La sentencia contra la que no cabe recurso alguno se denomina: sentencia firme. sentencia definitiva. sentencia de absolución en la instancia. sentencia interlocutoria. Los autos tienen que estar motivados: Siempre. Depende. Nunca. Solo en determinados órdenes jurisdiccionales. Cuando el juez decide la cuestión de fondo y dicta una sentencia poniendo fin al proceso en la instancia, esta será: Una sentencia definitiva. Una sentencia firme. Una sentencia recurrible. Una sentencia ejecutable. Con fundamento en el principio de contradicción, en todo proceso hay: Solo y exclusivamente dos posiciones: activa y pasiva Pluralidad de posiciones, según sea el número de demandantes o demandados Solamente una única posición desde la que se ejercita la pretensión procesal Normalmente hay dos posiciones pero puede que estas aumenten o disminuyan a lo largo del proceso . El intérprete supremo en materia de garantías constitucionales es: El tribunal constitucional. El tribunal superior de justicia No hay un intérprete supremo en materia de garantías constitucionales El tribunal supremo. . Cuando el demandante ejercita una acción de condena, con ello pretende: El reconocimiento de su derecho y la consiguiente condena del demandado al cumplimiento de una determinada obligación La creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Solamente la declaración de la existencia de un derecho a una situación jurídica Ninguna es correcta. . SEÑALE LA MAS COMPLETA .Tienen competencia en el orden civil: Juzgados de paz, juzgado de 1º instancia e instrucción, juzgado de lo mercantil, la audiencia provincial, sala de lo civil y penal del TSJ y sala 1º de lo civil del T.S y juzgado de violencia la mujer. El juzgado de paz, el juzgado de primera instancia e instrucción, el juzgado de violencia sobre la mujer, el juzgado de lo mercantil , la audiencia provincial y la sala de lo civil y penal de los TSJ. El juzgado de paz, el juzgado de primera instancia e instrucción, el juzgado de violencia sobre la mujer, el juzgado de lo mercantil y la sala primera de lo civil del TS. El juzgado de paz, el juzgado de violencia sobre la mujer, el juzgado de lo mercantil, la audiencia provincial y la sala de lo civil y penal de los TSJ. Tiene competencia (a la vez ) en el orden civil y penal. El juzgado de paz, el juzgado de violencia sobre la mujer, el juzgado de primera instancia e instrucción, el juzgado de lo mercantil, la audiencia provincial, la sala de lo civil y penal de los Tsj y la sala primera de lo civil del tribunal supremo. El juzgado de lo social, el juzgado de violencia sobre la mujer, el juzgado de primera instancia e instrucción, la audiencia provincial y la sala de lo civil y penal del tribunal superior de justicia. El juzgado de lo contencioso-administrativo, el juzgado de primera instancia e instrucción y el juzgado de familia. El juzgado de paz, el juzgado de primera instancia e instrucción, el juzgado de violencia sobre la mujer, la audiencia provincial y la sala de lo civil y penal del tribunal superior de justicia. . La doctrina legal constitucional del tribunal constitucional vincula: A todos los órganos judiciales. Solo a los órganos de 2º instancia. Solo a los órganos de determinados órdenes jurisdiccionales. Solo a los órganos judiciales de 1º instancia. . Las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos se ejecutaran por los tribunales españoles: Ninguna es correcta porque en ningún caso las resoluciones dictadas por los tribunales eclesiásticos tendrán ejecución en España. Sin tener en cuenta las garantías constitucionales procesales contenidas en el artículo 24 CE. Teniendo en cuenta las garantías del artículo 24 CE. Se tendrán en cuenta las garantías del artículo 24 CE solamente en determinados casos. La designación de los miembros concretos de una sala de justicia: Debe respetar el procedimiento legalmente establecida para ello. Es una garantía constitucional integrada dentro del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Ninguna es correcta porque en cada tribunal se hace de una manera distinta No debe respetar el procedimiento alguno, a salvo excepciones. No debe respetar procedimiento algún en ningún caso. El proceso jurisdiccional es: Garantía de aplicación de la legalidad objetiva. Garantía de la efectividad de los derechos e intereses legítimos. Garantía de la efectividad del Estado constitucional de derecho. Todas son correctas. . La resolución judicial, sentencia, que resuelve la controversia ha de ser motivada. Ello se entiende cumplido: Con realizar la individualización de los hechos probados que subsumidos bajo el precepto, o preceptos a aplicar son susceptibles de producir el efecto jurídico predicado pro la norma y que en su conformidad se declara aplicable al caso concreto. Con citar el número del precepto aplicado. Con citar literalmente alguno de los preceptos aplicados. Con citar literalmente todos los preceptos aplicables aun cuando no se justifique porque son de aplicación al caso concreto. ¿Permite la constitución Española la creación de tribunales por razón de nacimiento, raza, sexo, religión , opinión o cualquier otra circunstancia persona o social ? No, en virtud del principio de igualdad, tales pseudo-tribunales constituirían un supuesto de tribunal de excepción, proscripto en virtud del artículo 24,2 y 117.6 CE. Si. Depende. Esta materia no está regulada por la CE. Señale la opción errónea: la vigencia del principio dispositivo sobre una determinada relación jurídica implica: Que los conflictos que surjan en torno al cumplimiento de esa relación jurídica deben forzosamente resolverse mediante arbitraje. Poder de disposición sobre el derecho material o sustantivo. Que los derechos e intereses jurídicos que se discuten en el proceso pertenecen al dominio de los particulares. Poder de disposición sobre el derecho de acción y pretensión procesal. . Señale la opción más completa: contenido del principio de aportación de parte en los procesos civiles (se exceptúan los procesos civiles de filiación, capacidad, matrimonio y menores, vid arts.216,748 y 752 LEC): La proposición y práctica de la prueba corresponde exclusivamente a las partes, pero ello se compatibiliza con ciertas facultades que en materia de prueba tiene el juez cuando así lo establezca la ley, p.e sugerir medios de prueba, repeler medios de prueba (impertinentes, ilícitas, inútiles), intervención en la ejecución d e la prueba (p.e obtener aclaraciones y adiciones en los interrogatorios de las partes y de los testigos, nombrar a instancia de parte los peritos) y practicar diligencias finales. La introducción de los hechos corresponde a las partes procesales aunque no de forma absoluta. La actividad probatoria ha de recaer exclusivamente sobre los hechos aportados por las partes. Las tres premisas anteriores son ciertas y concurren con la vigencia del principio de aportación de parte. . Señale la opción errónea: la proposición de un medio de prueba puede ser inadmitida de oficio: Nunca, porque el juez solo examinará la pertinencia, utilidad y legalidad de la prueba a instancias de parte y nunca de oficio. Cuando sea inútil (no contribuye a esclarecer los hechos controvertidos. P.e, Excesivo número de iguales medios probatorios). Cuando sea impertinente (no guarda relación con los hechos objeto de debate). Cuando sea ilícita. En todo caso, nunca tendrán efecto las pruebas obtenidas con vulneración de los derechos fundamentales. Señale la opción errónea: el derecho a la prueba pertinente para la defensa (art.24.2CE): No tiene rango de derecho fundamental. Tiene rango de derecho fundamental. Tiene relación con la prohibición de indefensión ( artículo 24.1 CE). Cabe recurso de amparo constitucional cuando la decisión denegatoria de prueba aparezca carente de todo fundamento o bien su motivación es incongruente, arbitraria o irrazonable. En el proceso civil: Deben probarse los hechos controvertidos relevantes pero no todos siempre deben ser probados. Ej: aquellos que conforme a la ley quedan exentos de prueba (hechos en los que exista plena conformidad) o los dispensados de prueba (hechos presuntos) o que no es necesario probar (hechos notorios, es conveniente su alegación por parte). No es necesario que las partes procesales aleguen y prueben los hechos porque rige el principio de investigación de oficio( el juez de oficio tiene la obligación de investigar los hechos y probarlos). No es necesario nunca probar las normas jurídicas. Es necesario probar siempre todas las normas jurídicas aplicables al litigio. Debe ser objeto de prueba: El hecho controvertido. El hecho admitido siempre que no perjudique a tercero y bajo el principio dispositivo. El hecho notorio que sea absoluto y genera. Las normas jurídicas publicadas en el BOE. Señale la opción errónea. La admisión de hechos: Aunque produzcan perjuicio a tercero o no rija sobre dichos hechos al principio dispositivo, de plena conformidad en los hechos exime a tales hechos de prueba. Puede ser expresa, requiere plena conformidad en los hechos. Dichos hechos quedan exentos de prueba a salvo las excepciones previstas en la ley. La admisión de hechos también puede ser tacita mediante respuestas evasivas, silencio o negativa a responder. A la poción b) hay que añadir aquellas actuaciones para las que la LEC prevé- si no se realizan – ‘’la ficta confessio’’ ( ejemplo la falta de colaboración o comparecencia a la realización de determinadas diligencias preliminares). Señale la opción errónea. Respecto de la prueba de las normas jurídicas: A. rige estricta y absolutamente el principio "iura novit curia" (el derecho se conoce de oficio). B. Dada la complejidad de nuestro ordenamiento jurídico, el aforismo ‘’ iura novit curia’’ se circunscribe al derecho escrito interno y general. Ello plantea que haya especificidades para el derecho consuetudinario, el derecho extranjero (no confundir con el derecho comunitario porque este se publica en el BOE) y el derecho local, autonómico o estatutario. C. La b) es cierta y así la costumbre será objeto de prueba y tendrá que probarse por aquel que la invoque, a no ser que las partes estén conformes con su existencia y contenido y no afecte al orden publico. D.La c) es cierta y asi respecto del derecho local ( al regir solo en un determinado territorio del país ) hay que distinguir entre los entes locales ( sus reglamentos no se publican en el BOE, por tanto la norma del ente local debe ser probada en su existencia y vigencia ) y las CCAA ( Las leyes autonómicas se publican en el BOE y en el diario oficial de la comunidad y por tanto el jeuz tiene que conocerlas y aplicarlas de oficio, en cambio no cabe predicar lo mismo de los reglamentos de las CCAA porque solo se publican en los diarios oficiales y parece excesivo que no necesiten prueba, especialmente, fuera de la propia comunidad autónoma. . Normas jurídicas que son objeto de prueba: El derecho extranjero. El derecho comunitario ( e considera derecho interno en cuanto que la incorporación de España a la UE tiene como consecuencia que haya dejado de ser derecho extranjero; además sus normas priman sobre las disposiciones de derecho interno que se opongan a ellas). Las leyes autonómicas (leyes de la CCAA). Los tratados internacionales publicados oficialmente en España. . La ciencia privada del juez, su conocimiento privado: No puede ser introducido por el juez, de oficio, porque se trata de un hecho extraprocesal conocido por el juez de forma
particular. En consecuencia, nunca puede ser objeto de prueba. Si puede ser introducido por el juez de oficio. En consecuencia, puede ser objeto de prueba tanto por las partes como por el órgano judicial. Coincide con el concepto de ‘’ máximas de experiencia’’ que son las reglas de la lógica, de la ciencia o de la técnica que auxilian al juez en la apreciación de la prueba y que cuando el juez no las tiene exigen ser aclarados a través de la prueba pericial. Coinciden con el concepto de hecho notorio. Señale la opción errónea. Especificidades de la prueba mediante presunciones: No existen presunciones judiciales. En el caso de las presunciones legales (de hecho y de derechos) queda dispensado de prueba el hecho o derecho presunto, ahora bien, el hecho base ( hecho indicio) de la presunción o el enlace entre ambos que fundamenta la presunción, deberá probarse o admitirse para que el juez pueda partir del hecho o derecho presumido en su sentencia. A la contraparte procesal le cabe prueba de lo contrario. En el caso de las presunciones judiciales, el tribunal podrá partir del hecho presunto ( presumido) cuando se haya probado o admitido el hecho base de la presunción, siempre que en su sentencia razone el enlace preciso y directo (según las reglas del criterio humano) entre el hecho favorecido por la presunción y el hecho base de la presunción. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado podrá practicar la prueba en contrario. . Señale la opción errónea. Las reglas generales de distribución de la carga de la prueba establecen para el caso de insuficiencia probatoria de un hecho: A. Excusan al juzgador de resolver el litigio fundamentándose en que hay insuficiencia probatoria y no está claro cómo debe resolverlo. B. Cuál de las partes procesales ha de perjudicar la falta de prueba de un hecho relevante para la decisión del proceso (hecho incierto por insuficiencia probatoria) ya que el juez tiene el deber inexcusable de resolver los asuntos de que conozca atendiéndose al sistema de fuentes establecido y no puede dejar de resolver su pretexto de oscuridad o insuficiencia. C. Su distribución subjetiva, esto es, que el actor incumbe probar los hechos constitutivos de su pretensión debe ser complementada, atemperada o corregida, en su caso, por su distribución y al demandado, los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes del derecho alegado por el actor. D. La opción b) debe ser complementada, atemperada o corregía, en su caso por su distribución en razón a la disponibilidad probatoria (situación de superioridad, prevalencia) y facilidad (probatoria) para aportar al proceso la prueba de manera más rápida, ágil y fácil . Así las consecuencias de la falta de prueba deben recaer sobre la parte que tiene más facilidad para aportarla o se encuentra en una situación prevalente o más favorable para aportarla. El hecho impeditivo: Impide que el hecho constitutivo alegado por el actor despliegue su eficacia jurídica. Extingue la eficacia jurídica del hecho constitutivo alegado por el actor. Elude o excluye la eficacia jurídica del hecho constitutivo alegado por el actor como causa eficiente de su pretensión. Ninguna opción es correcta. Señale la opción errónea. Las reglas de distribución de la carga de la prueba: Ninguna opción es cierta. Tiene como fin establecer las consecuencias de la falta de prueba del hecho incierto. Rigen siempre que no haya disposición legal expresa que distribuya con criterios especiales la carga de probar los hechos relevantes. Se dirige al juzgador. Se dirigen también a las partes procesales. . Señale la opción errónea. Distribución de la carga de la prueba: Las reglas generales de la carga de la prueba no se limitan por los principios de facilidad y disponibilidad de la prueba. Cuando las alegaciones de la parte actora se fundamentan en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, la LEC establece que corresponderá al demandado probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. Hay supuestos específicos de distribución de la carga de la prueba no solo en la LEC SINO TAMBIEN EN OTRAS LEYES. En los procesos sobre competencia desleal y publicidad ilícita, la LEC establece que corresponde al demandado la carga de la prueba de la exactitud y veracidad de las indicaciones o manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese respectivamente. . Señale la opción errónea. Los medios de prueba son: A. Numerus clausus. B. El interrogatorio de las partes, los documentos públicos, los documentos privados, el dictamen de peritos, el reconocimiento judicial y el interrogatorio de testigos. C. Hay que añadir a la opción b) los medios re reproducción de la palabra, el sonido y la imagen así como los documentos de contenido informático. D. A la opción c) hay que añadir, cualquier otro medio de prueba no expresamente previsto por la LEC.
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