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ss osakidetza 5

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Título del Test:
ss osakidetza 5

Descripción:
celador

Fecha de Creación: 2015/11/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

Valoración:(1)
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Temario:

pueden ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias de una persona. no en ningún caso. solo si existe consentimiento expreso y por escrito del afectado. si, si ha existido información previa y el afectado no ha expresado negativa al tratamiento. si, si los datos se han obtenido sin fraude ni engaño.

puede procederse al ttmto de los datos de un menor de edad sólo con su consentimiento. para los menores de edad siempre se requerirá el consentimiento de los padres o tutores. si si es mayor de edad y la ley no exige para su prestación la asistencia de los titulares de la pp o tutela. si si es mayor de 16 años. no, en ningún caso.

en relación con la calidad de los datos, no es correcto que. si los datos fueran recogidos directamente se considerarán exactos los facilitados por este. solo podrán ser objeto de tratameinto los datos que sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. si los datos de carácter personal sometidos a ttmto resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados en el plazo de diez días desde que se tuviese conocimiento de la inexactitud, salvo que la legislación aplicable al fichero establezca un procedimiento o un plazo específico para ello. los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permiten el ejercicio del derecho de acceso, aún cuando hayan sido legalmente cancelados.

el documento de seguridad. es un documento externo a cualquier organización. es un documento elaborado por un funcionario de la agencia española de protección de datos. recoge las medidas de índole técnica y organizativa de obligado cumplimiento para el personal con acceso a los sistemas de información. ha de ser único y comprensivo de todos los ficheros y ttmtos de la organización.

los ficheros o tratamientos de administraciones tributarias, y que se relacionen con el ejercicio de sus potestades tributarias, han de contar con un nivel de seguridad de tipo. nivel básico. nivel medio. nivel alto. nivel basico o medio.

cual de los siguientes ficheros o tratamientos podrá tener un nivel básico de seguridad. los recabados con fines policiales sin consentimiento de las personas afectadas. los que contengan datos de salud que se refieran al grado o condición de discapacidad o la simple declaración de invalidez, con motivo del cumplimiento de los deberes públicos. los de los operadores de comunicaciones electrónicas, respecto de los datos de tráfico y localización. los de entidades financieras para las finalidades relacionadas con la prestaci´n de servicios financieros.

en relación con la identificación y autenticación de usuarios de ficheros automátizados se obliga a partir del nivel básico de seguridad a cambiar las contraseñas, con una periodicidad de. menor a 6 meses. menor de 2 años. menor de 1 año. menor de 3 meses.

los ficheros automatizados deben realizar una copia de respaldo al menos. cada día. semanalmente. quincenalmente. mensualmente.

debe realizarse una auditoría interna o externa de los ficheros para el ttmto de los datos. cada 2 años, sea cual sea el nivel de seguirdad. solo en el nivel alto de seguridad, cada 3 años. solo en el nivel medio de seguridad, cada año. en los niveles medio y alto de seguridad, cada 2 años.

en relación con la comunicación o cesión de los datos, no es correcto que. no precisarán del consentimeinto del afectado cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. será nulo el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal a un tercero, cuando la información que se facilite al interesado no le permita conocer la finalidad a que se dstinarán los datos cuya comunicación se autoriza o el tipo de actividad a aquel a quien se pretende comunicar. el consentimiento para la comunicación de los datos de carácter personal no tiene carácter revocable. una cesión o cumunicación de datos se produce cuando el dato se facilita, aunque sólo sea para su consulta, a alguien distinto al responsable, de las personas que prestan sus servicios en la entidad, o del afectado de cuyos datos se traten.

En relación con el acceso de datos por cuenta de 3º. se considerará comunicación de datos el acceso de un 3º a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestacción de un servicio al responsable del tratamiento. la realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato. el servicio prestado por el encargado del tratamiento deberá tener carácter remunerado y ser temporal. una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal no tienen por qué ser destruidos ni devueltos al responsable del tratamiento.

En relación con el ejercicio de los dº de acceso, rectificación, cancelación y oposición, por parte de los afectados, no es cierto que. en ningún caso podrá suponer un ingreso adicional para el responsable del tratamiento ante el que se ejercitan. los dº serán denegados cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquéL. el responsable del fichero o tratamiento deberá atender la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición ejercida por el afectado aún cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud y que esta contenga los elementos requeridos reglamenteariamente. el ejercicio de los derechos se ha de efectuar de forma sucesiva y ordenada, debiéndose ejercer primero el acceso, luego la rectificación, después la cancelación y por último la oposción.

El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de acceso en el plazo máximo, a contar desde la recepción de la solicitud de. un mes. 10 días. 15 días. 20 días.

el responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de rectificación o cancelación en un plazo máximo a contar desde la recepción de la solicitud, de. 10 días naturales. 10 días habiles. 20 días naturales. 20 días habiles.

los datos de caracter persoanl que hagan referencia al origen racial, a la salud o vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando. por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. nunca una ley puede disponer sobre recabación de datos sobre origen racial, salud o que hagan referencia a la vida sexual. nunca pueden ser recabados porque son datos de alto nivel de protección. Pueden ser cedidos a registros religiosos o de salud porque son datos de nivel medio de protección.

a efectos de la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal se entenderá por datos de carácter personal. cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. unicamente la información concerniente a personas físicas identificadas. unicamente los datos de filiación. unicamente los datos de filiación y los incluidos en la TIS.

a efectos de la LOPDCP se entenderá por consentimiento del interesado. Toda manifestación de voluntad por la que el interesado consiente al ttmto de datos personales. toda manifestación, que siendo informada consiente por escrito al ttmto de sus datos personales. cualquier manifestación que autorice a tratar sus datos personales. toda manifestación de voluntad libre, inequívoca, específica e informada mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le conciernen.

señale que nivel de seguirdad tienen que tener los datos de una aplicación de nóminas, de acuerdo con la LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal. bajo por tener sólo elemnteos identificativos. alto por contener información económica. medio porque tienen implícitamente la información de las bajas del mes. altos si tiene datos de salud (bajas y su causa) o ideologicos (pertenencia a sindicatos).

LA LOPDCP 15/1999 establece que los datos que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser tratados, recabados y cedidos cuando. se necesitan para una tesis doctoral. cuando por razones de interés general así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Para conocer las causas de la degradación medio ambiental. la finalidad sea almacenar datos de carácter personal que revelen ideología, afiliación sindical, religión y creencias.

Se entiende cumo cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables. ficheros de carácter personal. ficheros estadísticos de carácter personal. Datos de carácter personal. tratamiento de los datos de carácter personal.

según la ley 15/1999 de PDCP. podrán exigirse contraprestaciones por el acceso a sus datos, pero no por la cancelación o rectificación. el responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación del interesado en un plazo máximo de 30 días. el responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de la cancelación del interesado en un plazo máximo de 30 días. la comunicación de datos a un tercero no necesitará consentimiento previo del interesado cuando se produzca entre AP y tenga por objeto el tratamiento posterior de datos con fines estadísticos.

Señale cuál de los siguiente datos no está especialmente protegido por la LO15/1999 de PDCP. sexo. afiliación sindical. Religión. creencias.

la ley orgánica 15/1999 DE pdcp SE APLICARÁ. a los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada. a los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas. a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que sean susceptibles de tratamiento. a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.

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