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Sub-crio

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Título del Test:
Sub-crio

Descripción:
casos hipoteticos

Fecha de Creación: 2026/02/02

Categoría: Otros

Número Preguntas: 49

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El Subinspector Gómez, con 16 años de antigüedad, solicita dividir su licencia anual ordinaria en tres períodos: uno de 10 días, otro de 15 días y otro de 10 días, alegando razones familiares y operativas. Según la Ley Provincial N.º 12.521 y su reglamentación, ¿Cómo debe proceder la autoridad?. Autorizar la división en tres períodos, ya que la ley lo permite para casos excepcionales. Denegar la división en tres períodos, ya que la licencia anual ordinaria solo puede fraccionarse en dos, ninguno menor a 7 días. Autorizar la división solo si el jefe de unidad lo aprueba por escrito. Autorizar la división en tres períodos si el agente presenta certificado médico.

La agente Martínez, madre de un niño de 11 años, llega tarde tres veces en el mes (20 minutos cada vez) por llevar a su hijo al médico. ¿Qué establece el art. 80 de la Ley Provincial N.º 12.521 y el Decreto 4413/79 respecto a la justificación de estas tardanzas?. No se justifican las tardanzas bajo ningún concepto. Solo se justifican si presenta certificado médico. Se justifican hasta 3 tardanzas de 30 minutos por mes para padres de niños menores de 12 años, con aviso previo. Se justifican solo si es madre soltera.

El Oficial Principal Ruiz es denunciado por la pérdida de un arma reglamentaria, hecho que constituye una falta grave según la Ley Provincial N.º 12.521 y el Decreto 461/15. El jefe de la unidad inicia una información sumaria y aplica una sanción directa. ¿Cuál es el error procedimental según el Reglamento para Sumarios Administrativos (Dec? 4055/77, art. 37)?. Ninguno, la información sumaria es suficiente para faltas graves. El error es no haber instruido un sumario administrativo, ya que las faltas graves requieren obligatoriamente este procedimiento. El error es no haber consultado a la Asesoría Letrada. El error es no haber suspendido preventivamente al agente.

Durante un sumario administrativo, el instructor designado es hermano del agente sumariado. Según el Reglamento para Sumarios Administrativos (Dec. 4055/77, art. 38), ¿qué debe hacerse?. Continuar el procedimiento, ya que el parentesco no es impedimento. El instructor debe excusarse y ser reemplazado, ya que el parentesco hasta cuarto grado es causal de recusación. El instructor puede continuar si ambas partes lo aceptan. El instructor solo debe informar el parentesco, pero no excusarse.

Un Subcomisario es denunciado penalmente por violencia de género contra su pareja, también policía. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 461/15 y el protocolo institucional, ¿cuál es la medida cautelar administrativa inmediata que debe adoptarse?. Cambio de destino y reducción de haberes. Suspensión provisional de empleo, retiro del arma reglamentaria y pase a disponibilidad hasta tanto se resuelva la situación judicial y administrativa. Sanción directa y apercibimiento. Permiso especial sin goce de sueldo.

Según la Ley Nacional 26.485 y la Ley Provincial 13.348, una agente denuncia acoso sexual callejero por parte de un superior en la vía pública. ¿Cuál es la vía administrativa y penal correcta para abordar el caso?. Solo corresponde sanción administrativa interna. Solo corresponde denuncia penal en la comisaría. Corresponde denuncia penal (por acoso sexual callejero) y apertura de sumario administrativo por falta grave, con medidas de protección para la víctima. Solo corresponde derivar el caso al área de género.

El Comisario Inspector Pérez, con 22 años de servicio, solicita una licencia extraordinaria de 90 días para atender a su madre gravemente enferma, pero durante ese período es convocado para rendir un examen de ascenso obligatorio. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 4413/79 y la reglamentación vigente, ¿qué debe hacer la autoridad policial?. Permitirle rendir el examen sin restricciones, ya que la licencia extraordinaria no afecta derechos de carrera. Exigirle que interrumpa la licencia para rendir el examen, ya que la licencia extraordinaria se suspende por razones de servicio debidamente fundadas. Negarle la posibilidad de rendir el examen hasta finalizar la licencia. Permitirle rendir el examen solo si presenta certificado médico actualizado.

La agente Torres, con 8 años de antigüedad, solicita una licencia excepcional para realizar estudios universitarios en otra provincia. Sin embargo, ya ha utilizado una licencia extraordinaria el año anterior por motivos personales. Según la Ley Provincial N.º 12.521 y el Decreto 4413/79, ¿qué corresponde?. Conceder la licencia excepcional, ya que los motivos son diferentes. Denegar la licencia excepcional, ya que no puede reiterarse hasta que la agente ascienda un grado desde la primera oportunidad. Conceder la licencia si la agente presenta aval universitario. Conceder la licencia solo si la agente renuncia a la extraordinaria anterior.

El Oficial Ayudante Ramírez es sumariado por la pérdida de un arma reglamentaria y, durante el sumario, solicita la recusación del instructor por enemistad manifiesta, pero la autoridad rechaza la recusación sin fundamentar. Según el Reglamento para Sumarios Administrativos (Dec. 4055/77, art. 38) y la Ley Provincial N.º 12.521, ¿qué recurso puede interponer el sumariado y cuál es el efecto?. Ninguno, la decisión es irrecurrible. Puede interponer recurso de reconsideración y, en subsidio, apelación ante la autoridad superior, con efecto suspensivo si se trata de sanción de suspensión o arresto mayor a 10 días. Solo puede solicitar la intervención de la Asesoría Letrada. Puede recurrir directamente al Tribunal de Cuentas.

Durante la instrucción de un sumario administrativo por faltas graves, el instructor omite la audiencia de atribución de responsabilidad (art. 40 RSA) y dicta resolución sancionatoria. ¿Cuál es la consecuencia jurídica según el Reglamento para Sumarios Administrativos (Dec. 4055/77) y la Ley Provincial N.º 12.521?. La sanción es válida si el agente no lo impugna. La sanción es válida si el agente fue notificado por escrito. La omisión de la audiencia de atribución de responsabilidad genera nulidad del procedimiento y de la sanción. La sanción es válida si el agente reconoce los hechos.

Una agente denuncia a su superior jerárquico por violencia de género en el ámbito laboral y solicita medidas de protección. El superior es trasladado a otra dependencia, pero la denunciante sigue recibiendo mensajes intimidatorios por WhatsApp. Según la Ley Nacional 26.485, la Ley Provincial 13.348 y el protocolo institucional, ¿qué debe hacer la autoridad policial?. Considerar que el traslado es suficiente y archivar la denuncia. Solicitar nuevas medidas cautelares, como restricción de contacto digital, y abrir sumario administrativo por incumplimiento de medidas de protección. Solo derivar el caso al área de género. Esperar a que la denunciante presente denuncia penal.

Un Subcomisario es denunciado penalmente por violencia de género y, tras la suspensión provisional y retiro del arma, solicita la restitución de su arma reglamentaria argumentando que la causa penal fue archivada por falta de pruebas. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 461/15 y el protocolo institucional, ¿qué debe hacer la autoridad antes de restituir el arma?. Restituir el arma inmediatamente por falta de condena. Restituir el arma solo si el agente lo solicita por escrito. Exigir al menos tres entrevistas psicológicas/psiquiátricas y un informe favorable de la Dirección de Medicina Legal antes de considerar la restitución. Restituir el arma solo si la víctima lo autoriza.

El municipio de una gran ciudad argentina enfrenta un aumento de la percepción de inseguridad y decide diseñar una política pública de seguridad ciudadana. El equipo técnico propone un modelo de gestión que incluye la creación de una nueva instancia administrativa dedicada exclusivamente a la seguridad, la articulación con organizaciones civiles y la implementación de protocolos interinstitucionales. Según los principios de la Unidad I, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la construcción de una política pública de seguridad ciudadana?. Debe ser diseñada únicamente por el Estado, sin participación de actores sociales. Debe ser producto de un proceso acumulativo, con participación de múltiples actores y la institucionalización del tema en el gobierno local. Puede basarse en la percepción de la sociedad como un todo homogéneo, sin considerar diferencias regionales. No requiere la creación de nuevas instancias administrativas, basta con las estructuras existentes.

En una evaluación de la política de seguridad, los ciudadanos expresan que valoran la presencia policial en sus barrios, la rapidez de respuesta ante emergencias y la disminución de delitos. Sin embargo, también manifiestan desconfianza hacia la institución policial por casos de abuso de autoridad. Según el concepto de valor público y legitimidad institucional, ¿qué debe priorizar la política pública para fortalecer la confianza ciudadana?. Solo aumentar la cantidad de patrulleros en la calle. Generar resultados concretos en la reducción del delito y mejorar la calidad de los servicios, promoviendo la transparencia y la legitimidad institucional. Limitar la participación ciudadana en la evaluación de la política. Focalizarse únicamente en la percepción individual de los ciudadanos, sin considerar el impacto colectivo.

Durante una crisis de seguridad, distintos grupos sociales (vecinos, comerciantes, ONGs, fuerzas de seguridad, funcionarios) presionan para que el gobierno provincial declare la emergencia en seguridad y destine más recursos. El gobierno convoca a una mesa de diálogo para definir prioridades. Según la Unidad I, ¿cuál es el rol de los actores en la definición de la agenda pública de seguridad?. Los actores sociales solo deben ser informados de las decisiones estatales. Los actores sociales son portadores de propuestas y participan activamente en la construcción de la agenda pública, influyendo en la definición de problemas y soluciones. El Estado debe evitar la interacción con actores externos para evitar conflictos. Solo la opinión pública determina la agenda, sin intervención de organizaciones.

En una ciudad, el aumento de robos en el transporte público genera alarma mediática y presión social. Sin embargo, los datos muestran que los delitos más graves ocurren en zonas residenciales y afectan a diferentes grupos sociales. Según la perspectiva de la Unidad I, ¿cómo debe entenderse el “problema de inseguridad” en la agenda política?. Como una realidad objetiva, independiente de la percepción social. Como un fenómeno exclusivamente mediático. Como una construcción social y subjetiva, que depende de la percepción y acción de los protagonistas y puede tener distintas definiciones según los actores. Como un problema que solo afecta a quienes son víctimas directas.

El gobierno provincial decide evaluar el impacto de un programa de prevención del delito implementado en barrios vulnerables. Para ello, contrata un equipo externo que utiliza métodos cuantitativos y cualitativos, análisis de costos y estudios de impacto. Según la Unidad I, ¿cuáles son elementos principales que deben considerarse en la evaluación de una política pública de seguridad?. Solo los principios ideológicos que la sustentan. Solo los instrumentos de financiamiento. Los principios que la orientan, los instrumentos de ejecución, los servicios o acciones implementadas y la participación de los actores sociales. Únicamente la opinión de los funcionarios responsables.

El intendente de una ciudad decide implementar una política de seguridad ciudadana basada en la instalación masiva de cámaras de videovigilancia y el aumento de patrullajes. Sin embargo, organizaciones de derechos humanos y asociaciones vecinales denuncian que la medida vulnera la privacidad y no resuelve los problemas de fondo, como la exclusión social y la falta de oportunidades para jóvenes en riesgo. El intendente argumenta que la percepción de seguridad ha mejorado, pero los datos muestran que los delitos graves no han disminuido. Según los principios de políticas públicas de seguridad, ¿cuál sería la mejor estrategia para legitimar la política y maximizar el valor público?. Mantener la política sin cambios, priorizando la percepción de seguridad sobre los datos objetivos. Abrir un proceso participativo con todos los actores sociales, revisar la política para incorporar acciones de inclusión social y transparencia, y establecer mecanismos de evaluación y rendición de cuentas. Eliminar las cámaras y reducir el patrullaje para evitar conflictos con las organizaciones sociales. Ignorar las críticas y aumentar la presencia policial en los barrios conflictivos.

En una ciudad, los medios de comunicación instalan la idea de que la “inseguridad” es el principal problema público, señalando a jóvenes de barrios populares como responsables de la mayoría de los delitos. Sin embargo, los datos oficiales muestran que los delitos económicos y la corrupción tienen mayor impacto social y económico. El gobierno local enfrenta presión para endurecer las penas y aumentar la represión en los barrios vulnerables. Desde la perspectiva de la construcción social del problema público, ¿qué debería hacer el gobierno para evitar políticas discriminatorias y garantizar una respuesta integral?. Responder a la presión mediática y endurecer las penas solo en los barrios populares. Promover un diagnóstico participativo basado en evidencia, evitar la estigmatización, y diseñar políticas que aborden tanto la prevención social como el control del delito, incluyendo la corrupción y los delitos económicos. Ignorar la percepción social y centrarse únicamente en los delitos económicos. Implementar campañas mediáticas para cambiar la percepción pública sin modificar las políticas.

El gobierno provincial implementa un programa de seguridad ciudadana que incluye talleres de prevención en escuelas, patrullaje inteligente y campañas de sensibilización. Tras dos años, la percepción de seguridad mejora, pero los recursos económicos son limitados y algunos actores políticos proponen recortar el programa para destinar fondos a otras áreas. ¿Cuál es el enfoque más adecuado para evaluar la sostenibilidad y el impacto de la política pública de seguridad?. Evaluar solo la percepción ciudadana y mantener el programa si la gente se siente más segura. Realizar una evaluación integral que incluya análisis de costos y beneficios, impacto en la reducción del delito, participación de actores sociales y sostenibilidad financiera, ajustando el programa según los resultados. Recortar el programa sin evaluación, priorizando otras áreas por presión política. Mantener el programa solo si los delitos graves desaparecen completamente.

Tras una serie de robos violentos, la opinión pública exige respuestas inmediatas. El intendente convoca a una “mesa de crisis” con la policía, la fiscalía, organizaciones sociales y representantes de víctimas. Surgen tensiones entre la policía (que pide más recursos y mano dura) y las organizaciones sociales (que exigen prevención y respeto a los derechos humanos). Según el modelo de gestión de políticas públicas de seguridad, ¿cuál es la mejor forma de articular una respuesta eficaz y legítima?. Ceder a la presión policial y aumentar la represión, excluyendo a las organizaciones sociales. Fomentar el diálogo interinstitucional, construir consensos sobre prioridades, definir roles claros para cada actor y diseñar un plan de acción integral que combine prevención, control y protección de derechos. Dejar la resolución solo en manos de la policía y la fiscalía. Suspender la mesa de crisis hasta que bajen las tensiones.

En los últimos años, la violencia de género y los delitos informáticos han aumentado, pero no forman parte de la agenda prioritaria de seguridad del municipio, que sigue centrada en el robo callejero. Diversos colectivos y expertos reclaman que estos temas sean reconocidos como problemas públicos. Según la teoría de la agenda pública y la construcción de problemas, ¿qué pasos debe seguir el gobierno local para incorporar estos nuevos desafíos en su política de seguridad?. Esperar a que los medios de comunicación lo impongan como prioridad. Reconocer la demanda social, abrir espacios de participación para los colectivos afectados, recopilar datos y evidencia, y redefinir la agenda pública para incluir la violencia de género y los delitos informáticos como prioridades de la política de seguridad. Mantener la agenda tradicional y no innovar para evitar conflictos. Delegar el tema exclusivamente a la policía sin cambios en la agenda.

Durante una manifestación pacífica en la vía pública, la policía provincial recibe la orden de dispersar a los manifestantes utilizando la fuerza, argumentando la necesidad de restablecer el tránsito. Sin embargo, algunos oficiales advierten que la protesta no ha generado daños ni amenazas a personas o bienes. Según la Constitución Nacional, la Ley 24.059 de Seguridad Interior y los principios de la seguridad ciudadana, ¿cuál es la actuación correcta?. La policía debe dispersar la manifestación de inmediato, ya que el orden público es prioritario sobre cualquier derecho. La policía puede usar la fuerza sin límites si hay una orden política. La policía debe actuar respetando los derechos fundamentales, utilizando la fuerza solo como último recurso, y garantizando la proporcionalidad y legalidad de sus acciones, conforme a la Constitución Nacional y la Ley 24.059. La policía solo puede intervenir si hay una orden judicial expresa.

Un oficial detiene a una persona en la vía pública por considerar que su aspecto es sospechoso, aunque no hay flagrancia ni denuncia. El oficial argumenta que el poder de policía le permite actuar preventivamente para evitar delitos. Según la Constitución Nacional, la Ley Orgánica de la Policía Provincial y los fundamentos del poder de policía, ¿cuál es la opción correcta?. El poder de policía permite detener a cualquier persona sin causa, para prevenir delitos. El poder de policía autoriza a la policía a intervenir para prevenir delitos, pero la privación de la libertad solo puede realizarse en los casos previstos por la ley (flagrancia o por orden judicial), respetando el derecho a la libertad y la dignidad de la persona. El poder de policía es ilimitado y no requiere control judicial. El poder de policía solo se aplica en casos de delitos federales.

En una localidad, el intendente solicita a la policía que implemente controles estrictos y detenga preventivamente a personas sospechosas, aunque no haya flagrancia ni orden judicial, para responder a la presión social por el aumento de delitos menores. Según la Ley 23.554 de Defensa Nacional, la Ley 24.059 de Seguridad Interior y los principios de la seguridad ciudadana, ¿cuál es la respuesta correcta?. La policía debe cumplir la orden del intendente, ya que la autoridad política local tiene prioridad sobre la normativa nacional. La policía debe rechazar la orden si implica detenciones arbitrarias, ya que solo puede privar de la libertad en casos de flagrancia o por orden judicial, respetando el principio de legalidad y los derechos humanos. La policía puede detener a cualquier persona si lo considera necesario para prevenir delitos. La policía debe consultar a la comunidad antes de actuar.

Durante un operativo policial, se produce un uso excesivo de la fuerza y una persona resulta gravemente herida. La familia denuncia al Estado provincial por violación de derechos humanos. Según la Constitución Nacional (art. 75 inc. 22), el Pacto de San José de Costa Rica y la Declaración Universal de Derechos Humanos, ¿cuál es la obligación del Estado?. El Estado solo debe responder si hay condena penal para el policía. El Estado no tiene responsabilidad si el policía actuó en cumplimiento de una orden. El Estado debe garantizar el derecho a la seguridad personal y la protección contra la violencia, investigando y sancionando los abusos policiales, conforme a los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional. El Estado puede justificar cualquier uso de la fuerza en nombre de la seguridad pública.

En el marco de una manifestación política, la policía provincial recibe la orden de infiltrar agentes de civil para identificar líderes y registrar conversaciones privadas, sin autorización judicial. Según la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, la Ley 24.059 de Seguridad Interior y la Constitución Nacional, ¿cuál es la respuesta correcta?. La policía puede infiltrar y registrar conversaciones privadas sin límites, si lo ordena la autoridad política. La policía solo puede realizar tareas de inteligencia y registrar conversaciones privadas con autorización judicial, respetando los derechos constitucionales a la privacidad y la libertad de expresión. La policía puede infiltrar manifestaciones siempre que no use la información para causas penales. La policía debe informar a los manifestantes que están siendo observados.

En un barrio con altos índices de robos, la policía decide instalar cámaras de videovigilancia en espacios públicos y aumentar la presencia policial. Sin embargo, algunos vecinos denuncian que se sienten vigilados y que la medida afecta su privacidad. Un grupo de jóvenes es identificado y demorado varias veces por “actitud sospechosa”, aunque no se les encuentra ningún elemento delictivo. Según los principios de prevención situacional, la Constitución Nacional y la Ley 24.059 de Seguridad Interior, ¿cuál es la actuación correcta?. La policía puede demorar a cualquier persona en zonas vigiladas, aunque no haya flagrancia ni denuncia, porque la prevención es prioritaria. La policía puede utilizar medidas de prevención situacional (cámaras, patrullaje), pero la demora de personas solo es legal en casos de flagrancia o por orden judicial, respetando el derecho a la privacidad y la dignidad. La policía debe pedir autorización judicial para instalar cámaras en espacios públicos. La policía puede detener a cualquier persona si lo considera necesario para prevenir delitos.

En una localidad, la policía implementa un programa de prevención comunitaria focalizado en un barrio de bajos recursos, realizando controles frecuentes y charlas en la escuela local. Sin embargo, algunos vecinos denuncian que la presencia policial constante genera estigmatización y discriminación hacia los jóvenes del barrio. Según los principios de prevención comunitaria, la Ley 24.059 y los derechos humanos, ¿cuál es la mejor práctica?. La policía debe focalizar la prevención solo en los barrios con mayor índice delictivo, sin importar la percepción de los vecinos. La policía debe implementar la prevención comunitaria con participación activa de la comunidad, evitando prácticas que generen estigmatización y garantizando el respeto a los derechos y la inclusión social. La policía debe suspender todo programa preventivo si hay quejas vecinales. La policía debe aumentar los controles y detenciones para mostrar resultados.

Durante una investigación, la policía recibe denuncias anónimas sobre un grupo de jóvenes que se reúnen en una plaza. Los vecinos exigen que la policía actúe y los disperse, aunque no hay pruebas de delitos. El comisario duda entre intervenir formalmente o promover la mediación comunitaria. Según la teoría del control social y la Ley Orgánica de la Policía Provincial, ¿cuál es la opción correcta?. La policía debe intervenir formalmente y dispersar a los jóvenes, aunque no haya delito, para evitar conflictos. La policía debe priorizar el control social informal y la mediación comunitaria, interviniendo formalmente solo si hay indicios de delito, respetando la libertad de reunión y evitando el abuso de autoridad. La policía debe ignorar las denuncias anónimas. La policía debe detener a los jóvenes para investigar.

En una ciudad, la policía utiliza el modelo SARA (Scanning, Analysis, Response, Assessment) para abordar el problema de vandalismo en el transporte público. Durante la etapa de análisis, se identifica a un grupo de adolescentes como posibles responsables y se decide realizar controles de identidad masivos en las paradas de autobús. Según el modelo SARA, la Constitución Nacional y la Ley 24.059, ¿cuál es la actuación correcta?. El modelo SARA permite controles masivos de identidad sin restricciones, si hay sospecha generalizada. El modelo SARA exige un diagnóstico preciso y respuestas focalizadas, pero toda intervención debe respetar los derechos fundamentales: los controles de identidad solo pueden realizarse conforme a la ley y sin discriminación. El modelo SARA autoriza la detención preventiva de menores. El modelo SARA solo se aplica en delitos graves.

Un joven que cumplió condena por robo es liberado y regresa a su barrio. Los vecinos exigen a la policía que lo vigile y limite sus movimientos, argumentando que puede reincidir. El comisario evalúa si debe implementar vigilancia especial o promover la reinserción social. Según los principios de prevención terciaria, la Ley 24.660 de Ejecución Penal y los derechos humanos, ¿cuál es la respuesta correcta?. La policía debe vigilar al joven permanentemente para evitar la reincidencia. La prevención terciaria prioriza la reinserción social y la reducción de la reincidencia mediante programas de apoyo, evitando la vigilancia discriminatoria y respetando los derechos del liberado. La policía debe informar a los vecinos sobre los antecedentes del joven. La policía puede restringir la circulación del joven sin orden judicial.

En una ciudad con altos índices de hurtos en el transporte público, la policía implementa un sistema de videovigilancia con reconocimiento facial y controles de identidad aleatorios en paradas de autobús. Tras varias semanas, se detecta que la mayoría de las personas demoradas son jóvenes de barrios vulnerables, aunque no se les imputa delito alguno. Un grupo de ONG presenta un amparo por discriminación y violación de derechos fundamentales. Según la Constitución Nacional, la Ley 24.059 de Seguridad Interior y los principios de prevención situacional, ¿cuál es la actuación correcta?. La policía puede realizar controles de identidad y reconocimiento facial sin restricciones, ya que la prevención del delito es prioritaria. La policía puede implementar medidas de prevención situacional, pero los controles de identidad deben estar debidamente justificados, ser proporcionales y no discriminatorios; además, toda tecnología de vigilancia debe estar sujeta a control judicial y respeto a los derechos fundamentales. La policía debe suspender toda medida preventiva si hay una denuncia de discriminación. La policía puede detener a cualquier persona si lo considera necesario para prevenir delitos, sin control judicial.

En un municipio, la policía y el gobierno local lanzan un programa de prevención comunitaria que incluye patrullas mixtas (policía y vecinos voluntarios), reuniones barriales y un grupo de WhatsApp para alertas. Sin embargo, algunos vecinos utilizan el grupo para difundir rumores y señalar a personas migrantes como “sospechosas”, generando tensión social y denuncias por xenofobia. Según los principios de prevención comunitaria, la Ley 24.059 y los derechos humanos, ¿cuál es la mejor práctica?. La policía debe permitir que los vecinos gestionen libremente el grupo de WhatsApp, ya que la participación ciudadana es prioritaria. La policía debe liderar el programa garantizando la participación inclusiva, moderando los canales de comunicación para evitar discriminación, y promoviendo la resolución de conflictos y la integración social, conforme a los derechos humanos. La policía debe suspender el programa si hay denuncias de xenofobia. La policía debe aumentar la vigilancia sobre los migrantes señalados por los vecinos.

Durante una investigación por vandalismo en una plaza, la policía recibe denuncias anónimas sobre un grupo de adolescentes. Los vecinos exigen que la policía los disperse y los identifique, aunque no hay pruebas de delito. El comisario duda entre intervenir formalmente o promover la mediación comunitaria, pero un oficial decide detener a los jóvenes por “averiguación de antecedentes”. Según la teoría del control social, la Ley Orgánica de la Policía Provincial y la Constitución Nacional, ¿cuál es la opción correcta?. La policía debe intervenir formalmente y detener a los jóvenes, aunque no haya delito, para evitar conflictos. La policía debe priorizar el control social informal y la mediación comunitaria, interviniendo formalmente solo si hay indicios de delito, y cualquier detención debe estar fundada en la ley y respetar los derechos fundamentales; la detención arbitraria constituye abuso de autoridad. La policía debe ignorar las denuncias anónimas. La policía debe dispersar a los jóvenes para calmar a los vecinos.

La policía utiliza el modelo SARA para abordar el problema de consumo de alcohol en menores en espacios públicos. Durante la etapa de análisis, recopila datos personales de adolescentes y los comparte con la escuela y el municipio para implementar medidas preventivas. Los padres denuncian la violación de la privacidad de sus hijos. Según el modelo SARA, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, ¿cuál es la actuación correcta?. El modelo SARA permite compartir datos personales de menores con cualquier organismo si es para prevención. El modelo SARA exige un diagnóstico preciso y respuestas focalizadas, pero la recopilación y el uso de datos personales de menores debe respetar la Ley 25.326 y la Ley 26.061: solo pueden compartirse con consentimiento informado y para fines legítimos, garantizando la confidencialidad y la protección de derechos. La policía puede publicar los datos en redes sociales para alertar a la comunidad. La policía debe informar a los medios de comunicación sobre los menores identificados.

Durante una auditoría interna, se detecta la falta de 10 chalecos antibalas y 3 armas cortas en el inventario de una Unidad Regional. El jefe de logística argumenta que los elementos fueron entregados a personal que ya no pertenece a la fuerza, pero no presenta documentación respaldatoria ni fichas de cargo firmadas. El Tribunal de Cuentas inicia actuaciones. Según la Ley 12.510 de Administración Financiera, el Reglamento Orgánico del Departamento Logística y el Decreto 461/15, ¿cuál es la consecuencia administrativa más probable para el jefe de logística?. Solo se le solicita un informe explicativo y no hay sanción si no hay dolo probado. Se inicia sumario administrativo por presunta responsabilidad patrimonial, pudiendo ser condenado a reintegrar el valor de los bienes faltantes y recibir sanción disciplinaria por incumplimiento de deberes de control. Se lo traslada preventivamente a otra dependencia sin sumario. Solo se sanciona al personal que recibió los elementos, no al jefe de logística.

El jefe de la División Transportes realiza la compra directa de repuestos para móviles policiales por un monto que supera el límite establecido para compras por caja chica, argumentando urgencia operativa. No solicita autorización previa ni realiza el circuito de compras completo (nota de pedido, presupuestos, orden de provisión). Según la Ley 12.510, el Reglamento de Contrataciones y el Decreto 461/15, ¿cuál es la actuación correcta?. La urgencia justifica cualquier procedimiento, por lo que la compra es válida. La compra directa solo es válida si la urgencia está debidamente justificada y documentada; de lo contrario, corresponde sumario administrativo por incumplimiento del régimen de contrataciones y posible responsabilidad patrimonial. El jefe puede regularizar la compra después de realizada, sin consecuencias. El jefe solo debe informar al área de finanzas, sin sumario.

Durante el recambio de armamento, se detecta que varias armas cortas asignadas a personal retirado no fueron devueltas ni dadas de baja en el inventario. El jefe de la Sección Armamento y Munición no realizó el trámite de baja ni informó a la superioridad. Según el Reglamento Orgánico del Departamento Logística, la Ley 12.510 y el Decreto 461/15, ¿qué procedimiento corresponde?. No es necesario dar de baja las armas si el personal está retirado. Corresponde iniciar sumario administrativo por omisión de control patrimonial, exigir la baja formal de los bienes y, si corresponde, reclamar la devolución o el valor de las armas faltantes. Solo se debe informar a la Jefatura, sin sumario. El jefe puede regularizar la situación en el próximo inventario anual.

Se detecta un faltante significativo de combustible en la rendición mensual de una Unidad Regional. El responsable de logística argumenta que hubo errores en la carga de datos en el sistema Visa Flota y que no se realizaron controles cruzados con los vales físicos. Según la Ley 12.510, el Reglamento de Logística y el Decreto 461/15, ¿cuál es la consecuencia administrativa?. Solo se corrige el error en el sistema y no hay sanción. Se inicia sumario administrativo por posible malversación o negligencia en la administración de recursos, y el responsable debe acreditar documentalmente el destino del combustible o responder patrimonialmente. Se traslada al responsable a otra área sin sumario. Se sanciona solo al personal de carga de datos.

El jefe de la División Edificaciones contrata a una empresa para realizar reparaciones en una comisaría, sin licitación ni concurso, y resulta que la empresa pertenece a un familiar directo. No informa esta situación ni realiza el circuito de compras reglamentario. Según la Ley 12.510, el Reglamento de Contrataciones y el Decreto 461/15, ¿cuál es la consecuencia?. La contratación es válida si el servicio se realizó correctamente. Se configura un conflicto de intereses y violación del régimen de contrataciones, por lo que corresponde sumario administrativo, posible nulidad del contrato y sanción disciplinaria. Solo se debe informar a la superioridad y regularizar la contratación. El jefe puede justificar la contratación por urgencia.

La Jefatura de Policía convoca a una licitación pública para la compra de vehículos policiales. Una de las empresas oferentes impugna el proceso por presuntas irregularidades en la evaluación de ofertas y solicita una medida cautelar ante el Juzgado Contencioso Administrativo para suspender la adjudicación. Según la Ley 12.510, el Reglamento de Contrataciones y el Código Procesal Contencioso Administrativo, ¿qué puede resolver el juez?. El juez no puede intervenir en procesos administrativos de licitación. El juez puede dictar una medida cautelar suspendiendo la adjudicación hasta resolver la cuestión de fondo, y ordenar la revisión del proceso licitatorio si detecta irregularidades, garantizando el debido proceso y la transparencia. El juez solo puede intervenir si hay denuncia penal. El juez debe rechazar la medida cautelar por tratarse de un acto administrativo.

El Subinspector García solicita una licencia extraordinaria de 90 días para atender a un familiar enfermo, la cual es concedida. Sin embargo, durante el período de licencia, se inicia un sumario administrativo en su contra por presuntas irregularidades en la gestión de fondos. El agente es notificado en su domicilio y se le requiere presentarse a declarar. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 4413/79 y la jurisprudencia administrativa, ¿qué debe hacer la autoridad policial?. Mantener la licencia y suspender el sumario hasta que el agente regrese al servicio. Interrumpir la licencia y notificar al agente que debe presentarse a ejercer su defensa en el sumario, ya que la licencia extraordinaria se suspende por razones de servicio debidamente fundadas. Permitir que el agente declare por escrito sin interrumpir la licencia. Solicitar autorización judicial para interrumpir la licencia.

La agente Fernández solicita licencia por violencia de género, presentando denuncia penal y certificado médico. Su superior inmediato le exige reincorporarse antes de finalizar el plazo de la licencia, argumentando necesidades de servicio. La agente recurre a la justicia laboral solicitando una medida cautelar de no innovar. Según la Ley Provincial N.º 13.696, la Ley 12.521 y la doctrina judicial, ¿qué puede resolver el juez?. El juez no puede intervenir en cuestiones administrativas de licencias. El juez puede dictar una medida cautelar ordenando a la administración que respete el plazo de la licencia por violencia de género, garantizando la protección integral de la agente y el derecho a la no revictimización. El juez solo puede intervenir si hay riesgo de vida. El juez debe rechazar la medida cautelar por tratarse de un acto administrativo.

El Comisario Inspector Pérez, con 20 años de servicio, solicita su licencia anual ordinaria. Durante el goce de la licencia, es imputado penalmente por un hecho ocurrido meses atrás en el ejercicio de sus funciones. El fiscal solicita su inmediata comparecencia a declarar. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 4413/79 y el Código Procesal Penal, ¿qué debe hacer la autoridad policial?. Mantener la licencia y comunicar al fiscal que el agente está de vacaciones. Interrumpir la licencia y notificar al agente que debe presentarse ante la autoridad judicial, ya que la licencia no exime del deber de comparecer ante requerimientos judiciales. Permitir que el agente declare por escrito sin interrumpir la licencia. Solicitar autorización judicial para interrumpir la licencia.

La agente Torres solicita una licencia excepcional para realizar estudios universitarios en otra provincia, pero la autoridad la deniega sin fundamentación. La agente interpone recurso administrativo y, ante el rechazo, recurre a la justicia contencioso-administrativa por presunto abuso de poder. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 4413/79 y la jurisprudencia contencioso-administrativa, ¿qué puede resolver el juez?. El juez no puede revisar la discrecionalidad administrativa en materia de licencias. El juez puede revisar la decisión administrativa y, si detecta arbitrariedad o falta de fundamentación, ordenar a la administración que dicte un nuevo acto debidamente motivado, garantizando el derecho de petición y el debido proceso. El juez solo puede ordenar la concesión de la licencia si hay prueba de discriminación. El juez debe rechazar la demanda por tratarse de un acto discrecional.

La agente López, embarazada de 7 meses, solicita licencia por maternidad conforme al Decreto 2959/16. Su jefe inmediato le asigna tareas de riesgo y le niega la licencia, argumentando falta de personal. La agente presenta una acción de amparo por discriminación y riesgo para su salud. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 2959/16 y la Ley Nacional 26.485, ¿qué puede resolver el juez?. El juez debe rechazar el amparo por tratarse de una cuestión interna de la administración. El juez puede ordenar la inmediata concesión de la licencia por maternidad y la reasignación de tareas, protegiendo los derechos de la agente y el interés superior del niño, y sancionar la conducta discriminatoria del superior. El juez solo puede intervenir si hay riesgo de vida. El juez debe remitir el caso a la Defensoría del Pueblo.

El Subcomisario Ruiz solicita su licencia anual ordinaria de 25 días. Durante el goce de la licencia, la Jefatura de Policía inicia un sumario administrativo por presuntas irregularidades en la gestión de fondos. Ruiz es notificado en su domicilio y se le requiere presentarse a declarar en sede administrativa. Ruiz interpone un recurso administrativo solicitando que se respete su licencia y, ante el rechazo, presenta una medida cautelar ante el fuero contencioso-administrativo para que no se le interrumpa la licencia. Según la Ley Provincial N.º 12.521, el Decreto 4413/79 y la jurisprudencia administrativa, ¿qué puede resolver el juez?. El juez debe rechazar la medida cautelar porque la administración puede interrumpir la licencia por razones de servicio. El juez puede rechazar la medida cautelar si la administración acredita razones fundadas de servicio o la necesidad de garantizar el derecho de defensa en el sumario, ya que la licencia anual ordinaria puede ser interrumpida por requerimientos administrativos o judiciales debidamente motivados. El juez debe conceder la medida cautelar siempre que el agente esté de licencia. El juez debe suspender el sumario hasta que termine la licencia.

La agente López denuncia a su ex pareja, también policía, por amenazas y lesiones en contexto de violencia de género. Durante el proceso penal, la víctima es citada reiteradamente a declarar y a carearse con el agresor, lo que le genera angustia y temor. La agente presenta una acción de amparo por revictimización y solicita intervención de la Defensoría del Pueblo y la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema. Según la Ley Nacional 26.485, la Ley Provincial 13.348 y los estándares internacionales, ¿qué puede resolver el juez?. El juez debe rechazar el amparo por tratarse de una cuestión procesal penal. El juez puede ordenar la adopción de medidas para evitar la revictimización, como la declaración en cámara Gesell, la limitación de careos y la intervención de equipos interdisciplinarios, garantizando el derecho a la protección y la dignidad de la víctima. El juez solo puede intervenir si hay condena penal. El juez debe remitir el caso al Ministerio Público Fiscal.

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