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SS 2

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Título del Test:
SS 2

Descripción:
TEST SS

Fecha de Creación: 2026/04/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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1. La prestación de Jubilación. Tipo de proceso judicial. Es un proceso especial de Seguridad Social con reclamación previa. Es necesario plantear un conflicto colectivo de prestaciones. Se trata de un proceso ordinario, pero con la peculiaridad que exige intento de conciliación previa. Es un proceso especial de la Seguridad Social con demanda directa al Juzgado de lo Social.

2. Reclamación Administrativa Previa. Solo es necesaria en materia de seguridad social y con algunas excepciones. Es necesaria en materia de seguridad social en todo caso. Es siempre necesaria para demandar a Entidades Públicas. Es necesaria para demandar a Entidades Públicas sanitarias, salvo en algunos casos.

3. Resolución. Reclamación Previa... El silencio es negativo y como regla general, transcurridos 45 días, tenemos 30 días para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social. Transcurridos 30 días desde su interposición, tenemos 15 días para presentar demanda. -. -.

4. Recargo de Prestaciones. Partes legitimadas activamente para demandar ante el Juzgado de lo Social. Pueden serlo el trabajador, sus causahabientes o la empresa. Solamente la Inspección de Trabajo. Solamente la empresa, pues es la responsable de su pago. Solamente el trabajador afectado o sus causahabientes, por afectar dolencias personales del beneficiario.

5. Recargo de Prestaciones. Impugnación: Se interpone demanda directa ante el Juzgado de lo Social. Se interpone demanda directa ante el Juzgado de lo Social. Se interpone reclamación previa y después demanda ante el Juzgado. La demanda la interpone de oficio la autoridad laboral.

6. En caso de prestaciones derivadas de accidente de trabajo. Demandando únicamente a la empresa es suficiente. Siempre habrá que demandar a la Empresa, Mutua, INSS y Tesorería General S. Social. Solo se demanda al INSS y la Mutua. Hay que demandar solo a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y la Empresa.

7. Plazo para interponer demanda de impugnación de altas médicas no exentas de reclamación previa (RAP). 20 días. 11 días. 30 días. 45 días.

8. Incapacidad permanente. Plazo de interposición reclamación previa y demanda. 45 días y 30 días, respectivamente. Demanda directa en el plazo de 30 días a partir de la resolución. No es necesaria reclamación previa. 30 días para la reclamación previa y 30 días para la demanda a partir de resolución expresa.

9. Ejecución provisional de la sentencia de despido y trabajador con desempleo: Puede solicitar la ejecución provisional solo si no percibe desempleo. Si se trata de un despido improcedente y se hubiera optado por la readmisión, se suspenderá el percibo de la prestación por desempleo. El trabajador no podrá solicitar dicha ejecución provisional, precisamente, porque está en desempleo contributivo. Si la empresa recurre la nulidad del despido, el trabajador podrá seguir percibiendo la prestación por desempleo.

10. Prestación por desempleo: A la cuantía inicialmente resultante se le aplica, en su caso, el coeficiente de parcialidad y, siempre, debe respetar el límite del IPREM. La cuantía está en función de la actividad profesional del trabajador y la contingencia causante. La cuantía será, durante los primeros 180 días, el 70% de la base reguladora. -.

11. En vía administrativa, el recargo de prestaciones lo declara... Dependerá de quien haya iniciado el procedimiento. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La Inspección de Trabajo. La entidad gestora.

12. Si la empresa responsable del recargo de prestaciones es insolvente, su abono lo realiza: Nadie. El I.N.S.S. La Mutua con quien tenga asegurada las contingencias profesionales. El seguro que haya contratado la empresa.

13. El importe del recargo de prestaciones: La empresa lo abona directamente al trabajador. La empresa lo ingresa en la entidad gestora o Mutua colaboradora, según con quien tenga asegurado el riesgo. La empresa lo ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social. La empresa lo consigan en el Juzgado.

14. El recargo de prestaciones es: Incompatible con cualquier prestación de la Seguridad Social. Compatible con cualquier prestación de la Seguridad Social y cualquier indemnización derivada de contingencia profesional. Compatible solo con prestaciones de la Seguridad Social. Incompatible con indemnizaciones por responsabilidad civil.

15. El recargo de prestaciones se puede establecer: Sobre accidentes de trabajo. Sobre cualquier clase de accidentes. Sobre enfermedades profesionales y enfermedades comunes. Sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

16. En general, quién emite la baja médica: El Servicio Público de Salud o la Mutua, según los casos. Siempre el I.N.S.S. Siempre la Mutua o el I.N.S.S., según los casos. El Servicio Público de Salud, en todo caso.

17. El alta médica por curación ¿Quién la emite?. La Mutua. El servicio público de salud (S.P.S.), el I.N.S.S. o la Mutua, según los casos. Siempre el I.N.S.S. Siempre el servicio público de salud (S.P.S.).

18. Agotados 365 días de la IT ¿Quién puede emitir el alta?. El servicio público de salud (S.P.S.) o el I.N.S.S. según los casos. Solo el I.N.S.S. El I.N.S.S., salvo que derive de contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Solo el servicio público de salud (S.P.S.).

19. Alcanzados los 365 días de duración de I.T., la prórroga será reconocida. Por el I.N.S.S. cuando sea contingencia común y por la Mutua cuando sea contingencia profesional. Solo por el I.N.S.S. Por el I.N.S.S. o por el servicio público de salud (S.P.S.). Por el servicio público de salud (S.P.S.) cuando sea contingencia común y por la Mutua cuando sea contingencia profesional.

20. El procedimiento de revisión de alta médica es posible ¿frente a qué se dirige?. Frente al alta médica emitida por el I.N.S.S. Frente al alta médica emitida por el Servicio Público de Salud (S.P.S.). Frente al alta médica emitida por una Mutua Colaboradora de la Seguridad Social (MCSS). Todas las respuestas son correctas.

21. ¿Qué ocurre con el subsidio por I.T. cuando el beneficiario rechace o abandone el tratamiento? (EN ESTA HAY DUDA). Se suspende. Ninguna respuesta es correcta. Se anula. Se extingue.

22. Tramitación judicial de las reclamaciones de mejoras voluntarias. Deben plantearse junto a la demanda de la prestación de seguridad social de la que derivan. Exigen reclamación administrativa previa, salvo alguna excepción. Debe seguirse el proceso ordinario. Es un supuesto típico de acumulación de acción y se tramita por el proceso especial de prestaciones.

23. Impugnación judicial de las Actas de Inspección en materia de Seguridad Social. Se tramitan por la vía contencioso-administrativa en todo caso, por ser actos de la Administración. Corresponder conocerlas al orden social, salvo que impliquen liquidación de cuotas. Exigen reclamación administrativa previa ante la TGSS y el silencio es negativo. Ninguna respuesta es correcta.

24. El proceso especial en materia de prestaciones. El objeto único es, precisamente, las reclamaciones sobre prestaciones de seguridad social. Es el propio para exigir la responsabilidad empresarial en materia de prestaciones. Permite reclamaciones de recargo de prestaciones derivadas de AT/EP y de indemnización por daños y perjuicios derivados de tales contingencias. Ninguna respuesta es correcta.

25. Las pensiones de incapacidad permanente ¿pueden ser objeto de revisión por agravación o mejoría en cualquier momento?. Es necesario que haya transcurrido el plazo para solicitar la revisión que se establezca en la resolución administrativa que haya reconocido la incapacidad y que no se haya alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Ninguna respuesta es correcta. Solo en caso de error en el diagnóstico o en el cálculo de la cuantía. Sí pueden ser revisables en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

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