SS 3
|
|
Título del Test:
![]() SS 3 Descripción: TEST SS 3 |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. La prestación de Incapacidad Temporal. Tipos de Procedimientos: Se trata de un procedimiento ordinario con acto de conciliación en el CMAC. Es un Procedimiento especial de la Seguridad Social con demanda directa al juzgado de lo Social. Es un procedimiento especial de la Seguridad Social con reclamación previa. Es necesario plantear un conflicto colectivo. 6. Accidente de trabajo: Hay que demandar solo a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social y la empresa. Sólo se demanda al INSS y la Mutua. Siempre habrá que demandar a la Empresa, Mutua, INSS, y Tesorería General S. Social, salvo en la impugnación de alta médica donde no se discuta la contingencia. Demandando únicamente a la Empresa es suficiente. 8. Incapacidad permanente. Plazo de interposición reclamación previa y demanda: 30 días de reclamación previa, 30 días a partir de la resolución expresa. No es necesaria reclamación previa. 45 días y 30 respectivamente. Demanda directa en el plazo de 30 días a partir de la resolución. 9. Desempleo: El trabajador perceptor de la prestación por desempleo puede solicitar la ejecución provisional de una sentencia de despido declarado improcedente en el que la Empresa no optó por la indemnización y ha recurrido la sentencia. No puede solicitar dicha ejecución provisional precisamente porque está en desempleo. Se puede solicitar la ejecución provisional sólo si no se percibe desempleo. Se recurre dicha decisión judicial negativa y así obtendrá la ejecución provisional. 10. Prestación por desempleo: Su duración máxima es de 24 meses, los seis primeros al 70% de la base reguladora y los 18 meses restantes al 50%. Se percibe la misma cuantía durante toda la prestación. La cuantía lo es en función del 50% de la base reguladora. La cuantía lo es en función de la actividad profesional del trabajador. 15. Agotados los 365 días de IT, ¿quién puede emitir el alta?. El SAS o el INSS según los casos. Sólo el SAS. Sólo el INSS. El INSS, salvo que derive de accidente de trabajo. 18. En un procedimiento de Seguridad Social, la entidad gestora aportará el expediente administrativo: Solo si lo pide el demandante. Solo si lo pide el demandante. Nunca. Siempre. 19. Dictada sentencia que reconoce el derecho a pensión de jubilación, el INSS interpone Recurso de Suplicación. El interesado empieza a cobrar la pensión sí: Así se establece en sentencia. Si se pide su ejecución provisional. Siempre. Si el recurso se desestima. 20. La reclamación de cambio/determinación de contingencia de una pensión: Hay que hacerla con carácter previo mientras el trabajador se encuentra en situación de IT. Sólo cuando se reconoce una pensión. Cuando se está en IT o cuando se reconoce una pensión. No se puede cambiar. 21. Si un empresario incumple su obligación de dar de alta en seguridad social a un trabajador: El trabajador no puede percibir prestaciones de la seguridad social. Sólo las percibe si derivan de accidente de trabajo. Tiene derecho a percibirlas igual que si estuviera dado de alta. Sólo las percibe si el empresario es solvente. 22. ¿Quién cumple los requisitos necesarios para tener acceso a una prestación por desempleo?. a) Quien esté dado de alta, haya cotizado mínimo 360 días en los últimos seis años y esté desempleado por haber dimitido al no estar conforme con nuevas condiciones de trabajo. b) Quien reuniendo el resto de requisitos ve extinguido su contrato por jubilación de su empresario. c) Quien, reuniendo el período de cotización exigido, ve extinguido su contrato por despido colectivo en fecha en que se encuentra en excedencia voluntaria. d) Quien, reuniendo el resto de los requisitos legalmente establecidos, queda desempleado tras haber pactado con su empresa extinguir su contrato dándole forma de despido. 23. ¿Cuál es la base reguladora de la prestación por desempleo?. El promedio de las bases de cotización de uno de los últimos seis años trabajados, pudiendo escoger el más favorable. La base de cotización del último mes trabajado. El promedio de las bases de cotización de los 180 días inmediatamente anteriores a la fecha en la que se produce la situación de desempleo. El promedio de las bases de cotización de los últimos seis años trabajados. 24. ¿En qué plazo ha de solicitar la prestación por desempleo?. En el plazo de 180 días desde que se haya producido la situación de desempleo. En cualquier momento después de que se haya extinguido la relación laboral, siempre que no se exceda el plazo de un año porque prescribiría. En cualquier momento después de que se haya extinguido la relación laboral. En el plazo de 15 días desde la fecha en que haya producido el desempleo porque si se hace después se reconoce el derecho pero se descuentan los días en que se haya sobrepasado tal plazo del periodo que corresponda. 25. ¿Cuál es compatible con el cobro de la prestación por desempleo?. El trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial. La pensión por jubilación. El trabajo por cuenta propia. El trabajo por cuenta ajena a tiempo completo. |





