija en pesos por transferencia por entidad de destino. Una cantidad fija en pesos del fondo administrado y una cantidad fija en pesos por transferencia por entidad de destino. Una cantidad fija en pesos del fondo administrado y una cantidad porcentual por transferencia por entidad de destino. Una cantidad porcentual del fondo administrado y una cantidad porcentual por transferencia por entidad de destino. Las Cotizaciones Voluntarias, ¿sólo pueden ser retiradas cuando un afiliado se pensiona?. Sí, los únicos objetivos de las Cotizaciones Voluntarias son mejorar el monto de la pensión y/o retirarlas como Excedente de Libre Disposición, si se cumple con los requisitos para ello. No, las Cotizaciones Voluntarias pueden ser retiradas antes de pensionarse con la sola condición que éstas tengan una antigüedad mínima de 48 meses en la cuenta. Sí, cuando el afiliado reciba el primer pago de pensión debe solicitar el retiro de parte o la totalidad del saldo que registre de Cotizaciones Voluntarias. No, el afiliado puede retirar parte o la totalidad del saldo de Cotizaciones Voluntarias antes o después de pensionarse. Los imponentes del IPS y los afiliados de las AFP, pueden efectuar depósitos de Ahorro Previsional Voluntario y cotizaciones voluntarias en: I. Instituciones Autorizadas. II. AFP III. I.P.S. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El traspaso de recursos provenientes de Ahorro Previsional Voluntario entre AFP: I. Puede ser total o parcial. II. No está afecto a costo. III. No está afecto a impuesto. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Existe algún requisito para efectuar ahorro previsional voluntario si se trata de afiliados independientes?. No ellos pueden depositar en cualquier A.F.P. Sí, deben tener cuenta de Capitalización de Cotizaciones voluntarias. No, pero deben depositar en una institución autorizada. Sí, deben efectuar cotizaciones obligatorias en una A.F.P. La comisión que pueden cobrar las AFP por la transferencia de las Cotizaciones Voluntarias, Depósitos Convenidos, y Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario a otra AFP o a una Institución Autorizada, corresponden a: Un porcentaje del monto transferido. Una suma fija en pesos por operación. Una combinación de una suma fija en pesos y un porcentaje por operación. Una suma en UF por operación. Tratándose de Ahorro Previsional Voluntario, el concepto de "traspaso" se aplica al envío entre Instituciones Autorizadas y/o entre AFPs de todo o parte de los recursos originados en: I. Cotizaciones voluntarias. II. Depósitos convenidos. III. Depósitos de ahorro previsional voluntario. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué son las Instituciones Autorizadas?: Aquellas entidades del mercado financiero que ofrecen Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por la Superintendencia de Seguridad Social. Son las AFP y las compañías que ofrezcan Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero. Aquellas entidades distintas a las AFP que ofrezcan Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero. Aquellas entidades distintas a las AFP que ofrezcan Planes de Ahorro Previsional Voluntario autorizados por laSuperintendencia de Pensiones. Con respecto al Ahorro Previsional Voluntario realizado en Instituciones Autorizadas, señale lo correcto en caso de fallecimiento del afiliado con beneficiarios de pensión de sobrevivencia: Estos recursos deberán ser retirados como herencia según posesión efectiva. Solamente los recursos provenientes de depósitos convenidos pueden ser retirados como herencia. Los recursos deben ser traspasados a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido. En el caso de las Pólizas de Seguro, esta disposición se aplica solo a aquellas constituidas por Depósitos Convenidos. Los recursos serán transferidos a la AFP donde se registra la afiliación del trabajador fallecido sólo cuando se agota el saldo de la cuenta individual. Cualquier cambio que efectúen las AFP en la estructura de comisiones por concepto de administración y transferencia de APV, debe ser informado a los afiliados y a la Superintendencia de Pensiones con la siguiente anticipación a su entrada en vigencia: 120 días. 60 días. 30 días. 90 días. Si un trabajador desea efectuar cotizaciones voluntarias en una AFP distinta a la cual está afiliado, debe completar: Una Orden de Traspaso Irrevocable hacia la AFP de su elección, indicando que desea efectuar cotizaciones voluntarias. Una Orden de Traspaso Irrevocable en conjunto con el formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la AFP de su elección. El formulario Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario en la AFP de su elección. El formulario Convenio de Depósitos Voluntarios en la AFP de su elección. Un trabajador que efectúa cotizaciones voluntarias en la AFP en que se encuentra afiliado, también podrá: I. Efectuar cotizaciones voluntarias en otra AFP. II. Efectuar Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario en una Institución Autorizada. III. Traspasar sus recursos provenientes de Cotizaciones Voluntarias a una Institución Autorizada. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Los retiros de Ahorro Previsional Voluntario pueden pagarse, entre otras, según las modalidades: I. Vale Vista nominativo. II. Cheque nominativo. III. Depósito en cuenta bancaria del trabajador. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La comisión por transferencia de APV: Se descuenta del saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. Se descuenta del monto a transferir. Se descuenta del saldo de la cuenta correspondiente. Lo paga el trabajador directamente a la AFP o al IPS, según corresponda. Los Depósitos Convenidos realizados por un empleador en una AFP o en una Institución Autorizada y la rentabilidad generada por ellos, pueden ser retirados: I. Por el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3500 que no se encuentre acogido a pensión. II. Por el trabajador imponente del IPS una vez acogido a pensión. III. Por el trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL 3500 como Excedente de Libre Disposición, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El traspaso de ahorro previsional voluntario entre AFP´s, y/o entre instituciones autorizadas, ¿está afecto a algún tipo de comisión?: No, las A.F.P. sólo pueden cobrar comisión cuando se realizan los depósitos. Sí, el traspaso de cotizaciones voluntarias, está afecto a una comisión porcentual. No, no está afecto a cobro de comisión alguna. Sí, el traspaso de cotizaciones voluntarias, está afecto a una comisión fija por operación. ¿Qué se entiende por Entidad? I. A las Administradoras de Fondos de Pensiones. II. Instituciones Autorizadas. III. Instituto de Previsión Social, según corresponda. Sólo I. Sólo I y II. Sólo II. I, II y III. ¿Qué se entiende por depósito convenido?. Las sumas que el trabajador acuerde con su empleador, siendo de cargo de éste, para que se las deposite en su cuenta de ahorro de indemnización. Las sumas que el trabajador acuerde con su empleador, siendo de cargo de éste, para que se las deposite en su cuenta de ahorro voluntario. Las sumas que los trabajadores dependientes, afiliados o no al Sistema de Pensiones del DL 3500, acuerden con su empleador, siendo de cargo de éste, enterar en una AFP o en una Institución autorizada. Las sumas que el trabajador afiliado o no, conviene en depositar con un Banco o Institución Financiera. Para efectuar cotizaciones voluntarias y/o depósitos de ahorro previsional voluntario, ¿es necesario suscribir algún documento?. Sí; para estos efectos, los trabajadores deben manifestar su voluntad, suscribiendo el formulario “Selección de Alternativas de Ahorro Previsional Voluntario.”. Sí; para estos efectos los trabajadores deben avisar por escrito al Empleador. Sí; para estos efectos los trabajadores deben avisar por escrito a la AFP. No; basta que el trabajador así lo desee y comience a depositar en su Cuenta de Ahorro Voluntario. ¿Qué sucede durante los períodos de incapacidad laboral con las cotizaciones voluntarias y/o depósitos de APV efectuados mediante descuentos por el empleador?. En este caso, el empleador las entera en la Institución pagadora del subsidio. En este caso, cesa la obligación del empleador de efectuar dichos descuentos. En este caso, el empleador las retiene y las paga al término del subsidio. En este caso, el empleador las deposita en una cuenta de ahorro hasta el término del subsidio. ¿Qué es un Depósito Directo?. Sumas que se enteran directamente en una AFP o en una Institución Autorizada, por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario. Sumas que se enteran directamente a la cuenta de capitalización individual. Sumas que se enteran directamente a la cuenta de ahorro de indemnización. Sumas que se enteran directamente en el INP. ¿Qué es un Depósito Indirecto?. Sumas que se enteran indirectamente en el INP. Sumas que se enteran, por concepto de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro provisional voluntario en una AFP o en el IPS, para ser transferidas hacia la Entidad seleccionada por el trabajador. Sumas que se enteran indirectamente en una Banco o Institución Financiera. Sumas que se enteran indirectamente en la cuenta de ahorro voluntario. ¿Qué se entiende por transferencia?. Cambiar los recursos de una cuenta de un fondo a otro distinto. Cambiar los recursos de una cuenta a un fondo en otra AFP. Envío de los fondos de la cuenta individual a una Compañía de Seguros. Envío de los recursos recaudados por el entero de cotizaciones voluntarias, depósitos convenidos y depósitos de ahorro previsional voluntario que efectúa una AFP o el IPS hacia la Institución Autorizada o una AFP seleccionada por el trabajador. ¿Qué entidades recaudan el ahorro previsional voluntario cuando éste se efectúa a través del empleador?. Cualquier Banco. Cualquier Sociedad de Inversiones. Cualquier Institución Financiera. La AFP en que se encuentre afiliado el trabajador o el IPS si se trata de un trabajador afiliado a éste. Respecto de los Depósitos Convenidos, señale qué aseveraciones son verdaderas: I. Son sumas de dinero de cargo del empleador, pactadas con el trabajador para ser depositadas en la Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos de una AFP o en una institución autorizada seleccionada por el trabajador. II. Tienen como objetivo mejorar o anticipar las pensiones. III. Pueden ser retirados como Excedente de Libre Disposición si tienen una antigüedad igual o superior a 48 meses. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II, y III. Tratándose de un traspaso de APV, ¿cuándo debe crearse la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias y/o de Depósitos Convenidos en la nueva AFP?. El mismo día de recepción de los fondos. A más tardar el último día del mes de suscripción del formulario respectivo. A más tardar el tercer día hábil siguiente al de la recepción de los fondos traspasados. A más tardar el último día del mes de recepción de los fondos traspasados. Para tener derecho al Bono por Hijo nacido vivo se deberá cumplir lo siguiente: Ser mujer y cumplir 65 años. Haber tenido hijos que hayan nacido vivos. Haberse pensionado desde el 1º de Julio de 2009. Todas las anteriores. El monto nominal del Bono por Hijo nacido vivo corresponde a: 10 ingresos Mínimos vigentes a la fecha de nacimiento del hijo. 10% de 18 Ingresos Mínimos vigentes a la fecha de nacimiento del hijo, o contar del 01 de julio 2009. 10% de 18 Ingresos Mínimos vigentes a la fecha en que la mujer cumple 65 años. 10% de 18 Ingresos Mínimos vigentes a la fecha en que la mujer cumple 60 años. El monto nominal del Bono por Hijo nacido vivo genera la siguiente rentabilidad. Un 4% nominal anual hasta la fecha en que la mujer cumple 60 años. Un 4% nominal anual hasta la fecha en que la mujer cumple 65 años. La rentabilidad nominal anual que registren el Fondo Tipo C hasta la fecha en que la mujercumpla 60 años. La rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C, hasta la fecha en que la mujer cumpla 65 años. Con relación al pago del Bono por hijo que aseveración (es) o son correctas. Se pagará a la fecha que la mujer cumpla 60 años. Se pagará como un bono de libre disponibilidad. No se pagará a las mujeres que reciben PGU. Ninguna de las anteriores. El Bono por hijo es un beneficio de cargo fiscal que incrementará: Las pensiones financiadas por las mujeres en el sistema previsional DL 3.500. Las pensiones de sobrevivencia de las mujeres a través del IPS, si corresponde. La PGU de las mujeres que nunca han participado de un sistema previsional. Todas las anteriores. Indique cuáles de las siguientes afirmaciones respecto al Bono por Hijo Nacido Vivo, son verdaderas: I-. Tiene derecho tanto la madre biológica como la adoptiva. II-. Se otorgará a los 65 años e incrementará el monto de las pensiones, cuando corresponda. III-. Tiene carácter universal ya que no discrimina por nivel socio económico. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El Bono por "Hijo Nacido Vivo" se debe solicitar en el siguiente organismo: La Superintendencia Seguridad Social. La Superintendencia de Pensiones. La AFP en que se encuentre la afiliada. El Instituto de Previsión Social (IPS). ¿En qué consiste el "Bono por Hijo Nacido Vivo" dispuesto en la ley Nº 20.255? I. En un monto en pesos equivalente al 10% de 18 Ingresos Mínimos Mensuales. II. En un monto en UF que entrega el estado a cada mujer con hijos nacidos vivos. III. En un beneficio que permite incrementar las pensiones de las mujeres, si corresponde. Sólo I. Sólo II. Sólo I y II. Sólo I y III. ¿Quiénes pueden percibir el Bono por Hijo Nacido Vivo? I. Las mujeres afiliadas al Sistema del Decreto Ley 3.500. II. Las mujeres beneficiarias de PGU. III. Las mujeres que perciban Pensión de Sobrevivencia del D.L 3.500. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II, y III. El "Bono por Hijo Nacido Vivo" será pagado cuando corresponda, entre otros, de acuerdo con las siguientes modalidades: I. Abonándose en la cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias y/o de Afiliado Voluntario. II. Incrementando la PGU. III. Incrementando la pensión otorgada por el IPS. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I, y III. I, II, y III. La vigencia del beneficio de Bono por hijo nacido vivo rige, para las mujeres pensionadas a contar del: I.- 1º de Julio del 2009, con hijos nacidos con anterioridad a esa fecha. II.- 1° de Julio del 2009, que cumplen los requisitos establecidos, tendrán derecho a la bonificación respecto de los hijos nacidos vivos o adoptados. III.- 1° de Julio de 2008. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. Solo III. El Bono por hijo se pagará I) A la fecha que la mujer cumpla 65 años. II) Ingresando a la Cuenta de Capitalización Individual, respectiva. III) A todas las mujeres con hijos que se pensionen a partir de julio 2009, si cumple con los requisitos. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II, III. La Bonificación por Hijo nacido vivo rige a partir de: Julio 2008. Julio 2009. Octubre 2008. Octubre 2009. El monto del Bono por Hijo nacido vivo de las mujeres que a Julio del 2009 ya tenían hijos, se determinará considerando: El Ingreso Mínimo vigente a la fecha de nacimiento del hijo. El Ingreso Mínimo vigente a Julio 2009. El Ingreso Mínimo vigente a la fecha en que la mujer cumpla 60 años. El Ingreso Mínimo vigente a la fecha en que la mujer cumpla 65 años. El beneficio del “Bono por Hijo Nacido Vivo” establecido en la Ley 20.255, ¿se otorga cuando los hijos son Adoptados?. No, se otorga sólo por los hijos biológicos. Sí, se otorga por los hijos biológicos y adoptados. No, si se adoptaron antes de Julio de 2008. Si, sólo si se adoptan con posterioridad a Julio 2008. El Bono por hijo nacido vivo establecido en la Ley 20.255, ¿obtiene rentabilidad?. Sí, obtiene la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C. No genera rentabilidad. Sí, obtiene la rentabilidad nominal anual promedio del Fondo E. No, obtiene la rentabilidad nominal anual promedio del Fondo C. La solicitud de Bono por Hijo Nacido Vivo se puede suscribir: I. En los Centros de Atención Previsional Integral (CAPRI). II. En la AFP de afiliación. III. En el domicilio de la beneficiaria, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La tasa de rentabilidad que se aplicará a las bonificaciones por hijo nacido vivo de las mujeres que sean madres con posterioridad al 01 de Julio de 2009 se aplicará entre: El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes en que la mujer cumpla los 60 años. El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes siguiente en que la mujer cumpla 65 años. El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes en que la mujer cumpla los 65 años. El mes del nacimiento del respectivo hijo y el mes anterior en que la mujer cumpla los 65 años. ¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta respecto del Bono por Hijo Nacido Vivo? I. Debe ser depositado en la Cuenta Individual de Cotizaciones Obligatorias en el caso de las mujeres afiliadas al DL 3500. II. Incrementa la PGU. III. Incrementa la Pensión de Sobrevivencia otorgada por el IPS, en el caso que corresponda. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué ocurre con el Bono por Hijo Nacido Vivo ante el fallecimiento de la beneficiaria? I. No se genera derecho al pago del beneficio si fallece antes de presentar la solicitud. II. Se genera derecho al pago del beneficio si la beneficiaria fallece con posterioridad a la presentación de la solicitud y se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos, en el caso de las afiliadas al DL 3.500. III. Se genera el pago del beneficio devengado hasta la fecha del fallecimiento, si éste se produce una vez presentada la solicitud, en el caso de beneficiarias de pensión de sobrevivencia con derecho a PGU. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué rentabilidad se aplica a la bonificación por hijo nacido vivo de las mujeres que sean madres con posterioridad al 01/Julio/2009?. La rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo E. La rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C. La rentabilidad del Fondo de Pensiones la Cuenta de Capitalización Individual de afiliado voluntario. La rentabilidad real anual promedio de los Fondos tipo C. Una madre con una pensión igual o mayor a $700.000 ¿tiene derecho a percibir el bono por Hijo Nacido vivo?. No, porque su sueldo es más de un sueldo mínimo. No si además de su pensión tiene otros ingresos. Si, el bono es para todas las mujeres que cumplan los requisitos independientemente de su situación económica. Sí, pero sólo el 50% de su valor. ¿Es necesario acogerse a pensión para hacer efectivo el Bono por Hijo Nacido Vivo? I. No. La mujer puede solicitar la bonificación en su calidad de afiliada a la AFP, sin necesidad de pensionarse. II. No, si se trata de una imponente del IPS. III. No, ya que una vez calculado por el IPS, es transferido a la AFP y depositado a la Cuenta Individual de la afiliada. I y II. I y III. II y III. I, II y III. ¿En qué consiste el nuevo beneficio establecido en la PAET (Ley N° 21.309)?. En percibir una PGU vigente para mayores de 80 años por doce meses. En percibir una pensión calculada como Retiro Programado a doce meses. En percibir una pensión calculada como Renta Temporal a doce meses. En percibir una pensión igual a la PGU vigente como Retiro Programado a doce meses. ¿Qué requisito debe cumplir un afiliado o pensionado para acceder el beneficio establecido en la PAET (Ley N° 21.309)?. Que sea diagnosticado como enfermo terminal, por los diagnósticos que estipula la Superintendencia de Salud. Que sea certificado como enfermo terminal, por los diagnósticos que estipula la Ley. Que sea dictaminado como enfermo terminal, por los diagnósticos que estipula la Superintendencia de Pensiones. Que acredite registrar una enfermedad terminal, por los diagnósticos que estipula la Superintendencia de Seguridad Social. Previo al pago de pensión PAET, la AFP debe: I. Enterar el Aporte Adicional. II. Determinar el Saldo de Reserva correspondiente al capital necesario. III. Solicitar los APV efectuados en otras AFP o Instituciones autorizadas, los cuales deben ser destinados a pensión. Sólo I. Sólo I y II. Sólo II. I, II y III. En el caso de un afiliado no cotizante cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, certificado como enfermo terminal (PAET), la pensión de referencia corresponderá al: 70% del Retiro Programado. 70% del Ingreso Base. 100% del Retiro Programado. 100% del Ingreso Base. El Saldo de Reserva del capital necesario de un enfermo terminal (PAET), es utilizado para efectuar: I. El pago de Renta Temporal al afiliado o pensionado. II. El pago de las pensiones de sobrevivencia que correspondan. III. El pago de la cuota mortuoria, si corresponde. Sólo I. Sólo II. Sólo II y III. I, II y III. ¿Puede ser puede ser anulada una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal (PAET)?. Sí, hasta antes que sea certificado como enfermo terminal por la AFP en el proceso transitorio. Sí, hasta antes que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, cuando corresponda. Si, hasta antes que se realice el primer pago del beneficio. Sí, hasta antes que sea emitido el dictamen ejecutoriado que otorga la invalidez. Pueden acceder al beneficio de pensión anticipada por enfermedad terminal (PAET), quienes demuestren tener una enfermedad de acuerdo con la Ley: I. Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP, pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia (beneficiarios), bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia inmediata. II. Afiliados activos al sistema de pensiones de AFP, pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades. III. Pensionados de la Ley de Accidentes y Enfermedades profesionales (N°16.744). Sólo I y III. Sólo I y II. Sólo II y III. I, II y III. La certificación de la condición de enfermo terminal (PAET), será realizada por: El Consejo Médico de la Superintendencia de Pensiones. La Comisión Médica Central. La Comisión Médica Regional. La AFP donde registra afiliación. ¿Quiénes podían acceder a la PAET desde 01 de abril y hasta el 30 de junio?. Afiliados activos, pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia que hayan activado (usado) el GES por cuidados paliativos en cáncer avanzado. Afiliados que se encuentren con cualquier tipo de patología de carácter terminal. Solo aquellos afiliados que hayan sido evaluados por el consejo médico y que hayan determinado que poseen una patología de carácter terminal. Solo aquellos afiliados pensionados por invalidez transitoria o definitiva. Para el cálculo y financiamiento de la PAET, se deberán considerar de manera obligatoria las siguientes cuentas: I. Cuenta Obligatoria. II. Cuenta de Afiliado voluntario, si corresponde. III. Cuenta de Cotización Voluntaria. Sólo I. Sólo I y II. Sólo I y III. I, II y III. Los canales a través de los cuales un afiliado o mandatario puede suscribir un trámite de PAET son: I. Sitio web II. Centro de Asesoría telefónica III. Correo certificado. Sólo I. Sólo I y II. Sólo I y III. I, II y III. Los trabajadores pertenecientes al IPS pueden tener las siguientes cuentas en una AFP: (SPEN 11/2018) (SPEN 07/2021) I-. Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias. II-. Cuenta de Capitalización Individual de Depósitos Convenidos. III-. Cuenta de Ahorro de Indemnización. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Enfermos terminales (PAET), son las personas que tienen una enfermedad o condición grave de carácter progresivo e irreversible que no permite extender su sobrevida más allá de: 12 meses. 18 meses. 24 meses. 6 meses. ¿Qué recursos financian la Renta Temporal para Enfermo Terminal (PAET)? I. El saldo de la Cuenta Obligatoria y/o de Afiliado Voluntario II. El Saldo de la CAV y APV destinado por el afiliado III. El Aporte adicional si corresponde, en el caso de afiliados no pensionados cubiertos por el SIS. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Puede solicitar la Pensión Anticipada para Enfermo Terminal un pensionado bajo modalidad renta vitalicia inmediata?. No, la ley establece que sólo pueden optar las y los afiliados que tengan saldo en la AFP. Sí, el beneficio es compatible sólo cuando el pensionado percibe Aporte Previsional Solidario. Si, la ley establece que sólo pueden optar los afiliados en modalidad renta vitalicia diferida. No, si el monto de la renta vitalicia es inferior a la pensión básica solidaria para los mayores de 80 años. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones refleja el monto de la pensión en modalidad Renta Vitalicia Inmediata?: I. Puede ser constante o variable en el tiempo, y su pago no puede fraccionarse. II. Si llega a ser inferior a 3 UF, opera la Garantía Estatal, según corresponda. III. Para el cálculo en UF, debe considerarse el valor de esta unidad a la fecha de cierre del Certificado de Saldo. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta con respecto al Pago Preliminar de Pensión?: I. Debe iniciarse, a más tardar, a los 10 días hábiles desde su solicitud. II. Puede efectuarse de inmediato, en caso de Pensión de Vejez que ha sido solicitada directamente por el afiliado. III. Se suspende si, al término del plazo para seleccionar Modalidad de Pensión, el afiliado o beneficiario no ha ejercido su opción. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Las comisiones que cobren las Administradoras por concepto de pago de pensiones en las modalidades Retiro Programado y Renta Temporal deben deducirse: Una vez al año en el recálculo de la anualidad. Del monto de las respectivas pensiones. De la rentabilidad del período. Del saldo de la cuenta individual del pensionado. Algunas de las modalidades de pensión existentes, son: I. Retiro Programado. II. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida. III. Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida. IV. Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado. Sólo I y III. I, II y IV. II, III y IV. I, III y IV. El primer mes de pago de pensión de un afiliado pensionado acogido a la modalidad de Retiro Programado, cuya Orden de Traspaso hubiese sido aceptada por la AFP Antigua, corresponde a: El mes subsiguiente al mes de la suscripción de la Orden de Traspaso. El mismo mes en que suscribe la Orden de Traspaso. El mes siguiente a la fecha de la primera recaudación en la nueva AFP. El mes en que se traspasan los saldos de su cuenta personal. Según la Ley N° 19.934 se entiende terminado un proceso de pensión: I. Una vez traspasada la prima única a la Compañía de Seguros. II. Una vez seleccionada la modalidad de pensión, si se opta por Retiro Programado. III. A los 35 días de vigencia del Certificado de Saldo, si el afiliado no selecciona ninguna modalidad de pensión. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III. El Pago Preliminar de pensión se suspende cuando: El afiliado solicita pago de Excedente de Libre Disposición. La pensión se transforme, en definitiva, al optar el afiliado por una de las modalidades de pensión. Cuando el IPS liquide y transfiera el Bono de Reconocimiento a la Administradora para que ésta lo incorpore a la Cuenta de Capitalización Individual del afiliado. Todas las anteriores. ¿En qué oportunidad procede el recálculo de la anualidad de un pensionado acogido a Retiro Programado?: Cada año, durante los primeros 10 días hábiles del mes de enero. Cada año, en el mes calendario en que el pensionado cumple años. Cada año, en el mismo mes calendario en que se devengó la pensión correspondiente. Cada año, durante los últimos 10 días hábiles del mes de diciembre. ¿Qué tipo de pensión no da derecho a solicitar el pago preliminar de pensión?: La Pensión de Vejez por edad. La Pensión de Vejez Anticipada. La Pensión de Invalidez. La Pensión de Sobrevivencia. La cantidad expresada en Unidades de Fomento, que resulte de dividir, cada año, el saldo efectivo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del afiliado, por el Capital Necesario para pagar una unidad de pensión al afiliado y, fallecido éste, a sus beneficiarios, corresponde a la definición de: Aporte Adicional. Capital Necesario. Anualidad. Saldo Retenido. Un afiliado de 70 años, suscribe la Solicitud de Pensión de Vejez Edad y, posteriormente, selecciona la modalidad de Pensión Retiro Programado. ¿Desde cuándo se devenga la pensión?: Desde la fecha en que cumplió la edad para pensionarse por Vejez Edad. Desde la fecha en que suscribió la Solicitud de Pensión de Vejez Edad. Desde la fecha de emisión del Certificado de Saldo. Desde la fecha de cierre del Certificado de Saldo. Un afiliado en trámite de Pensión de Vejez Normal, ¿Podría seleccionar la modalidad de Pensión Renta Vitalicia Inmediata?: Sí, siempre que la Renta Vitalicia sea, al menos, igual al 70% del promedio de las rentas percibidas en los últimos 10 años. Sí, siempre y cuando la Renta Vitalicia contratada sea igual o superior a 3 UF. No, dado que debe mantenerse en Retiro Programado al menos por 6 meses. Si, sin importar el monto de la pensión. Cuando un afiliado selecciona la modalidad de pensión Renta Vitalicia Inmediata, ¿Cuál es el plazo máximo que tienen las AFP para transferir la prima a la Compañía de Seguros?: 5 días hábiles contados desde la suscripción del formulario “Selección Modalidad de Pensión”. 10 días hábiles contados desde la recepción de la póliza. 5 días contados desde el mes siguiente al de la suscripción del formulario “Selección Modalidad de Pensión”. 10 días contados desde la suscripción del formulario “Selección Modalidad de Pensión”. Un afiliado hombre que ha cumplido la edad legal para pensionarse por vejez y que aún no ha presentado la solicitud correspondiente: I. Queda exento de la obligación de cotizar para su Cuenta Obligatoria, debiendo comunicarlo a su empleador y a su AFP. II. No puede pensionarse por invalidez. III. Si dispone de saldo en su Cuenta Obligatoria, podrá traspasarse de AFP. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué cotizaciones está obligado a realizar un pensionado por vejez anticipada, que continúa trabajando como dependiente?: 10% al Fondo de Pensiones, 7% para cotización de salud y la Cotización Adicional fijada por la AFP, para los afiliados sin derecho a Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. 10% al Fondo de Pensiones y 7% para cotización de salud. 10% al Fondo de Pensiones y la Cotización Adicional. Solamente el 7% para cotización de salud. Para que un afiliado pensionado pueda traspasar su cuenta personal de una Administradora a otra, debe cumplir con los siguientes requisitos: I. Tener saldo en la cuenta individual. II. Estar cotizando al momento de la suscripción de la OTI. III. Estar recibiendo el pago de la pensión definitiva. Sólo I. Sólo I y II. Sólo I y III. I, II y III. Dentro de los procesos previos al cumplimiento de la edad legal de un afiliado, la AFP debe realizar, entre otras cosas: I. Informar al afiliado por correo certificado los períodos que registra sin cotizaciones, señalándole la importancia de aclararlas. II. Enviar al afiliado el folleto explicativo sobre las modalidades de pensión. III. Solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento a la institución de previsión respectiva, si corresponde. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Un afiliado, varón, qué cumple los 65 años, ¿Está obligado a pensionarse por vejez?: Sí, la ley lo obliga a suscribir la Solicitud de Pensión de Vejez, por contar con la edad legal requerida. No, si su saldo acumulado en su cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias es inferior a 2 UTA. Sí, en el evento que pertenezca al sector público. No, la ley no obliga a estos afiliados a pensionarse, sólo indica que con la edad cumplida tienen el derecho a solicitar el beneficio en cualquier momento. Un afiliado que cumple con los requisitos para pensionarse por vejez anticipada debe optar por algunas de las siguientes alternativas con su Bono de Reconocimiento: I. Endosarlo a una Compañía de Seguros. II. Transarlo en alguna de las Bolsas de Valores del país. III. Solicitar su liquidación al IPS. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III. Se entiende terminado un proceso de Pensión de Vejez o Vejez Anticipada al día hábil subsiguiente de ocurrido algunos de los siguientes eventos: I. Una vez que se encuentre validada la selección de modalidad de pensión. II. La fecha de desistimiento del trámite de pensión. III. El término del plazo para seleccionar modalidad de pensión. Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III. Un Certificado de Saldo comprende varios antecedentes y valores. El saldo correspondiente al capital acumulado en la Cuenta Individual que registre un afiliado en trámite de Pensión de Vejez Anticipada debe estar referido a la fecha de: Emisión del Certificado de Saldo. Suscripción de la Solicitud de Pensión. Cierre del Certificado de Saldo. Selección de la Modalidad de Pensión. Los afiliados tienen derecho a Pensión de Vejez por edad legal. A partir de la fecha en que cumplen los 60 años mujeres y 65 años hombres. Cuando tienen una pérdida de su capacidad de trabajo de, a lo menos, un 50%. A partir de los 65 años, independientemente de si son hombres o mujeres. Cuando reúnen un capital en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias, que les permite optar a una modalidad de pensión distinta del Retiro Programado. Una afiliada que ha cumplido la edad legal para pensionarse por vejez y que aún no ha presentado la solicitud correspondiente: Queda exenta de la obligación de cotizar, según el Art. 69 del Decreto Ley N° 3.500. Podrá pensionarse por invalidez, siempre que al 17 de marzo de 2008 no haya cumplido los 60 años. Si dispone de saldo en su Cuenta de Capitalización Individual, no podrá traspasarse de AFP. Sólo a y b. Para iniciar un trámite de pensión y cumplir los requisitos para pensionarse por vejez anticipada, un afiliado debe: I. Suscribir el formulario Solicitud de Pensión y la Declaración de Beneficiarios, adjuntando la documentación civil que corresponde. II. Disponer de saldo en la Cuenta Individual y/o Bono de Reconocimiento que permita, a lo menos, financiar una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones imponibles percibidas y/o rentas declaradas de los últimos 10 años e igual o superior a 12 UF. III. Mantener el saldo en la Cuenta Individual y/o Bono de Reconocimiento que permita, a lo menos, financiar una pensión mínima igual o superior al 50% del promedio de las remuneraciones percibidas y/o rentas declaradas de los últimos 10 años y al 80% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario. Sólo I. Sólo II. Sólo I y II. Sólo I y III. Si un afiliado se pensiona bajo la modalidad de Retiro Programado, determinándose una pensión mensual durante el primer año de UF 42, ¿Puede optar por retirar una suma inferior?: No, el monto determinado originalmente sólo podrá verse modificado a un monto inferior cuando el afiliado retire su Excedente de Libre Disposición. Sí, sin límite alguno, manifestando por escrito su opción al momento de llenar la solicitud de pensión o en forma posterior. Sí, dentro del monto legal, manifestando por escrito su opción al momento de llenar la Solicitud de Pensión o en forma posterior. No, el monto determinado originalmente sólo podrá verse modificado anualmente en razón a variables tales como ingresos o egresos de fondos. Si al momento de suscribir la Solicitud de Pensión de Vejez Edad, el afiliado registra saldo en su cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Voluntarias, con este saldo podrá optar por: Retirarlo como Excedente de Libre Disposición. Destinar su totalidad o una parte a pensión. Contratar una renta vitalicia inmediata, siempre y cuando la pensión ofrecida por la Compañía de Seguros sea igual o superior a la pensión mínima de vejez garantizada por el Estado. Traspaso a la Cuenta de Ahorro Voluntario. ¿Cuándo un contrato de Renta Vitalicia se entiende que ha entrado en vigencia?: A partir de la fecha de la Selección de Modalidad de Pensión. A partir del primer día del mes que efectúe el traspaso de la prima única por parte de la Administradora. A partir de la suscripción del contrato de Renta Vitalicia. A partir del primer día del mes subsiguiente a que se efectúe el traspaso de la prima única por parte de la Administradora. La suscripción del Formulario Selección de Modalidad de Pensión se debe efectuar en: La AFP que registra la afiliación. La AFP seleccionada. La Compañía de Seguros. Cualquiera de las anteriores. Un afiliado en trámite de Pensión de Vejez Normal, que recepciona su certificado de saldo, ¿Puede seleccionar la modalidad de pensión Renta Vitalicia Inmediata?: Sí, siempre y cuando la Renta Vitalicia contratada sea igual o superior a 3 UF. Sí, siempre que la Renta Vitalicia sea, a lo menos, igual al 70% del promedio de las rentas percibidas en los últimos 10 años. No, dado que debe mantenerse en Retiro Programado al menos por 6 meses. Si, sin importar el monto de la pensión. Al fallecimiento de un afiliado, el o la conviviente Civil será beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, en las siguientes situaciones, entre otras: I. Si es soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente. II. Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de a lo menos un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento. III. Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de a lo menos tres años si se celebró siendo él o la causante pensionada de vejez o invalidez. Sólo I. Sólo II. Sólo I o II. I, II y III. La Conviviente Civil será considerada Beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia si se cumple lo siguiente: I. Si existe acuerdo de unión civil vigente al momento del fallecimiento del causante. II. Si está embarazada a la fecha de fallecimiento del afiliado. III. Si quedaren hijos al momento del fallecimiento. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. La pensión de los beneficiarios de sobrevivencia acreditados de acuerdo con la Ley será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia. I. Treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante. II. Quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. III. Cincuenta por ciento para los padres que cumplan los requisitos que señala la Ley. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. Los trabajadores dependientes, podrán autorizar a sus respectivos empleadores para que les descuenten de sus remuneraciones, para la cuenta de capitalización individual voluntaria incluyendo la cotización adicional en los siguientes casos. I. Hijos menores de 18 años. II. Cónyuge III. Conviviente civil. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. El conviviente civil sobreviviente es beneficiario de pensión de sobrevivencia si se da lo siguiente: I. El acuerdo de unión civil con él o la causante debe haberse efectuado 1 año antes de la fecha de su fallecimiento ó 3 años, si en ese momento el o la causante estaba pensionado(a). II. El acuerdo de unión civil debe encontrarse vigente al momento del fallecimiento de él o la causante. III. El acuerdo de unión civil es validado por la Fiscalía de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El requisito de antigüedad del acuerdo de unión civil al momento del siniestro, para que el conviviente civil sobreviviente sea beneficiario de pensión de sobrevivencia no es exigible: I. Si hay hijos en común. II. Si ella está embarazada. III. Si la causa de muerte se debe a un hecho violento, fortuito e inesperado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente equivale a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia del causante: I. 15%, cuando sólo existen hijos del causante con derecho a pensión (no hay hijos comunes). II. 50% cuando sólo existen hijos comunes o cuando existen hijos comunes y no comunes con derecho a pensión III. 60% cuando no existen hijos con derecho a pensión. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿A cuáles de los siguientes componentes del grupo familiar del afiliado fallecido no se exige acreditar la posesión efectiva de la herencia cuando el saldo respectivo no excede las 5 Unidades Tributarias Anuales? I. Al cónyuge y al conviviente civil. II. Al padre o la madre de hijos de filiación no matrimonial. III. A los hijos. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Qué ocurre si al momento del fallecimiento del causante existen dos o más convivientes civiles?. Es beneficiario de pensión el conviviente civil del último acuerdo de unión civil. El porcentaje que a cada uno le hubiere correspondido se divide por el número de convivientes civiles existentes. Deben presentar ante la AFP un convenio firmado ante Notario Público donde se estipula el receptor de la pensión. Sólo percibe pensión el conviviente civil con hijos comunes con el causante. El conviviente civil sobreviviente es beneficiario de pensión de sobrevivencia si se da lo siguiente: I. El acuerdo de unión civil con él o la causante se efectuó 1 año antes de la fecha de su fallecimiento ó 3 años, si al momento del acuerdo él o la causante estaba pensionado(a). II. El acuerdo de unión civil debe encontrarse vigente al momento del fallecimiento de él o la causante. III. El acuerdo de unión civil es validado por la Fiscalía de la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. El requisito de antigüedad del acuerdo de unión civil al momento del siniestro, para que el conviviente civil sobreviviente sea beneficiario de pensión de sobrevivencia no es exigible: I. Si hay hijos en común. II. Si tratándose de mujer, se encuentra embarazada. III. Si la causa de muerte se debe a un hecho violento, fortuito e inesperado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente corresponde al 15% de la pensión de referencia del causante si: Existen hijos del causante con derecho a pensión de sobrevivencia y no hay hijos en común entre el conviviente civil y el causante. Sólo existen hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia. Existen hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia. No existen hijos comunes entre el cónyuge civil y el causante y este último no registra hijos con derecho a pensión. Para ser beneficiario o beneficiaria de pensión de sobrevivencia, el o la conviviente civil sobreviviente debe cumplir entre otros con los siguientes requisitos al momento del siniestro: I. Ser Soltero II. Ser Viudo III. Ser Divorciado. Solo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I o II o III. ¿Cuál es la pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente sin hijos comunes con derecho a pensión?. 43% de la pensión de referencia del causante. 50% de la pensión de referencia del causante. 60% de la pensión de referencia del causante. 15% de la pensión de referencia del causante. La Ley N° 20.830 que crea el Acuerdo de Unión Civil introduce las siguientes modificaciones al Decreto ley 3,500. I. Incorpora al conviviente civil como nuevo beneficiario de pensión. II. Extiende el derecho a recibir herencia del conviviente civil cuando corresponda III. Adiciona al conviviente civil el derecho a cobrar la Cuota Mortuoria si corresponde. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Debe cumplir algún plazo el documento Acuerdo de Unión Civil que debe presentar el conviviente civil sobreviviente, acreditando parentesco con el causante? I. Si, Un año si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el causante un afiliado no pensionado. II. Si, Tres años si el acuerdo de unión civil se celebró siendo el o la causante pensionada de vejez o invalidez. III. No, cuando quedaren hijos comunes, o en el caso de la conviviente civil que se encontrare embarazada. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Al fallecimiento de un afiliado, la cónyuge será beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia, en las siguientes situaciones, entre otras: I. Si hay hijos en común. II. Si está embarazada a la fecha de fallecimiento del afiliado. III. Si el causante lo estipuló expresamente en la Solicitud de Incorporación al nuevo sistema. Sólo I. Sólo II. Sólo I o II. I, II y III. Una madre de hijo de filiación no matrimonial, que percibe Pensión de Sobrevivencia en una AFP, ¿Pierde el beneficio si contrae matrimonio?: Si, dado que adquiriría el estado civil de casada. No, dado que el beneficio que percibe fue acreditado en la fecha del deceso del afiliado. No, si el matrimonio se efectúa después de los 3 años contados desde la fecha del fallecimiento del causante. Si, no obstante, los fondos acumulados serian entregados como Herencia. Contados desde la recepción de la solicitud de Pensión de Sobrevivencia, la Administradora tiene el siguiente plazo para solicitar la liquidación del Bono de Reconocimiento: 5 días hábiles. 5 días corridos. 10 días hábiles. 10 días corridos. En un trámite de Pensión de Sobrevivencia, un hijo no inválido, mayor de 18 años y menor de 24 años, debe acreditar su calidad de beneficiario adjuntando los siguientes documentos: I. Declaración jurada de soltería. II. Certificado de alumno regular en una institución acreditada por el Ministerio de Educación a la fecha del deceso del afiliado. III. Certificado de estudios que acredite estar realizando un preuniversitario a la fecha del deceso del afiliado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II o III. I y II o III. Al fallecer un afiliado pasivo, pensionado bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, las pensiones de sobrevivencia de los beneficiarios serán pagadas por: La AFP en la cual registre afiliación vigente. La Compañía de Seguros que hayan escogido los beneficiarios de pensión. La AFP que recepcione la solicitud de Pensión de Sobrevivencia. La Compañía de Seguros que estuviere pagando la pensión. Para que el cónyuge sea considerado beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, debe cumplir los siguientes requisitos: I. Debe haber contraído matrimonio con la causante, a lo menos, seis meses antes de la fecha del fallecimiento. II. El fallecimiento debe ocurrir desde el 1º de Octubre de 2008 en adelante. III. Si la causante era pensionada, haber adquirido esta condición a contar del 1º de octubre de 2008. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. ¿Cuál es la pensión de referencia del cónyuge, con hijos con derecho a pensión?: 43% de la pensión de referencia del causante. 50% de la pensión de referencia del causante. 60% de la pensión de referencia del causante. 36% de la pensión de referencia del causante. Los hijos, para ser beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos: I. Ser menores de 18 años. II. Ser estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, si son mayores de 18 y menores de 24 años. III. Ser inválidos, si son mayores de 24 años, en los términos establecidos en el Decreto Ley N° 3.500. a) Sólo I o II. Sólo I o III. Sólo II o III. I o II o III. ¿Quiénes son beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?: I. Los hijos del afiliado causante. II. Los padres del afiliado causante, en cualquier circunstancia. III. El padre de los hijos de filiación matrimonial. Sólo III. Sólo I y II. Ninguna de las anteriores. Todas las anteriores. ¿Cuál es el monto máximo de Pensión de Sobrevivencia, en el caso de un grupo familiar de un afiliado activo o pensionado, que ha fallecido, y que está constituido sólo por hijos no inválidos con derecho a pensión?: La mensualidad de cada hijo debe acotarse al valor equivalente a 2 veces la pensión de referencia del causante o de la que éste percibía si se trata de un afiliado pensionado. La mensualidad de cada hijo debe acotarse al valor equivalente al 15% de la pensión de referencia del causante o de la que éste percibía si se trata de un afiliado pensionado. La mensualidad de cada hijo no tiene límite. La mensualidad de cada hijo debe calcularse dividiendo el saldo de la cuenta individual en partes iguales. ¿Qué ocurre si al fallecimiento del causante existen dos o más convivientes civiles?. Es beneficiario de pensión el conviviente civil del último acuerdo de unión civil. El porcentaje que a cada uno le hubiere correspondido se divide por el número de convivientes civiles existentes. Deben presentar ante la AFP un convenio firmado ante Notario Público donde se estipula el receptor de la pensión. Sólo percibe pensión el conviviente civil con hijos comunes con el causante. ¿Cuál de las siguientes alternativas es correcta, en relación con los requisitos que deben cumplir los hijos para ser beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia?: I. La invalidez de un hijo puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes que cumpla 24 años. II. La calidad de estudiante debe tenerse a la fecha de fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años. III. La calidad de beneficiario de pensión de sobrevivencia es incompatible con trabajo remunerado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. Al fallecimiento de un afiliado, el o la conviviente Civil será beneficiario de Pensión de Sobrevivencia, en las siguientes situaciones, entre otras: I. Si es soltero, viudo o divorciado y haber suscrito un acuerdo de unión civil que se encuentre vigente. II.Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de a lo menos un año de anterioridad a la fecha de dicho fallecimiento. III.Si el acuerdo de unión civil tiene una antigüedad de a lo menos tres años si se celebró siendo él o la causante pensionada de vejez o invalidez. Sólo I. Sólo II. Sólo I o II. I, II y III. La Conviviente Civil será considerada Beneficiaria de Pensión de Sobrevivencia si se cumple lo siguiente: I. Si existe acuerdo de unión civil vigente al momento del fallecimiento del causante. II. Si está embarazada a la fecha de fallecimiento del afiliado. III. Si quedaren hijos al momento del fallecimiento. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. La pensión de los beneficiarios de sobrevivencia acreditados de acuerdo con la Ley, será equivalente a los siguientes porcentajes de la pensión de referencia. I. Treinta y seis por ciento para la madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante. II. Quince por ciento para el o la conviviente civil que cumpla los requisitos del artículo 7º, siempre que concurran hijos del o la causante con derecho a pensión, que no sean hijos comunes. III. Cincuenta por ciento para los padres que cumplan los requisitos que señala la Ley. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. En caso de que un matrimonio haya sido declarado nulo por sentencia judicial se considerará potencial beneficiario de Pensión de Sobrevivencia al cónyuge siempre que reúna las siguientes condiciones: I. Que tengan hijos en común con la (el) causante. II. Que sea soltera (o) o viuda (o) y viva a expensas de la (el) causante. III. Habiendo existido un vínculo matrimonial, sólo se requiere que la causante no se encuentre pensionada antes del 1º de octubre de 2008. Sólo I. Sólo I y II. Sólo I y III. I, II y III. Si a consecuencia del deceso de un afiliado, la Administradora verifica que no existen beneficiarios de pensión, esta deberá: I. Pagar la Cuota Mortuoria, cuando se adjunte Certificado de defunción y factura correspondiente. II. Pagar el saldo de los fondos Previsionales como Herencia. III. Pagar Pensión de Sobrevivencia. Sólo I y II. Sólo II y III. Sólo I y III. I, II y III. El requisito de antigüedad del acuerdo de unión civil al momento del siniestro, para que el conviviente civil sobreviviente sea beneficiario de pensión de sobrevivencia no es exigible: I. Si hay hijos en común. II. Si ella está embarazada. III. Si la causa de muerte se debe a un hecho violento, fortuito e inesperado. Sólo I y II. Sólo I y III. Sólo II y III. I, II y III. La pensión de referencia del conviviente civil sobreviviente, corresponde al 15% de la pensión de referencia del causante si: Existen hijos del causante con derecho a pensión de sobrevivencia y no hay hijos en común entre el conviviente civil y el causante. Sólo existen hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia. Existen hijos comunes con derecho a pensión de sobrevivencia. No existen hijos comunes entre el cónyuge civil y el causante y este último no registra hijos con derecho a pensión. Para el caso de una Solicitud de Pago Preliminar de una Pensión de Sobrevivencia, corresponde efectuar el pago sólo si: Hay acuerdo entre todos los beneficiarios. El o los beneficiarios son hijos menores de 18 años. Existe saldo en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias. La cuenta no está afecta a reclamo normativo. Un afiliado en trámite de Pensión de Invalidez que recepciona el dictamen ejecutoriado de la Comisión Médica Regional, ¿Puede apelar ante la Comisión Médica Central?: Sí, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del dictamen ejecutoriado. No, dado que un dictamen ejecutoriado no puede ser apelado. No, ya que la apelación debe ser presentada ante la Comisión Médica Central por la propia Compañía de Seguros con quien se contrató el SIS. Si, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación del dictamen a las partes. ¿Cuál es el porcentaje mínimo de incapacidad laboral que se exige a un afiliado para ser declarado Inválido Parcial por la Comisión Médica Regional?: Igual o superior a dos tercio. Igual al 50%. Al menos el 70%. El 49% como mínimo. ¿Qué se entiende por Pensiones Transitorias?: Pensiones originadas mediante un primer dictamen de invalidez parcial. Pensiones que originan pagos preliminares en espera de la pensión definitiva. Pensiones originadas mediante un segundo dictamen de invalidez. Pensiones que se originan por un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional. En el caso de un afiliado no cotizante, y no cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, declarado inválido total, la Pensión de Referencia es la siguiente: El 70% del Ingreso Base. El 100% del Retiro Programado. El 70% del Retiro Programado. El 50% del Ingreso Base. En el caso de un afiliado que está cotizando y es declarado inválido total, la Pensión de Referencia es la siguiente: El 70% del Ingreso Base. El 43% del Ingreso Base. El 36% del Ingreso Base. El 50% del Ingreso Base. En cuanto al financiamiento de las pensiones transitorias cubiertas por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: Si está en la etapa transitoria, la pensión se pagará con cargo al Seguro de Invalidez. Si está en la etapa definitiva, la pensión se pagará con cargo al Saldo Retenido. Si está en la etapa definitiva, la pensión se pagará con cargo al Aporte Adicional. Ninguna de las anteriores. Es posible reclamar de una resolución dictaminada por la Comisión Médica Regional, ante la Comisión Médica Central. ¿Quiénes pueden presentar este reclamo?: I. La Administradora de Fondos de Pensiones. II. El propio afiliado afectado. III. La Compañía de Seguros. Sólo I. Sólo I y III. Sólo III. I, II y III. Para efectos del entero del Aporte Adicional, se considerarán beneficiarios a todos aquellos que fueron declarados en la Solicitud de Incorporación, en la Solicitud de Pensión, y los declarados: a) Dentro de los 100 días siguientes a la suscripción de la Solicitud de Pensión. b) Dentro de los 45 días siguientes a la suscripción de la Solicitud de Pensión. c) Dentro de los 180 días siguientes a la suscripción de la Solicitud de Pensión. d) Dentro de los 45 días hábiles siguientes a la suscripción de la Solicitud de Pensión. 10. ¿Qué requisitos debe reunir un afiliado para poder recibir Pensión de Invalidez?: I. Haber sido declarado inválido mediante un primer dictamen definitivo ya ejecutoriado. II. No debe estar pensionado en el nuevo sistema previsional. III. Haber perdido, a lo menos, el 50% de su capacidad de trabajo a consecuencia de enfermedad que no sea de origen laboral. IV. Tener cumplidos los 65 ó 60 años, si es hombre o mujer, respectivamente. a) Sólo I, II y IV. b) Sólo I, III y IV. c) I, II y III. d) Todas las anteriores. 11. Al recibir una solicitud de Pensión de Invalidez, la AFP debe informar verbalmente y por escrito al afiliado, entre otros, lo siguiente: a) Que al suscribir la solicitud, está iniciando su trámite para pensionarse por invalidez, del que no puede desistirse una vez que se ha emitido el dictamen respectivo. b) Que no puede aportar antecedentes médicos, diferentes de los que realice la Comisión Médica. c) Que si se encuentra acogido a licencia médica, ésta puede ser suspendida mientras dure el proceso de calificación de invalidez. d) Que debe financiar los exámenes que la Comisión Médica estime conveniente para realizar la calificación de la invalidez. ¿Cuáles de los beneficiarios de pensión garantizada universal (PGU) tiene exención de cotizar para salud?. a) Sólo aquellos que cumplan los 70 años. b) Aquellos beneficiarios que estén en el 80% de la población con menores ingresos. c) Todos los beneficiarios de PGU sin excepción. d) Ninguna de las anteriores. 12. ¿Qué se entiende por Comisión Médica Central Ampliada?: a) Es cuando la Comisión Médica Central es apoyada por la Comisión Médica Regional para dirimir una apelación a un dictamen de Invalidez causada por enfermedad profesional o accidente laboral. b) Es cuando un abogado designado por la Superintendencia de Seguridad Social se integra a la Comisión Médica Central para dirimir un reclamo a un dictamen de invalidez fundado en que la enfermedad causante es de origen laboral. c) Es la comisión médica encargada de aprobar las normas para la evaluación y calificación del grado de invalidez de los afiliados al nuevo sistema de pensiones. d) Es cuando un médico cirujano designado por la Superintendencia de Seguridad Social integra la Comisión Médica Central, a fin determinar si la causante de la invalidez es una enfermedad laboral o profesional, según reclamo contra un dictamen de invalidez. 13. La fecha en que se devengan las pensiones de invalidez definitiva (parcial o transitoria) es: I. Para los trabajadores de la administración pública, a contar del día siguiente del término de los beneficios a que tengan derecho. II. En caso de trabajadores acogidos a licencia médica, a contar del término de ésta. III. Tratándose de invalidez transitoria, a partir de la fecha de declaración de invalidez. a) Sólo I. b) Sólo I y II. c) Sólo I y III. d) I, II y III. Tendrán derecho a pensionarse por invalidez los afiliados no pensionados por el Decreto Ley N° 3.500 que: I. Sean menores de 65 años. II. Mujeres que hasta el día 17 de marzo de 2008, tengan menos de 65 años. III. Presenten una pérdida en su capacidad de trabajo igual o superior a un 50%. a) Sólo I. b) Sólo I y II. c) Sólo I y III. d) I, II y III. La AFP debe recibir solicitudes de Pensión de Invalidez, presentadas por personas distintas del afiliado, sólo si vienen: I. Con la firma del afiliado. II. Con la huella dactilar del pulgar derecho o izquierdo del afiliado, cuando corresponda. III. Acompañadas de un certificado médico que acredite que el estado de salud del afiliado impide su asistencia. a) Sólo I y II. b) Sólo I o III. c) Sólo II o III. d) I o II y III. La Pensión de Referencia de los siguientes causantes activos equivalente al 70% del Ingreso Base: I. Dependientes que se encuentren prestando servicios al momento del siniestro. II. Independientes que cotizaron en el mes calendario anterior al del siniestro. III. Dependientes siniestrados solo entre los meses 1 al 6 de finalizado el contrato de trabajo. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Un afiliado declarado inválido parcial mediante un primer dictamen y que continúa trabajando, ¿Se puede traspasar de AFP?: I. No, si se trata de un afiliado cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. II. No, se debe mantener en la AFP. que lo registraba como afiliado a la fecha de su declaración de invalidez. III. No, mientras no perciba la pensión definitiva originada por el segundo dictamen. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. En un trámite de calificación de invalidez de un afiliado NO cubierto por el SIS, los gastos de traslados y estudios para la realización de exámenes y peritajes decretados por la Comisión Médica no disponibles en la región en que está domiciliado el afiliado serán de cargo de: a) El propio afiliado. b) La Comisión Médica Regional. c) La Administradora de Fondos de Pensiones. d) La Compañía de Seguros que tiene contratado el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. 19. La Pensión de Invalidez de un afiliado declarado inválido parcial en el primer dictamen es: a) Definitiva. b) Transitoria por un año. c) Transitoria por dos años. d) Transitoria por tres años. ¿Cuál es la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia de un afiliado cesante cubierto por el seguro?: a) 50% del Ingreso Base en caso de Sobrevivencia o Invalidez total y 35% del Ingreso Base en caso de Invalidez parcial. b) 60% del Ingreso Base en caso de Sobrevivencia o Invalidez total y 40% del Ingreso Base en caso de Invalidez parcial. c) 70% del Ingreso Base en caso de Sobrevivencia o Invalidez total y 50% del Ingreso Base en caso de Invalidez parcial. d) 70% del Ingreso Base en caso de Sobrevivencia o Invalidez total y 40% del Ingreso Base en caso de Invalidez parcial. Un afiliado en trámite de Pensión de Invalidez, ¿En qué circunstancias pueden solicitar una reevaluación?: I. Si el afiliado se encuentra a seis meses o menos de cumplir la edad legal de pensión. II. Si el primer dictamen declara una pensión de invalidez parcial. III. Si es declarado inválido total. a) Sólo I. b) Sólo I y III. c) Sólo III. d) I, II y III. Recibida una Calificación (Solicitud) de Invalidez, previo a la emisión del primer dictamen, la Administradora deberá: I. Determinar si el afiliado se encuentra o no cubierto por el Seguro de Invalidez o Sobrevivencia. II. Solicitar a la Compañía de Seguros el Aporte Adicional, en el evento que corresponda. III. Requerir a la Comisión Médica Regional, la calificación de invalidez del afiliado, a más tardar, al quinto día hábil siguiente al de recepción de la Solicitud de Pensión de Invalidez. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. ¿Qué debe hacer la AFP ante la recepción de un primer dictamen de invalidez ejecutoriado de la Comisión Médica Regional? I. Determinar la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia II. Solicitar al IPS la liquidación del bono de Reconocimiento si el afiliado no está cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en el caso de invalidez parcial. III. Enterar el Aporte Adicional, si corresponde, en el caso de invalidez total. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Un afiliado pensionado por invalidez bajo la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, que continúa cotizando, puede disponer anualmente del saldo acumulado en el año anterior, de la siguiente forma: a) Utilizarlo para repactar el monto de la renta contratada con la Compañía de Seguros que le esté pagando la Renta Vitalicia Inmediata. b) Utilizarlo para contratar una Renta Vitalicia con otra Compañía de Seguros. c) Utilizarlo para efectuar Retiros Programados. d) Todas las anteriores. En el caso de un afiliado cesante, declarado inválido parcial, y cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la Pensión de Referencia es la siguiente: a) El 70% del Ingreso Base. b) El 100% del Retiro Programado. c) El 70% del Retiro Programado. d) El 50% del Ingreso Base. De acuerdo con lo dispuesto en el DL N° 3.500, no habiendo beneficiarios de pensión, constituyen herencia los siguientes montos: I. El saldo de las cuentas de capitalización individual de un afiliado no pensionado fallecido. II. El capital pagado por concepto de prima de Renta Vitalicia Diferida, cuando el afiliado fallece durante el período de pago de la Renta Temporal. III. El saldo de las cuentas de capitalización individual de un afiliado pensionado por la modalidad Retiro Programado, fallecido. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado: I. Todos los afiliados que al 1 de Julio de 2008 tenían 50 años o más. II. Los beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia, de aquellos afiliados que fallezcan dentro de los primeros 15 años de entrada en vigencia de la Ley N° 20.255. III. Todo afiliado pensionado o beneficiario que al momento de entrar en vigencia la Ley Nº 20.255, percibía pensiones con la garantía del Estado. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Ante el fallecimiento de un afiliado pensionado bajo la modalidad Retiro Programado, la Cuota Mortuoria puede ser financiada por: I. La AFP que está pagando la pensión. II. El Estado, si corresponde. III. El saldo de la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias del afiliado fallecido, si corresponde. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL Nº 3.500, que tiene las siguientes características: I. Deberá pagarse a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. II. Si quien realiza el gasto es el cónyuge, tendrá derecho a un monto máximo de UF 15, monto que será retirado de la respectiva cuenta de capitalización individual. III. Si han transcurrido tres meses desde la notificación del fallecimiento del afiliado a la Administradora, los beneficiarios pierden sus derechos sobre este beneficio. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) Ninguna de las anteriores. Para tener derecho a Garantía Estatal por Pensión Mínima de Vejez, el afiliado debe cumplir con lo siguiente: a) Tener 65 años o más, si es hombre y, 60 años o más, si es mujer; registrar al menos 10 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales y no percibir ingresos por un monto igual o superior a la Pensión Mínima de Vejez. b) Tener 65 años o más, si es hombre y, 60 años o más, si es mujer; registrar al menos 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales, registrar saldo cero en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y no percibir ingresos por un monto igual o superior a la Pensión Mínima de Vejez. Y además, tener 50 años cumplidos a Octubre 2008. c) Tener 65 años o más, si es hombre y, 60 años o más, si es mujer, registrar al menos 20 años de cotizaciones o servicios computables en cualquiera de los Sistemas Previsionales, registrar saldo 0 (cero) en la Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias y de Cotizaciones Voluntarias y, no percibir ingresos por un monto igual o superior al 70% de la Pensión Mínima de Vejez. d) Ninguna de las anteriores. El Estado garantiza las pensiones de Renta Vitalicia a través de la garantía Estatal, cuando estas sean superiores a la PGU, ¿Cuál es el porcentaje que cubre la Garantía del Estado?. a) 100% de la PGU, con tope de 60 UF. b) La suma entre la PGU y el 75% de la diferencia entre la Renta Vitalicia contratada y la PGU, con tope de 45 UF. c) 100% del exceso por sobre la PGU de vejez con un tope de 45UF. d) La suma entre la PGU y el 75% de la diferencia entre la Renta Vitalicia contratada y la PGU, con tope de 60 UF. ¿Cuándo debe comenzar a operar la Garantía Estatal en el caso de un pensionado por vejez anticipada?: a) Al mes siguiente del término de los fondos. b) En el mes subsiguiente al pago de la última pensión. c) Solamente al cumplir la edad legal para pensionarse por vejez. d) No tiene derecho a solicitar Garantía Estatal. En caso de herencia, la Administradora dispone de un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, o del mandato legal otorgado por los herederos, para poner a disposición el pago respectivo. Esto ocurre cuando el monto de la herencia no supera las: a) 5 UTA. b) 10 UTA. c) 30 UTM. d) 50 UF. La AFP puede emitir un cheque de pago de herencia, sin la existencia de un mandato que establezca el representante de los herederos o de un documento de partición, sólo en las siguientes situaciones: I. Si existe sólo un heredero. II. Si existe sólo un grupo familiar. III. Si existe un testamento que establece el destinatario de los fondos. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, que tiene las siguientes características: I. Debe pagarse a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. II. Equivale a UF 15, si quien realiza el gasto es el cónyuge, hijos o padres del afiliado fallecido. III. Debe ser cobrada dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del afiliado. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. ¿Qué debe hacer la AFP para que los beneficiarios de herencia tramiten la posesión efectiva, en caso de que corresponda?: a) Debe emitir un estado de cuenta histórico, con fecha de cierre a la fecha de fallecimiento del causante. b) Debe emitir una Cartola Detallada histórica, con fecha de cierre a la fecha de solicitud de herencia. c) Debe emitir un Certificado de Saldo, con fecha de cierre a la fecha de fallecimiento del afiliado o del último beneficiario, según corresponda. d) Debe emitir un Certificado de Saldo, con fecha de cierre a la fecha de solicitud de herencia. Respecto de las Rentas Vitalicias de montos superiores al monto de la Pensión Básica Solidaria de Vejez, la garantía del Estado cubre la siguiente cifra: a) La suma entre la PGU y el 75% de la diferencia entre la Renta Vitalicia contratada y la PGU, con tope de 45 UF. b) El 80% de la pensión. c) El 50% de la pensión, con tope de 60 UF. d) El 100% de la pensión, con tope de 40 UF. El estado garantiza las pensiones de Renta Vitalicia a través de la garantía estatal en caso de cesación de pagos o declaración de quiebra de la Compañía de Seguros obligada al pago de la pensión ¿Cuál es el porcentaje que cubre la garantía del estado? I. El 100% de la Pensión contratada, cuando esta es igual o inferior a la PGU. II. La suma entre la PGU y el 75% de la diferencia entre la renta vitalicia contratada y la PGU, cuando la pensión contratada fuere superior a la PGU, con tope de UF 45. III. El 100% del valor de la Cuota Mortuoria. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Al fallecer un afiliado, los fondos acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual constituyen Herencia, siempre que: I. La causa de muerte sea por motivo de un Accidente del Trabajo o Enfermedad Profesional. II. No existan beneficiarios de Pensión de Sobrevivencia. III. Tenga la edad legal cumplida al momento del fallecimiento. a) Sólo II. b) Sólo II y III. c) Sólo I o II. d) Sólo I y III. Los fondos que constituyan herencia serán entregados al (los) heredero (s) del afiliado fallecido previa presentación: I. De la Solicitud de Herencia si los fondos no superan las 5 UTA y ésta es presentada por el cónyuge, padres y/o hijos. II. Del Auto de Posesión Efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento correspondiente, si los fondos superan las 5 UTA. III. Del Auto de Posesión Efectiva debidamente inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del departamento correspondiente, si la Solicitud de Herencia es presentada por una persona distinta del cónyuge, hijos y/o padres. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. El plazo para pagar la cuota mortuoria es el siguiente: a) 7 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud. b) 10 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud. c) 5 días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud. d) 10 días hábiles, contados desde el fallecimiento del causante. Un trabajador sin saldo en su cuenta individual y pensionado del Sistema de Pensiones del DL Nº 3.500 bajo la modalidad Renta Vitalicia Inmediata que decide continuar cotizando, deberá: a) Seguir cotizando en la AFP en la que estaba afiliado al momento de pensionarse. b) Suscribir una Solicitud de Incorporación en una AFP de su elección. c) Suscribir una Solicitud de Incorporación en la AFP en que estaba al momento de pensionarse. d) Seguir cotizando, pero solamente en la AFP Adjudicataria. Los afiliados pensionados por la modalidad Retiro Programado y/o Renta Temporal, pueden optar por los siguientes Tipos de fondos para su CCICO: a) Sólo por aquel Fondo de Pensiones que no registra inversiones en Renta Variable. b) Por cualquiera de los dos fondos de menor riesgo relativo: D y E. c) Por cualquiera de los tres fondos de menor riesgo relativo: C, D y E. d) Por cualquiera de los cuatro fondos B, C, D y E. ¿Cuándo se hace exigible el Bono de Reconocimiento y su Complemento?: I. Al fallecimiento del afiliado. II. Al declararse la invalidez por un primer dictamen, sin que el afiliado se encuentre cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. III. Cuando el afiliado es declarado inválido parcial mediante un segundo dictamen estando cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. IV. Cuando el afiliado es declarado inválido total mediante un primer dictamen estando cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. a) Sólo I o II. b) Sólo I o III. c) Sólo II o III. d) I o II o III o IV. Si cumplen los requisitos, pueden acceder a la pensión garantizada universal (PGU) las personas que: I. Continúen trabajando, después de los 65 años. II. Reciban una pensión de algún régimen previsional, como Capredena y Dipreca III. Estén o no pensionado después de los 65 años. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. De acuerdo con la Ley N° 19.934, en los meses de Abril y Octubre de cada año, las AFP deben confeccionar un Listado Público que contenga los antecedentes del afiliado y su grupo familiar que: I. Dentro de un año cumpla la edad legal para pensionarse. II. Tenga saldo suficiente en su Cuenta de Capitalización Individual de Cotizaciones Obligatorias para pensionarse anticipadamente. III. Haya presentado una solicitud de pensión de vejez edad, vejez anticipada, reevaluación de invalidez y/o sobrevivencia que se encuentre en trámite. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. ¿Qué ocurre con la Cuenta de Ahorro de Indemnización ante la muerte de un trabajador? I. Los beneficiarios pueden girar directamente de la cuenta hasta 5 UTA suscribiendo el formulario “Retiro de Ahorro de Indemnización”. II. Los beneficiarios deben presentar certificado de defunción y acreditar la relación de parentesco. III. Si el saldo de la cuenta es superior a 5 UTA, el remanente incrementa la masa de bienes del difunto. a) Sólo I. b) Sólo II. c) Sólo II y III. d) I, II y III. La cuota mortuoria constituye un beneficio que corresponde otorgar por el fallecimiento de un trabajador afiliado al Sistema de Pensiones del DL N° 3.500, que tiene las siguientes características: I. Debe pagarse a la persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral. II. Equivale a UF 15, si quien realiza el gasto es el cónyuge u otro beneficiario. III. Debe ser cobrada dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento del afiliado. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Para acceder al beneficio de Pensión Garantizada Universal (PGU), además de contar con 65 años de edad o más, se debe cumplir con lo siguiente: a) Si es pensionado, tener una pensión base menor a la que establece la norma vigente. b) No integrar un grupo familiar del 10% de mayores ingresos de la población de 65 años y más. c) Acreditar residencia en Chile de al menos 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad y por un lapso no menor a 4 años en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. d) Todas las anteriores. Algunos de los requisitos exigidos para tener derecho a la pensión garantizada universal (PGU) son: I. Acreditar residencia en Chile, de al menos 20 años continuos o discontinuos, desde los 20 años de edad y por un lapso no menor a 4 años en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la solicitud. II. Contar con 65 años o más y no tener derecho a pensión en ningún régimen previsional. III. Integrar un grupo familiar perteneciente al 80% más pobre del país. a) Sólo I y II. b) Sólo II y III. c) Sólo I y III. d) I, II y III. . La pensión garantizada universal (PGU) es un beneficio no contributivo, que es pagado mensualmente por: a) Las AFP. b) Las Compañías de Seguros. c) El IPS. d) Dipreca o Capredena. Para determinar el cumplimiento de 20 años de residencia en Chile, requeridos a los solicitantes de PGU, son considerados aquellos periodos: I. Resididos en el extranjero en cumplimiento de misiones consulares, diplomáticas u oficiales encargadas por el gobierno. II. Comprendidos bajo la figura de exiliados o beneficiados por los diversos cuerpos legales reparatorios en relación a casos de los derechos humanos. III. Trabajados en el extranjero, sujetas a un contrato de trabajo formal. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. El cumplimiento de requisitos de un solicitante de pensión garantizada universal (PGU), será verificada por: a) La Superintendencia de pensiones. b) La Compañía de Seguros en el caso de los pensionados por renta vitalicia. c) El Instituto de Previsión Social. d) La AFP donde se registra afiliación. Una pensionada de invalidez con 65 años cumplidos que cumple con los requisitos de residencia y focalización para tramitar la solicitud de pensión garantizada universal (PGU), podrá realizar dicha suscripción en: a) La Superintendencia de Pensiones. b) La AFP donde el trabajador registra afiliación. c) El Instituto de Prevención Social. d) Comisión medica Regional. De cumplirse los requisitos, el pago del beneficio pensión garantizada universal (PGU) se devenga de la siguiente fecha: I. Del primer día del mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad II. Desde el primer día del mes de presentación de la solicitud, si esta fuere posterior al mes de cumplimiento de los 65 años. III. Desde la fecha de cumplimiento de los 65 años. a) Sólo I o II. b) Sólo I o III. c) Sólo II o III. d) I, II y III. Ante el fallecimiento de un beneficiario de pensión garantizada universal (PGU) los gastos funerarios con tope de UF 15, serán financiados por el Estado en los siguientes casos: I. Beneficiario sin derecho a cuota mortuoria o asignación por muerte en algún régimen de seguridad social. II. Beneficiario afiliado a una AFP con saldo cero en su cuenta individual. III. Beneficiario lo solicito expresamente al suscribir la solicitud PGU. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Respecto del procedimiento de pago de Asignación Familiar, la Ley de pensión garantizada universal (PGU) señala lo siguiente: I. Un beneficiario de PGU No será causante de Asignación familiar. II. Podrán ser beneficiarios de Asignación Familiar los descendientes que vivan a su cargo. III. Para determinar el tramo de ingresos del beneficio, se deberá considerar todas las fuentes de ingresos del beneficiario, incluyendo la PGU. a) Sólo I y II. b) Sólo II y III. c) Sólo I y III. d) I, II y III. Entre otros, son potenciales beneficiarios de la pensión garantizada universal (PGU), quienes cumpliendo con el requisito de edad: I. Perciban pensiones de vejez del DL 3.500. II. Perciban pensión de vejez del Instituto de Previsión Social. III. Perciban pensión de Sobrevivencia del sistema que administra la Ley N° 16.744. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Los beneficios otorgados por la PGU de vejez deben recalcularse cuando: I. El beneficiario recibe una nueva pensión autofinanciada (pensión de sobrevivencia) II. Cambia el monto de la PGU. III. Cambian los montos de la Pensión Base. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. La pensión garantizada universal (PGU) es un beneficio no contributivo que tiene entre otras las siguientes características: I. Reemplaza el Pilar Solidario de Vejez (tanto a la PBSV como al APSV). II. Es complementario al ahorro previsional individual. III. No exige que la persona que postula debe pensionarse o esté pensionada. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Son causales de suspensión del beneficio de la pensión garantizada universal (PGU), entre otras: I. El no cobro del beneficio, durante 6 meses consecutivos. II. El no proporcionar antecedentes relativos al mantenimiento del beneficio dentro de los tres meses de su requerimiento. III. Contar con una Pensión Base Mayor, sin límite de monto. a) Sólo I y II. b) Sólo II y III. c) Sólo I y III. d) I y II y III. La pensión garantizada universal (PGU) se extingue en los siguientes casos: I. Fallecimiento del beneficiario. II. Beneficiario deja de cumplir requisito de focalización. III. Beneficiario permanece fuera de Chile, por un periodo superior a 180 días, durante un año calendario. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. El beneficio de la pensión garantizada universal (PGU) se devengará: I. A contar del mes siguiente del cumplimiento de los 65 años de edad. II. Desde el primer día de presentación de la solicitud, si ésta fuera presentada con posterioridad al cumplimiento de los 65 años de edad. III. Desde el primer día del mes subsiguiente de presentada la solicitud, para todos los trabajadores afectos a normas estatuarias especiales. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. Los reclamos por beneficios solicitados u otorgados según la ley pensión garantizada universal (PGU), deberán ser resueltos por: a) El IPS. b) La SUPEN. c) La AFP respectiva. d) El comité de Apelaciones. ¿En qué oportunidad se reajustan los valores de las pensiones inferiores y superiores de la PGU?. a) El 1 de febrero de cada año, según variación del IPC o anticipadamente si esta variación supera el 10%. b) El 1 de julio de cada año, según la variación del IPC o anticipadamente si esta variación supera el 10%. c) El 1 del mes en que se devengo el primer pago de PGU o anticipadamente si esta variación supera el 10%. d) Todos los años en el mismo mes que cumple años el afiliado. Para tener derecho a pensión garantizada universal (PGU), el solicitante deberá cumplir lo siguiente: a) Ser mujer y cumplir 60 años u hombre y cumplir 65. b) No integrar el 10% de mayores ingresos de la población de 65 años o más. c) Estar pensionado. d) No integrar el 20% de mayores ingresos de la población de 65 años o más. Si cumplen los requisitos, pueden acceder a la pensión garantizada universal (PGU) las personas que: I. Continúen trabajando, después de los 65 años. II. Reciban una pensión de algún régimen previsional, como Capredena y Dipreca III. Estén o no pensionado después de los 65 años. a) Sólo I y II. b) Sólo I y III. c) Sólo II y III. d) I, II y III. |